Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
INSTITUTO MENORQUÍN DE ESTUDIOS
Núm. 133782
Acuerdo del Consell Rector del Institut Menorquí d'Estudis del 19 de enero del 2023, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria de la primera ayuda Art i Contemporaneïtat a Menorca del Institut Menorquí d'Estudis, en colaboración con Hauser & Wirth Menorca i el Consell Insular de Menorca (Exp. 2022-I0015-39)
El Consell Rector del Institut Menorquí d'Estudis, en sesión ordinaria del día 19 de enero de 2023, aprobó por unanimidad de los ocho miembros que lo componen, los acuerdos siguientes:
Primero. Aprobar el Convenio entre el Institut Menorquí d'Estudis, Hauser & Wirth Menorca, SL, y el Consell Insular de Menorca para la creación de la ayuda de Art i Contemporaneïtat, que consta en el expediente.
Segundo. Aprobar las bases que rigen la convocatoria del I Ajut d'Art i Contemporaneïtat a Menorca, que se transcribe en el anexo.
Tercero. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2023 de Art i Contemporaneïtat a Menorca, que regirá para las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo del premio y crédito presupuestario: Las ayudas concedidas serán con cargo a la partida presupuestaria y con los importes máximos que se indican más abajo. Este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir al financiamiento del objecto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a la su aprobación.
Partida |
Cantidad máxima |
Año |
---|---|---|
4630-7800001 |
5.000,00 euros |
2023 |
b) Plazo de presentación de solicitudes: 30 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Cuarto. La instrucción del expediente corresponde a la coordinadora científica del Institut Menorquí d'Estudis, Marta Jordi Taltavull.
Quinto. De acuerdo con lo que prevén las bases, la composición de la Comisión Evaluadora será la siguiente:
Sexto. Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
ANEXO BASES Y CONVOCATORIA DE LA PRIMERA AJUDA DE ARTE Y CONTEMPORANEDAD EN MENORCA DEL INSTITUT MENORQUÍ D'ESTUDIS, EN COLABORACIÓ CON HAUSER & WIRTH MENORCA Y EL CONSELL INSULAR DE MENORCA 2023
El Institut Menorquí d'Estudis convoca una ayuda de investigación y producción artística relacionada con las jornadas de reflexión y debate Art i Contemporaneïdad en Menorca, destinada a creadores, con el apoyo y colaboración de Hauser & Wirth Menorca, del Museu de Menorca y de la Agència Menorca Reserva de la Biosfera.
Primera. Objeto y finalidad de la ayuda
El objeto de esta ayuda es la financiación de un proyecto de investigación y producción artística que reflexione sobre la relación entre el arte, la naturaleza y el paisaje, con la sostenibilidad en el punto de mira. La sostenibilidad se entiende en un sentido amplio, tanto medioambiental, social, económica como cultural, relacionada tanto con el patrimonio natural como el cultural.
Se requerirá que las propuestas tengan que ver con el entorno natural de Menorca.
Puede ser objeto de esta ayuda cualquier ámbito artístico dentro de las artes visuales.
La finalidad de esta ayuda es la transformación social y cultural de Menorca hacia un modelo de vida más sostenible a partir de nuevas formas de diálogo comunitario, de interacción entre disciplinas y de participación de la sociedad en la generación de conocimiento.
Segunda. Régimen de compatibilidad con otras ayudas.
La ayuda que se otorgue de conformidad con estas bases es compatible con la concesión de otras ayudas destinadas a la exposición posterior de la obra.
Tercera. Requisitos de las personas participantes
A. Esta convocatoria está abierta a creadores que trabajen en cualquier ámbito en las artes visuales.
B. Pueden participar de esta ayuda tanto las personas físicas y jurídicas individualmente como agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica independiente, que concurran en forma de equipo.
C. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuarta. Requisitos y condiciones de los proyectos
Los proyectos que se presenten a la ayuda deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Sólo se podrán financiar o cofinanciar proyectos y/o actividades originales que no hayan sido iniciadas con anterioridad a la convocatoria de la ayuda.
b) Podrá ser objeto del proyecto cualquier ámbito de creación de las artes visuales.
c) El proyecto deberá concluirse en un plazo máximo de 6 meses a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB de la resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, antes del día 15 de noviembre del año en curso.
Quinta. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se podrán presentar dentro del plazo establecido en la convocatoria.
2. Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado, que se adjunta como anexo 1 de estas bases. A la solicitud se debe adjuntar la documentación siguiente:
A) Documentación administrativa general:
a) Si la persona solicitante es persona física, copia del DNI o NIE.
b) Si la persona solicitante es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si es necesario, de conformidad con sus estatutos, deberán aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar un representante. También se debe aportar copia del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (CIF).
c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, la solicitud debe estar firmada por todas las personas que la integran y acompañada del DNI (en el caso de personas físicas) y/o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deberán designar una única persona representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.
d) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro, acompañada de copia del DNI del representante.
e) Declaración responsable firmada por el solicitante, o por su representante legal, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley general de subvenciones 28/2003, de 17 de noviembre (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), cuyo modelo se adjunta como anexo 2 de estas bases.
f) Declaración responsable firmada por el solicitante, o por su representante legal, relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad.
Se eximirá de presentar la documentación a que hace referencia a), b) y c) si ya figura en los archivos del Institut Menorquí d'Estudis. En este caso, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud.
De acuerdo con el art. 28.5 de la LPA, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el IME puede solicitar de manera motivada la exhibición del documento o de la información original de los que se hubiera presentado copia.
B) Documentación específica requerida para la concesión de ayuda.
a) Currículum de la/del responsable – 1 página
b) Portafolios (trabajos recientes, exposiciones, residencias, investigación) – 1 página con enlaces para mostrar imágenes o 5 páginas con imágenes
c) Exposición del proyecto: – máx. 5 páginas, que contengan:
- Título
- Objetivos del proyecto
- Contexto y oportunidad del proyecto
- Relevancia del proyecto en relación con las artes visuales en Menorca y al objeto de la ayuda
- Descripción del proyecto
- Calendario de trabajo
- Presupuesto detallado, que incluya todos los gastos previsibles, especificando, en su caso: remuneración del trabajo (responsable y colaboradores/as), gastos corrientes, material inventariable y otros conceptos significativos para el desarrollo del proyecto artístico.
- Resumen de 15 líneas del proyecto a desarrollar (información que se adaptará para publicar en las webs de Hauser & Wirth Menorca, de la Agència Reserva de Biosfera, del Museu de Menorca y del IME).
d) Equipos: se debe especificar si en el trabajo participan otras personas en calidad de colaboradores, así como la intervención de otras entidades o instituciones. En caso afirmativo, se debe añadir un breve currículum de las personas colaboradoras. – máximo 150 palabras por participante.
e) Cualquier otro documento acreditativo de los méritos alegados o de la relevancia del proyecto, tanto si figuran en el CV como si no, incluidas cartas de recomendación de personas de reconocida trayectoria en el mundo de la investigación o de las artes.
Sexta. Criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de la ayuda
1. Se otorgarán puntuaciones y se ordenarán por orden de prioridad de mayor a menor valoración, según los siguientes criterios para determinar su valoración final.
a) Propuesta (90%):
- Calidad (estética, técnica, conceptual...) (35%)
- Carácter innovador (discurso, nuevos formatos, interdisciplinariedad...) (15%)
- Relevancia en relación con el objeto de la ayuda (10%)
- Aportación de conocimiento (10%)
- Potencial de interacción con la ciudadanía (20%)
b) Currículum del solicitante (10%).
Se requerirá que las propuestas se presenten de forma clara y que su realización sea viable tanto a nivel de planificación y de metodología como de presupuesto.
2. De las propuestas seleccionadas que obtengan una valoración mínima de 6 sobre 10 tanto en el apartado de proyecto como en el apartado de persona solicitante, la propuesta ganadora será la que obtenga la máxima puntuación en total, sin perjuicio de lo establecido en la base 7.7.
Séptima. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de la ayuda
1. La ayuda se concederá, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones.
3. La instrucción corresponderá a la coordinadora científica del IME, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe resolverse la concesión de las ayudas.
4. Todos los proyectos presentados dentro del plazo establecido se someterán al examen de la instructora del expediente, que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y pasará las obras admitidas a la comisión evaluadora nombrada al efecto.
5. La Comisión evaluadora valorará las solicitudes y emitirá un informe de acuerdo con estas bases, y extenderá un acta donde constarán los proyectos seleccionados, así como el proyecto ganador.
6. En el informe previsto, se elaborará una única relación de solicitudes según un orden de prioridad general fijado de acuerdo con los criterios establecidos en la base sexta.
7. En caso de que hubiera más de una solicitud con la misma puntuación, se daría prioridad a la solicitud que haya obtenido una mayor puntuación en la propuesta, según los criterios objetivos establecidos en la base sexta.
8. El Consejo Rector, a la vista del informe de la Comisión evaluadora, dictará el acuerdo sobre la concesión o denegación de la ayuda. La ayuda se podrá declarar desierta.
9. El acuerdo deberá hacer constar, en su caso, la desestimación expresa del resto de solicitudes; asimismo podrá incluir una relación ordenada, por orden decreciente de puntuación, de aquellas solicitudes de ayuda que, cumpliendo todos los requisitos establecidos en las bases, no hayan resultado adjudicatarias de ayuda. Así, en el supuesto de que la persona o agrupación beneficiaria renuncie a la ayuda, el Consejo Rector podrá acordar la concesión a los solicitantes siguientes por orden de puntuación sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria.
10. El acuerdo del Consejo Rector tendrá lugar en un plazo que no podrá exceder de los seis meses a contar a partir del día que la convocatoria salga publicada en el BOIB, y se hará, preferentemente, dentro del año 2023. La resolución del expediente se notificará a través de la publicación en el BOIB, simultáneamente se remitirá a la BDNS en cumplimiento de lo previsto en el artículo 20.8 de la LGS. En caso de que no figure resolución expresa se entenderán por desestimadas las solicitudes.
11. En el caso de que el beneficiario sea una persona jurídica y la ayuda implique un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a que se aplica el gasto y la cantidad máxima que debe aplicarse en cada ejercicio. En este caso, deberá suscribirse un convenio regulador de los compromisos de la entidad, todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 174.2 e) del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
Octava. Comisión evaluadora
La Comisión evaluadora de la ayuda está formada por los siguientes miembros:
De entre los miembros de la comisión evaluadora, se elegirá un/a presidente/a y un/a secretario/a.
Novena. Plazos y forma de entrega de los proyectos
1. El plazo máximo de entrega de los trabajos/proyectos desarrollados es de 6 meses a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo de concesión de la ayuda al BOIB, tal y como se menciona en la base cuarta, y en todo caso debe entregarse antes de 15 de noviembre del año de la convocatoria.
2. Finalizado el trabajo en el plazo establecido en los puntos anteriores, el autor/a tiene la obligación de entregar al IME lo siguiente, antes del día 15 de noviembre de 2023:
2.1. El proyecto y/o la obra artística que se haya llevado a cabo.
2.2. Una ficha técnica de la misma (título, medidas, técnica, materiales, fotografías, necesidades para la instalación de la obra y cualquier otra especificidad que el artista considere importante).
2.3. Toda la documentación relativa al proyecto, que incluye entre 10 y 15 páginas con los objetivos finales, la contextualización del proyecto, una breve explicación del mismo, una descripción de las fases del proceso de investigación, de los resultados y las conclusiones.
2.4. Una justificación de los gastos que no se hayan gestionado directamente desde el IME, y que se hayan realizado de acuerdo con el presupuesto aceptado.
3. El creador o grupo de creadores cederán la obra al Museu de Menorca con el objetivo de que ésta sea exhibida allí, siempre que ello sea posible, teniendo en cuenta las dimensiones, estructura y materiales de la obra. En caso de que no se pueda exhibir en el Museu de Menorca, los organizadores, conjuntamente con el/los creador/es, se encargarán de conseguir, siempre que sea posible, los permisos necesarios para su exhibición, dentro de las posibilidades que ofrece la obra. El tiempo de exhibición se pactará entre creador/s y entidades organizadoras, sin exceder el plazo de un año a partir de la entrega de la obra. El montaje y desmontaje irá a cargo de las entidades organizadoras.
4. Los organizadores de la ayuda coordinarán, conjuntamente con el artista o artistas, la difusión del proyecto, lo que incluirá una nota de prensa, difusión a través de redes sociales, páginas web y colaboración en la inauguración de la obra, entre otras posibles opciones, con la finalidad de hacer la máxima difusión.
Décima. Justificación y abono de las ayudas.
1. La ayuda se abonará dentro del 2023, por norma general, previa la justificación por parte del beneficiario de la realización del proyecto, de conformidad con lo establecido en la base novena. El beneficiario de la ayuda deberá presentar el documento de designación de cuenta bancaria del/de la solicitante, o de la entidad en su caso, según el modelo facilitado por el Institut Menorquí d'Estudis.
2. Una vez finalizado y entregado el proyecto, la obra y la documentación será revisada por las personas designadas de la comisión evaluadora, que deberá emitir un informe. Si la calidad del trabajo no se ajusta al proyecto aprobado y/o la documentación presentada es incompleta o incorrecta, estas personas pedirán por escrito al ganador que haga la rectificación o enmienda de deficiencias correspondiente en el plazo máximo que se establezca al efecto. Transcurrido el plazo para subsanar las deficiencias detectadas sin que se presente ninguna documentación, o si, presentada la documentación requerida, se concluye que ésta es incorrecta, se iniciará el correspondiente expediente de revocación y, en su caso, el reintegro de la ayuda concedida, de conformidad con lo establecido en la base duodécima y la normativa aplicable en materia de subvenciones.
3. Se podrá abonar el importe correspondiente al 30% del trabajo realizado cuando el/la autor/a entregue un informe que garantice que se ha llevado a cabo la tercera parte del trabajo previsto en el calendario. El resto se abonará una vez se reciba el trabajo terminado. La solicitud de este pago fraccionado podrá formularla el responsable del proyecto junto con la solicitud de la ayuda o en un momento posterior; en el primer caso, su aprobación se resolverá en el mismo acuerdo de concesión de la ayuda.
4. Las subvenciones otorgadas restan sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el importe sobre la renta de las personas físicas.
Undécima. Gestión de la ayuda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Régimen Interno y Funcionamiento del Institut Menorquí d'Estudis (IME) publicado en BOIB núm. 126 de 19-10-2002, la gestión del conjunto del presupuesto del proyecto de investigación que se subvenciona corresponde al IME, de forma que todos los gastos relacionados con la gestión de viajes, estancias y dietas, la adquisición de material y la contratación de servicios externos, en su caso, deberán gestionarse directamente desde el IME con cargo a los 5.000 euros de la ayuda. El resto se abonará en la forma prevista en la base décima.
Duodécima. Obligaciones de las personas ganadoras y compromisos de las entidades convocantes
1. Son obligaciones de las personas ganadoras:
a) Comunicar al IME la aceptación de la ayuda en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso, si, una vez transcurridos quince días hábiles desde la publicación al BOIB del acuerdo de concesión, no se ha producido esta aceptación, la ayuda se entenderá no aceptada tácitamente.
b) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda y justificar su realización, en los plazos y las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requieran los organizadores de la ayuda.
e) Acreditar, cuando el IME lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular de Menorca a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
f) Presentar el documento de designación de cuenta bancaria del/de la solicitante, o de la entidad en su caso, según el modelo facilitado por el Institut Menorquí d'Estudis (IME), cuando no conste en los archivos del IME.
g) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo de los organizadores en la realización del proyecto.
h) Comunicar inmediatamente a los organizadores cualquier eventualidad que altere o que dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa de los organizadores para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificarse las repercusiones de plazos y presupuestarias que impliquen.
i) El resto de obligaciones que estén establecidas en la normativa general de subvenciones o el resto de normativa que les sea de aplicación.
2. Son condiciones y obligaciones específicas de la persona o el grupo ganador de esta ayuda:
a) Ceder los derechos materiales relativos a la obra creada como bien el derecho de explotación con todas sus posibles modalidades, la reproducción, distribución y comunicación pública tanto a través de los propios canales de la institución que haga uso de la obra como también a través de terceros, así como su transformación, entendiendo por esta última las posibles traducciones y/o adaptaciones que se pretendan llevar a cabo, con una duración mínima de un año. No obstante lo mencionado, y en cumplimiento de la legislación vigente de propiedad intelectual, los derechos morales corresponden al autor de la obra.
b) Autorizar a los organizadores a realizar difusión de la obra a partir de la finalización del proyecto durante el tiempo y en la forma que se acuerde entre el/los beneficiario/s de la ayuda y los organizadores con una duración mínima de un año.
c) Hacer una presentación de la obra en el marco de las III Jornades Art i Contemporaneïtat a Menorca, y, si los organizadores lo consideran conveniente, hacer más presentaciones si la obra se exhibe en más espacios durante todo el tiempo acordado entre beneficiarios y organizadores. Los gastos de viaje del creador, si es el caso, irán a cargo del IME, de Hauser & Wirth Menorca y del Museu de Menorca.
d) Dar prioridad a los organizadores a la hora de publicar la obra, si ésta fuera en formato publicable, y las dos entidades lo consideraran interesante y factible. Si el/la autor/a tuviera posibilidad de editar antes por otros medios, los organizadores podrán autorizar su publicación. Si es otra entidad quien publica el trabajo, el/la autor/a se compromete a entregar cinco ejemplares por organizador: el IME, Hauser & Wirth Menorca, el Museu de Menorca y la Agència Menorca Reserva de la Biosfera. En cualquier caso, el autor deberá hacer constar que el trabajo ha recibido el apoyo del IME, Hauser & Wirth Menorca, el Museu de Menorca y la Agència Menorca Reserva de la Biosfera.
3. Los organizadores se comprometen a:
a) Dar apoyo institucional al artista o grupo de artistas para solicitar más financiación para la difusión de la obra.
b) Dar visibilidad del artista o equipo de artistas durante el proceso creativo, de acuerdo con la política de comunicación de los organizadores, de forma pactada con el artista o artistas.
c) Hacer la máxima difusión del trabajo durante el tiempo acordado entre beneficiario/s y promotores, en que la obra será cedida temporalmente a estas entidades para su difusión. La forma de esta difusión dependerá del formato de la obra artística y será acordada entre beneficiarios y promotores. Los organizadores se harán cargo de encontrar los medios de difusión y presentación adecuados al trabajo, dentro de las posibilidades de estas entidades. La aceptación de la ayuda y la entrega del estudio comportarán la autorización del/de la autor/a para poder realizar esta difusión.
d) Citar al autor de la obra y respetar la integridad de la obra cada vez que se haga difusión.
e) Velar por la buena conservación de las obras durante el tiempo que estén en exhibición pública. El Museu de Menorca hará un seguro de la obra, válido desde el día que se entregue ésta y hasta la finalización del periodo de exhibición.
Decimotercera. Revocación y reintegro de la ayuda. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos
1. En cuanto a la revocación y reintegro de la ayuda, se aplicará lo dispuesto en la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa que sea de aplicación.
a) Se puede revocar la ayuda cuya calidad no responda a la propuesta premiada, tal y como se establece en las bases sexta y duodécima.
b) Se puede imponer reducción a la ayuda en función del grado de incumplimiento de las previsiones del proyecto presentado y/o de los requisitos previstos en la base duodécima.
c) En cualquier caso, tanto la revocación total como la parcial de la ayuda recibida requerirán la instrucción de un expediente con informe previo del instructor y las personas designadas por los organizadores (tal y como se establece en la base décima), audiencia al interesado y acuerdo expreso del Consejo Rector del IME y de las demás entidades organizadoras de la ayuda.
2. En el caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución deberá revisarse en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
3. En el caso de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora contador desde que el pago se hizo efectivo.
4. Las cantidades que deban reintegrarse tienen la consideración de ingresos de derecho público y se podrá aplicar la vía de apremio.
5. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.
Decimocuarta. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el establecido en el título IV de la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de ayudas del Institut Menorquí d'Estudis es el Consejero ejecutivo del departamento que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el art. 33.2.o de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Decimoquinta. Otras disposiciones
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Rector, por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas, agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de reposición ante el propio Consejo Rector del IME.
Normativa general aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
Anexo 1: Modelo normalizado de solicitud
Anexo 2: Modelo de declaración responsable
(Firmado electrónicamente: 16 de febrero de 2023)
El presidente Miquel Àngel Maria Ballester (BOIB núm. 97 de 16.07.2019)