Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 130278
Corrección de errores materiales al acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 8 de febrero de 2023, de modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo (RLT) del Consejo de Mallorca
El consejo ejecutivo del Consejo de Mallorca, en fecha 15 de febrero de 2023, ha adoptado el siguiente acuerdo:
“Antecedentes
El consejo ejecutivo del Consejo de Mallorca, en fecha 8 de febrero de 2023, adoptó acuerdo de modificación parcial de la RPT del Consejo de Mallorca.
En la modificación singular operada en el puesto código 00021 (Abogado-a), se ha detectado un error material consistente en qué para la provisión de este puesto , la administración de origen es C4, cuando realmente es C5, como ya se dispuso en el acuerdo plenario de fecha 8 de abril de 2021, publicado en el BOIB nº. 48, de fecha 10 de abril de 2021. Este error también queda reflejado en la versión consolidada de la RPT publicada.
De conformidad con lo que dispone el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas pueden rectificar en cualquier momento los errores materiales existentes en sus actos.
Visto el anterior, el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, en virtud de las atribuciones conferidas por el acuerdo de delegación del Consejo Ejecutivo de fecha 28 de septiembre de 2022 (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022), eleva al Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca para su aprobación, el siguiente acuerdo:
Primero. Corregir el error material del anexo I y del anexo II del acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 8 de febrero de 2023, relativo a la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo de Mallorca, eso según figura en el anexo.
Segundo.- Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca.”
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante el anterior, podéis interponer, si procede , cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de febrero de 2023)
El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública(Decreto de 26-01-2021, BOIB nº. 12, de 28 de enero) Josep Lluís Colom Martínez