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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Núm. 131845
Resolución del Director General de Políticas para la Soberanía Alimentaria, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la CAIB, por la que se publica por razones de ejemplaridad, las sanciones impuestas por infracciones graves a la entidad mercantil Destilerías Vega Alta SL
Siendo firme en vía administrativa la sanción impuesta a la entidad mercantil Destilerías Vega Alta SL, por la comisión de tres infracciones graves del artículo 30.4 de la Ley 1/1999, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears, se procede a publicar por razones de ejemplaridad, conforme a lo establecido en el artículo 38.2 del texto citado, la sanción impuesta mediante Resolución del Director General de Políticas para la Soberanía Alimentaria, de fecha 30 de noviembre de 2022 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con la siguiente Resolución:
«Imponer a la entidad mercantil, Destilerías Vega Alta SL, con CIF B30103949, de acuerdo al artículo 31 de la Ley 1/1999 de 17 de marzo, como responsable de las siguientes infracciones, las correspondientes sanciones:
Primera: Por utilizar alcohol de origen no vínico en la elaboración de un brandy:
Sanción pecuniaria de 6.000€, grado medio por infracción grave, tipificada en el artículo 30.4.a) de la Ley 1/1999 de 17 de marzo, con los agravantes de culpa, la amonestación previa y los perjuicios causados a los industriales del sector.
Segunda: Por la discrepancia entre el grado alcohólico indicado en la etiqueta (36%vol) y el obtenido analíticamente (43,29 ± 0,26 v/v):
Sanción pecuniaria de 4.000€, grado mínimo por infracción grave, tipificada en el artículo 30.4.b) de la Ley 1/1999 de 17 de marzo, con el agravante de amonestación previa.
Tercera: Por el uso de la mención “solera” en un producto que no se ajusta a las especificaciones del brandy:
Sanción pecuniaria de 6.000€, grado medio por infracción grave, tipificada en el artículo 30.4.c) de la Ley 1/1999 de 17 de marzo, con los agravantes de culpa, la amonestación previa y los perjuicios causados a los industriales del sector.
La Resolución que impone las sanciones citadas es firme en vía administrativa, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma.
Palma, (firmado electrónicamente: 17 de febrero de 2023)
El director general de Políticas para la Soberanía Alimentaria Aram Ortega Adzerías