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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

Núm. 127038
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

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Texto

Durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado en la sesión ordinaria de 29 de noviembre de 2022, por el cual se aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, no se presentaron reclamaciones o sugerencias, el mencionado acuerdo se entiende definitivamente aprobado, conforme aquello que disponen el artículo 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, el art. 102, apartado d) de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 17.3 del Texto Refundido de las Haciendas Locales (Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo).

La presente modificación de la ordenanza entrará en vigor al mes inmediatamente posterior al siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contador a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 17.4 del mencionado Texto Refundido se publica el texto íntegro de la modificación aprobada (art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y arte. 103.1 Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre):

 

TEXT DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

«Artículo 9. Determinación del incremento de valor del terreno

1. Para determinar la base imponible del impuesto, mediante el método de estimación objetiva, se multiplicará sin perjuicio del que determina el apartado 3 de este artículo, el valor del terreno en el momento del devengo, determinado segundos el que establece la sección segunda de este capítulo, por el coeficiente que corresponda al periodo de generación.

El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será, para cada periodo de generación, el máximo actualizado vigente, de acuerdo con el artículo 107.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En el supuesto de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, u otra norma dictada a tal efecto, procedan a su actualización, se entenderán automáticamente modificados,tanto al alza como la baja, facultándose al Alcalde, mediante resolución, dar publicidad a los coeficientes que resulten aplicables.

2. Para la selección de los coeficientes mencionados hay que tener en cuenta las siguientes reglas:

a) El periodo de generación será el número de años, y fracciones de estos, a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento del valor del terreno.

b) En el cómputo del número de años transcurridos se tienen que tomar años completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de año. En caso de que el periodo de generación sea inferior en un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.

c) En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el cálculo del periodo de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a los efectos del que dispone en el párrafo anterior, aquella en que se produjo el devengo anterior del impuesto.

 

3. A instancia del sujeto pasivo, se podrá determinar la base imponible del impuesto, mediante el método de estimación directa conforme al procedimiento recogido a los apartados 2 y 3 del artículo 6 de esta ordenanza.

 

Consell, 17 de febrero de 2023

El alcalde

Andreu Isern Pol