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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 126621
Resolución del del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se conceden las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3)

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Texto

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido un informe favorable de los siguientes aspectos:

-Las personas o entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de subvenciones.

-Las personas o entidades han adjuntado la documentación prevista en la convocatoria.

-Las personas o entidades solicitantes están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto la estatal como la autonómica.

4. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado undécimo de la mencionada Resolución, han informado favorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

5. El artículo 16 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el cual se aprueba la concesión directa en las comunidades autónomas y en las ciudades Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, establece que el plazo para justificar la actividad es de 18 meses contados desde la notificación de la resolución de concesión. Para cumplir los plazos administrativos y del cierre presupuestario del ejercicio 2022 es conveniente asignar el ejercicio de la justificación a 2023 a las solicitudes en las cuales se ha indicado que el ejercicio de justificación es el 2022.

6. Aquellas personas o entidades que presentaron una solicitud de subvención que superaba la ratio de almacenamiento frente a la potencia pico de generación que dicta la convocatoria, se los propone solo la parte correspondiente a la ayuda relativa a la generación y no se considera elegible la instalación de almacenamiento.

7. El 1 de diciembre de 2022, se emitió una propuesta de resolución estimatoria del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB nº. 158, de 6 de diciembre de 2022).

8. El 26 de octubre de 2022, la entidad titular del expediente NEXTG123-778/2021 ,REPRESENTACIONES COSTABELLA S.L , presentó un escrito de alegaciones solicitando una modificación del importe de subvención concedido, ya que habían solicitado menos ayuda de la que le correspondía según las condiciones de la empresa. Una vez revisada la documentación, se emitió un informe técnico desestimando las alegaciones dado que, la modificación que se solicita significa una modificación de la solicitud inicial.

9. Se ha agotado el plazo de diez días hábiles que se concedía para presentar alegaciones.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

5. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

6. La Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 125, de 11 de septiembre de 2021).

7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB nº137, de 22 de octubre de 2022).

8. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el concepto y el importe que tcon ién figuran en el anexo.

2. Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria indicada en el anexo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Los fondos para la concesión de la ayuda proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Fondos NextGenerationEU.

3. Disponer que las inversiones objeto de la solicitud se tienen que hacer y justificar desde la fecha de registro de la solicitud (con las excepciones establecidas en el apartado 4.c de la resolución de convocatoria) hasta un máximo de dieciocho meses desde la publicación en el BOIB de la resolución definitiva de concesión.

4. Establecer que el pago y la justificación se deben realizar de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimotercero de la convocatoria de subvenciones.

5. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo que dispone el apartado decimoséptimo de la Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.

6. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

7. De acuerdo con el artículo 9.t de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, las personas o entidades beneficiarias tienen que garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH por sus siglas en inglés — Do no significant harm—) y el etiquetado climático y digital, y de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia; como también de aquello requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

8. Dado que la convocatoria de subvencionas se ve afectada por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es necesario que el beneficiario, además de los documentos establecidos para la justificación en el apartado decimotercero de la convocatoria, presente los documentos que se adjunten como anexo II de esta Propuesta y que son los siguientes:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con el establecido en el artículo 8.1.y) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los acuerdos y reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021.

b) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR, en conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con la Orden HFP/1030/2021.

9. De acuerdo con el artículo 11 de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, el beneficiario tiene la obligación de reconocer el origen y garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión atendido el artículo 9.3.d de la Orden HFP/1030/2021.

10. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 16 de febrero de 2023

El director general de Energía y Cambio Climático

José Guillermo Malagrava Rigo

Por delegación del consejero de Transición Energética,

 Sectores Productivos y Memoria Democrática

(BOIB núm. 31, de 4/3/2021)

 

ANEXO

Lista de beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención

Expediente

Fecha registro de entrada

Solicitante

NIF

Partida presupuestaria

Tipo de inversión

Importe inversión (€)

Importe subvención (€)

CONCE

NEXTG123-48/2021

24/09/2021

BARBERCOLL GROUP, SL

***1500**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 13.5 kWp conectada a red

13.000,00

4.299,75

0000000340/2023

NEXTG123-81/2021

29/09/2021

FRUTAS FEBRER SL

***9759**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 15,30 kWp

15.223,16

4.873,05

0000000341/2023

NEXTG123-159/2021

20/10/2021

PLAÇA 18 SL

***7658**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 32.4 kWp conectada a red

32.000,00

10.192,00

0000000342/2023

NEXTG123-160/2021

20/10/2021

ADROVER FONT C.B.

***8210**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 9.35 kWp conectada a red y baterías de Litio con capacidad de almacenamiento de 10 kWh

20.726,40

9.450,93

0000000343/2023

NEXTG123-179/2021

25/10/2021

GALIPAMENDI SLU

***7867**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 6.3 kWp conectada a red

6.190,08

2.785,54

0000000344/2023

NEXTG123-191/2021

02/11/2021

JFR HOTELS S.L

***0203**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 9.88 kWp colectiva conectada a red

11.502,41

5.176,08

0000000345/2023

NEXTG123-212/2021

09/11/2021

CARE OF PEOPLE SL

***9487**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 53.1 kWp conectada a red

42.619,97

10.654,99

0000000347/2023

NEXTG123-215/2021

11/11/2021

R.MARIA FLAQUER Y OTRO CB

***6990**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 5.46 kWp conectada a red

9.568,57

2.918,92

0000000350/2023

NEXTG123-296/2021

16/12/2021

TRIALUXOR SLU

***2594**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 29.7 kWp conectada a red

25.955,27

9.084,34

0000000352/2023

NEXTG123-297/2021

16/12/2021

VIMLAB 2021 SLU

***8796**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 7.2 kWp conectada a red

7.667,55

3.450,40

0000000353/2023

NEXTG123-300/2021

17/12/2021

ZEKIUM SLU

***5143**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 9 kWp conectada a red

9.772,18

4.397,48

0000000355/2023

NEXTG123-312/2021

22/12/2021

BODEGAS CAN VIDALET

***0608**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 22.95 kWp conectada a red

22.951,00

7.309,58

0000000356/2023

NEXTG123-352/2021

12/01/2022

HOTEL HISPANIA SA

***0158**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 79.2 kWp conectada a red

73.686,05

25.225,20

0000000357/2023

NEXTG123-544/2021

22/03/2022

CIAC FORMACIÓN Y GESTIO DE RRHH, SL

***4439**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 3.6 kWp conectada a red

6.136,22

1.924,56

0000000358/2023

NEXTG123-549/2021

23/03/2022

AROJA VERMOGENSVERWALTUNG KG

***6410**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 23.1 kWp aislada y baterías de Litio con capacidad de almacenamiento de 46.2 kWh

61.471,92

22.372,35

0000000359/2023

NEXTG123-572/2021

30/03/2022

HF INTERNATIONAL SERVICES & FINANCE S.L

***8892**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 6.3 kWp conectada a red

8.363,93

3.367,98

0000000360/2023

NEXTG123-667/2021

02/05/2022

NEPINSPLA SL

***9681**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 48.1 kWp conectada a red

43.335,00

15.167,25

0000015733/2022

NEXTG123-727/2021

28/05/2022

RAMON MARI, MARIA DEL CARMEN

***6154**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 5.46 kWp conectada a red y baterías de Litio con capacidad de almacenamiento de 10.8 kWh

12.146,89

6.428,92

0000000361/2023

NEXTG123-764/2021

15/06/2022

CLADERA CAIMARI, PEDRO

***7744**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 8.715 kWp conectada a red

10.830,95

4.659,04

0000015837/2022

NEXTG123-778/2021

23/06/2022

REPRESENTACIONES COSTABELLA S.L

***1259**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 23.4 kWp conectada a red y baterías de Litio con capacidad de almacenamiento de 15.36 kWh

60.772,12

10.140,90

0000001216/2022

NEXTG123-801/2021

03/07/2022

ALGALIA S.L.

***2550**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 5,45 kWp

6.924,85

2.913,57

0000000380/2023

NEXTG123-804/2021

04/07/2022

OLIVER GUIMERA S.L.

***2659**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 3.6 kWp conectada a red

5.990,66

1.924,56

0000000397/2023

NEXTG123-806/2021

06/07/2022

SOLUCIONES CORPORATIVAS IP SL

***3336**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 47.25 kWp conectada a red

58.554,41

10.749,38

0000000398/2023

NEXTG123-807/2021

06/07/2022

ESPACIOS EZPELETA SL

***6748**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Incorporación de almacenamiento en instalación existente con capacidad de almacenamiento de 14.4 kWh

10.234,19

4.680,00

0000000400/2023

NEXTG123-811/2021

07/07/2022

CALA RATJADA TENNIS, S.L.U

***0552**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 38.18 kWp conectada a red

61.088,00

12.160,33

0000000402/2023

NEXTG123-813/2021

07/07/2022

CANA RITA SL

***6477**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 4.9 kWp conectada a red

8.444,59

2.619,54

0000000424/2023

NEXTG123-814/2021

08/07/2022

EIVIPEIX SL

***6047**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 42.3 kWp conectada a red

37.803,16

13.231,11

0000000434/2023

NEXTG123-815/2021

08/07/2022

DISTRIBUIDORA BALEAR DE UNIFORMES, S.L.

***5023**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 9.96 kWp conectada a red

11.566,12

1.722,60

0000000437/2023

NEXTG123-816/2021

11/07/2022

PUIG DEL PARE SL

***6034**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 10.01 kWp conectada a red y baterías de Litio con capacidad de almacenamiento de 9.84 kWh

19.787,36

6.287,79

0000000439/2023

NEXTG123-820/2021

11/07/2022

ESCORIZA GIL, MARIANO

***4108**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 5.4 kWp conectada a red

6.982,81

2.886,84

0000000442/2023

NEXTG123-824/2021

13/07/2022

CHAGUAL SL

***7373**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 10.2 kWp conectada a red y baterías de Litio con capacidad de almacenamiento de 9.6 kWh

19.390,00

7.024,78

0000000447/2023

NEXTG123-825/2021

13/07/2022

BATEMAYU, S.L.

***1144**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 5 kWp conectada a red

7.018,55

2.079,00

0000000449/2023

NEXTG123-827/2021

14/07/2022

RENNIE, PAUL DAVID

****8944*

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 11,88 kWp con baterías de 10,20 kWh

34.342,46

7.098,78

0000000452/2023

NEXTG123-829/2021

14/07/2022

SUPERMERCADO SANTA MARGALIDA SL

***8555**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 22,50 kWp

23.011,37

7.166,25

0000000456/2023

NEXTG123-834/2021

19/07/2022

FAGACA, S.A.

***0271**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 100 kWp conectada a red

101.200,00

18.200,00

0000000459/2023

NEXTG123-835/2021

19/07/2022

ES CANYIS S.L.

***8326**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 10 kWp

14.000,00

5.346,00

0000000461/2023

NEXTG123-836/2021

19/07/2022

AFTRANS, SL

***6861**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 13.8 kWp conectada a red

16.144,94

4.395,30

0000000462/2023

NEXTG123-841/2021

22/07/2022

GOMILA GOST SA POBLA SL

***6399**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 30,24 kWp

36.000,00

9.631,44

0000000464/2023

NEXTG123-844/2021

25/07/2022

TALLERES LOPEZ BORTON SL

***8141**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 40.5 kWp conectada a red

34.407,01

12.042,45

0000000465/2023

NEXTG123-845/2021

26/07/2022

MATERIALS CIUTADELLA JOAN I JORDI SL

***7806**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación Fv 22.08 kWp conectada a red

11.892,47

4.162,36

0000000468/2023

NEXTG123-850/2021

27/07/2022

ADROVER BINIMELIS, ANTONIA

***0651**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 15.18 kWp conectada a red

16.877,63

4.834,83

0000000470/2023

NEXTG123-851/2021

28/07/2022

BARCELO NOGUERA, GABRIEL

***1580**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 9.81 kWp

11.772,80

3.124,48

0000000472/2023

NEXTG123-858/2021

29/07/2022

ELECTRONICA PALMA CB

 

***4655**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 5.52 kWp conectada a red

6.797,01

2.950,99

0000000474/2023

NEXTG123-859/2021

31/07/2022

APARTAMENTOS CALA VADELLA S.A.

***1441**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 37,20 kWp

50.050,96

11.848,20

0000000476/2023

NEXTG123-860/2021

31/07/2022

BEKIROVIC, DIANA

****8865*

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 14.17 kWp conectada a red

11.788,00

4.125,80

0000000479/2023

NEXTG123-926/2021

25/07/2022

TECHNOLOGY S.L.U, EMALLORCA

***6000**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 9 kWp conectada a red

19.061,90

4.811,40

0000000481/2023

Documentos adjuntos