Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 126396
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 10 de febrero de 2023 por la cual se autoriza la modificación de la configuración, con la ampliación de 2 unidades de bachillerato y el aumento de las ratios autorizadas de las etapas de educación primaria, educación secundaria y bachillerato del centro docente extranjero Baleares International College, de sa Porrassa, en el municipio de Calvià
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 12 de diciembre de 2011 (BOIB núm. 194, de 29 de diciembre) se modificó la autorización del centro docente extranjero Baleares International School. Con esta Resolución se autorizó el cambio de denominación del centro, el traslado a otro domicilio y se modificó la tipología de centro extranjero, que pasó a impartir enseñanzas de un sistema educativo extranjero y de lengua catalana y cultura de las Illes Balears y de lengua y cultura españolas. Como consecuencia de esta modificación el centro quedó configurado de la manera siguiente:
2. La corrección de errores advertidos en la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de día 12 de diciembre de 2011, modificó la titularidad del centro, la cual es Baleares International School Mallorca, SL, con NIF B07006349.
3. El 25 de enero de 2021, el representante de la titularidad del centro presentó una solicitud de modificación de la configuración con la ampliación de 2 unidades de bachillerato (de Year 12 y Year 13) y modificación de las ratios autorizadas, en concreto 485 plazas escolares en total.
4. El 14 de febrero de 2022, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos emitió un informe favorable sobre las instalaciones para el proyecto de ampliación de dos unidades de bachillerato y el aumento de ratio de las etapas autorizadas, que quedaban de la siguiente manera: 75 plazas a Infantil (Nursery, reception y Year 1); 150 plazas a Primary (Year 2 a Year 7); 120 plazas a Secondary (Year 8 a Year 11), y 140 plazas a Levels (Year 12 y Year 13).
5. El 24 de octubre de 2022, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos emitió un informe favorable condicionado de la visita realizada al centro, sobre la autorización de la ampliación de dos unidades de bachillerato y el aumento de las ratios autorizadas de las etapas de educación primaria, educación secundaria y bachillerato. En este informe se indicava que se habían realizado las rampas y el baño adaptado, que dejan la planta baja y el gimnasio totalmente accesibles. Carecía de ascensor y una escalera exterior, justificado por el retraso con la concesión de la licencia de obra mayor. La propiedad presentó una carta de compromiso de instalación del ascensor lo más pronto posible.
6. El 29 de noviembre de 2022, la representante del centro presentó el Certificado del British Council por el cual se reconoce y acredita una capacidad de 525 alumnos hasta la próxima inspección, que tendrá lugar antes del 11 de noviembre de 2026.
7. En fecha 19 de octubre de 2022, la Comisión de Valoración de la Calificación del Profesorado, revisadas y analizadas las titulaciones del profesorado de catalán, castellano y sociales concluyó que todo el profesorado de educación primaria cumplía los requisitos exigidos. En cuanto al profesorado de educación secundaria, se autorizó con carácter provisional hasta el 30 de junio de 2023.
8. El 8 de febrero de 2023, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable condicionado, pendiente de la instalación del ascensor y la escalera exterior, sobre la modificación de la configuración, con la ampliación de 2 unidades de bachillerato y el aumento de las ratios autorizadas de las etapas de educación primaria, educación secundaria y bachillerato del centro docente extranjero Baleares International College, de sa Porrassa, en el municipio de Calvià.
9. El 9 de febrero de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros propuso la autorización de manera condicionada, pendiente de la instalación del ascensor y la escalera exterior, sobre de la modificación de la configuración, con la ampliación de 2 unidades de bachillerato y el aumento de las ratios autorizadas de las etapas de educación primaria, educación secundaria y bachillerato del centro docente extranjero Baleares International College, de sa Porrassa, al municipio de Calvià.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio y suplemento en catalán núm. 7, de 1985).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2 de creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados se debe someter a la autorización administrativa correspondiente. En el artículo 103, punto 2 de principio de autorización administrativa, determina que los centros privados de las Illes Balears, incluidos los centros extranjeros, que imparten enseñanzas de régimen general o de régimen especial deben someterse al principio de autorización administrativa establecido en esta ley y en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
5. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarios (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
6. El Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE núm. 149, de 23 de junio), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero.
7. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
8. El Decreto 1/2022, de 27 de julio de la presidenta de las Illes Balears (BOIB 104, de 9 de agosto de 2022) por el que se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).
Por todo esto, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 9 de febrero de 2022, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar de manera condicionada, pendiente de la instalación del ascensor y una escalera exterior, con efectos del curso 2022-2023, la modificación de la configuración del centro docente extranjero Baleares International College, de sa Porrassa, con la ampliación de 2 unidades de bachillerato y el aumento de las ratios autorizadas de las etapas de educación primaria, educación secundaria y bachillerato.
2. Determinar que, como consecuencia de estas modificaciones, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Enseñanzas autorizadas:
3. Indicar y confirmar que en este centro se impartan enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos extranjeros y alumnos españoles y que se tienen que impartir las enseñanzas de lengua catalana y cultura de las Illes Balears y de lengua y cultura españolas.
4. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
5. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
6. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 10 de febrero de 2023
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà