Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 125963
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se convoca y se regula el programa de estímulo del sector comercial de la comunidad autónoma de las Illes Baleares «Balears bons de comerç»

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Gobierno de las Illes Balears quiere dinamizar el comercio local, especialmente, el desarrollado por autónomos, microempresas y pequeñas empresas del sector comercial al por menor. En esta línea se establece este programa, con el objetivo de estimular el sector comercial de la comunidad autónoma de las Illes Baleares. Este programa desarrolla una medida de incentivo y estímulo para la comunidad autónoma mediante bonos de descuento financiados por el Gobierno de las Illes Balears a disposición de la ciudadanía, que se distribuirán con el criterio básico del reparto proporcional entre el número de establecimientos comerciales adheridos al programa.

Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021.

Las convocatorias de subvenciones previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adquieren, en este momento, el carácter de indispensables para la protección del interés general, puesto que son necesarias para facilitar la actividad empresarial en las Illes Balears, para contrarrestar los efectos de la desaceleración económica y para intentar paliar los efectos económicos y sociales provocados por la crisis sanitaria de la COVID-19.

El Plan Estratégico de Subvenciones recoge entre sus líneas de actuación el fomento de un escenario más competitivo y profesional para el desarrollo del comercio. En concreto, entre otras actuaciones, en el objetivo III, línea 1.1, figura la promoción del tejido comercial, planes de mejora competitiva, planes de marketing y diseño, y actuaciones de mejora de la competitividad y/o fomento del tejido comercial.

Para conseguir los objetivos enumerados en los párrafos anteriores, el Gobierno de las Illes Balears quiere apoyar e impulsar la actividad económica comercial de nuestras islas mediante una serie de actuaciones y medidas que puedan hacer frente y reducir el impacto que la pandemia ha podido provocar en el pequeño comercio, mantener el pulso de la economía balear, y su adaptación a criterios de competitividad, todo ello, en el ámbito territorial de las Illes Balears, dado que estos establecimientos son los agentes esenciales en la dinamización comercial de los municipios.

El artículo 30.42 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción que hace la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 38 y 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Esta competencia incluye la ordenación de la actividad comercial; la regulación de los calendarios y horarios comerciales en cuanto al principio de unidad de mercado; las modalidades de venta, sin perjuicio de la legislación mercantil; las condiciones para ejercer la actividad comercial y el establecimiento de las normas de calidad en materia de comercio; la promoción de la competencia en el ámbito autonómico, sin perjuicio de la legislación estatal y europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.

Por otro lado, el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352/1, de 28 de diciembre), establece las condiciones que se deben tener en consideración en la hora de conceder según qué tipo de ayuda.

En virtud del que establece el capítulo III (artículo 26 y los siguientes) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las bases reguladoras de las subvenciones pueden establecer que la entrega de los fondos públicos a los beneficiarios o la realización de otras funciones de gestión de las subvenciones se lleven a cabo mediante entidades colaboradoras.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB n.º 52, de 17 de abril) fija las bases para esta convocatoria de ayudas, todo ello de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

El artículo 13 de la Orden mencionada antes recoge también que las convocatorias pueden prever la colaboración de las entidades que, a estos efectos, señala el artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, en cuanto a la entrega de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones o a la realización otras funciones de gestión.

El artículo 2.1 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears modificado por el Decreto 1/2022, de 27 de julio, atribuye a la Dirección General de Comercio el fomento en materia de comercio.

En esta convocatoria se aplican las medidas de simplificación establecidas en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental, y en la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la microempresa, pequeña y media empresa, en cuanto a la simplificación administrativa a emprendedores y a empresas

De acuerdo con el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de comercio y servicios, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1 Aprobar la convocatoria del programa de estímulo del sector comercial de la comunidad autónoma de las Illes Balears «Balears bons de comerç».

2. Aprobar las bases de esta convocatoria pública de subvenciones por la que se regula el programa de estímulo del sector comercial de la comunidad autónoma de las Illes Balears «Balears bons de comerç», la relación de los sectores de actividad susceptibles de adhesión a las campañas y el modelo de solicitud de adhesión en el programa, que se adjuntan, respectivamente, como anexos 1, 2 y 3.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de febrero de 2023)

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez

 

ANEXO 1 Bases por las que se regula el programa de estímulo del sector comercial de la comunidad autónoma de las Illes Balears «Balears bons de comerç»

Primero

Objeto

El objeto de estas bases es regular el programa de fomento del comercio detallista en la comunidad autónoma de las Illes Baleares «Balears bons de comerç», desarrollado por autónomos, microempresas y pequeñas empresas.

El programa, que se llevará a cabo en dos campañas, la primera, desde el 21 de marzo hasta el 15 de abril de 2023, y la segunda, desde el 2 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2023, tiene los objetivos siguientes:

  • Propiciar el fortalecimiento de los autónomos, de las microempresas y de las pequeñas empresas del sector comercial detallista.
  • Favorecer tanto la ciudadanía como el tejido empresarial sobre el cual reposa el sector comercial y estimular la demanda.
  • Dinamizar la actividad comercial y promover la repercusión en el ámbito local y comarcal.

Segundo

Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones que se pretenden fomentar.

Los beneficiarios tienen que ser titulares de microempresas o de pequeñas empresas del sector del comercio detallista o de determinadas empresas de servicios, y tienen que cumplir los requisitos que establece el artículo 4 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008. Dentro de la categoría de pyme se considera pequeña empresa la que tenga, en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud de subvención, menos de 50 trabajadores y un volumen de negocio anual o un balance general que no supere los diez millones de euros, y se considera microempresa la que tenga menos de diez trabajadores y un volumen de negocio o un balance general que no supere los dos millones de euros.

En todo caso, se han de cumplir los requisitos siguientes:

a) Tienen que ejercer, en el momento de la publicación de la convocatoria de la subvención, alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas —IAE— (impuesto regulado por los reales decretos legislativos 1175/1990, de 28 de septiembre, y 1259/1991, de 2 de agosto), que se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

b) Que sean establecimientos comerciales con sede o razón social ubicada en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c) Que estén al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Sin perjuicio de cualesquiera otras formalidades que puedan estar obligadas a cumplir, la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática puede solicitar en cualquier momento el documento acreditativo del cumplimiento de estos requisitos mínimos.

3. Así mismo, se entienden como beneficiarias indirectas las personas físicas, mayores de dieciséis años, que accedan a los bonos, según los medios y las vías establecidas en esta Resolución.

Tercero

Entidad colaboradora

1. La distribución de los fondos subvencionables mediante el canje de los bonos y la comprobación del cumplimiento de las condiciones y los requisitos de cada operación de venta se hará con la colaboración de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, que tiene la condición de entidad colaboradora.

2. La colaboración de esta entidad para el desarrollo del programa se establece mediante un convenio de colaboración, que se rige por las normas contenidas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se aplicará a las entidades el régimen jurídico previsto en estas leyes y en sus disposiciones de despliegue, para las entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones.

Cuarto

Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Se subvencionará la compra de bienes en los establecimientos comerciales detallistas adheridos a las campañas a través de un único tipo de bono de descuento disponible en éstos.

2. Cada uno de estos bonos tendrá la consideración de bono de descuento por un valor de quince euros sobre una compra mínima de treinta euros en los establecimientos adheridos. La aplicación de los bonos de descuento será efectuada por los mismos establecimientos después de la identificación de las personas beneficiarias en el mismo momento de la adquisición de los bienes, por un valor mínimo de treinta euros. En este sentido, la entidad colaboradora tiene que habilitar los mecanismos necesarios para garantizar y comprobar el que indica este apartado.

3. En cada campaña, cada persona puede tener derecho a la aplicación de un máximo de cuatro bonos de descuento por un valor de sesenta euros.

Estos bonos de descuento pueden ser utilizados por cada persona beneficiaria en varios o en un único establecimiento, y en una sola compra en la cual se puede aplicar un descuento de quince euros por cada treinta euros consumidos en esta compra, o se pueden aplicar en compras diferentes que tengan un valor mínimo de treinta euros. Las personas, en cuanto al derecho a aplicar el bono o bonos de descuento por haber hecho una compra mínima de treinta euros, no se pueden reservar estos bonos para aplicarlos a compras posteriores, sino que cada bono de descuento al cual se tiene derecho se tiene que aplicar en el mismo momento en que se hace la compra mínima de treinta euros.

En caso de que no se haga uso del bono de descuento en el momento en que se obtiene derecho a emplearlo, la persona física (que no el establecimiento) perderá la posibilidad de utilizarlo, y para volver a generar este derecho la persona tendrá que volver a hacer una compra mínima de treinta euros en un establecimiento adherido al programa, siempre que no haya agotado el máximo de cuatro bonos por persona y por campaña.

Estos bonos de descuento se pueden aplicar también a compras (siempre que sean compras mínimas de treinta euros) de productos que ya tengan aplicados otros descuentos por otras ofertas, promociones o descuentos en general que asuma el comerciante.

4. Los comercios tienen que rellenar en la plataforma web para la gestión y la ejecución del programa el bono o bonos con los datos de la persona física beneficiaria, que servirán para controlar el límite de cuatro bonos por persona y por campaña, y tienen que adjuntar una copia del ticket de la compra mínima de treinta euros.

5. Los comercios no pueden reservar ni retener bonos para sus clientes.

6. Las ventas bonificadas son las realizadas desde la entrada en vigor del programa y el 31 de diciembre de 2023, siempre y cuando ´estas estén incluidas dentro de los períodos establecidos para cada una de las campañas.

7. Las ayudas que se concedan en el marco de este programa tienen la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.

Quinto

Importe económico de la convocatoria

1. El importe económico de esta convocatoria es de 1.375.200 euros que se distribuirán en las diferentes campañas de la siguiente manera:

– 1ª campaña: 499.995 euros

– 2ª campaña: 875.205 euros

2. Las ayudas se tienen que conceder con cargo a la partida presupuestaria 19301 761A01 47000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio del año 2023.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrá aumentar el importe de esta convocatoria. Esto supondrá un incremento de los bonos de descuento, que se distribuirán en las mismas condiciones que rigen esta convocatoria.

4. En el supuesto de que en la primera campaña no se agote todo el crédito disponible, éste se acumulará en el de la segunda.

Sexto

Órgano responsable de la gestión de las ayudas

1. El órgano responsable de la tramitación de las ayudas es la Dirección General de Comercio, adscrita a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, a la cual corresponde desarrollar actuaciones de supervisión y control de la ejecución correcta del programa.

2. La realización de las tareas de gestión de este programa, así como la distribución de los fondos subvencionales, se tiene que llevar a cabo con la colaboración de la Cámara de Comercio de Mallorca.

3. La gestión de los fondos públicos asignados a este programa se debe hacer de acuerdo con los principios siguientes:

  • Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante.
  • Eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

Séptimo

Proceso de adhesión al programa

1. No se tendrán en cuenta ni se admitirán las solicitudes presentadas por entidades que no cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 2 de esta Resolución.

2. Los comercios que quieran adherirse a este programa tendrán que formalizar el formulario de adhesión correspondiente y adjuntar la documentación prevista en esta convocatoria, que se encontrará disponible en la plataforma web habilitada a tal efecto

www.bonsillesbalears.com.

3. En cuanto a la primera campaña, el plazo para que los establecimientos comerciales se puedan adherir al programa, será de 15 días a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

En cuanto a la segunda campaña, el periodo de adhesión se realizará del 1 al 15 de septiembre de 2023.

4. Para cada campaña, la Cámara de Comercio de Mallorca, después de la verificación de la información y documentación aportadas, comunicará a los comercios solicitantes de adhesión al programa la admisión o el rechazo de su solicitud. En caso de rechazo será necesario especificar el motivo, que deberá ser a causa del incumplimiento de alguno de los términos previstos en esta Resolución o en la normativa reguladora de subvenciones, y, si procede, el número de bonos de descuento asignados. En el caso de solicitudes con falta de documentación, o que no cumplan con alguno o algunos de los requisitos previstos o por alguno otro defecto que sea subsanable, se las concederá un plazo de diez días para subsanar la deficiencia o deficiencias que correspondan.

5. A los establecimientos adheridos se las facilitará la documentación necesaria y el material promocional del programa.

Octavo

Distribución de los bonos de descuento

1. Para cada una de las campañas, el total de los bonos de descuento emitidos se distribuirá por igual entre el número de establecimientos que se adhieran al programa.

El número total de bonos emitidos por el programa será de 91.680, con la siguiente distribución:

– 33.333 bonos para la primera convocatoria

– 58.347 bonos para la segunda convocatoria

En todo caso, si en la primera de las campañas no se agotan todos los bonos, el sobrante se acumulará en la segunda.

2. Así, en cada campaña el número de bonos correspondiente a cada establecimiento adherido tendrá un carácter lineal y estará establecido por la relación existente entre la cantidad de bonos emitidos y el número final de establecimientos adheridos al programa.

3. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática no se hará cargo del acceso a bonos en un número superior a los 91.680.

4. Dentro del mes siguiente a la formalización del convenio de colaboración entre la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática y la Cámara de Comercio de Mallorca para la ejecución del programa, se ordenará el pago del 100 % del importe de los fondos en que consisten las ayudas en la cuenta indicada por la Cámara de Comercio de Mallorca. Desde este momento, la Cámara se constituirá en depositaria de los fondos.

Noveno

Sistema de funcionamiento y gestión para el canje de los bonos

1. La gestión del programa subvencional para las dos campañas se llevará a cabo a través de una plataforma tecnológica específica y de las aplicaciones informáticas técnicamente más idóneas para la puesta en marcha y la ejecución eficaz de la operativa de funcionamiento de los bonos de descuento.

2. A través de esta plataforma se harán todos los trámites relacionados con la adhesión al programa subvencional, así como la formalización de toda la operativa de emisión, obtención, aplicación, canje, compensación y verificación aleatoria de los bonos de descuento en los términos especificados en esta Resolución.

3. En cada campaña, los comercios adheridos dispondrán de un usuario y una contraseña personalizados para acceder a la plataforma, donde tendrán disponibles los cupones de descuento que le hayan sido asignados.

4. Cada cupón dispondrá de una numeración específica que lo hará único e irá asociado al comercio adherido concreto.

5. El establecimiento adherido puede ofrecer a su clientela los cupones de descuento, siempre que éstos cumplan con los requisitos establecidos en esta Resolución.

6. El comercio adherido tendrá acceso a la información relativa a los cupones utilizados y pendientes, en todo momento, durante la vigencia de cada una de las campañas.

7. Los establecimientos adheridos al programa podrán hacer efectivos los bonos de descuento aplicados y su cobro, con carácter quincenal.

8. El comercio tiene que formalizar en la plataforma cada uno de los bonos utilizados y adjuntar como documentación justificativa el número de DNI (en el caso de nacionales) o pasaporte (en el caso de extranjeros) de la persona compradora y el ticket de compra.

Es responsabilidad de los establecimientos comerciales adheridos al programa verificar la identificación de las personas adquiridoras para la aplicación del descuento.

9. Una vez verificado a través de un muestreo el cumplimiento de los requisitos, se llevará a cabo la liquidación y el pago del importe correspondiente a los comercios adheridos en la cuenta bancaria facilitada para esta finalidad.

Décimo

Obligaciones de los establecimientos adheridos al programa

1. Los establecimientos adheridos en el programa, a través de la suscripción de la solicitud de adhesión, asumen las obligaciones siguientes:

a) Hacer publicidad en el exterior del establecimiento, de la adhesión al programa mediante la recepción y la colocación de los materiales publicitarios correspondientes en un lugar visible.

b) No devolver a las personas compradoras dinero en metálico en ningún caso.

c) Posibilitar ser contactados para verificar el funcionamiento y su opinión sobre el proceso y la campaña en general.

d) Conservar durante un plazo de cuatro años todos los bonos y los tickets de compra o las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) Custodiar con diligencia las claves de acceso a la plataforma con el fin de evitar que puedan ser utilizadas indebidamente, y comprometerse a no facilitarlas a otras personas.

f) Verificar la identificación de las personas adquirientes para la aplicación del descuento.

2. La ejecución del programa, por parte del comerciante adherido, con fines diferentes y fraudulentos de los establecidos en esta Resolución puede comportar la expulsión definitiva del programa.

3. Una vez transcurrido, en cada campaña, el 50 % de la ejecución del programa de canje de bonos, en el supuesto de que los comerciantes no hayan ejecutado al menos el 50 % de los bonos adjudicados, los bonos que no hayan sido efectivamente ejecutados respecto a estos comerciantes podrán ser distribuidos a partes iguales entre el resto de comerciantes que hayan llegado a ejecutar el 100% de los bonos.

Undécimo

Obligaciones de la entidad colaboradora

1. La entidad colaboradora se compromete a desarrollar las acciones siguientes:

a) Colaborar en la creación y en la edición de los materiales publicitarios y llevar a cabo la publicidad activa de la campaña en los medios de comunicación y otros apoyos.

b) Difundir el programa a través de su página web y otros medios posibles para llegar al mayor número de comercios que sean susceptibles de poder adherirse. Esta difusión también se llevará a cabo con la colaboración de las organizaciones empresariales que representan el sector del comercio de las Illes Balears y los municipios.

c) Distribuir el material identificativo e informativo del programa a los comercios.

d) Informar a los comercios interesados y asistirlos para la formalización de la adhesión a las campañas.

e) Ser la depositaria y la distribuidora de los fondos, así como coordinar las operaciones de distribución de los bonos a las personas físicas beneficiarias y efectuar el canje de los bonos usados en las operaciones de compraventa bonificadas.

f) Facilitar a los comercios adheridos y a las personas consumidoras la información necesaria para el mejor conocimiento de las condiciones de adquisición y disfrute de los bonos que tengan que ser emitidos, y la información sobre los comercios participantes.

g) Comprobar a través de un muestreo el cumplimiento de los requisitos de las compraventas bonificadas, documentadas en uno o varios bonos y en una factura o ticket de venta.

h) Abonar a los establecimientos comerciales adheridos en el programa los importes correspondientes a los bonos de descuento.

i) Llevar a cabo la correcta gestión y la ejecución del programa.

 

j) Informar de toda la gestión a través de los informes indicados en el punto 1.l) de la cláusula quinta del convenio de colaboración formalizado entre la entidad colaboradora y la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

k) Actualizar en su web la lista de comercios adheridos a cada campaña.

l) Comunicar en la Base general de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Administración General del Estado la información requerida por ésta, especialmente en lo referente a la relación de beneficiarios, de las concesiones realizadas, de los pagos efectuados y, si procede, de los reintegros y de las sanciones que se puedan derivar, de acuerdo con el programa. A estos efectos, la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática solicitará formalmente a la Intervención General el alta del usuario que incluya a la Cámara de Comercio de Mallorca en el sistema de información estatal correspondiente con los permisos de edición necesarios. Este alta de usuario de la Cámara estará en vigor, como máximo, hasta día 31 de mayo de 2024. La Cámara se compromete a no introducir ni modificar ninguna información más que la relacionada con esta convocatoria de subvenciones.

2. Además de los compromisos y las obligaciones indicados en las cláusulas anteriores, la Cámara de Comercio de Mallorca asume las obligaciones siguientes:

a) Todas las obligaciones indicadas en el artículo 15 de la Ley general de subvenciones, así como aceptar todas las comprobaciones que estime oportunas la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en relación al desarrollo y a la ejecución de las actuaciones.

b) Hacer publicidad adecuada del carácter público de la financiación y del hecho que ésta es a cargo de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, con inclusión de los anagramas y logotipos de la imagen corporativa y de los específicos del programa, en la forma más idónea para cada formato. Debe difundir el programa e informar sobre el desarrollo a través del portal o página web respectivos.

3. En la ejecución de estas actuaciones será necesario observar los deberes de confidencialidad y sigilo en cuanto a los datos de negocio y de personas.

4. Está absolutamente prohibida cualquier discriminación o trato desigual a los comercios, especialmente el basado en el hecho de ser o no establecimiento asociado y de la asociación a la cual pertenezca el comercio.

Duodécimo

Vigencia del programa

1. Este programa, que se llevará a cabo en dos campañas, la primera, desde el 21 de marzo hasta el 15 de abril de 2023, y la segunda, desde el 2 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2023, iniciará la vigencia desde la publicación de esta Resolución, finalizará el 31 de diciembre de 2023 y será prorrogable por un plazo máximo de dos meses más, de acuerdo con los plazos siguientes:

a) En cuanto a la primera campaña, el plazo para que los establecimientos comerciales se puedan adherir en el programa será de 15 días a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

En cuanto a la segunda campaña, el período de adhesión de los comerciantes se realizará del 1 al 15 de septiembre de 2023.

b) Las personas podrán conseguir la aplicación de los bonos de descuento en el mismo establecimiento para las compras realizadas durante el período de vigencia de las campañas.

2. Después de la fecha de finalización del programa, los bonos de descuento perderán la validez como medio de descuento, excepto en el caso de prórroga.

3. En el supuesto de producirse en alguna de las campañas el agotamiento de los fondos públicos vinculados a este programa con anterioridad a la fecha señalada en el párrafo primero, la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática deberá dar publicidad de esta circunstancia.

4. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática podrá modificar las fechas de vigencia del programa si las circunstancias u otras razones organizativas así lo aconsejan. De todo esto, hará la publicidad oportuna a la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Decimotercero

Inspección e incumplimientos

La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, como responsable del programa, se reserva el derecho de llevar a cabo las comprobaciones, las inspecciones y otras medidas de control que estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el desarrollo y la aplicación correctas del programa.

En caso de incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática podrá cancelar la adhesión al programa y comunicar esta circunstancia a la entidad colaboradora, con el fin de impedir el canje de bonos de descuento.

Los establecimientos adheridos están obligados a facilitar la información que requiera la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, y las actuaciones de control financiero que lleven a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control.

Decimocuarto

Compatibilidad con otras ayudas

La subvención obtenida al amparo de esta convocatoria será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente otras administraciones públicas y/o por entidades privadas, locales, nacionales o internacionales.

Decimoquinto

Régimen de minimis

Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas del Estado, sometidas a la norma de las ayudas de minimis, por el que a los beneficiarios de esta convocatoria se las tendrá que aplicar la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales (artículo 3 del Reglamento [CE] n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre).

Decimosexto

Datos de carácter personal

El tratamiento de los datos personales se tiene que llevar a cabo según lo que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

La recogida de los datos personales se encomienda a la entidad colaboradora. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es la responsable del tratamiento, y los datos serán tratados con el fin de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de los bonos de descuento.

Para la entrega del material con la imagen corporativa del programa a los establecimientos adheridos, la información relativa al nombre comercial, la dirección postal del comercio detallista, el nombre de la persona representando y el teléfono móvil pueden ser comunicados a terceros colaboradores.

Las personas interesadas pueden solicitar ante el responsable acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos, a través de la Sede Electrónica de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoséptimo

Normativa aplicable

1. La convocatoria se rige por el que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladores para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios.

2. En todo lo que no establecen esta Resolución ni la Orden mencionada, se tiene que aplicar el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005; las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y, en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoctavo

Interpretación y ejecución

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

 

 

ANEXO 2 Sectores de actividad susceptibles de adhesión al programa

641

Comercio al por menor de fruta, verdura, hortalizas y tubérculos.

6421

Comercio al por menor de carnes y menudillos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados.

6422

Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías charcuterías, de carne fresca y congelada, menudillos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados

6423

Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías charcuterías, de carne fresca y congelada, menudillos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino, embutidos de sangres (botifarrons) y aquellos otros tradicionales de estas características para los cuales estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos que derivan.

6424

Comercio al por menor, en carnicerías, de carne fresca y congelada, menudillos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos que derivan.

6425

Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados.

6426

Comercio al por menor, en triperías, de vísceras y menudillos, procedentes de animales de abastecimiento, frescos y congelados.

6431

Comercio al por menor de pescado y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

6432

Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.

6441

Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

6442

Despachos de pan, panes especiales y bollería.

6443

Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

6444

Comercio al por menor de helados.

 

​​​​​​​6445

Comercio al detalle de bombones y caramelos.

6446

Comercio al por menor de masas fritas, con coberturas o rellenos o sin, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

645

Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas las clases.

651

Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzados, pieles y artículos de cuero.

6511

Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

6512

Comercio al por menor de artículos para el vestido y el cabello.

6513

Comercio al por menor de lencería y cotillería.

6514

Comercio al por menor de mercería y paquetería.

6515

Comercio al por menor de artículos especiales.

6516

Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsas, maletas y artículos de viaje en general.

6517

Comercio al por menor de confecciones de peletería.

6522

Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

6523

Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

6524

Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

6531

Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).

6532

Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico.

6533

Comercio al por menor de productos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluye bisutería y pequeños electrodomésticos).

6534

Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos de mobiliario de saneamiento.

6535

Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parqué mosaico, cestería y artículos de corcho.

6536

Comercio al por menor de artículos de bricolaje.

6539

Comercio al por menor de otros artículos para la equipación del hogar NCAL.

6545

Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

657

Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

6591

Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales desecados.

6592

Comercio al por menor de muebles de oficina, de máquinas y equipos de oficina.

6593

Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

6594

Comercio al por menor de libros, diarios, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.

6595

Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

6596

Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, artículos deportivos de vestir, calzado y para la cabeza.

6597

Comercio al por menor de semillas, abonos, flores, plantas y pequeños animales.

6598

Comercio al por menor denominado «sex shop».

9721

Servicios de peluquería.

9722

Salones e institutos de belleza.

Documentos adjuntos