Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 133670
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 17 de febrero de 2023 por la cual se ordena la publicación del Reglamento de funcionamiento de la Mesa de los Docentes
La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, determina en el artículo 3.2.i) que uno de los principios pedagógicos y organizativos del sistema educativo de las Illes Balears lo conforma, entre otros, el principio de participación efectiva de la comunidad educativa.
La misma Ley 1/2022, en el artículo 64.2, determina que la participación de la comunidad educativa en el seno de la consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de lo que disponen otras normas reguladoras de la participación, se tiene que realizar a través de varias mesas específicas de los diferentes sectores de la comunidad educativa y, en el artículo 75.1, se determina que la Mesa de Docentes es un órgano de participación y asesoramiento del profesorado en aquello que afecta a su tarea educativa profesional y en las cuestiones que hacen referencia a los aspectos pedagógicos, curriculares y didácticos y a los diferentes planes de innovación pedagógica que promueva la consejería para la mejora de la calidad educativa.
El Decreto 45/2022 de 28 de noviembre, por el cual se regulan las mesas de participación por sectores de la comunidad educativa de las Illes Balears en el ámbito de la educación no universitaria, establece en el artículo 7 la constitución de Mesa de los Docentes, determina su composición y prevé, en el artículo 7.3, que la Mesa tiene que elaborar su reglamento de funcionamiento, el cual tiene que concretar los criterios y el procedimiento para formar parte de ella.
Este mismo Decreto 45/2022, en el artículo 9.2 determina que los reglamentos de funcionamiento de las mesas de participación se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears por medio de las resoluciones correspondientes del consejero de Educación y Formación Profesional.
La Mesa de los Docentes, constituida el 12 de enero de 2023, aprobó su reglamento de funcionamiento en la sesión mantenida el 15 de febrero de 2023.
Por todo esto, de acuerdo con la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears del Reglamento de funcionamiento de la Mesa de los Docentes que figura en el anexo de esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 17 de febrero de 2023
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà
ANEXO Reglamento de funcionamiento de Mesa de los Docentes
Artículo 1 Funciones de la Mesa
1. La Mesa de los Docentes es un órgano de participación y asesoramiento del profesorado en aquello que afecta a las funciones pedagógicas de la tarea docente, la implantación y la reforma, si corresponde, de currículums educativos, las metodologías y didácticas curriculares, los planes de innovación pedagógica, de investigación educativa y las necesidades de formación pedagógica del profesorado.
2. Son funciones específicas de la Mesa:
a)Ser informada de la tramitación de los currículums educativos y, si procede, formular propuestas.
b)Emitir informes facultativos y no vinculantes en relación a la innovación educativa, formación del profesorado, investigación educativa y proyectos de mejora de la intervención educativa.
c)Formular propuestas para mejorar la calidad del sistema educativo de las Illes Balears.
d)Hacer el seguimiento de las medidas que adopta la Administración educativa en relación a la función docente.
e)Aquellas otras que, en el marco de su ámbito de actuación, proponga la Administración educativa.
Artículo 2 Miembros de la Mesa
1. Por la Administración educativa forman parte de la Mesa de los Docentes:
a) El consejero de Educación y Formación Profesional, que la preside.
b) El secretario general de la Consejería de Educación y Formación Profesional, que actúa como vicepresidente.
c) El director general de Planificación, Ordenación y Centros o la persona en quien delegue.
d) La directora general de Personal Docente o la persona en quien delegue.
e) El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores o la persona en quien delegue.
f) La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa o la persona en quien delegue.
g) Otros representantes de la Administración educativa, si procede, designados por el consejero de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo que se establece al artículo 7.5 del Decreto 45/2022, de 28 de noviembre, por el cual se regulan las mesas de participación por sectores de la comunidad educativa de las Illes Balears en el ámbito de la educación no universitaria.
2. Por parte de las entidades y asociaciones de docentes, un representante por cada una de las organizaciones siguientes:
a) Colegio Oficial de Doctores y Licenciados de las Illes Balears.
b) Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears.
c) Colegio Oficial de Pedagogía y Psicopedagogía de las Illes Balears.
d) Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears.
e) Movimiento Menorca Edu 21.
f) Asociación Profesional de Docentes de Eivissa.
3. También puede formar parte un miembro por cada una de las asociaciones de docentes legalmente constituidas, siempre que tengan un carácter transversal y globalizador, no sean asociaciones de docentes de una área o materia específica, acrediten un número mínimo de setenta y cinco asociados docentes en servicio activo por asociaciones del ámbito de Mallorca, treinta asociados docentes en servicio activo por asociaciones del ámbito de Formentera, Eivissa o Menorca y superior a ciento cincuenta asociados docentes en servicio activo en las Illes Balears si su ámbito territorial es el conjunto de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4. Las entidades que cumplan los requisitos del apartado anterior tienen que presentar una solicitud a la Secretaria General de la Consejería de Educación y Formación Profesional a la cual tienen de adjuntar una copia de sus estatutos y un certificado del secretario de la entidad del número de asociados docentes en servicio activo. Cuando la Mesa haya comprobado el cumplimiento de los requisitos, tiene que decidir la incorporación de un representante de la entidad.
5. La Mesa, por consenso de sus componentes, puede incorporar como miembros hasta tres docentes de reconocido prestigio por su trayectoria profesional.
6. Cada representante de las asociaciones de docentes miembros de la Mesa puede ser asistido por una persona asesora de la entidad que representa, de acuerdo con la temática que se tenga que tratar. Los asesores tienen voz, pero no voto, en las sesiones de la Mesa.
7. En función de los temas a tratar, la Mesa puede incorporar de manera puntual a las sesiones representantes de asociaciones de docentes de áreas o materias específicas, así como técnicos de la Administración educativa. Estas persones tienen voz, pero no voto, en las sesiones de la Mesa.
8. Un funcionario de la Consejería de Educación y Formación Profesional actuará como secretario de la Mesa, con voz y sin voto.
Artículo 3 Funcionamiento
El funcionamiento de la Mesa de los Docentes se tiene que adaptar a lo que se establece para los órganos colegiados en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Artículo 4 Nombramientos y ceses
1. Los representantes de las entidades y asociaciones de docentes tienen que comunicar al presidente de la Mesa los nombres de las personas, titulares y suplentes, que tienen que representar a estas entidades en la Mesa. El presidente tiene que nombrarlos por un periodo de dos años.
2. Los miembros de reconocido prestigio tienen que ser nombrados por un periodo de dos años.
3. El cese en sus funciones se tiene que hacer mediante el mismo procedimiento.
Artículo 5 Convocatoria y sesiones
1. Corresponde al presidente determinar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día.
2. Las sesiones de la Mesa se tienen que convocar con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En caso de urgencia, apreciada por el presidente, se puede hacer una convocatoria extraordinaria con veinticuatro horas de antelación.
3. Los miembros de la Mesa pueden proponer puntos a incluir en el orden del día de las sesiones ordinarias siempre que se formulen, como mínimo, con 10 días de antelación y, en cualquier caso, con una antelación coherente con la naturaleza del tema que se proponga y la documentación que sea necesaria.
4. Se puede añadir un punto al orden del día si están presentes todos los miembros y se declara por mayoría la urgencia del tema que se tiene que tratar.
5. La Mesa se tiene que reunir en sesiones ordinarias una vez cada trimestre durante el curso escolar y, en sesión extraordinaria, cuando lo estime oportuno el presidente. Las sesiones se podrán mantener de manera presencial o telemática. En caso de reuniones presenciales, los miembros que lo soliciten podrán participar telemáticamente.
Artículo 6 Actas
El secretario de la Mesa tiene que extender el acta de cada sesión que tiene que ser sometida a aprobación en la sesión siguiente; con esta finalidad, a cada convocatoria se adjuntará el borrador del acta de la sesión anterior para que los miembros puedan formular las observaciones que consideren oportunas.
Artículo 7 Indemnizaciones
Los miembros de la Mesa no percibirán ninguna cantidad económica para llevar a cabo su tarea, salvo las indemnizaciones que les puedan corresponder como funcionarios, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.