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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 129792
Aprobación y bases reguladoras del procedimiento para la formación de un bolsín de Terapeutas Ocupacionales, personal laboral temporal, del Ayuntamiento de Lloseta

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Para el general conocimiento se hace saber que el 16 de febrero de 2023 se ha aprobado el Decreto 2023-0119 sobre la aprobación de la convocatoria y bases reguladoras del procedimiento para la formación de un Bolsín de Terapeutas Ocupacionales, personal laboral temporal, del Ayuntamiento de Lloseta, siguiente:

“DECRETO

  • Expediente núm.: 164/2023
  • Asunto: Decreto
  • Procedimiento: Selecciones de personal i provisión de puestos de trabajo

Vista la Provisión de Inicio aprobada por esta Alcaldía el 13 de febrero de 2023 en la que se exponen las necesidades urgentes del Ayuntamiento de Lloseta de cubrir puestos de trabajo con carácter temporal, en consecuencia, la necesidad de constituir un Bolsín de trabajo de Terapeutas Ocupaciones a estos efectos.

Visto que por parte de la TAG de RRHH se ha emitido informe favorable sobre el Texto de las Bases reguladoras propuestas (ADJUNTO) y sobre el procedimiento a seguir para la constitución del Bolsín. Que siguiendo este procedimiento, se ha informado a los Delegados de Personal del Texto y no han manifestado ninguna oposición al respecto.

Visto que la Interventora del Ayuntamiento de Lloseta ha emitido informe de fiscalización con resultado favorable.

De acuerdo con lo anterior y atendiendo a la competencia que el Artículo 21.1,g) y h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, DISPONGO

Primero. Aprobar la Convocatoria y el Texto de las Bases Reguladoras del procedimiento selectivo para la constitución de un Bolsín de Terapeutas Ocupacionales, personal laboral temporal, para cubrir las necesidades urgentes del Ayuntamiento de Lloseta.

Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), esta publicación tendrá los efectos de iniciar el plazo de presentación de solicitudes al procedimiento.

 

Lloseta, (17 de febrero de 2023

El alcalde Jose Maria Muñoz Perez)

 

Bases específicas reguladoras del proceso selectivo para la creación de un Bolsín de Terapeuta Ocupacional, personal laboral temporal, del Ayuntamiento de Lloseta, mediante el sistema de concurso

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria

1.1 El objeto de la presente convocatoria es la selección mediante el sistema de concurso, para la creación de un Bolsín de Personal Laboral temporal, Terapeutas Ocupacionales.

Características del puesto de trabajo:

Personal Laboral.

Grupo: 1 (Equivalente al Nivel A2 de clasificación del personal funcionario según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico de los Empleados Públicos).

Jornada completa de lunes a viernes.

1.2 Debe ejercer las siguientes funciones: Las funciones propias de su profesión, aplicadas a los usuarios del Centro de Día. La relación y atención a los ciudadanos y usuarios es primordial, diaria e intensa, es inherente al puesto de trabajo que se desarrolla primordialmente en una vertiente relacional directa con los vecinos.

1.3 Esta selección se regirá por la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la administración general del Estado y por el RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDA.- Requisitos de las personas aspirantes

Para tomar parte en la convocatoria, las personas interesadas, deben reunir los siguientes requisitos en la fecha de expiración del plazo de admisión de solicitudes:

-Tener nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos estados en los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por aquélla y ratificados por España, se aplique la libre circulación de trabajadores términos en los que ésta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, y en los términos previstos en el art. 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público. Las personas aspirantes de nacionalidad no española tendrán que acreditar, mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho, tener un conocimiento adecuado del idioma español, y se les podrá exigir, si procede, la superación de pruebas a tal fin.

-Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional.

-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

-La persona interesada no deberá haber sido separada del servicio de cualquiera de las administraciones públicas del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos que dependan por ningún expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas. Igualmente, no estar sometida a sanción disciplinaria condena penal que, en su estado, impida el acceso a la función pública, si se trata de personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española de acuerdo con lo que se establece en la letra a) de esta base.

-Estar en posesión del Grado en Terapia Ocupacional o titulación correspondiente. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es necesario disponer de la correspondiente homologación.

-Acreditar el conocimiento de la lengua catalana en el nivel B2, de conformidad con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Estos conocimientos deben ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística de las Illes Balears o equivalencias previstas.

-Estar en posesión del carnet de conducir tipo B.

-Acreditar el pago de la tasa de 20 euros en concepto de derechos de examen, tal como establece la Ordenanza Fiscal correspondiente, del Ayuntamiento de Lloseta.

Con anterioridad a la toma de posesión, el interesado deberá hacer constar que no está sometido a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o comprometerse, en su caso, a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo previsto en el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir pensión alguna de jubilación, de retiro o de orfandad.

Los requisitos establecidos en los apartados anteriores tendrán que cumplirse el último día de presentación de solicitudes.

TERCERA. Presentación de solicitudes y acreditación de méritos

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para la presentación de instancias para tomar parte en el proceso selectivo a contar a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Las solicitudes se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento de Lloseta y tendrán que ajustarse al modelo publicado en el anexo II de estas bases. Su presentación podrá realizarse en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de no presentarse la instancia en el Registro General del Ayuntamiento de Lloseta, la persona interesada debe comunicarlo al Ayuntamiento, antes de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes, mediante envío del justificante de presentación en la dirección electrónica secretaria@ajlloseta.net.

A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no tener la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la personalidad.

2. Modelo de instancia que figura en el anexo I adecuadamente cumplimentada.

3. Justificante de pago de 20 euros correspondientes a la tasa por derechos de examen, que deberá haber sido abonada siguiendo el procedimiento especificado en la BASE cuarta.

4. Certificado que acredita el Nivel de Catalán B2, tal y como se exige a los requisitos de la BASE segunda.

5. Copia del Título que se exige como requisito en la BASE segunda.

6. Documentación acreditativa de los méritos.

7. Copia del carnet de conducir tipo B.

Con la formalización y presentación de la solicitud, los/las aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de de acuerdo con la normativa vigente y, especialmente, la Ley Orgánica de protección de datos.

CUARTA. Pago de la Tasa

De acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de exámenes para participar en los procesos selectivos en el Ayuntamiento de Lloseta, los aspirantes que quieran formar parte del proceso selectivo tendrán que satisfacer una tasa de 20 euros. No están sujetos a la tasa aquellas personas con una minusvalía igual o superior al 33% (Este hecho deberá ser acreditado documentalmente).

Dicha tasa se encuentra sujeta al régimen de autoliquidación. Los aspirantes podrán satisfacer el importe mediante:

- Ingreso directo a la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Lloseta haciendo constar expresamente el código "TERAPEUTA" seguido del nombre y apellidos del aspirante.

* Nº. de cuenta: ES16 2100 0744 9602 0000 2067

-  Pago presencial mediante tarjeta de crédito o débito en la recepción del Ayuntamiento.

En ambos casos, los aspirantes tendrán que adjuntar a su solicitud el justificante del pago realizado.

QUINTA. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia de la corporación dictará resolución y declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lloseta, con indicación, en su caso, de la causa de no admisión, y se fijará un plazo de 3 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para poder presentar reclamaciones. En la misma resolución se nombrarán a los miembros titulares y suplentes del tribunal calificador.

La lista definitiva, una vez resueltas las reclamaciones, se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lloseta.

En caso de no producirse reclamaciones en la lista provisional, se entenderá esta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lloseta.

SEXTA. Tribunal calificador

El Tribunal estará formado por cinco miembros con voz y voto y sus respectivos suplentes, para cubrir las ausencias que pudieran producirse. Todos los miembros del tribunal tendrán que ser funcionarios de carrera, de igual o superior categoría a la de la plaza convocada, y con titulación académica de igual o superior nivel a la exigida por el ingreso en la subescala técnica correspondiente.

La composición del tribunal se hará pública mediante el correspondiente anuncio en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Lloseta en el momento de la publicación del listado provisional de admitidos y excluidos.

Podrán asistir representantes sindicales con voz pero sin voto, para efectuar funciones de guarda y vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del presidente y del secretario.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas o incidencias que se presenten, tomando los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección en todo lo que no esté previsto en las presentes bases.

Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y notificarlo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas en el párrafo anterior de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.

En su caso, el tribunal podrá contar con la asistencia de Personal Colaborador, tendrán carácter auxiliar y prestarán soporte con actividades de tipo técnico, administrativo o de servicios. Serán designados en todo caso por el Presidente del Tribunal.

SÉPTIMA. Procedimiento selectivo

El procedimiento selectivo será el concurso.

FASE DE CONCURSO (HASTA 40 PUNTOS)

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y podrá obtenerse una puntuación máxima de 40 puntos de acuerdo con la relación que se detalla a continuación.

Los méritos a valorar encontrarán su límite temporal en el último día de presentación de solicitudes para tomar parte en el procedimiento, por lo que no se valorarán aquellos méritos obtenido por los aspirantes con posterioridad.

1 Experiencia profesional, hasta 23 puntos

- Por servicios prestados en la Administración Pública como Terapeuta Ocupacional, ya sea como personal laboral o funcionario: 0,6 puntos por cada mes completo. Los servicios prestados se acreditaran mediante certificado, original o compulsado, expedido por la Administración correspondiente. A los efectos de la valoración de estos méritos se consideraran Administraciones Púbicas las definidas en el Artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

- Por servicios prestados en la Administración pública en puestos de trabajo diferentes a los de Terapeuta Ocupacional Pero directamente relacionados con el puesto convocado: 0,2 puntos por mes completo. Los servicios prestados se acreditaran mediante certificado, original o compulsado, expedido por la Administración correspondiente. A los efectos de la valoración de estos méritos se consideraran Administraciones Públicas las definidas en el Artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

- Por experiencia en el sector privado como autónomo ejerciendo funciones directamente relacionadas con el puesto convocado: 0,2 puntos por mes completo. Los servicios prestados se acreditaran mediante certificado original o compulsado, de la empresa, con indicación de la fecha de alta y de baja, categoría profesional, tipo de contrato y funciones desarrolladas, y certificado de la vida laboral expedido por el INSS. Excepcionalmente la experiencia se podrá acreditar mediante aportación de otros documentos que justifiquen los datos indicados anteriormente. El tribunal calificador tendrá la potestad de requerir otra información que estime necesaria con tal de acreditar los servicios prestados presentados para que puedan ser puntuados en este apartado.

Se consideran incluidos y podrán ser objeto de valoración los servicios prestados a la administración en contratos formativos de trabajo en prácticas establecidos en el Artículo 11 del TRET aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y cuando consten en la vida laboral que, dado el caso, se deberá adjuntar. No serán objeto de valoración otro tipo de prestaciones no incluidas en el mencionado precepto como la de becarios o servicios prestados en contratos de colaboración social.

En los casos en que la experiencia se acredite mediante la presentación de certificados, corresponderá al tribunal valorar si las funciones ejercidas se ajustan a las de la plaza convocada.

2 Formación académica, hasta 7 puntos.

Se valoran, en este apartado, las titulaciones académicas (incluidos los cursos de posgrado) cuyo carácter oficial o equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación y Formación Profesional así como los créditos de los títulos propios de posgrado de las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, que estén directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

No podrá ser objeto de valoración la titulación acreditada como requisito para participar en la convocatoria. La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en lo que se refiere a los títulos de posgrado y doctorado.

a) Por titulación académica de grado: 4 puntos

b) Por título de máster oficial, títulos propios de postgrado (master, especialista universitario, experto universitario y curso de actualización universitaria): 0,1 puntos por crédito (equivalente a 10 horas de duración) hasta 2 puntos por título

c) Por doctorado: 3 puntos

Quedan excluidos de valoración dentro de esta área los títulos de: especialista universitario, experto universitario y curso de actualización universitaria, que serán tenidos en cuenta dentro de la siguiente área "Acciones formativas".

3 Acciones formativas, hasta 8 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas así como los homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), el Instituto Balear de Administración Pública (IBAP), la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), y los impartidos por la Universidad y por las escuelas técnicas que estén relacionadas con el puesto de trabajo de la plaza convocada, los impartidos por colegios profesionales, las Administraciones estatal, autonómica o local, y por los sindicatos. Dichas acciones formativas se valorarán cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones de la categoría correspondiente a la plaza a la que se opta.

Se valorarán los cursos que cumplan los requisitos anteriores con el siguiente contenido:

Cursos relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo de la plaza convocada.

- Cursos de los ámbitos conexos indicados a continuación. (Con un máximo de 2 puntos)

- Cursos de informática vinculados a las funciones de administración general: procesador de textos, hoja de cálculo, correo electrónico y navegación por internet.

- Cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales.

- Cursos en materia de protección de datos de carácter personal.

- Cursos de formación en materia de calidad.

- Cursos formativos en materia de igualdad de género.

La acreditación de las acciones formativas se hará mediante certificaciones o documentos oficiales extendidos por las administraciones y/u organismos competentes, y deben incluir las horas de duración o los créditos de los cursos. Dichas certificaciones tendrán que indicar si se trata de acciones formativas con aprovechamiento, de asistencia o impartidas por los aspirantes. En caso de no indicarse este extremo en el certificado, se considerará que la acción formativa es de asistencia. Si los cursos indican los créditos sin las horas se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas de duración.

Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo que no será acumulativa la asistencia y el aprovechamiento a efectos de valoración.

Este apartado será valorado de acuerdo con el siguiente baremo:

a) 0,01 puntos por hora de duración, cuando el certificado acredite el aprovechamiento.

b) 0,005 puntos por hora de duración, cuando el certificado acredite la asistencia al curso o no mencione expresamente el carácter de asistencia o aprovechamiento.

c) 0,014 puntos por hora de duración, cuando el certificado acredite que se trata de acciones formativas impartidas por el aspirante. La participación en un curso puede ser total o parcial. En el último caso, sólo se valorará la parte correspondiente a las horas impartidas.

4 Conocimientos de la lengua catalana, hasta 2 puntos

Este apartado será valorado de acuerdo con el siguiente baremo:

a. Certificado nivel C2..................................................................................................1,50 puntos

b. Certificado nivel C1..................................................................................................1,00 puntos

c. Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA/ antiguo E)............. 0,50 puntos

Sólo se reconocerán y serán objeto de valoración los méritos obtenidos hasta el último día de presentación de solicitudes, no valorándose los méritos obtenidos con posterioridad. Dichos méritos tendrán que ser acreditados mediante copia simple de los documentos relacionados anteriormente. En caso de que existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Tribunal puede solicitar el cotejo de las copias aportadas, por lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Todos los documentos presentados en otro idioma deben adjuntar la traducción al castellano o catalán acreditada mediante una traducción jurada. Todos los documentos expedidos en el extranjero deben presentarse, en su caso, debidamente legalizados o compulsados. No obstante, el Tribunal podrá reconocer aquellos documentos acreditativos de méritos expedidos en idioma extranjero siempre y cuando su contenido sea comprensible y evidente por el Tribunal y pueda determinarse o apreciarse de forma clara su validez. La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa determina la exclusión inmediata de la persona solicitante, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

OCTAVA. Valoración del concurso

Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento las puntuaciones otorgadas a cada aspirante, desglosando en los apartados señalados en la base séptima. Los interesados ​​podrán solicitar revisión y/o audiencia en el tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a esta publicación.

En caso de empate, éste se resolverá aplicando el sorteo.

NOVENA. Lista de personas aprobadas

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal hará pública la lista definitiva de personas aprobadas, por orden de puntuación.

El Tribunal calificador elevará a la Presidencia de la Corporación la lista de personas aprobadas y propondrá la correspondiente constitución de la Bolsa de Trabajo.

DÉCIMA. Bolsa de trabajo

A los efectos del llamamiento de personas para cubrir las necesidades urgentes del Ayuntamiento de Lloseta, el departamento de Recursos Humanos se pondrá en contacto telefónico, con un máximo de tres intentos, o por medios telemáticos (correo electrónico o SMS), con la persona a la que corresponda y le comunicará el puesto de trabajo a cubrir y el plazo en el que es necesario que se incorpore, el cual no será inferior, si la persona interesada así lo solicita, en 2 días hábiles a contar desde la comunicación.

Quedará constancia en el expediente, mediante diligencia, de que esta persona ha recibido la comunicación o de los intentos realizados.

Dentro del plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación, o dos días si el llamamiento se realiza en viernes, la persona integrante de la bolsa debe manifestar su interés con el nombramiento.

Si dentro de este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente al nombramiento, si no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación, será excluida de la bolsa de trabajo, y se avisará al siguiente de la lista.

Las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita serán excluidas de la bolsa de trabajo, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido, la concurrencia de alguna de las circunstancias que se exponen a continuación y que deben justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:

a. Estar en período de embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluido el período en que proceda la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

b. Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

c. Estar, en el momento de la llamada, ejerciendo funciones sindicales.

Estas personas están obligadas a comunicar por escrito a la Unidad de Recursos Humanos la finalización de las situaciones previstas anteriormente, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la correspondiente justificación. La carencia de comunicación en el plazo establecido determinará la exclusión de la bolsa.

Cuando la persona, seleccionada mediante este sistema de bolsa, cese en el puesto de trabajo, salvo que sea por renuncia voluntaria, se reincorporará de nuevo a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía.

Esta bolsa tendrá una vigencia máxima de 3 años desde que se publique la resolución de constitución, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo. Una vez transcurrido este período de tiempo la bolsa pierde su vigencia y no se puede reactivar.

De acuerdo al apartado 10 del artículo 3 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo de 2016, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se podrán constituir bolsines temporales y hasta la constitución definitiva de la bolsa de trabajo, entre las personas que hayan superado al menos una prueba del procedimiento selectivo.

 

ONCEAVA. Recursos, impugnaciones i publicidad

Estas bases específicas y todos los actos administrativos que se deriven de las bases y de las actuaciones de los tribunales calificadores, podrán ser impugnados conforme a lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

O bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, si procede, ante el Juzgado de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso estime más conveniente en su derecho.

Todos los anuncios referentes a esta convocatoria serán publicados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Lloseta https://ajlloseta.sedelectronica.es/info.0 y, adicionalmente, podrán ser publicados en la página web del Ayuntamiento https://ajlloseta.net/ca

DOCEAVA.- Protección de datos

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a las personas aspirantes que los datos contenidos en la solicitud de admisión y documentación que se acompañe a la misma o la generada a resultas de la presente convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos personales del que es responsable el Ayuntamiento de Lloseta, cuya finalidad es llevar a cabo los procesos de selección de personal de la Corporación .

Los datos personales necesarios podrán ser utilizados para realizar las publicaciones propias del proceso de selección.

Las personas aspirantes pueden ejercitar en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos, dirigiéndose a la Secretaría del Ayuntamiento.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General.

Lo que se hace público por general conocimiento.

 

ANEXO I CONCURSO PERSONAL LABORAL TEMPORAL, TERAPEUTA OCUPACIONAL, AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Nombre:                                           

Apellidos:                                                                                                          DNI/NIF:

Domicilio (a efectos de notificación):    

Localidad:                                                                                                         Teléfono:

Dirección electrónica:

La/el abajo firmante, mayor de edad, ante Vd. comparezco y cuanto mejor proceda, EXPONGO:

Primero.-Que ha tenido conocimiento de la convocatoria del procedimiento selectivo para la constitución de un Bolsín de Personal Laboral Temporal, Terapeuta Ocupacional, del Ayuntamiento de Lloseta

Segundo.-Que aporta copia de los documentos exigidos en la Base Tercera.

Tercero.-Declara estar en posesión de todos y cada uno de los requisitos y condiciones que se exigen en la convocatoria, y específicamente que reúne los requisitos requeridos en la Base Segunda de la convocatoria.

Por todo lo expuesto, SOLICITA: Ser admitida/es al proceso selectivo del concurso por turno libre, para constituir un Bolsín de personal laboral temporal, Terapeuta Ocupacional del Ayuntamiento de Lloseta.

Lloseta, _________ de ________________ de 2023

 

 

 

 

 

 

 

 

EN SR. ALCALDE DE LLOSETA

algunos datos personales de los aspirantes pueden ser publicados en el BOIB o en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento. Que en este acto el Ayuntamiento informa a las interesadas del derecho de las personas físicas a acceder a sus datos, a rectificarlos ya cancelarlos. Estos derechos podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido al responsable del fichero en la siguiente dirección postal: 07360 –Lloseta –C/ Pou Nou, 3. Que asimismo se me informa en este acto que los datos personales de personas físicas contenidas en la proposición sólo serán objeto de cesión o comunicación en los casos, condiciones, y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal. Que en este acto el Ayuntamiento informa a las interesadas del derecho de las personas físicas a acceder a sus datos, a rectificarlos ya cancelarlos. Estos derechos podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido al responsable del fichero en la siguiente dirección postal: 07360 –Lloseta –C/ Pou Nou, 3. Que asimismo se me informa en este acto que los datos personales de personas físicas contenidas en la proposición sólo serán objeto de cesión o comunicación en los casos, condiciones, y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal. Que en este acto el Ayuntamiento informa a las interesadas del derecho de las personas físicas a acceder a sus datos, a rectificarlos ya cancelarlos. Estos derechos podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido al responsable del fichero en la siguiente dirección postal: 07360 –Lloseta –C/ Pou Nou, 3. Que asimismo se me informa en este acto que los datos personales de personas físicas contenidas en la proposición sólo serán objeto de cesión o comunicación en los casos, condiciones, y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal.