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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 131142
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de bloques cerámicos y similares de Ladrillerías Mallorquinas S.A., consistente en la actualización de la AAI, TM Felanitx (IPPC M16/2020)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 19 de enero de 2023,

CONSIDERANDO

1.Que Ladrillerías Mallorquinas S.A. ha solicitado una modificación de la autorización ambiental integrada de la fábrica de bloques cerámicos y similares, consistente en la actualización de la AAI.

2.Que se ha tenido en cuenta el informe del Servicio de Planificación de la Dirección General de Emergencias e Interior.

ACUERDA

Primero.- Modificar la AAI en los términos siguientes:

En su punto 10.3.2

donde dice:

«10.3.2. Informe anual

Antes del 1 de marzo, el titular de la actividad tiene que enviar al Órgano Ambiental encargado de tramitar la AAI un informe único, del periodo precedente en el que se incluirá:

-Residuos:

+La declaración anual de residuos.

-Emisiones e inmisiones al medio hídrico:

+Justificantes de vaciado de las fosas sépticas emitido por gestor autorizado.

-Ruidos:

+Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.

-En carácter general:

+Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.

+Memoria anual explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España.

+Los datos exigidos por el RD 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se tienen que comunicar telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.

+El Órgano Ambiental encargado de tramitar las AAI tiene que enviar a cada Dirección General o administración competente la documentación de la que tenga competencias.

+Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se tiene que aportar en papel y en formato informático estándar.»

Tiene que decir:

«10.3.2. Informe anual

Antes del 1 de marzo, el titular de la actividad tiene que enviar al Órgano Ambiental encargado de tramitar la AAI un informe único, del periodo precedente en el que se incluirá:

-Residuos:

+La declaración anual de residuos.

-Emisiones e inmisiones al medio hídrico:

+Justificantes de vaciado de las fosas sépticas emitido por gestor autorizado.

-Ruidos:

+Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.

-Emergencias:

+Información relativa a las sustancias peligrosas presentes en la instalación:

*Relación de sustancias peligrosas presentes en la instalación.

*Cantidad de cada una de las sustancias peligrosas presentes en la instalación.

*Fichas técnicas actualizadas de cada una de las sustancias peligrosas presentes en la instalación.

-En carácter general:

+Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.

+Memoria anual explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas en el registro informático PRTR-España.

+Los datos exigidos por el RD 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se tienen que comunicar telemáticamente en el Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.

+El Órgano Ambiental encargado de tramitar las AAI tiene que enviar a cada Dirección General o administración competente la documentación de la que tenga competencias.

+Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se tiene que aportar en papel y en formato informático estándar.»

Segundo.- Notificar al interesado y publicar el contenido de este acuerdo en el BOIB.

 

(Firmado electrónicamente:17 de febrero de 2023)

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias