Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 131759
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se acepta la renuncia a una subvención y se declara concluido el procedimiento (FOTOPAR2022)
Hechos
1. El 30 de diciembre de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para el año 2022 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 21 de diciembre de 2021.
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
3. A los titulares de los expedientes que aparecen en el anexo se les concedió una subvención en el marco de la convocatoria por los importes que también se indican, todo de acuerdo con las respectivas resoluciones estimatorias del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, con fecha y número de BOIB indicados en el anexo.
4. Al mismo tiempo, se resolvió autorizar y disponer un gasto a favor de los beneficiarios por los importes concedidos, ambos indicados en el anexo, con cargo a la partida presupuestaría 2022/G/731A01/78000/00/19701/31111 del ejercicio presupuestario 2022.
5. Los titulares de los expedientes que aparecen en el anexo han presentado un escrito en el que indican que renuncian a la subvención mencionada.
Fundamentos de derecho
1. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para resolver este procedimiento, dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que la Administración, en el supuesto de renuncia de la persona interesada a sus derechos, aceptará la renuncia completamente y resolverá el procedimiento declarando esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 21 de diciembre de 2021 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2022 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (BOIB n.º 180, de 30 de diciembre de 2021).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aceptar la renuncia a las subvenciones presentadas por los beneficiarios de los expedientes que aparecen en el anexo.
2. Revocar la concesión de las subvenciones detalladas en el anexo y por los importes que en él se indican.
3. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el anexo con cargo a la partida presupuestaria 2022/G/731A01/78000/00/19701/31111.
4. Declarar concluido el procedimiento y por tanto, archivar el expediente.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 16 de febrero de 2023
El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 31, de 4-3-2021)
ANEXO Lista de beneficiarios que han renunciado a la subvención
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Importe subvención (€) |
Resolución de concesión |
FOTOPAR22-1444/2022 |
ISIDRO MATEU CONTI |
***9293 ** |
3.000,00 |
Dictada resolución estimatoria del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática el 7 de octubre de 2022 (BOIB nº.134, de 15 de octubre de 2022) |