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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 131135
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la explotación minera Can Seu n.º 304, TM Palma (85A/2021)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 22 de diciembre de 2022,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 “Industria extractiva” punto 1. “Canteras: restauración y/o extracción” y en el Grupo 4 “Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales” punto 15. “Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción” del Anexo I “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria” del Texto Refundido de la ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020 de 28 de agosto.

A la explotación le es de aplicación la disposición transitoria segunda (DT2ª) de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, en lo referente al régimen transitorio de obtención de declaración de impacto ambiental.

Por otro lado, el artículo 12 de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears (aprobado mediante el Decreto 61/1999, de 28 de mayo) establece que los Planes de Restauración de las canteras requieren informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente, actualmente CMAIB.

Información de los proyectos

El promotor es Transportes Mifluser, S.L. y el órgano sustantivo es la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. DG de Política Industrial. Servicio de Minas. El objeto de los proyectos es la regularización de la cantera según las directrices establecidas en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 10/2014, de ordenación minera de las Illes Balears.

La explotación se ubica en la parcela 5, polígono 60, del término municipal de Palma. Se accede desde la autopista MI-19, por el desvío de s'Arenal saliendo hacia la carretera del Cap Blanc y en esta hacia el camino de Can Duran. La parcela cuenta con una superficie total de 13.999 m², de los que 4.736 m² son susceptibles de explotación.

La actividad consiste en la extracción, tratamiento, trituración, clasificación, acopio, ensacado y empaquetado del recurso minero extraído que se corresponde con calcarenitas de origen eólico (eolianitas con intercalaciones de niveles de arcillas) de edad Cuaternario, clasificado dentro de la sección A de la Ley 22/1973 de Minas. La extracción se realiza con medios mecánicos (retroexcavadora y palas cargadoras), el tratamiento se lleva a cabo con maquinaria fija de trituración, clasificación y ensacado, de forma que el establecimiento de beneficio necesario está conformado por: planta de tratamiento, planta de ensacado (dos líneas) y ensacado de big-bags (sacos).

Can Seu forma Unidad de Explotación con Ses Praderes (461) de Llucmajor por Resolución de 18 de agosto de 2015, este hecho hace que la extracción del material de Can Seu se realice de manera discontinua puesto que se trata y ensaca el material defectuoso procedente de Ses Praderes, material extraído de la propia Can Seu, pero también otras canteras como Son Garcias (Llucmajor) y en menor medida (25%), material procedente de otras explotaciones. La actividad cuenta con autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (exp. APCA-0399) y dispone de resolución de inscripción APCA del grupo C de fecha 25 de enero de 2017.

En la parcela se ubican 4 edificaciones: zona de almacenaje de combustible, zona de estacionamiento con cubierta, nave principal y caseta de obra móvil (oficinas), con una superficie total construida de 1.636 m². Como instalaciones auxiliares hay: caseta de oficinas, almacén, instalaciones de higiene, caseta de cuadro eléctrico, depósito de agua potable y dos depósitos de gasóleo C de 5.000 litros/ud.

El agua se obtiene por conexión a la red municipal y las residuales se vierten en la red de alcantarillado. El suministro eléctrico es a través de compañía eléctrica y complementáriamente con grupos electrógenos. Así mismo, cuenta con instalación de aire comprimido que da servicio al equipo de ensacado.

El horario de trabajo establecido es de cinco días a la semana de 7:00 a 19:00 horas, dentro del cual el funcionamiento de los establecimientos de beneficio es de 8:00 a 18:00 horas.

La explotación se diseña por zonas y fases que se compatibilizarán con la restauración, la finalización de las tareas extractivas se producirá en octubre de 2030. El aprovechamiento del recurso es total.

Los datos de la explotación planteada se muestran en la tabla siguiente:

Fase

Cotas

Superficie (m²)

Volumen (m³)

Plazo (años)

0

-

-

-

1

I

De 31 a 21 m

1.618,63

9.400,21

3

II

De 31 a 21 m

1.036,48

6.476,92

2

III

De 31 a 21 m

1.057,68

4.565,76

1,5

IV

De 31 a 21 m

1.023,34

4.557,11

1,5

Total

 

4736,13

25000

9

La fase 0 consistirá en adecuar los acopios existentes para que las zonas correspondientes a las fases I y II queden preparadas para su extracción. Adicionalmente, la trituradora móvil se bajará a nivel de la plaza principal (unos 4 metros) y se realizará una cobertura vegetal de la fachada frontal de la cantera de unos 4 m de anchura.

A partir del segundo año se explotarán las fases I y II, y una vez finalizada, se procederá a su restauración por relleno a cota por un plazo de 24 meses y posterior revegetación, siempre antes de iniciar la explotación de las fases III y IV que tendrá lugar a partir del año octavo, con las que, una vez explotadas, se actuará del mismo modo. En cuanto a los parámetros principales de explotación, se plantea un único banco de 10m de altura.

La relleno se realizará de manera ascendente desde la cota base (21 m) hasta la cota de coronación (31 m aprox.), como material se empleará el inerte de la misma explotación e inertes procedentes de excavaciones, escombros o restos de materiales de obras que provengan de plantas de reciclaje de RCDs y que resulten aptos.

Hecho el relleno de cada una de las fases, la restauración comprenderá actuaciones de:

- Obtención de la morfología final y del sistema de drenaje.

- Obtención de los sustratos edáficos (25-35 cm de grosor).

- Siembras manuales de especies presentes en la vegetación autóctona (50% de gramíneas, 25% de leguminosas, 15% de herbáceas de recubrimiento y 10% de arbustos y subarbustos).

- Plantaciones de especies arbóreas (1 árbol/16 m²) y arbustivas o subarbustivas (2 arbustos o subarbustos/16 m²), preferentemente rebrotadoras y de frutos carnosos como son el acebuche (Olea europaea var sylvestris), el pino (Pinus halepensis), el algarrobo (Ceratonia silicua) y la mata (Pistacia lentiscus).

En el último año de la fase III de restauración se realizará el desmantelamiento de las instalaciones y edificaciones asociadas. El presupuesto total de restauración se estima en 100.693,48€.

Los ritmos de la actividad irán según la tabla siguiente:

Fase

Plazo (años)

Fin fase

Volumen extraído (m3)

Sup. Afectada (m2)

Sup. Restaurada (m2)

Volumen relleno (m3)

0

1

2022

-

 

973,53

 

I-II E*

5

2027

15.877,13

2.655,11

-

 

I R*

2

2029

-

 

2.655,11

15.877,13

III-IV E

3

2032

9.122,87

2.081,02

-

 

II R

2

2034

-

 

2.081,02

9.122,87

III R

5

2039

-

 

9.279,11

27.788,61

Total

18

 

25.000

4.736,13

14.988,77

52.788,61

* (E: explotación – R: restauración)

 

2. Estudio de impacto ambiental

Las alternativas valoradas en relación al modelado final han estado:

- Alternativa 0. Restauración sin intervención: supondría un estado de degradación que propiciaría la formación de un espacio semidesértico, árido y estéril con escasa vegetación desarrollada espontáneamente.

- Alternativa 1. Escalonamiento con escasa aportación de tierra: consistente en realizar un escalonamiento en bancales con escasa aportación posterior de sustrato edáfico, lo que no permitiría un buen desarrollo de la vegetación. No se corregirían la mayor parte de los impactos derivados de la explotación.

- Alternativa 2. Escalonamiento con colmatado y modelización del terreno: contempla dejar como elemento residual testimonial de la historia minera el muro del frente inferior visto, la pared vista favorecerá la nidificación de pájaros. En el resto de la superficie se llevará a cabo una remodelación con material inerte para adecuar el resto de la morfología al entorno.

- Alternativa 3. Relleno completo: similar a la alternativa anterior pero con la dificultad añadida de conseguir el volumen de material de relleno completa y de poder hacer la relleno de forma simultánea a la explotación. Por el contrario, permitiría corregir la mayoría de los impactos de la fase de explotación y que la integración con el entorno fuese mayor.

En cuanto a las alternativas de uso se han valorado:

- Alternativa B1. Hábitat natural: una vez obtenida la remodelación del terreno se trataría de llevar a cabo una revegetación mediante siembras y plantaciones con especies autóctonas propias de un ecosistema de acebuchal que, a su vez, permitiría recuperar una parte de los hábitats y especies asociadas que desaparecieron durante la explotación.

- Alternativa B2. Agrícola: similar al anterior con la diferencia que el uso final de los terrenos sería básicamente agrícola.

En base a la valoración y el análisis de las 6 alternativas expuestas, teniendo en cuenta factores de carácter técnico, legal, económico y ambiental, el estudio de impacto concluye que la mejor opción de restauración es la que se corresponde con un hábitat natural (alternativa B1) sobre abancalamiento con relleno y modelización del terreno (alternativa 2) que permitirá conseguir, entre otros: una simulación de la sucesión natural, una integración geomorfológica, una integración cromática y textural, una valoración visual y una conectividad ecológica.

El inventario ambiental caracteriza los usos y actividades existentes en el entorno destacando la existencia de parcelas catastrales de uso agrario, alguna construcción destinada a vivienda y una parcela anexa con actividad industrial. En general la zona donde se ubica la actividad tiene un carácter periurbano y está marcada por la existencia de infraestructuras (carreteras), industrias (otras canteras), parcelas agrícolas, edificaciones rurales y residenciales y cascos urbanos (Es Pil·larí o Playa de Palma).

Se describe el medio abiótico, biótico, socio-económico y perceptivo, se realiza una valoración de los riesgos y se identifican, caracterizan y valoran los impactos derivados de la actividad, destacando como negativos en la fase de explotación los relacionados con la morfología del terreno, las emisiones atmosféricas o la incidencia sobre el paisaje mientras que los positivos están relacionados con los sectores económicos; en la fase de restauración los negativos derivan también de emisiones atmosféricas y los positivos de actuaciones de revegetación, desmantelamiento de infraestructuras y de instalaciones auxiliares.

Se proponen medidas preventivas entre las que destacan las relacionadas con: inventario del arbolado afectado, la formación de pantallas vegetales perimetrales para retener el polvo, el vertido de material desde alturas inferiores a 5 m, el traslado de la planta de tratamiento móvil en la plaza principal de la cantera o el uso de aguas regeneradas por el riego. En cuanto a las correctoras se proponen entre otros: el seguimiento de las áreas de inestabilidad, la habilitación de zonas de recogida, clasificación y almacenaje de residuos así como su gestión por parte de gestor autorizado, la disponibilidad de arena o sepiolita en el caso de vertidos accidentales de sustancias contaminantes, los taludes de material de relleno con pendientes que no permitan la generación de deslizamientos, la redacción de informe preliminar en cuanto a la situación del suelo, el control en la presencia de conductas y de los procesos de karstificación del material excavado, el aprovechamiento de las aguas pluviales o riegos periódicos con aguas regeneradas, etc.

El Programa de Vigilancia Ambiental tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras en base al control y seguimiento de factores ambientales como son: el suelo, la atmósfera, las aguas, los procesos (riesgos), la fauna y vegetación, la población, el paisaje y el patrimonio. La periodicidad en el control y seguimiento será variable en función del tipo de factor (diario, mensual, trimestral, anual...etc) y su registro se materializará con la emisión de informes.

El estudio sonométrico (septiembre 2021) contempla las dos vías de circulación (Ma-6014 y Ma-19) que hay en el entorno de la autorización y concluye que, de los 6 puntos que han sido objeto de estudio, 4 tienen una afección directa de éstas, mientras que el resto de los valores se consideran favorables puesto que se encuentran por debajo del máximo de inmisión de referencia en un entorno residencial (< 55 dBA) según el RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

El estudio de incidencia sobre el cambio climático hace un cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero (CO₂) directos e indirectos y concluye que el proyecto tiene un impacto muy reducido sobre el cambio climático, de forma que adoptando las medidas oportunas se puede considerar adaptado y poco vulnerable al cambio climático.

El anexo de incidencia paisajística caracteriza el paisaje como totalmente plano, con antecedentes agrícolas, muy antropizado y con una creciente presión urbanística considerando la presencia de instalaciones industriales, otras explotaciones y viviendas.

Analiza la visibilidad del proyecto y estudia la cuenca visual desde el exterior de la cantera calificando la calidad del paisaje extrínseco como baja, la capacidad de absorción visual moderada y concluye con una valoración global del proyecto compatible con el factor paisaje. Se incluyen imágenes que simulan el estado que tendrá la explotación a lo largo de las fases planteadas así como el estado final previsto.

3. Elementos significativos del entorno al proyecto

La totalidad de la parcela donde se ubica la explotación tiene la calificación de zona de interés minero (ZIM). Según el PTI de Mallorca la zona se corresponde con un área de transición de armonización (AT-H) y pertenezca a la unidad paisajística UP-2 Xorrigo, Macizo de randa, parte sur de las Sierras de Levante y Puig de Bonany.

El ámbito de la actividad se localiza sobre la masa de agua subterránea 1814 M2 San Jorge, caracterizada por encontrarse en mal estado según el PHIB (2022-2027). La vulnerabilidad de acuíferos en la zona (contaminación) se considera moderada y la explotación se ubica fuera de los perímetros de zona de protección de pozos de abastecimiento a población.

4. Resumen del proceso de evaluación

4.1 Tramitación

A la explotación Can Seu le es de aplicación la disposición transitoria segunda (DT2ª) de la Ley 1/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, en lo referente al régimen transitorio de obtención de declaración de impacto ambiental.

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 “Industria extractiva” punto 1. “Canteras: restauración y/o extracción” y en el Grupo 4 “Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales” punto 15. “Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción” del Anexo I “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria” del Texto Refundido de la ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020 de 28 de agosto.

4.2 Fase de información pública y de consultas

En el BOIB núm.41, de fecha 25 de marzo de 2021 se realiza la información pública del estudio de impacto ambiental, actualización del proyecto de explotación y plan de restauración para la regularización de la explotación minera Can Seu (n.º 304) por un plazo de treinta días a contar a partir del día siguiente a la publicación.

Durante la exposición pública se consultaron las siguientes AAPP afectadas:

Ayuntamiento de Palma.

Consell Insular de Mallorca. Departamento de Territorio e infraestructuras.

DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Departamento de Medio natural:

Servicio de Protección de Especies.

Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.

DG de Energía y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.

DG de Recursos Hídricos. Servicio de Estudios y Planificación.

DG de Residuos y Educación Ambiental. Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.

DG de Salud Pública y Participación. Departamento de Protección de la Salud.

El órgano sustantivo indicó que, a fecha 10 de junio de 2021, no hay constancia de la presentación de alegaciones durante el trámite de información pública.

Posteriormente, y a raíz de informe técnico de enmienda de deficiencias, la CMAIB encontró necesario que los proyectos objeto de información pública, se adecuaran a los datos de la Resolución de regularización de 29 de noviembre de 2016 y que su contenido fuera conforme con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears.

A fecha del presente informe se han recibido informes de:

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de fecha 14 de abril de 2021, concluye que el titular tiene que solicitar a la DG de Energía y Cambio Climático la modificación de su resolución de inscripción o solicitar la autorización como APCA del grupo B, si correspondiera por aumento de capacidad de tratamiento.

- Consell de Mallorca. Servicio de Ordenación del Territorio, de fecha 28 de junio de 2021, en sentido de enmendar los puntos relacionados con: ampliar la barrera vegetal propuesta a todo el perímetro de la explotación, aclarar incongruencias entre los fotomontajes y el plan del solar restaurado, proyectos de explotación y restauración conjunta entre las dos canteras que forman la Unidad de Explotación (Can Seu y Ses Praderes) y la necesidad de restringir la extracción y tratamiento del recurso a meses del año fuera de la temporada turística considerando su ubicación.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de fecha 8 de julio de 2021 en sentido de no inconveniente o consideración de relevancia en relación al riesgo de incendio y a la gestión forestal.

- Servicio de Estudios y Planificación, de fecha 2 de febrero de 2022 en sentido favorable con los condicionantes de:

Mantener los tipos de explotación por medios mecánicos.

Se prohíbe el almacenamiento y tratamiento de hidrocarburos, de residuos y de cualquier otra sustancia potencialmente contaminante dentro de la plaza de la cantera.

No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.

5. Consideraciones técnicas

La fase 0 de restauración inmediata, cuya duración se estima en 1 año, no comporta ninguna superficie efectiva restaurada dentro de los datos del plan de restauración. Sin embargo, en el estudio de impacto ambiental (documentación gráfica) se identifica como FR 0 una franja en el suroeste de la autorización consistente en la realización de una cobertura vegetal de unos 4 m de anchura y 973,53 m² de superficie revegetada.

La restauración plantea una relleno del hueco excavado que se llevará casi a cota original en las zonas sudeste, suroeste y noroeste, mientras que en la parte nordeste se plantea dejar el talud vertical residual existente de altura variable entre los 10 y 6 metros, según la planimetría.

Según el estudio de estabilidad, este talud vertical está conformado principalmente por calcarenitas de origen eólico (eolianitas) con un nivel de arcillas, arenas y gravas (2 m de grosor) y coronado por una capa de tierra vegetal (0,50 cm).

Dentro de la caracterización de la estabilidad se hace constar, entre otros, que:

El nivel de arcillas (interpretado como paleosuelo) es susceptible de caídas de gravas y "bolos" así como de sufrir procesos de erosión diferencial respecto de la unidad C (eolianitas) dentro de la que se encuentra incluido. Los taludes excavados en este nivel de arcillas (unidad CL-GC) se consideran inestables.

Taludes excavados en la unidad T (tierra vegetal) se consideran inestables.

Taludes excavados en la unidad C se consideran estables frente a roturas planares en el momento de realización del estudio (agosto 2022).

En cuanto a la estabilidad de la relleno proyectada, el estudio realizado (septiembre 2021) justifica que los rellenos proyectados a pie de banco de 10 m de altura y ángulo de 35° (inferior al ángulo de rozamiento interior del material de relleno) son estables puesto que el factor de seguridad obtenido es FS > 1,2 cumpliendo así con lo establecido por la ITC 07 1 03.

En este sentido hay que señalar que, una vez realizado el relleno de la fase 1 de restauración se iniciará la extracción de las fases 3 y 4 de explotación, lo que supone, según la planimetría y los fotomontajes aportados, la creación de taludes de relleno verticales de 10 m de altura, cuya estabilidad no ha sido justificada.

En cuanto al tipo de material previsto para la relleno se proyecta el uso de: restos de material inerte explotado en la cantera, material procedente de excavaciones, escombros o restos de material de obras que provengan de plantas de reciclaje de RCDs y los mismos RCDs procedentes del derribo de edificaciones existentes en la cantera. Se estima un volumen de relleno total de 52.788,61 m³ de los que aproximadamente el 50% se proyecta en la última fase de restauración (Fase III).

En relación a los flujos de material de restauración hay que tener en cuenta que:

Los restos de material explotado en la cantera (estériles) no están incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Sin embargo, en el proyecto de explotación se indica que el aprovechamiento es total.

El material procedente de excavaciones es el que, según la orden APM/1007/2017, se corresponde con el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados). La mencionada orden establece que las personas físicas o jurídicas que realizan actividades de valorización con estos materiales tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 5.

En cuanto al uso de residuos de construcción y demolición (RCD) que supongan una actividad de valorización se requiere de autorización previa del órgano competente en materia medioambiental de la CCAA en base a lo establecido en el artículo 8 del RD 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición y sin perjuicio que, para los RCDs que se hayan producido dentro de la misma cantera por la demolición de las edificaciones existentes, les sea de aplicación el artículo 9 del mencionado RD.

En base a las imágenes aportadas (octubre de 2021), que muestran el estado de la explotación a lo largo de las fases proyectadas, el desmantelamiento del establecimiento de beneficio y de instalaciones asociadas (edificaciones), se producirá durante la fase II de restauración, puesto que una vez finalizada se observa que no hay ninguna evidencia física de estos elementos. Incluso, la zona ocupada por las actuales edificaciones se muestra ya en un estadio de revegetación muy avanzado.

No obstante lo anterior, la adenda redactada en julio de 2021 para ajustar el volumen y los plazos a la resolución de regularización, hace constar que una vez finalizada la extracción del material, la actividad continuará con el tratamiento de material que procede de la explotación Ses Praderes con la que forma Unidad de Explotación (UE). Esta fase final de actividad tendrá una duración de 5 años, de forma que la retirada y el desmantelamiento de las instalaciones se producirá en el último año.

De lo expuesto se extrae que no hay correspondencia entre las imágenes y lo redactado en el proyecto, al menos por lo que respecta al momento del desmantelamiento.

Respecto de la explotación Ses Praderes, la Resolución de noviembre de 2016 por la que se regularizan los datos de la actividad establece la fecha de fin de la autorización en octubre de 2094.

En este sentido, se considera más sostenible desde el punto de vista ambiental, para reducir emisiones derivadas del tráfico de vehículos pesados y no interferir en las actuaciones y el éxito de la restauración proyectada que, una vez se haya agotado el volumen del recurso previsto en el proyecto de explotación, el establecimiento de beneficio y las instalaciones asociadas sean desmanteladas o, en su caso, trasladadas a la otra autorización minera con la que forma unidad de explotación.

En cuanto al estado final previsto del espacio afectado:

No se considera oportuna, por motivos de seguridad y de integración paisajística, la actuación contemplada en el plan de restauración consistente en dejar como remanente de la actividad extractiva el talud existente en el frente nordeste. La justificación dada al respecto, es que sea un testigo de la historia minera de la zona y que también favorezca la nidificación de pájaros.

La densidad de especies arbóreas y arbustivas en las actuaciones de revegetación (simulaciones) se considera excesiva y poco integradora teniendo en cuenta tanto el entorno que rodea la actividad, como el uso que los terrenos tuvieron antes de la actividad extractiva, consistente básicamente en campos de cultivo.

En relación a la posible afección al estado de la masa de agua subterránea en el informe del Servicio de Estudios y Planificación se hace constar que, según los datos de la DG de RRHH se estima que el nivel freático se encuentra entre las cotas de 0,5 msnm y +1,5 msnm. El hecho que se proyecte explotar hasta la cota 21 msnm, supone quedar unos 20 m por encima del nivel freático, esto junto con la relleno posterior proyectada se considera que minimizará el riesgo de contaminación de la masa de agua.

En cuanto a las actuaciones de tratamiento del material en el establecimiento de beneficio (planta de tratamiento, planta de ensacado y ensacado de big-bags), hay que indicar que en los proyectos constan datos de la extracción media anual, unas 6.875,00 toneladas, pero no de su capacidad de tratamiento actual. Hay que tener en cuenta que la explotación dispone de autorización APCA del grupo C (exp. APCA-0399) correspondiendo a una capacidad de tratamiento ≤ 200.000 toneladas/año. Sin embargo, en el proyecto de explotación consta que el principal material de tratamiento se obtiene de la misma cantera o de Ses Praderes, Son Garcias u otras (un 25%).

En base a lo anterior se considera oportuno que, antes de continuar con la actividad del establecimiento de beneficio, se confirme por parte de la propiedad si su capacidad de tratamiento actual se corresponde con la de la autorización APCA del grupo C o si por el contrario hay que modificarla o solicitar de nuevo (APCA grupo B) por posible aumento de la capacidad de tratamiento.

6. Conclusiones

Por todo lo anterior se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de explotación y plan de restauración de la cantera Can Seu (n.º 304), polígono 60, parcela 5, del T.M Palma, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas correctoras y preventivas previstas en el estudio de impacto ambiental (septiembre 2020), en el estudio de incidencia sobre el cambio climático (julio 2021) y en el estudio de vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o catástrofes (mayo 2021) todos ellos firmados por Maria de Mar Janer Mulet (bióloga) y los condicionantes siguientes:

1. La fase 0 de restauración inmediata incluirá especies arbustivas y arbóreas autóctonas de bajo requerimiento hídrico, morfología frondosa y densidad suficiente para amortiguar los efectos del polvo y los ruidos derivados de la actividad. Los individuos arbóreos tendrán una altura mínima de 1,5 metros en la zona que limita al camino de Can Duran. La barrera tendrá que mostrar continuidad con el resto de las fases de restauración proyectadas.

2. El plan de restauración tendrá que incorporar las actuaciones necesarias para que el relleno proyectado llegue a la cota original en todo el ámbito de la autorización minera. Consecuentemente, las actuaciones de revegetación posterior también tendrán que contemplar todo el ámbito autorizado.

3. El grosor de la capa de tierra vegetal o sustrato edáfico se tendrá que ajustar a las determinaciones del material de relleno previsto.

4. El inicio de las fases 3 y 4 de explotación se condiciona a: el cumplimiento de finalización de la fase I de restauración, la justificación de la estabilidad de los taludes verticales o sub-verticales de 10 m de altura que, según la planimetría aportada, se crearán al material de relleno, y a la justificación de disponibilidad del volumen de inerte necesario para llevar a cabo la restauración proyectada en las fases II y III.

5. El uso de residuos de construcción y demolición (RCD) se condiciona al cumplimiento de lo establecido en el RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

6. El uso de inertes procedentes de excavaciones (código LER 17 05 04. Materiales naturales excavados) se condiciona al cumplimiento de lo establecido en la Orden APM/1007/2017.

7. El desmantelamiento de los establecimientos de beneficio e instalaciones asociadas, se llevará a cabo una vez finalizadas las tareas de explotación correspondientes a las fases III y IV.

8. La densidad de especies previstas en el plan de restauración tendrá que ir acorde con las existentes en las masas arbóreas/arbustivas del entorno circundante. Se exceptúan de este condicionante las que conforman la barrera vegetal perimetral.

9. Antes de continuar con el tratamiento del material en el establecimiento de beneficio, el promotor tendrá que confirmar con el órgano competente de la autorización APCA, si la capacidad actual o prevista se corresponde al grupo C o si por el contrario hay que modificar la autorización actual al grupo B por posible aumento en la capacidad de tratamiento.

10. Los riegos periódicos asociados a la reducción del polvo y a las actuaciones de revegetación se tendrán que realizar con aguas regeneradas.

11. Las emisiones acústicas se tendrán que mantener dentro de los umbrales establecidos por la normativa vigente.

12. Las edificaciones tienen que cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental previstas en su punto 1, apartado a) de la norma 22 del PTIM.

13. Según el informe del Servicio de Estudios y Planificación de 2 de febrero de 2022:

- Se tendrá que mantener el tipo de explotación por medios mecánicos.

- Se prohíbe el almacenamiento y tratamiento de hidrocarburos, de residuos y de cualquier otra sustancia potencialmente contaminante dentro de la plaza de la cantera.

14. Las posibles prórrogas del derecho minero tendrán que ser sometidas a nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

15. En base a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, se tendrá que informar a la CMAIB respecto a la finalización de cada una de las fases de restauración proyectadas a fin de realizar las comprobaciones que se consideren necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la DIA.

Se recuerda que:

1. En conformidad con el artículo 53 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, la aprobación de los planes de restauración de canteras en que se prevea la relleno con residuos de la construcción y la demolición u otros, tiene que contar con un informe previo y vinculante, emitido por el órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears.

Este informe previo y vinculante también será necesario en la actualización, revisión o modificación del plan de restauración si se introduce o modifica la relleno de la cantera mediante cualquier tipo de residuos.

El uso efectivo de residuos en una cantera, con el plan de restauración aprobado, tiene que ser motivo, en cada caso de nueva tipología y/u origen de los residuos, de comunicación previa de la entidad o persona titular de la instalación al órgano competente de residuos.

2. El uso de inertes externos para la relleno que provengan de residuos de construcción-demolición (RCDs), desmontes y tierras no contaminadas, se tendrá que comunicar al Consell Insular de Mallorca tal como establece la disposición adicional 3.ª del Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos de Construcción-Demolición, Voluminosos y Neumáticos Fuera de Uso de la Isla de Mallorca (BOIB n.º 141 de 23 de noviembre de 2002), aún vigente, tal como establece la disposición derogatoria 2.ª del vigente Plan Director sectorial de Residuos No Peligrosos de la Isla de Mallorca (PDSRNPMA, BOIB n.º 81 de 18 de junio de 2019).

Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias en residuos, urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y las autorizaciones o informes necesarios.

 

(Firmado electrónicamente: 17 de febrero de 2023)

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias