Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 126001
Convocatoria de ayudas económicas de 1.200 euros a las personas jóvenes emancipadas de Mallorca para paliar los efectos de la situación económica actual (Bono emancipación joven)
BDNS: 676433
El Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, fecha 8 de febrero de 2023, adoptó el Acuerdo que se transcribe a continuación:
«Antecedentes
1. El Plan estratégico de subvenciones del Consell de Mallorca para el año 2023, entre otros, recoge el programa 33410 “Servicio de Juventud” que incluye la iniciativa relativa a una convocatoria de ayudas destinadas a dar apoyo económico a la emancipación juvenil, con una línea de subvención para gastos derivados de las trayectorias de la emancipación juvenil, con una dotación presupuestaria total de 1.000.000,00 €.
2. El director insular de Participación y Juventud, en fecha 27 de enero de 2022, emitió memoria justificativa de la convocatoria.
3. Por resolución de día 30 de enero de 2022, el consejero ejecutivo de promoción económica y desarrollo local aprobó el inicio del expediente de la convocatoria de ayudas económicas de 1.200 euros a las personas jóvenes emancipadas de Mallorca para paliar los efectos de la situación económica actual (Bono Emancipación joven).
4. Consta en el expediente crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del año 2023 del Consell de Mallorca, en virtud del documento RC con nº. de operación 22023001534, por un importe global de 1.000.000,00 €, con cargo en la partida presupuestaria 65.33410.48900.
5. La Jefa de servicio de Juventud y Participación emitió informe jurídico favorable sobre la convocatoria de ayudas económicas de 1.200 euros a las personas jóvenes emancipadas de Mallorca para paliar los efectos de la situación económica actual (Bono Emancipación joven).
6. En fecha 6 de febrero de 2023 Intervención Delegada de la Misericordia del Consell de Mallorca ha emitido informe de fiscalización favorable
Fundamentos de derecho
A. La Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears, al arte. 1.3 define como finalidad última de la ley, que las personas jóvenes puedan desarrollar su propio proyecto de vida y garantizarles la participación activa en igualdad de derechos y deberes en la vida social, cultural, política y económica.
B. Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra de Ucrania. El capítulo IV del Decreto Ley 4/2022, relativo a las medidas para agilizar la tramitación de las subvenciones. En este sentido prevé, entre otras particularidades, que las bases reguladoras y las convocatorias pueden exigir que la participación en el procedimiento de concesión de la subvención, como también las actuaciones de justificación y comprobación, se hagan exclusivamente por vía telemática.
C. Decreto Ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación a las Illes Balears. El objeto y finalidad del Decreto Ley 9/2022 es el de establecer medidas dirigidas a mejorar el poder adquisitivo de personas y familias que pertenecen a diferentes colectivos, y que han visto como el incremento de los precios les ha supuesto dificultades financieras importantes. El arte. 28.2 de este Decreto 9/2022 prevé que el órgano competente para la concesión de la subvención puede decidir, motivadamente, admitir, para la justificación de gastos inferior a tres mil euros, una declaración formal de la persona beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control. Esta especificidad está vigente hasta el día 31 de diciembre de 2023.
D. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003) y la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, aprobada en sesión plenaria del 23 de diciembre de 2016, modificada por el acuerdo plenario del 14 de junio de 2018; el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley general de subvenciones mencionada.
E. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público para medios electrónicos y la Ordenanza para la cual se regula la Administración electrónica del Consejo insular de Mallorca y los organismos que dependen (BOIB nº. 69, de 16 de mayo de 2013).
F. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, en su art. 28.1.m) corresponde en el Consejo Ejecutivo aprobar esta convocatoria; y al arte. 33.2 k) corresponde al consejero ejecutivo resolver la concesión de las subvenciones y reconocer las obligaciones económicas correspondientes.
Por todo eso, el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, adopta el siguiente
ACUERDO
1. Aprobar la convocatoria de ayudas económicas de 1.200 euros a las personas jóvenes emancipadas de Mallorca para paliar los efectos de la situación económica actual (Bono Emancipación joven).
2. Autorizar un gasto de 1.000.000,00 €, con cargo en la partida presupuestaria 65.33410.48900, documento contable A nº. 920230000892 (Ref. contable 22023001534).
3. Ordenar la publicación en el BOIB de la convocatoria, por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.
Interposición de recursos
Contra el Acuerdo que aprueba esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Acuerdo. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consell de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la Resolución de concesión de esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución. El recurso se puede interponer formalmente ante el consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin límite de tiempo.
No obstante el anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas»
Palma, documento firmado electrónicamente (16 de febrero 2023)
La secretaria técnica de Promoción Económica i Desarrollo Local
(Por delegación de resolución de 22 de julio de 2019, BOIB nº 103 de 27-02-2019)
Rosa M. Cañameras Bernaldo
CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS DE 1.200 EUROS A LAS PERSONAS JÓVENES EMANCIPADAS DE MALLORCA PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA ACTUAL (BONO EMANCIPACIÓN JOVEN)
1. Normativa aplicable
1. El Plan estratégico de subvenciones del Consell de Mallorca para el año 2023, entre otros, recoge el programa 33410 “Servicio de Juventud” que incluye la iniciativa relativa a una convocatoria de ayudas destinadas a dar apoyo económico a la emancipación juvenil, con una línea de subvención para gastos derivados de las trayectorias de la emancipación juvenil, con una dotación presupuestaria total de 1.000.000,00 €.
2. Esta convocatoria se aprueba en el marco del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra de Ucrania, y por el Decreto Ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación a las Illes Balears.
El objeto y finalidad del Decreto Ley 9/2022 es el de establecer medidas dirigidas a mejorar el poder adquisitivo de personas y familias que pertenecen a diferentes colectivos, y que han visto como el incremento de los precios les ha supuesto dificultades financieras importantes. Estas medidas tienen como finalidad contribuir a paliar el efecto que la rápida y creciente escalada de precios tiene sobre las economías domésticas de las personas y familias residentes en las Illes Balears, con rentas bajas y medias.
Como particularidad, el arte. 28.2 de este Decreto 9/2022 prevé que el órgano competente para la concesión de la subvención puede decidir, motivadamente, admitir, para la justificación de gastos inferior a tres mil euros, una declaración formal de la persona beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control. Esta especificidad está vigente hasta el día 31 de diciembre de 2023.
Asimismo, resulta de aplicación el capítulo IV del Decreto Ley 4/2022, relativo a las medidas para agilizar la tramitación de las subvenciones. En este sentido prevé, entre otras particularidades, que las bases reguladoras y las convocatorias pueden exigir que la participación en el procedimiento de concesión de la subvención, como también las actuaciones de justificación y comprobación, se hagan exclusivamente por vía telemática.
Precisamente, la implantación vertiginosa del entorno digital en todos los aspectos de la vida —desde el ocio hasta el ámbito educativo y el laboral— ha propiciado un aprendizaje acelerado para utilizarlo. Concretamente, el porcentaje de jóvenes españoles entre 16 y 24 años con competencias digitales básicas es del 84,8%, una cifra 14 puntos por encima de la media europea. Esta es uno de los datos recopilados en el "Sistema Estatal de Indicadores de la Educación (SEIE)” de 2022, publicado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y que agrupa, en una sola publicación, los principales datos del sistema educativo español. Se puede consultar en la web del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
3. La Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears, al arte. 1.3 define como finalidad última de la ley, que las personas jóvenes puedan desarrollar su propio proyecto de vida y garantizarles la participación activa en igualdad de derechos y deberes en la vida social, cultural, política y económica. Precisamente, en materia de vivienda, el arte. 31 b) de la ley determina que las políticas de juventud que impulsen el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y las entidades de la administración local tienen que tener como objetivos, entre otros, velar por el acceso y el mantenimiento de la vivienda y para evitar la pérdida a las personas jóvenes, especialmente aquellas en situación de más vulnerabilidad.
4. Igualmente, resultan de aplicación el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, aprobada en sesión plenaria del 23 de diciembre de 2016, modificada por el acuerdo plenario del 14 de junio de 2018; el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley general de subvenciones mencionada.
5. Asimismo, resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público para medios electrónicos y la Ordenanza para la cual se regula la Administración electrónica del Consejo insular de Mallorca y los organismos que dependen (BOIB nº. 69, de 16 de mayo de 2013).
6. El Consell de Mallorca publicará un extracto de esta convocatoria de subvenciones y del acuerdo de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears y a la Sede Electrónica del Consell de Mallorca, y trasladará la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que opera como sistema nacional de publicidad de las subvenciones.
2. Objeto y finalidad de la convocatoria
1. El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas económicas para favorecer el proceso de emancipación de las personas jóvenes de Mallorca, de entre 16 y 34 años, que, en el momento de la presentación de la solicitud, se encuentren en la necesidad de recibir una ayuda económica puntual con el fin de paliar el efecto que la rápida y creciente escalada de precios tiene sobre las economías domésticas de los jóvenes residentes en Mallorca.
2. La finalidad de esta convocatoria consiste en dar un apoyo económico de mil docentes euros (1.200€) a las personas jóvenes de Mallorca con el fin de aligerar la sobrecarga económica que supone el incremento generalizado de los precios de los suministros básicos: gastos corrientes, mobiliario y seguros de vivienda.
3. Personas beneficiarias
1. Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas que reúnan todos los requisitos siguientes:
a) Tener, en el momento de la publicación de la convocatoria, entre 16 y 34 años (ambos incluidos).
b) Estar emancipados o emancipadas del hogar familiar y/o originario y que, en fecha anterior a la publicación de esta convocatoria, sean titulares de un contrato de arrendamiento, escritura de compraventa, escritura de derecho de usufructo o contrato de cesión de uso de una vivienda situado en Mallorca. Las cesiones de uso de habitaciones y/o otras estancias de una misma vivienda no son subvencionables.
c) Tener residencia legal y estar empadronado en un municipio de Mallorca, con una antigüedad mínima de un año anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria. En el caso de estar emancipado mediante un contrato de cesión de uso, tiene que estar empadronado en el domicilio que consta en este contrato de cesión de uso.
d) Haber tenido, durante el ejercicio fiscal 2021, unos ingresos máximos iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) establecido en la disposición adicional 90 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, en los valores de 14 pagas, es decir, unos ingresos brutos anuales, sin descontar gastos ni retenciones, que no pueden superar los 25.200€.
Este importe es la suma de las casillas 435 y 460 del modelo 100 de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2021, que son las cuantías de la base imponible general y del ahorro reguladas respectivamente en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos de sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, correspondientes a la declaración o las declaraciones presentadas por la persona física solicitando.
En el caso de no estar obligados y no haber hecho la declaración del IRPF, se tendran en cuenta las imputaciones que consten en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Las personas beneficiarias no pueden encontrarse en ninguna de las situaciones que establece el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
4. Supuesto subvencionable
El supuesto subvencionable es la emancipación juvenil que, de acuerdo con la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears, se tiene que entender como la capacidad de las personas jóvenes de construir un proyecto de vida propio sobre la base de la autonomía personal y el ejercicio de la plena ciudadanía.
Concretamente, las personas jóvenes emancipadas que cumplan y acrediten los requisitos del punto 3 y presenten la solicitud completa dentro del plazo establecido en el punto 8 de esta convocatoria, podrán recibir una única subvención de 1.200 euros.
5. Crédito presupuestario
Se destina la cantidad total de 1.000.000,00€ a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo en la partida presupuestaria 65.33410.48900 del presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el 2023 y con número de referencia contable 22023001534.
Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se podrá aumentar el importe de esta convocatoria.
6. Naturaleza de la subvención
Estas subvenciones son de carácter voluntario, eventuales, anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases. No constituyen precedente ni generan derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores.
La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia no competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.
Asimismo, son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la persona beneficiaria para la misma finalidad.
7. Importe de la subvención
El importe de la subvención, que tendrá el carácter de importe cierto, será una de una cuantía única de mil doscientos euros (1.200 €).
8. Solicitud de subvención: plazos, condiciones, contenido, forma de presentación y enmienda.
8.1. Plazo
El plazo para la presentación de las solicitudes serán veinte días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears o hasta que se agote el crédito de la convocatoria en caso de que no haya transcurrido el plazo anterior, que se tendrá que comunicar mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
De acuerdo con el establecido en artículo 31.2 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el registro electrónico permite la presentación de documentos cada día durante las veinticuatro horas, incluidos los días inhábiles (sábados, domingos y festivos que lo sean en el municipio de Palma). A los efectos de prelación de las solicitudes, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada la primera hora del primer día hábil siguiente y se considerarán presentados por el orden de la hora efectiva en que lo fueron en el día inhábil. Las solicitudes presentadas en el día inhábil se considerarán anteriores, según el orden indicado, en las que sean presentadas el primer día hábil posterior.
8.2. Condiciones y autorizaciones
1. Sólo se puede presentar una solicitud por persona.
2. La presentación de la solicitud de subvención implica la plena aceptación de las condiciones de esta convocatoria y, a menos que la persona solicitando manifieste su oposición, comporta la autorización para consultar y obtener sus datos, así como el seguimiento de la solicitud, mediante la interoperabilidad entre administraciones.
3. Si la persona solicitando deniega expresamente esta autorización tendrá que aportar toda la documentación relacionada en el punto 8.3.2 B) de estas bases.
8.3. Modelo, contenido de la solicitud y forma de presentación
8.3.1. Presentación de la solicitud
Las personas interesadas que cumplan los requisitos generales de esta convocatoria en el momento de su publicación, tienen que presentar las solicitudes necesariamente a través de medios electrónicos.
Para presentar la solicitud, se tendrá que disponer de DNI electrónico o certificado digital, sistemas que se admiten para la identificación y para la firma. Se tienen que cumplimentar todos los campos de la solicitud, a través del procedimiento publicado al enlace siguiente: https://seu.conselldemallorca.net.
La presentación electrónica implica realizar la solicitud mediante el trámite telemático que estará disponible en la sede electrónica y crear una solicitud. A continuación, se tiene que cumplimentar el formulario de datos del solicitante y la declaración responsable. Tiene que seguir los pasos que indica el programa, firmar y finalizar el proceso. El sistema le asignará un número de registro válido y la solicitud, sin ningún trámite, constará como presentada correctamente.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitando. Asimismo, el Consell de Mallorca podrá ampliar los plazos no vencidos como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o la aplicación que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/1995, de 1 de octubre.
8.3.2. Documentación a aportar durante la realización del trámite de solicitud
A) En caso de que se haya autorizado expresamente la consulta de datos a otras administraciones:
- Documento que acredite estar en situación de emancipación del hogar familiar y/o originario en fecha anterior a la publicación de esta convocatoria:
B) En caso de que NO se haya autorizado expresamente la consulta de datos a otras administraciones:
- DNI, NIE (Tarjeta/Soporte del Número de Identificación de Extranjeros) o pasaporte.
- Documento que acredite la residencia legal en España, en caso de nacionales extranjeros.
- Documento que acredite estar en situación de emancipación del hogar familiar y/o originario en fecha anterior a la publicación de esta convocatoria:
- Certificado de empadronamiento en un municipio de Mallorca, con una antigüedad mínima de un año anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria. En caso de estar emancipado mediante un contrato de cesión de uso, tiene que estar empadronado en el domicilio que consta en este contrato.
- Copia de la declaración de la renta del año 2021 o, en caso de no estar obligado a la presentación de la declaración de renta, un certificado tributario de IRPF expedido por la AEAT (solicitado mediante el Modelo 01 presentación/no presentación en el ejercicio 2021 en el que constarán las imputaciones de renta y rendimientos de las que tiene conocimiento el AEAT).
- Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social, y con el Consell de Mallorca y sus organismos dependientes.
En caso de que fuera necesario aclarar cualquier duda sobre la tramitación de las ayudas que figuran en esta convocatoria, se puede contactar en el correo joventut@conselldemallorca.net
8.4. Enmienda de la solicitud
Las solicitudes tienen que contener todos los datos necesarios para identificar a la persona solicitante y tienen que ir acompañadas de la documentación que se indica al punto anterior.
Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria, se entenderá como no presentada hasta que sea enmendada.
La Administración tendrá que requerir a la persona interesada para que lo enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cualquier caso, la solicitud sólo se considerará presentada a todos los efectos en el momento que esté completada y validada su presentación.
9. Procedimiento de concesión
1. Las subvenciones concedidas conforme a esta convocatoria, lo serán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, de manera que serán subvencionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen hasta que se agote el crédito, y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre ellas.
2. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación. La orden de prelación en la resolución se fija por orden de entrada de día y hora de los expedientes completos, es decir, aquellos que contienen llenados todos los campos de la solicitud y todos los documentos completos que se relacionan en el punto 8.3 de esta convocatoria, de manera que las solicitudes incompletas, con falta de documentación o con cualquiera otra deficiencia se entenderán como no presentadas hasta que sean enmendadas correctamente.
En este caso, la fecha y la hora de presentación de la enmienda completa serán las que se tendran en cuenta para establecer la orden de prelación.
3. Las solicitudes se pueden resolver individualmente o en bloques, aunque no haya acabado el plazo de presentación, a medida que estas entren en el registro del Consell de Mallorca. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y a la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.
4. Todas aquellas solicitudes que no estén completas en el momento que se agote el crédito se entenderán directamente como no presentadas y, por lo tanto, serán inadmitidas sin necesidad de requerimiento.
5. Teniendo en cuenta que sólo se puede presentar una solicitud por persona interesada, en el caso que se detecte que una misma persona ha presentado varias solicitudes se considerará como única solicitud la presentada en último lugar y en forma completa. El resto de solicitudes en que figure la misma persona serán desestimadas.
10. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
El Consejo Ejecutivo es el órgano competente para aprobar la convocatoria. Al consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local le corresponde resolver la concesión de las subvenciones y reconocer las obligaciones económicas correspondientes.
El órgano instructor del procedimiento es la secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local, que llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento en los términos que establecen el artículo 24 de la Ley general de subvenciones y el artículo 18 de la Ordenanza general de subvenciones, así como también para comprobar, si es el caso, la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida.
El órgano instructor tiene que examinar las solicitudes y la documentación adjunta con el fin de determinar si la subvención se adecua a lo que establece esta convocatoria. Se comprobará específicamente que lo persona solicitando cumple los requisitos generales que se establecen en el apartado 3 y que se aporta la documentación que prevé en el apartado 8.3.2. de esta convocatoria.
El órgano instructor formulará la propuesta de concesión dando por acreditados los requisitos de concesión y la justificación del gasto mediante la comprobación de la existencia de la declaración responsable completa y de toda la documentación exigida, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.
En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona solicitante de la subvención, el órgano instructor advertirá que transcurrido el plazo de un mes se producirá la caducidad. Si finaliza este plazo y la persona solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor propondrá, en el órgano competente para resolver, el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo notificará a la persona interesada.
11. Notificación de la concesión y plazo para resolver
1. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación de la concesión o denegación de las subvenciones se hará mediante publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
12. Justificación de la subvención
Esta subvención se concede en consideración a la concurrencia de los requisitos establecidos para ser persona beneficiaria en las condiciones establecidas en estas bases. Por este motivo, no requiere otra justificación por parte de la persona beneficiaria que la acreditación de estos requisitos antes de la concesión de la subvención mediante su declaración responsable, tal como dispone el artículo 12.3.e) del Decreto ley 4/2022, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.
Para llevar a cabo estas actuaciones, y en el caso de las personas a quienes se hayan concedido la subvención y que no han dado el consentimiento para consultar información con otras administraciones, o que han denegado la autorización para la comprobación del cumplimiento de obligaciones, la Administración podrá requerir la presentación de los documentos que considere pertinentes.
13. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que le son de aplicación y, en concreto, en el artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
14. Reintegro de la subvención
1. Son causa de reintegro de la subvención las previstas en el artículo 56 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, entre estas la obtención de la subvención mediante el falseamiento de las condiciones requeridas para obtenerla o la ocultación de las que la hubieran impedido,
2. Incurrir en alguna de estas causas dará lugar al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia del interés de demora que corresponda desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o, si fuera anterior, hasta la fecha de que el deudor ingrese el reintegro.
3. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación implica la obligación de volver las cantidades percibidas.
4. Si, después de haber cobrado la subvención, una comprobación o un control financiero por parte de los servicios de la Administración o contratados por ésta, pone de manifiesto el incumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas al punto anterior, el órgano que concede la subvención es competente para exigir a la persona beneficiaria el reintegro de la subvención mediante la resolución del procedimiento regulado en el artículo 57 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
15. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria
Si, por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consell de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó lo tiene que dejar sin efecto previo informe justificativo del centro gestor
16. Recurso
Contra el Acuerdo que aprueba esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Acuerdo. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consell de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la Resolución de concesión de esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución. El recurso se puede interponer formalmente ante el consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin límite de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.