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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 129563
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, a propuesta de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago para compensar prácticas profesionales no laborales correspondientes a especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados para el período 2021-2023

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Texto

La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. Por Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 19 de agosto de 2020, se abre la convocatoria para presentar solicitudes de subvenciones públicas con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas a trabajadores preferentemente desempleados, (SOIB Formación para desempleados), durante el periodo 2021-2023. La cuantía de la subvención de las "Prácticas profesionales no laborales en empresas" está determinada en el punto 25.10 del Anexo 1 de la Resolución y estas ayudas se dirigen a compensar la ejecución de prácticas no laborales correspondientes a especialidades formativas para el período 2021-2023.

2. Se ha comprobado que las empresas que constan en el anexo de esta Resolución están al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.

3. Se ha comprobado que las empresas que constan en el anexo de esta Resolución están al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Se ha revisado la documentación que tiene que acompañar la solicitud de acuerdo con las exigencias que establece el artículo 24.3 del Real Decreto 694/17, de 3 de julio, que regula el Sistema de Formación Profesional para la Empleo en el ámbito laboral, y por el artículo 19 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para la Empleo en el ámbito laboral.

5. Se ha comprobado en la base de datos del sistema de información de los servicios públicos de Empleo, las horas de prácticas no laborales realizadas en la empresa.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con el artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, se puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación alternativamente con el empleo que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recalificación para la Empleo de los trabajadores.

2. El artículo 11.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dispone que: "La oferta formativa para trabajadores desempleados se desarrollará a través de programas de las administraciones competentes dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para la inserción o recalificación profesional y programas formativos que incluyan compromisos de contratación. Las administraciones competentes pueden desarrollar acciones dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en los términos que establece el apartado 1 del artículo 10. Asimismo, las acciones formativas incluidas en la oferta podrán estar orientadas al fomento del autoempleo y la economía social, así como a prever hacer prácticas profesionales no laborales en empresas".

3. El apartado primero de la disposición transitoria primera del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, dispone que los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo que se inicien a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto y con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa que desarrolla, se regirán por la normativa que les sea aplicable. Los procedimientos se entenderán iniciados con la entrada en vigor de las correspondientes convocatorias.

4. Este procedimiento se inicia con la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 4 de junio de 2019, que se rige por el Real Decreto 694/17, de 3 de julio, y de acuerdo con el artículo 24.3 dispone que: "Las acciones formativas no vinculadas a certificados de profesionalidad, dirigidos a las personas desocupadas, podrán prever hacer prácticas profesionales no laborales en empresas, vinculadas a estas acciones formativas, previa subscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de la formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, en la que se tendrá que describir el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del inicio de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores de la empresa el citado acuerdo, así como una lista de los alumnos que participen".

5. El artículo 19 de la Orden TMS/ 368/2019, de 28 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 694/17, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para su financiación, establece que: "Las acciones formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad, dirigidas a personas desempleadas, podrán prever la realización de prácticas no laborales en empresas, vinculadas a estas acciones formativas y relacionadas con su contenido formativo, previa suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas , en el que se deberá de describir el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del inicio de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores de la empresa el citado acuerdo, así como una relación de los alumnos que participen. La gestión de las prácticas no laborales puede ser llevada a cabo por las entidades de formación impartidoras o por la propia Administración Pública competente, que a su vez podrán pedir la colaboración de entidades expertas en estas tareas. Las empresas podrán recibir una compensación financiera por alumno/hora de práctica, en la que se incluirá el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil. Las administraciones públicas competentes podrán destinar una determinada cantidad por alumno y hora de prácticas para compensar su ejecución". Según el punto 3 del anexo II, las administraciones públicas competentes podrán destinar hasta un máximo de 6 euros por alumno y hora de prácticas para compensar la realización de las prácticas profesionales no laborales que prevé el artículo 19, en los términos y condiciones que determinen.

6. La compensación de la realización de prácticas profesionales en empresas se otorgará mediante concesión directa y se regirá por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y la formación profesional ocupacional.

7. Las subvenciones establecidas y gestionadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o por las entidades públicas dependientes, se rigen por lo que dispone el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB número 196, de 31 de diciembre).

8. También es aplicable el Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. De acuerdo con el artículo 11.f) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la declaración responsable podrá sustituir la presentación del certificado de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros.

10. De conformidad artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 2.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con el Convenio de Colaboración sobre interoperabilidad telemática entre administraciones públicas del ámbito territorial de las Illes Balears, el Servicio de Empleo de las Illes Balears podrá obtener, salvo la oposición expresa de la persona interesada que debe constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, así como la verificación de los datos de identidad (DNI). En caso de que no se autoricen estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones anteriores, así como una copia del documento de identidad si es necesario, junto con la solicitud de ayudas.

Asimismo, en relación con la Agencia Tributaria Autonómica, el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrolla la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Las Illes Balears dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previamente a la concesión de subvenciones, comprobará de oficio que sus beneficiarios estén al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Corresponde a las unidades de gestión económica comprobar y certificar la situación de los beneficiarios ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que el titular de la sección presupuestaria designe a otros.

11. El artículo 9.4.i) del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado de Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, prevé entre las funciones del Presidente del Servicio de Empleo de Baleares, la concesión de ayudas y subvenciones.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Aprobar la concesión de una subvención a favor de las empresas beneficiarias que constan en el Anexo de esta Resolución para compensar las prácticas profesionales no laborales correspondientes a especialidades formativas dirigidas a trabajadores desempleados para el período 2021-2023. El importe es de 3 € por alumno/a y hora de prácticas de acuerdo con el punto 25.10 del Anexo de la Resolución de la convocatoria.

2. Autorizar y disponer un gasto por un importe global de 5.640,00 euros, a favor de los beneficiarios que constan en el Anexo de esta Resolución con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D06 47000 00 22111 por un importe de 5.640,00 euros de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 5.640,00 euros, a favor de los beneficiarios que constan en el Anexo de esta Resolución con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D06 47000 00 22111 por un importe de 5.640,00 euros de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, por la que se regula la competencia contencioso-administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de diciembre de 2022)

La directora del SOIB que propone Pilar Ortiz Vilar

El director general de Model Econòmic i Ocupació Por delegación de competencias del consejero de Model Econòmic, Turisme i Treball y presidente del SOIB  (BOIB núm. 94 d'11/07/19) Llorenç Pou Garcias

 

ANEXO

EMPRESAS PRACTICAS

NIF

NÚMERO CURS

NÚMERO SINCO

ALUMNOS

HORAS

IMPORTE SUBVENCIÓN

IMPORTE (ALUMNOS X HORAS X IMPORTE SUBVENCIÓN)

IMPORTE TOTAL

AMADIP ESMENT FUNDACIO

G07065709

268 / 21

2022 / 14976

1

160 H

3,00 €

480,00 €

480,00 €

EDIFICAM ILLES SL

B57327124

315 / 21

2022 / 21732

3

120 H

3,00 €

360,00 €

360,00 €

GUSTAVO DANIEL BARON GEREZ

04xxxx34V

148 / 21

2022 / 15063

8

640 H

3,00 €

1.920,00 €

1.920,00 €

MARIA ANGELES MOLINA LEON

43xxxx88W

209 / 21

2022 / 15659

1

120 H

3,00 €

360,00 €

360,00 €

SA MORERA FLORISTERIA

B57465403

100 / 21

2022 / 14933

1

80 H

3,00 €

240,00 €

240,00 €

SALVAMENTO Y RESCATE PROFESIONAL

B57761017

285 / 21

2022 / 21530

5

600 H

3,00 €

1.800,00 €

1.800,00 €

UTE MONITORS SANT JORDI

U16700957

268 / 21

2022 / 14969

1

160 H

3,00 €

480,00 €

480,00 €