Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 125339
Bases del procedimiento elección Juez de Paz, titular y sustituto
Expediente número: 684/2023 Emisor: spg
Visto el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y los artículos 4 a 6, 20, 21 y artículo 28 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz y en cumplimiento de la Resolución de Alcaldía número 2023-0236 de fecha 14.02.2023, por la que se inicia el procedimiento para la elección de Juez/a de Paz, titular y sustituto/a, de este municipio, se hace público, para el conocimiento general, el siguiente:
BASES PARA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DE JUEZ/A DE PAZ, TITULAR Y SUSTITUTO/A DEL MUNICIPIO DE ALAIOR
1. Los requisitos legalmente establecidos para ser Juez/a de Paz, titular o sustituto, son:
- Ser español.
- Ser mayor de edad.
- Reunir las condiciones de capacidad y de compatibilidad, del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de Jueces de Paz y de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial.
- Residir en el municipio de Alaior.
2. Periodo de presentación de las solicitudes. Los interesados presentarán su solicitud en el periodo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente en el que aparezca publicado el edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Las solicitudes se presentarán, utilizando el modelo establecido para la convocatoria, adjuntando el currículum-vitae, por cualquier de estos medios:
- En el Registro General del Ayuntamiento de Alaior, sede física, C. Mayor, 11, horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:30h, y los miércoles también de 16:00 a 19:30h.
- En la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alaior (https://alaior.sedelectronica.es), Administración general: asuntos jurídicos: Solicitud de participación en el proceso de elección de Juez/a de Paz, titular y substituto/a o en la URL:
https://alaior.sedelectronica.es/catalog/t/499c50e0-0726-4ced-b237-2fa4860e57d7
- En cualquier punto de registro detallado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros, elegir las personas que han de ocupar el cargo de Juez/a de Paz, titular y sustituto/a, de este municipio, de conformidad con el que dispone el artículo 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz y el artículo 101.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
5. La duración máxima del nombramiento del Juez/a de Paz, titular y sustituto es de cuatro años, según el artículo 4 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
6. En el Juzgado de Paz de Alaior, C. Santa Rita, 20 de Alaior, teléfono 971371210, en horario de lunes a viernes de 12:00 a 14:30h, se podrá examinar el expediente y se podrá obtener la información necesaria.
7. En el supuesto que no hubiera solicitantes, el Pleno elegirá libremente a las personas que han de ocupar el cargo de Juez/a de Paz, titular y sustituto/a, según el artículo 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Firmado por mi,
Alaior, (firmado electrónicamente: 16 de febrero de 2023)
El alcalde
José Luis Benejam Saura