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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 128069
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2020, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias

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Texto

En fecha 16 de julio del 2015 se publicó en el BOIB núm. 106 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2020, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. Esta resolución fue modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 17 de diciembre de 2015, publicada en el BOIB núm. 185, de 22 de diciembre de 2015; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de junio de 2016, publicada en el BOIB núm. 81, de 25 de junio de 2016; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de julio de 2016, publicada en el BOIB núm. 95, de 28 de julio de 2016; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 21 de junio de 2017, publicada en el BOIB núm. 80, de 1 de julio de 2017; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 12 de febrero de 2018, publicada en el BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2018; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de junio de 2018, publicada en el BOIB núm. 80, de 28 de junio de 2018 (pág. 22088); por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de junio de 2018, publicada en el BOIB núm. 80, de 28 de junio de 2018 (pág. 22090); por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 14 de junio de 2019, publicada en el BOIB núm. 80, de 15 de junio de 2019; por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 2 de marzo de 2020, publicada en el BOIB núm. 28, de 5 de marzo de 2020; por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 6 de mayo de 2020, publicada en el BOIB núm. 77, de 9 de mayo de 2020; por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 22 de junio de 2020, publicada en el BOIB núm. 114, de 25 de junio de 2020; por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 23 de julio de 2021, publicada en el BOIB núm. 101, de 29 de julio de 2021, por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 19 de noviembre de 2021, publicada en el BOIB núm. 162, de 23 de noviembre de 2021; por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 1 de julio de 2022, publicada en el BOIB núm. 87, de 5 de julio de 2022, y por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 16 de diciembre de 2022, publicada en el BOIB núm. 165, de 20 de diciembre de 2022.

Dicha resolución preveía inicialmente un total de diez convocatorias, dos convocatorias para el año 2015 y dos convocatorias para los años siguientes; no obstante, con posterioridad se dejaron sin efecto las segundas convocatorias de los años 2017, 2018 y 2019, y se añadió otra para el año 2020. Además, destinaba un crédito inicial para la primera convocatoria, mientras que las otras quedaban sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito, y establecía que los importes remanentes de cada convocatoria se debían trasladar al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones.

De acuerdo con esto, a medida que se han ido resolviendo las primeras convocatorias, se han trasladado a las siguientes los créditos sobrantes de las convocatorias anteriores.

En la última modificación de dicha resolución, aprobada por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 16 de diciembre de 2022, se destinó un crédito total a esta línea de ayudas de 52.866.806,35 €, de los cuales 6.300.000 € se destinaban a la octava convocatoria, correspondiente a la del año 2020. No obstante, esta resolución quedó condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, por un importe de 6.000.000 €, pendiente de la incorporación de crédito a cargo del impuesto de turismo sostenible, y preveía que se debía modificar en caso de no ser posible incorporar el crédito mencionado.

Dado que se dispone de una parte del crédito condicionado, por un importe de 5.379.000 €, que se financia con cargo al fondo para favorecer el turismo sostenible i para el proyecto “Inversiones en la modernización y adaptación al cambio climático de las explotaciones agrarias”, aprobado por la Comisión de Impulso de Turismo Sostenible, resulta necesario modificar el crédito asignado a esta convocatoria.

Finalmente, esta modificación debe ser incorporada al Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 (PDR), por lo que la eficacia de esta resolución debe quedar condicionada a la aprobación, por parte de la Comisión Europea, de la modificación propuesta del PDR.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

​​​​​​​RESOLUCIÓN

​​​​​​​Primero

Se modifica el crédito total destinado a la línea de ayudas prevista en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2020, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, publicada en el BOIB núm. 106, de 16 de julio de 2015, y queda destinado un crédito final a esta línea de ayudas de cincuenta y un millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos un euros con setenta y seis céntimos (51.548.401,76 €).

Segundo

Se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2020, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, en el siguiente sentido:

1. El apartado segundo queda redactado de la siguiente manera:

«Importe máximo de las convocatorias y financiación

1. Para estas convocatorias se destina un importe total de cincuenta y un millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos un euros con setenta y seis céntimos (51.548.401,76 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Baleares.

Esta cuantía se podrá incrementar con créditos que se pueden destinar a esta finalidad.

2. El importe previsto en el punto 1 anterior queda distribuido de la siguiente manera:

- 6.771.054,27 € se destinan a la primera convocatoria, correspondiente a la primera del año 2015, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

Año 2015: 2.442.829,32 €

Año 2016: 3.864.622,93 €

Año 2017: 416.709,24 €

Año 2018: 46.892,78 €

Año 2019: 00,00 €

- 3.517.911,15 € se destinan a la segunda convocatoria, correspondiente a la segunda del año 2015, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

Año 2017: 306.834,63 €

Año 2018: 2.564.262,22 €

Año 2019: 558.948,19 €

Año 2020: 19.638,21 €

Año 2021: 68.227.90 €

- 2.804.328,61 € se destinan a la tercera convocatoria, que corresponde a la primera del año 2016, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

Año 2018: 1.252.192,79 €

Año 2019: 1.276.357,35 €

Año 2020: 92.945,31 €

Año 2021: 34.805,17 €

Año 2022: 148.027,99 €

- 4.295.614,40 € se destinan a la cuarta convocatoria, que corresponde a la segunda del año 2016, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

Año 2018: 1.353.219,33 €

Año 2019: 2.127.623,65 €

Año 2020: 606.324,81 €

 

Año 2021: 71.831,61 €

Año 2022: 136.615,00 €

- 9.694.370,66 € se destinan a la quinta convocatoria, que corresponde a la primera del año 2017, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

Año 2019: 977.679,04 €

Año 2020: 5.328.144,66 €

Año 2021: 1.478.721,83 €

Año 2022: 1.909.825,13 €

 

- 9.999.160,33 € se destinan a la sexta convocatoria, que corresponde a la primera del año 2018, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

Año 2020: 577.501,82 €

Año 2021: 5.121.836,02 €

Año 2022: 4.299.822,49 €

 

- 9.086.962,34 € se destinan a la séptima convocatoria, que corresponde a la primera del año 2019, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

Año 2021: 2.643.100,87 €

Año 2022: 6.443.861,47 €

- 5.379.000,00 € se destinan a la octava convocatoria, que corresponde a la primera del año 2020, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

Año 2023: 5.379.000,00 €

En caso de que una vez finalizado cualquiera de los periodos no se haya agotado el importe máximo que se ha previsto inicialmente para cada uno, la cantidad no aplicada debe trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Dichas ayudas se cofinanciarán de la siguiente manera:

- Hasta la cantidad de 6.614.286,88 €: en un 41,00% por el FEADER, en un 10,91% por la AGE y en un 48,09% por la CAIB.

- Hasta la cantidad de 28.422.717,09 €: en un 53,00% por el FEADER, en un 14,10% por la AGE y en un 32,90% por la CAIB.

- Hasta la cantidad de 16.511.397,79€, correspondiente a la financiación nacional adicional, en un 100% a cargo de la CAIB».

Tercero

La eficacia de esta resolución queda condicionada a la aprobación definitiva, por parte de la Comisión Europea, de la modificación del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020, en los términos previstos en esta resolución. En caso contrario, debe modificarse con la finalidad de adaptarla al programa aprobado.

Cuarto

Esta resolución debe notificarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 17 de febrero de 2023

La presidenta del FOGAIBA ​​​​​​​María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño