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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 125986
Extracto de la convocatoria de ayudas económicas de 1.200 euros a las personas jóvenes emancipadas de Mallorca para paliar los efectos de la situación económica actual (Bono emancipación joven)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 676433

Extracto del Acuerdo de fecha 8 de febrero de 2023 del  Consejo Ejecutivo del  Consell de Mallorca,  relativa a la convocatoria de ayudas  económicas  de 1.200 euros a las personas jóvenes emancipadas de Mallorca para paliar los efectos de la situación económica actual  (Bono emancipación joven).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b i 20.8 a de la Ley  38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

  • (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias)

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas económicas para favorecer el proceso de emancipación de las personas jóvenes de Mallorca, de entre 16 y 34 años, que, en el momento de la presentación de la solicitud, se encuentren en la necesidad de recibir una ayuda económica puntual con el fin de paliar el efecto que la rápida y creciente escalada de precios tiene sobre las economías domésticas de los jóvenes residentes en Mallorca.

2. Personas beneficiarias

Las  personas físicas que reúnan todos los requisitos siguientes:

a) Tener, en el momento de la publicación de la convocatoria, entre 16 y 34 años (ambos incluidos).

b) Estar emancipados o emancipadas del hogar familiar y/o originario y que, en fecha anterior a la publicación de esta convocatoria, sean titulares de un contrato de arrendamiento, escritura de compraventa, escritura de derecho de usufructo o contrato de cesión de uso de una vivienda situada en Mallorca.  Las cesiones de uso de habitaciones y/u otras estancias de una misma vivienda no son subvencionables.

c) Tener residencia legal y estar empadronado en un municipio de Mallorca, con una antigüedad mínima de un año anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria.  En el caso de estar emancipado mediante un contrato de cesión de uso, tiene que estar empadronado en el domicilio que consta en este contrato de cesión de uso.

d) Haber tenido, durante el ejercicio fiscal 2021, unos ingresos máximos iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) establecido en la disposición adicional 90 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, en los valores de 14 pagas, es decir, unos ingresos brutos anuales, sin descontar gastos ni retenciones, que no pueden superar los 25.200€.

Este importe es la suma de las casillas 435 y 460 del modelo 100 de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2021, que son las cuantías de la base imponible general y del ahorro reguladas respectivamente en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos de sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, correspondientes a la declaración o las declaraciones presentadas por la persona física solicitante.

En el caso de no estar obligados y no haber hecho la declaración del IRPF, se tendrán en cuenta las imputaciones que consten en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Supuesto subvencionable

El supuesto subvencionable es la emancipación juvenil que, de acuerdo con la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears, se tiene que entender como la capacidad de las personas jóvenes de construir un proyecto de vida propio sobre la base de la autonomía personal y el ejercicio de la plena ciudadanía.

Concretamente, las personas jóvenes emancipadas que cumplan y acrediten los requisitos del punto 3 y presenten la solicitud completa dentro del plazo establecido en el punto 8 de esta convocatoria, podrán recibir una única subvención de 1.200 euros.

4. Financiamiento e importe máximo de la subvención

Se destina la cantidad de 1.000.000,00€ a les subvenciones objeto de esta  convocatoria. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se podrá aumentar el importe de esta convocatoria.

El importe de la subvención, que tendrá el carácter de importe cierto, será una de una cuantía única de mil doscientos euros (1.200 €).

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes serán veinte días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears o hasta que se agote el crédito de la convocatoria en caso de que no haya transcurrido el plazo anterior, que se tendrá que comunicar mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. Régimen jurídico

Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra de Ucrania, y por el Decreto Ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Islas Baleares.

Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell el 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017) i, supletoriamente, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la cual se aprueba el Reglamento de la Ley  38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de la normativa que le sea aplicable.

 

Palma,, 16 de febrero de 2023

La secretaria técnica de Promoción Económica i Desarrollo Local (Por delegación de resolución de 22 de julio de 2019, BOIB nº 103 de 27-02-2019) Rosa M. Cañameras Bernaldo