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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 131755
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se reconoce y se propone el pago de las subvenciones en el marco de la convocatoria pública para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, empresas y asociaciones empresariales

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Texto

Hechos

1. El 31 de diciembre de 2020 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales mediante la Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 23 de diciembre de 2020.

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución obtuvieron una subvención para la implantación de instalaciones renovables.

3. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, en que se acredita que el importe de la actuación ha sido inferior al previsto inicialmente o se ha reducido la instalación.

4. Los servicios técnicos competentes informaron favorablemente sobre el pago de las subvenciones descritas en el anexo, en que se incluye una aminoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

5. El día 25 de junio de 2022, se publicó, en el BOIB número 82, la Propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático por la cual se aminora la cantidad de la ayuda en el marco de la convocatoria pública para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, empresas y asociaciones empresariales.

6. El día 5 de julio de 2022, el señor Santiago Marí Ribas, en representación de la entidad Eivinvest SL presentó alegaciones contra la propuesta de resolución mencionada en el apartado anterior.

7. El 28 de septiembre de 2022, a raíz de estas alegaciones, se hizo un requerimiento de documentación e información a la beneficiaria de la subvención. El día 13 de octubre de 2022, el señor Santiago Marí Ribas, en representación de la entidad Eivinvest SL contestó al requerimiento y presentó la documentación e información requerida (GOIBE590106/2022).

8. En fecha 14 de febrero de 2023, se ha emitido un informe jurídico en el cual se informa desfavorablemente a la estimación de las alegaciones presentadas por Ernestina Ribas Tur, en nombre y representación de la entidad Eivinvest S.L., contra la propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático de 17 de junio de 2022 (BOIB n.º 82 de 25 de junio de 2022), en el expediente FOTEMPAR21-314/2021.

 

Fundamentos de derecho

1. La Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 23 de diciembre de 2020 (BOIB n.º 216 de 31 de diciembre de 2020) por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2021 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales.

2. Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, empresas y asociaciones empresariales.

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.

4. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

5. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La recurrente alega en su escrito que no concurre la condición de empresa o persona vinculada dado que, aunque así lo hicieran constar a la solicitud, en realidad Adrian Marí Ribas (instalador) es solo socio minoritario y no es miembro del órgano de administración de la sociedad beneficiaria EIVINVEST S.L., por lo cual no concurre el supuesto del punto 2.2 apartado b) de la resolución de convocatoria.

Es cierto que no consta en la escritura de constitución de la entidad mercantil Eivinvest S.L. que el señor Adrián Marí Ribas sea miembro del órgano de la administración, pero de la contestación al requerimiento efectuado por esta Dirección General se desprende que la administradora de la sociedad beneficiaria, Ernestina Tur Ribas, es madre de Adrián Marí Ribas, el instalador y, por lo tanto, si existe vinculación según el punto 2.2 letra d) de la resolución de convocatoria: "Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con relación de afectividad análoga y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo".

8. El artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones establece:

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

 

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

 

1.ª Que se obtenga la previa autorización exprés del órgano concedente.

2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

La resolución por la cual se concedía una subvención a la entidad Eivinvest S.L., publicada al BOIB de 13 de mayo de 2021, acordaba en su punto 2: «autorizar la posibilidad de llevar a cabo la actuación con una empresa vinculada, dado que la contratación se hace a precios de mercado». De este modo se cumplía con el primero de los requisitos que establece la Ley General de Subvenciones para que el beneficiario pueda concertar la ejecución de la actividad subvencionada con persona o entidad vinculada.

En cuanto al segundo de los requisitos, se tienen que tener en cuenta las bases imponibles (sin IVA) de los albaranes presentados por la entidad beneficiaria, de los cuales se desprende que el coste incurrido por la entidad vinculada es de 10.371,66 euros; de forma que el importe subvencionable no tiene que exceder el coste incurrido por esta.

9. Dado que el punto 9.1 a) de la convocatoria establece que: Para las solicitudes presentadas por las entidades del apartado 2.1.a) así como asociaciones empresariales, se establece una subvención del 30% sobre el valor de la inversión admisible de las instalaciones fotovoltaicas; hechos los cálculos con los albaranes presentados y de conformidad a este punto corresponde conceder a la beneficiaria una ayuda de 3.111,50 euros.

10. Así pues, teniendo en cuenta que si existe vinculación entre la entidad beneficiaria y el instalador para ser familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad procede la minoración de la subvención en conformidad con el punto 2.ª del apartado d) del artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones y la concesión de una ayuda de 3.111,50 euros.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

​​​​​​​

1. Reconocer la obligación y proponer el pago de una subvención a los beneficiarios que figuren en el anexo, de acuerdo con el importe que se indica.

2. Revocar parcialmente la subvención concedida puesto que la cantidad de coste elegible ha estado inferior al previsto.

3. Autorizar y disponer negativamente el gasto a revocar parcialmente de los beneficiarios y por los importes detallados al anexo.

4. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir el que dispone el apartado undécimo de la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 23 de diciembre de 2019.

5. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, como también la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, mujer lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

​​​​​​​​​​​​​​También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 16 de febrero de 2023

El director general de Energía y Cambio Climátic José Guillermo Malagrava Rigo Per delegació del conseller de Transició Energètica, Sectors Productius i Memòria Democràtica (BOIB núm. 31, de 4/3/2021)

ANEXO Lista de beneficiarios a los cuales se les aminora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago de la subvención

Nº Expediente

Solicitante

NIF

Subvención a pagar

(€)

Subvención propuesta

(€)

Importe a desvincular

(€)

Motivo de la aminoración

FOTEMPAR-314/2021

EIVINVEST SL

***5795**

3.111,50

8.640,00

5.528,50

Se trata de una empresa vinculada y con aportación de albaranes justifica el importe de 10.371,66€ para 19.92 kWp

FOTEMPAR-533/2021

DIEGO JAVIER RUBERT JIMENEZ

***2816**

1.125,34

1.947,00

821,66

No presenta justificante de pago de la factura n.º 19461 con fecha de 12/08/2021.no presenta justificante de pago de la factura n.º 19461 con fecha de 12/08/2021

FOTEMPAR-703/2021

AMADIP ESMENT FUNDACIÓ

***0657**

8.992,68

15.456,00

6463,32

La única factura presentada DENTRO DEL PLAZO De EJECUCIÓN tiene un importe de 22.481,69€ para 37,85 kWp

FOTEMPAR-1169/2021

PEDRO JUAN RIBAS

***4572**

2.167,15

2.202,75

35,60

Reduce  el precio del Wp de 1,65€/Wp a 1,44€/Wp

FOTEMPAR-1224/2021

FRANCISCO PEREZ URBANO

***2123**

1.847,24

2460,64

613,41

Reduce  el precio del Wp de 1,64€/Wp a 1,23€/Wp

FOTEMPAR-2135/2021

BARTOLOME VACHIANO ARROM

***1542**

2.069,62

2.475,00

405,38

Reduce  el precio del Wp de 1,65€/Wp a 1,38€/Wp

FOTEMPAR-2364/2021

INVERSIONES LLAÜT SLU

***3355**

4.816,80

5.392,80

576,00

Reduce  potencia FV de 14.98 kWp a 13,38 kWp

FOTEMPAR-2714/2021

MEDIKA CB

***7454**

3.753,00

4.185,00

432,00

Reduce capacidad de acumulación de litio de 14.4 kWh a 9,6 kWh