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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 129571
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago de la 3ª concesión, y denegación de becas de la convocatoria SOIB JOVE BECAS DE ÉXITO para conceder becas para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desocupadas de más de 18 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, durante el cuatrimestre de octubre 2021 a enero 2022

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Texto

Antecedentes

1.La Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 17 d'agost de 2021 (BOIB núm. 113, de 24 d'agost) aprueba la convocatoria SOIB JOVE BECAS DE ÉXITO para conceder becas para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desocupadas de más de 18 y menos de 30 inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el período 2021-2027 (FSE+).

2.De acuerdo con el punto primero del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas jóvenes desocupadas que cursen entre otros, segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears, para el periodo 2021-2022.

3.De acuerdo con el apartado 10 del anexo de la resolución de la convocatoria mencionada, el SOIB tiene que tramitar el pago una vez finalizado el curso escolar y comprobar de oficio que cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.

4.Las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta resolución han presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la administración del Estado.

5.Se ha comprobado que los alumnos que constan en el anexo de esta resolución están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que cumplen las obligaciones que constan en el punto 5.1 del anexo de la Resolución de convocatoria y en el resto de normativa aplicable.

6.En fecha 17 de noviembre del 2022 el jefe de servicio de Gestión de Programas de Empleo 5, con el visto bueno de la jefa del Departamento de Gestión administrativa y jurídica, emitió un informe favorable sobre la concesión de subvenciones en concepto de becas en el marco de la convocatoria mencionada.

7.El día 22 de noviembre de 2022 la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears emitió una propuesta de resolución en la cual se concedía un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta de resolución, para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que considerasen convenientes.

8.Según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, las propuestas de resolución se notificaron a las personas interesadas mediante publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears, del 29 de noviembre al 14 de diciembre de 2022. A fecha de hoy no se ha presentado ningún escrito de alegaciones.

9.Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19213 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año en curso.

Fundamentos de derecho

1.La Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 17 de agosto de 2021, (BOIB núm. 113 de 24 de agosto) aprueba la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito para conceder becas para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desocupadas de más de 18 y menos de 30 años matriculadas en los cursos de 2º, 3º y 4º de ESPA o en ciclos de FP presencial de grado medio o superior durante el periodo 2022-2025, sostenido con fondos públicos de la CAIB y inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Fondo Social Europeo de las Illes Balears para el periodo 2021-2027 (FSE+).

2.El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto Consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

3.De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del anexo del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

4.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

5.El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB num. 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen.

6.De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.

7.Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre).

8.De acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la selección de los beneficiarios se puede llevar a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí (de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre)

9.La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

10. De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021), el SOIB está adscrito Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder una subvención por un importe global de 3.408 € en concepto de beca para asistencia a las persones beneficiarias que consten en el anexo de esta Resolución.

El importe total de la beca que corresponde a cada alumno se ha de calcular de acuerdo con el que establece el apartado 7 del anexo de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 17 de agosto de 2021 (BOIB núm. 113, de 24 de agosto) (568 euros por ámbito de conocimiento cursado en cualquiera de los dos cursos académicos).

2. Autorizar y disponer el gasto por un importe global de 3.408 € a favor de las personas beneficiarias que consten en el anexo de esta Resolución, a cargo de la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19213 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pera el año 2022.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 3.408 € a favor de les persones beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19213 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pera el año 2022.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación,de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica:(16 de diciembre de 2022)

El director general de Modelo Económico y Empleo

Llorenç Pou Garcias

Por delegación de competencias del presidente del SOIB

(Resolución de 9 de julio 2019, BOIB núm. 94, de 11 de julio)

 

ANEXO

Personas beneficiarias de la subvención

 

APELLIDOS

NOMBRE

DNI

Núm. Expediente

NÚM CONCE.

ÁMBITOS DE CONOCIMIENTO

CON APROVECHAMIENTO

(MÁXIMO 3)

BECA

VAN DER VELDEN

ADRIAAN JORDY

***6009**

BESO1 36/2021-22

18269/2022

1

568,00

BENDITO DIAZ

ADRIÀ

***4814**

BESO1 54/2021-22

18627/2022

1

568,00

EXPÓSITO ORTIZ

ANDRÉS

***3247**

BESO1 120/2021-22

18268/2022

3

1.704,00

AIT AKKA AFKIR

KHADIJA

***9546**

BESO1 122/2021-22

18266/2022

1

568,00