Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 130118
Convocatoria de un segundo procedimiento de elección de la Junta de caixers de Maó del bienio 2023-2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Conforme a lo dispuesto en los Protocolos de las fiestas patronales del término municipal de Maó (BOIB n.º 110 de 30 de agosto de 2016), se convocó el proceso de elección de la Junta de Caixers de Maó del bienio 2023-2024 y las bases que lo tenían que regir, mediante Decreto de Alcaldía n.º 2022/DA/4700, de 19 de diciembre.

Mediante Decreto de Alcaldía n.º 2023/DA/261, de 26 de enero, este proceso ha sido declarado desierto y se ha incoado el expediente para una nueva convocatoria.

Mediante Decreto de Alcaldía n.º 2023/DA/0000601, de 17 de febrero, se ha convocado un segundo proceso de elección de la Junta de Caixers de Maó del bienio 2023-2024 y las bases que lo tienen que regir, que se adjuntan a continuación:

BASES QUE REGIRÁN EL SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LA JUNTA DE CAIXERS DE MAÓ DEL BIENIO 2023-2024

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular el proceso para determinar las personas que deben formar parte de la Junta de Caixers del bienio 2023-2024, conforme a los Protocolos de las fiestas patronales del término municipal de Maó (BOIB n.º 110 de 30 de agosto de 2016).

Artículo 2. Cargos de la Junta de Caixers

1. Los cargos que forman parte de la Junta de Caixers son los relacionados a continuación:

a. El caixer batle o caixera batlessa, que la preside

b. El caixer capellà

c. El caixer pagès o caixera pagesa

d. El caixer casat o caixera casada

e. El caixer fadrí o caixera fadrina

f. Los dos caixers o caixeres vocales

g. El caixer o caixera que representa el alcalde o alcaldesa en Sant Climent

h. El caixer o caixera que representa el alcalde o alcaldesa en Llucmaçanes

a. El fabioler o fabiolera

j. El jefe de unidad del Servicio Municipal de Cultura, que ejerce de secretario

2. En el núcleo de Sant Climent, la Junta de Caixers es la que se relaciona en el apartado primero, a excepción de los cargos siguientes, que cambian según el procedimiento de elección establecido a los Protocolos:

a. El caixer batle o caixera batlessa, cargo que ostenta el caixer/a que representa al alcalde o alcaldesa de Maó en Sant Climent

b. El caixer capellà

c. El caixer fadrí o caixera fadrina

d. El fabioler o fabiolera

3. En el núcleo de Llucmaçanes, la Junta de Caixers es la que se relaciona en el apartado anterior, a excepción de los cargos siguientes, que cambian según el procedimiento de elección establecido a los Protocolos:

a. El caixer batle o caixera batlesa, cargo que ostenta el caixer/a que representa al alcalde o alcaldesa de Maó en Llucmaçanes

b. El caixer capellà

c. El fabioler o fabiolera

Artículo 3. Atribuciones de la Junta de Caixers

Las atribuciones de la Junta de Caixers son las que marcan los artículos 16, 17 y 19 de los Protocolos y las restantes que puedan señalar las normas.

Capítulo II Los cargos natos o de designación directa

Artículo 4. Definición

1. Son cargos natos o de designación directa aquellos que se ocupan para ostentar la representación del Ayuntamiento de Maó, una institución o entidad.

2. En caso de que la designación sea por una institución o entidad externa en el Ayuntamiento de Maó, esta se debe producir en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Artículo 5. El caixer batle o caixera batlessa

1. Es el presidente/a de la Junta de Caixers y de la Colcada de la ciudad de Maó.

2. El caixer batle o caixera batlessa es el alcalde o alcaldesa de Maó o bien un concejal o concejala en quien delegue.

Artículo 6. El caixer capellà

1. El caixer capellà representa a la Iglesia en la Colcada.

2. Es designado por el rector de la parroquia de Santa María, de Maó, de entre los presbíteros que trabajan pastoralmente en la ciudad y quienes, a pesar de ser naturales de Maó, viven fuera.

3. El rector de la parroquia de Santa María, de Maó designará, en el mismo acto, a una persona suplente de este cargo, que cumpla los mismos requisitos que el titular.

Artículo 7. Los caixers o caixeres representantes del alcalde o alcaldesa de Maó en Llucmaçanes y Sant Climent

1. Los caixers o caixeres que representan al alcalde o alcaldesa de Maó en Llucmaçanes y Sant Climent presiden la Colcada, representan a la Asociación de Vecinos y a los cavallers y cavalleresses de los respectivos núcleos ante la Junta de Caixers. Asimismo, acompañan a la Junta de Caixers en el resto de colcades y ejercen aquellas funciones que se les atribuyan.

2. El caixer o caixera representante del alcalde o alcaldesa en Sant Climent es designado por la Asociación de Vecinos de Sant Climent, según los requisitos y criterios marcados por la entidad.

3. El caixer o caixera representante del alcalde o alcaldesa en Llucmaçanes es designado por la Asociación de Vecinos de Llucmaçanes, según los requisitos y criterios marcados por la entidad.

4. En el mismo acto, las asociaciones de vecinos de Sant Climent y Llucmaçanes designarán, cada una, a una persona suplente para estos cargos, según los requisitos y criterios marcados por la entidad.

Capítulo III Los cargos electos

Artículo 8. Definición

Son cargos electos aquellos que se ocupan por haber superado un proceso de elección entre los cavallers y las cavalleresses del término municipal de Maó.

Artículo 9. El caixer casat o caixera casada

1. El caixer casat o caixera casada es el abanderado de la Junta de Caixers y, en la Colcada, sustituye al caixer batle o a la caixera batlessa en caso de necesidad.

2. Las personas candidatas deben haber salido un mínimo de ocho años en la Colcada de las fiestas de Nuestra Señora de Gracia, no obligatoriamente consecutivos, y tiene que ser casado, casada o pareja de hecho, con convivencia demostrada.

Artículo 10. El caixer fadrí o caixera fadrina

1. El caixer fadrí o caixera fadrina es un/a joven que tiene el encargo de llevar la bandera de la fiesta.

2. Las personas candidatas a ejercer el cargo tienen que ser solteras, no haber estado anteriormente casadas o haber sido parejas de hecho y, en el supuesto de que sean personas emancipadas, no pueden convivir en pareja. Esta condición debe mantenerse durante el ejercicio del cargo.

3. La candidatura deberá contar con dos personas candidatas, que ejercerán el cargo, durante un año cada una, en la ciudad de Maó. Durante el año en el que no sean titulares del cargo ejercerán de suplente, siempre que mantengan la condición de soltero o soltera, respectivamente.

Artículo 11. El caixer pagès o caixera pagesa

1. El caixer pagès o caixera pagesa representa a los trabajadores del campo en la Colcada y, en aquesta, debe sustituir al caixer casat en caso de necesidad.

2. Las personas candidatas a ejercer el cargo de caixer pagès o caixera pagesa deben ser un payés o una payesa y llevar un predio del término municipal de Maó o de otro término municipal, cuyo propietario o propietaria sea, respectivamente, mahonés o mahonesa. No podrán formar parte de ninguna Junta de Caixers de otro municipio durante el ejercicio de su cargo.

Artículo 12. Los caixers o caixeres vocals y los suplentes

1. Los caixers o caixeres vocals ejercerán aquellas funciones que se les encomienden y contribuirán a mantener el buen orden de la Colcada y el cumplimiento de los Protocolos.

2. Las personas candidatas a ocupar el cargo de caixer o caixera vocal deberán cumplir las condiciones generales para formar parte del censo.

3. La candidatura deberá contar con dos personas candidatas suplentes al cargo de caixer o caixera vocal.

Artículo 13. El fabioler o fabiolera

1. El fabioler o fabiolera tiene la responsabilidad de anunciar el paso de la Colcada a toque de tambor y fabiol.

2. Será propuesto o propuesta, respectivamente, por el caixer casat o caixera casada, una vez proclamados los resultados electorales. Será residente en el término municipal de Maó.

3. El cargo se podrá ejercer por anualidades.

 

Capítulo IV El proceso de elección

Artículo 14. Derecho de sufragio activo y censo electoral

1. Tienen derecho de sufragio activo (derecho de voto) todas aquellas personas que, en el día de inicio de las votaciones, tengan 16 años, figuren empadronadas en Maó y hayan participado como caixer/a o cavaller/essa en las colcades del término municipal de Maó al menos en uno de los últimos dos años de celebración de las colcades (2019 i 2022).

2. No tienen derecho de sufragio activo las personas que hayan ejercido de caixer batle o caixera batlessa, caixer capellà o fabioler o fabiolera, respectivamente, en los años 2019 y 2022, excepto aquellas personas que han ejercido como representantes del alcalde o alcaldesa en las juntes de caixers de Sant Climent y Llucmaçanes.

3. Al día siguiente de la publicación de la convocatoria, el Ayuntamiento publicará el censo electoral con las personas que cumplen los requisitos marcados en los apartados anteriores.

4. El censo se podrá consultar en la oficina del Servicio Municipal de Cultura (Claustre de Carme, s/n, 1.º piso, de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 h) y en la Oficina de Atención Ciudadana (pl. de la Constitució, 22, de lunes de viernes, de 8.00 a 14.00 h, y los jueves, de 16.00 a 19.00 h), durante diez días hábiles. En este documento, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, solo constarán las iniciales y el número parcial de DNI de las personas interesadas. En ningún caso se entregará copia de este documento, ni se permitirá su reproducción, por cualquiera de los medios posibles.

5. En el plazo de 10 días hábiles desde la publicación del censo, se podrán presentar las reclamaciones que se consideren oportunas respecto a su elaboración, que se resolverán en el plazo de 5 días hábiles desde la finalización de este plazo; se dará conocimiento de su resolución a la persona interesada.

Artículo 15. Derecho de sufragio pasivo

1. Tienen derecho de sufragio pasivo (derecho a ser elegidas) todas aquellas personas que:

a. Tengan derecho de sufragio activo.

b. Cumplan los requisitos específicos para el ejercicio de cada cargo.

c. No hayan sido sancionadas con la imposibilidad de ejercer un cargo en la Junta de Caixers, conforme al régimen disciplinario previsto en los Protocolos.

d. No estén inhabilitadas, por sentencia firme, para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tengan relación con los animales y para la tenencia de animales, conforme al art. 337 del Código Penal.

2. Para ejercer correctamente la responsabilidad encomendada, se requiere que las personas que formen parte de la Junta de Caixers sean mayores de edad en el momento del comienzo de la primera fiesta. Por la naturaleza de los cargos, se exceptúan los caixers fadrins o caixeres fadrines, que deben tener, como mínimo, 16 años.

3. Las circunstancias y requisitos exigidos para ejercer un cargo se tendrán que mantener hasta que se acabe el ejercicio de este.

Artículo 16. Sistema de elección

El sistema de elección es por votación secreta de candidaturas cerradas y bloqueadas.

Artículo 17. Requisitos de las candidaturas

1. Las candidaturas deberán ser completas y contar con un caixer casat o caixera  casada, un caixer pagès o caixera pagesa, dos caixers fadrins o caixeres fadrines, dos caixers o caixeres vocals y dos caixers o caixeres vocals suplentes.

2. Las personas que formen parte de la candidatura deben cumplir los requisitos para el ejercicio de sufragio activo y pasivo, así como los específicos para cada cargo.

3. Ejercerá como portavoz de la candidatura la persona que opte al cargo de caixer casat o caixera casada, que será la persona representante de la candidatura ante el Ayuntamiento.

Artículo 18. Presentación de candidaturas

1. Las personas interesadas en formar una candidatura para ser elegidas para formar parte de la Junta de Caixers tienen 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB y el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para presentar su candidatura.

2. La presentación de las candidaturas deberá llevarse a cabo mediante el registro de entrada del Ayuntamiento de Maó o en cualquiera de los puntos a los cuales hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 38/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El Ayuntamiento dispondrá de un modelo normalizado de solicitud, que deberá presentar la persona portavoz de la candidatura, junto con las firmas del resto de personas que forman parte de la misma.

4. Para comprobar los requisitos específicos para cada cargo, se deberá presentar la siguiente documentación:

a. Documento que acredite el estado civil de cada uno de los caixers o caixeras casat o casada y fadrí o fadrina, respectivamente (Libro de Familia o similares).

b. Documento que acredite el trabajo en el campo, por parte del caixer pagès o caixera pagesa, respectivamente (contrato laboral, alta en el régimen agrario o similar). Este documento debe hacer referencia explícita a un predio de Maó o de otro término municipal, cuyo propietario o propietaria sea mahonés o mahonesa, respectivamente.

 

Artículo 19. Validación y proclamación de candidaturas

1. En el plazo de 3 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas, el Ayuntamiento validará y resolverá las solicitudes, por decreto de Alcaldía. A continuación, las proclamará y hará públicas en el tablón de edictos municipal.

2. En el caso de que hubiera alguna de las solicitudes que no reuniera los requisitos exigidos, se admitirá provisionalmente y la persona interesada dispondrá de 5 días hábiles para subsanar las deficiencias. Una vez concluido este plazo, el Ayuntamiento dispondrá de 3 días hábiles para resolver. En el caso de que no se atienda este requerimiento o de que la enmienda resulte incompleta, se entenderá que la persona interesada desiste de la solicitud. Esta circunstancia se indicará explícitamente en la resolución a la cual hace referencia el apartado anterior.

Artículo 20. Campaña electoral y promoción del voto

1. Las candidaturas podrán darse a conocer y solicitar el voto desde el día de la proclamación de las candidaturas hasta el día anterior al inicio de la celebración de las votaciones.

2. Las candidaturas que lleven a cabo acciones de captación de voto fuera de este plazo serán invalidadas. Fuera de este plazo, solo podrán realizarse llamamientos a la participación.

3. Las candidaturas podrán utilizar los medios que crean oportunos. Aun así, para garantizar la igualdad de oportunidades se prohíbe la compra de espacios publicitarios en medios gráficos, escritos, radiofónicos, audiovisuales, electrónicos o virtuales.

4. El Ayuntamiento ofrecerá un espacio en su sitio web a las candidaturas, para poderse presentar. En este espacio se admitirá un escrito de máximo 10 páginas, tres fotografías, el enlace a un vídeo de presentación y el enlace en un sitio web o red social.

5. El Ayuntamiento podrá ofrecer un espacio municipal, por cada candidatura, para la realización de un acto de presentación, previa solicitud de las personas interesadas.

6. El contenido de la información difundida por las candidaturas debe integrar la convivencia y el respeto entre estas, y no podrá contener, en ningún caso, referencias directas a otras candidaturas que no puedan justificarse documentalmente.

7. El Ayuntamiento promoverá la participación de todos los electores y electoras en este proceso.

Artículo 21. Votación

1. La votación se desarrollará en el Servicio Municipal de Cultura (pl. Miranda, s/n, Claustre del Carme, 1r piso).

2. Los días y horas de votación serán los siguientes:

a. Jueves 17 de marzo de 2023, de 17.00 a 20.30 h

b. Viernes 18 de marzo de 2023, de 10.00 a 14.00 h y de 17.00 a 20.30 h

c. Sábado 19 de marzo de 2023, de 10.00 a 14.00 h

Artículo 22. Mesa electoral

1. La mesa electoral, que será única, será la encargada de custodiar las urnas y papeletas, velar por el buen desarrollo de las jornadas votaciones y llevar a cabo el escrutinio, del cual extenderá el acta.

2. Estará formada por el personal del Servicio Municipal de Cultura, presidida por el técnico de Cultura del Ayuntamiento; ejercerá la secretaría la administrativa responsable del área de Fiestas.

3. El Servicio Municipal de Cultura podrá solicitar la colaboración otros departamentos del Ayuntamiento para la cobertura de los horarios de votación.

4. En todo momento deberá haber, como mínimo, dos personas en la mesa. Una de estas deberá ser siempre del Servicio Municipal de Cultura y/o ser trabajador público.

5. Las candidaturas podrán designar a uno o a varios apoderados o apoderadas, que podrán supervisar el proceso electoral. En la mesa solo podrá haber un apoderado o apoderada por candidatura, excepto en el momento del escrutinio, durante el cual podrán ser más. Lo serán, de oficio, las personas que formen parte de la candidatura. Si se quisiera designar a más, la persona representante de la candidatura lo deberá realizar mediante escrito dirigido al Servicio Municipal de Cultura, hasta 3 días hábiles antes del inicio de las votaciones.

6. Al final de la primera y segunda jornadas electorales, la mesa depositará la urna con las papeletas en un lugar cerrado, hasta el final de la tercera jornada electoral, cuando se produzca el escrutinio.

Artículo 23. Papeletas y sobres electorales

Las papeletas tendrán formado A5 y constará en ellas lo siguiente:

a. Escudo del Ayuntamiento de Maó

b. Título, escrito en Times New Roman, cuerpo 14 y negrita: “ELECCIONS JUNTA DE CAIXERS 2023-2024”

c. Cuerpo del texto, escrito en Times New Roman, cuerpo 12, interlineado 1,5 y redonda, según el redactado siguiente:

“Doy mi voto a la candidatura formada por:

 

Caixer casat o caixera casada: [Nombre y apellidos de la persona candidata]

Caixer fadrí o caixera fadrina 1: [Nombre y apellidos de la persona candidata]

Caixer fadrí o caixera fadrina 2: [Nombre y apellidos de la persona candidata]

Caixer pagès o caixera pagesa: [Nombre y apellidos de la persona candidata]

Caixer o caixera vocal 1: [Nombre y apellidos de la persona candidata]

Caixer o caixera vocal 2: [Nombre y apellidos de la persona candidata]

Suplente 1: [Nombre y apellidos de la persona candidata]

Suplente 2: [Nombre y apellidos de la persona candidata]”

 

d. Las papeletas para el voto en blanco serán en el mismo formato y tendrán el redactado siguiente:

 

“Voto

EN BLANCO”

Artículo 24. Escrutinio

1. El escrutinio se llevará a cabo, de forma inmediata, al finalizar la última jornada de votación.

2. El escrutinio será público. Las personas asistentes no podrán intervenir en el acto.

3. Primero se recontarán los votos emitidos durante los días de las elecciones y, posteriormente, los votos anticipados.

4. La mesa electoral extenderá un acta del escrutinio, en la cual deben figurar necesariamente los siguientes puntos:

a. El número de personas con derecho a voto

b. Los votos emitidos y el porcentaje sobre el censo

c. Los votos para cada una de las candidaturas

d. Los votos en blanco y el porcentaje sobre los votos emitidos

e. Los votos nulos y el porcentaje sobre los votos emitidos

f. Si procede, la propuesta de candidatura ganadora

g. Las incidencias o reclamaciones que quieran hacer constar los miembros titulares de la mesa

h. Las firmas del presidente o presidenta y del secretario o secretaria de la mesa.

5. El acta será publicada en el tablón de edictos electrónico municipal y será elevada al alcalde o alcaldesa para que resuelva el proceso. Al mismo tiempo, las papeletas serán destruidas.

Artículo 25. Cuórum mínimo

Se establece un cuórum de participación mínima para dar validez a los resultados, del 40 % del censo, contando los votos a las candidaturas y los votos en blanco. En caso de que no se llegue a este porcentaje, el alcalde o alcaldesa tiene potestad para designar directamente los cargos.

Artículo 26. Validez de los resultados

1. Si no se producen reclamaciones, la validez de los resultados y proclamación de la parte de Junta de Caixers que se hace por elección se efectuará por resolución de Alcaldía.

2. En caso de existir reclamaciones de las candidaturas, incorporadas al acta, estas serán resueltas por el alcalde o alcaldesa, asesorado/a por las personas miembros de la mesa electoral y las personas que considere oportunas, y serán contestadas en el plazo de dos días hábiles, previamente a la proclamación, si procede, de la candidatura ganadora.

​​​​​​​Capítulo V Los cargos propios de las juntes de caixers de Sant Climent y Llucmaçanes

Artículo 27. Los cargos propios de la Junta de Caixers de Sant Climent

1. Cuando la Junta de Caixers actúe específicamente en el pueblo de Sant Climent, ejercerán las funciones los mismos miembros que en la Junta de Caixers de Maó, excepto los miembros que se detallan a continuación.

2. El cargo de caixer batle o caixera batlessa será ejercido por la persona que represente al alcalde o alcaldesa en Sant Climent, conforme a lo que se establece en el artículo 7.2 de estas bases.

3. El caixer fadrí o caixera fadrina será un joven soltero o soltera, respectivamente, de Sant Climent, designado/a según el criterio de la Associació de Veïns de Sant Climent.

4. El caixer capellà será el rector de la parroquia de Sant Climent u otro presbítero en quien delegue.

5. El fabioler o fabiolera será designado por la Associació de Veïns de Sant Climent, según su propio criterio, entre las personas empadronadas o residentes en el núcleo. En el caso de que esto no sea posible, el cargo será ejercido por el fabioler o fabiolera de la Junta de Caixers de Maó.

6. El caixer fadrí o caixera fadrina de la Junta de Caixers de Maó participará en la Colcada de Sant Climent como un caixer o caixera vocal más.

Artículo 28. Los cargos propios de la Junta de Caixers de Llucmaçanes

1. Cuando la Junta de Caixers actúe específicamente en el pueblo de Llucmaçanes, ejercerán las funciones los mismos miembros que en la Junta de Caixers de Maó, excepto los miembros que se detallan a continuación.

2. El cargo de caixer batle o caixera batlessa será ejercido por la persona que represente al alcalde o alcaldesa en Llucmaçanes, conforme a lo que se establece en el artículo 7.3 de estas bases.

3. El caixer capellà será el rector de la parroquia de Sant Antoni, de Maó, u otro presbítero en quien delegue.

4. El fabioler o fabiolera será designado por la Associació de Veïns de Llucmaçanes, según su propio criterio, entre las personas empadronadas o residentes en el núcleo. En el caso de que esto no sea posible, el cargo será ejercido por el fabioler o fabiolera de la Junta de Caixers de Maó

 

Capítulo VI Proclamación y constitución de la Junta de Caixers

Artículo 29. Proclamación de la Junta de Caixers

1. Los resultados de la elección serán proclamados provisionalmente mediante resolución de Alcaldía, que incluirá la designación de los diferentes miembros de la Junta de Caixers de Maó y los cargos específicos de las colcades de Llucmaçanes y Sant Climent.

2. En el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la proclamación provisional en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, las candidaturas podrán formular las alegaciones y reclamaciones que crean oportunas.

3. Si no se presentan reclamaciones, se elevará automáticamente el resultado proclamado provisionalmente a definitivo.

4. En el caso de que se presenten, el Ayuntamiento dispondrá de 3 días hábiles para resolverlas. Una vez agotado este trámite, se procederá a la proclamación definitiva y a su publicación.

5. Antes de la proclamación provisional, el caixer casat o caixera casada comunicará en el Ayuntamiento la propuesta de un fabioler o fabiolera para el periodo de un año o de dos años, el cual también formará parte de la Junta de Caixers. También se podrá designar un fabioler o fabiolera suplente.

Artículo 30. Constitución de la Junta de Caixers

1. En el plazo de un mes desde la proclamación, se constituirá formalmente la Junta de Caixers, que reunirá a los miembros elegidos por votación y a los cargos de representación directa.

2. La duración de los cargos será de dos años, hasta el día de Sant Antoni del año 2025, excepto en aquellos casos en que se prevea una duración inferior. Si en ese momento no se pudiera formar una nueva Junta de Caixers, conforme a los Protocolos, el actual seguiría en funciones hasta que esta se constituyera.

Artículo 31. Sustitución de los miembros de la Junta de Caixers

1. Si a lo largo del bienio algún miembro de la Junta de Caixers tuviera que renunciar o bien las circunstancias personales hicieran que ya no cumpliera los requisitos por los cuales ha sido nombrado, será la persona suplente quién lo relevará en el cargo, si la hubiera.

2. En el caso de no haber persona suplente, será el propio órgano o entidad que las  designados el que propondrá la persona sustituta. En el caso de los miembros electos de la Junta de Caixers, será el caixer casat o caixera casada quien tendrá esta potestad.

3. Si, durante la celebración de la Colcada, se debiera sustituir urgentemente algún cargo de la Junta de Caixers, será el caixer batle o caixera batlessa, oída la Junta de Caixers a través del caixer casat o caixera casada, quién podrá decidir.

Disposición adicional primera. Publicidad de los actos

Todos los actos que deban hacerse públicos lo serán a través del tablón de edictos municipal, conforme al artículo 45.1.a de la Ley 39/2015, al tratarse de actos que tienen por destinataria una pluralidad indeterminada de personas. En ningún caso se efectuarán notificaciones o comunicaciones personales.

Disposición adicional segunda. Fiestas de Sant Nicolau

1. Los caixers fadrins o caixeres fadrines de las colcades de Maó y Sant Climent representarán, si procede, a las respectivas poblaciones en la fiesta de Sant Nicolau, de Es Mercadal. En ambos casos la persona que ejerza de suplente del cargo también ostentará la condición de suplente en la Colcada de Sant Nicolau.

2. La Associació de Veïns de Llucmaçanes designará a un caixer fadrí o caixera fadrina titular y a uno/a de suplente para representar al pueblo en las fiestas de Sant Nicolau.

Disposición adicional tercera. Repetición electoral

1. Excepto que manifiesten lo contrario en el plazo de un mes, desde la publicación de estas bases, aquellas instituciones o entidades con la potestad de designación directa de algún miembro de la Junta de Caixers, y que ya lo hubieran hecho en el anterior proceso de elección de la Junta de Caixers del bienio 2023-2024 (convocado mediante Decreto de Alcaldía n.º 2022/DA/4700, de 19 de diciembre), no deberán volver a efectuar esta designación, la cual será incorporada de oficio a la nueva convocatoria.

2. Excepto que manifiesten lo contrario en el plazo de diez días, desde la publicación de estas bases, aquellas candidaturas presentadas y validadas en el anterior proceso de elección de la Junta de Caixers del bienio 2023-2024 (convocado mediante Decreto de Alcaldía n.º 2022/DA/4700, de 19 de diciembre) serán incorporadas de oficio a la nueva convocatoria, sin perjuicio de la necesidad de acreditar las circunstancias específicas en cada cargo, establecidas en el artículo 17.4.

 

Maó, en la fecha de la firma electrónica (2 de febrero de 2023)

El alcalde ​​​​​​​Héctor Pons Riudavets