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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 128071
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se modifica la Orden 24/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas del Programa 5 de Ayuda a la Elaboración del Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación y la Redacción de Proyectos de Rehabilitación, en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

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Texto

Hechos

1. El día 1 de octubre de 2022 se publicaron en el BOIB n.º 128 las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 5 de Ayuda a la Elaboración del Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación y la Redacción de Proyectos de Rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social.

2. La convocatoria establece dos actuaciones que son subvencionables al amparo del Programa 5:

a) Actividad 5A: el Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación.

b) Actividad 5B: Proyectos Técnicos de Rehabilitación.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la citada Orden 24/2022, podrán ser beneficiarios de la ayuda:

a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en hilera, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, ya sean personas físicas o tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. También podrán ser destinatarios últimos las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conformen comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

4. No obstante, el apartado 2 del citado artículo 5 establece la posibilidad de que los beneficiarios destinatarios últimos de las ayudas del Programa 5 cedan el derecho de cobro de las mismas a un agente o gestor rehabilitador mediante el acuerdo de autorización que regula el artículo 7.2 de la Orden 24/2022, de conformidad con el artículo 8.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

5. Igualmente, de conformidad con el apartado c) del artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones (TRLS), en relación con el artículo 14.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de subvenciones públicas tendrán la obligación de justificar la realización de la actividad subvencionada. De igual modo, el artículo 39.1 del TRLS establece que los beneficiarios de subvenciones públicas y, en su caso, las entidades colaboradoras tendrán la obligación de justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención.

6. Por último, en el informe justificativo de la directora general de Vivienda y Arquitectura de 16 de febrero de 2023, se justifica la necesidad de llevar a cabo la modificación del artículo 21.j) de la Orden 24/2022, con el fin de dar cumplimiento a la normativa autonómica y estatal vigente en materia de subvenciones públicas.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 239, de 6 de octubre de 2021).

2. El artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

3. La Orden 24/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 5 de Ayuda a la Elaboración del Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación y la Redacción de Proyectos de Rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre (BOIB n.º 128, de 1 de octubre de 2022).

4. El artículo 2.11.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que establece que la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, dependiente de la Consejería de Movilidad y Vivienda, ejerce sus competencias en los ámbitos de la coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de rehabilitación y vivienda.

5. El artículo 11.c) y 39.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (TRLS).

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

 

1. Modificar el artículo 21, denominado Documentación necesaria para la solicitud, de la Orden 24/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 5 de Ayuda a la Elaboración del Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación y la Redacción de Proyectos de Rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en el siguiente sentido:

Se modifica la redacción del primer párrafo del articulo 21, así como el apartado j) del mismo, de la siguiente manera:

Artículo 21 Documentación necesaria para la solicitud

La documentación que se aportará junto con la solicitud de subvención, tanto para la actividad 5A como para la actividad 5B, será la siguiente:

(…)

j) Las facturas y los justificantes de pago de las actuaciones subvencionadas (no se admitirán pagos en efectivo).

No obstante, en caso de haber cedido el derecho de cobro al agente o gestor rehabilitador de conformidad con el artículo 5.2 de la presente convocatoria, para tener derecho al cobro de la subvención los mismos deberán aportar el presupuesto correspondiente a los honorarios de la redacción del Libro del Edificio o del Proyecto Técnico de Rehabilitación Integral del Edificio, y, en su caso, aquella documentación que justifique y acredite debidamente la realización de todos aquellos gastos y actuaciones que sean subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, en la fecha de firma electrónica (17 de febrero de 2023) El consejero de Movilidad y Vivienda Josep Marí i Ribas