Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 123613
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se amplía al año 2023 la aplicación del procedimiento relativo a la prestación de determinados productos del catálogo de material ortoprotésico de las Islas Baleares y el procedimiento de adhesión de asociaciones y/o establecimientos dispensadores (BOIB núm. 138, de 11 de noviembre de 2017)
Hechos
1. El Gobierno de las Islas Baleares tiene atribuidas las competencias en materia de sanidad y consumo en el marco de la Constitución española de 1978 y del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. El 1 de enero de 2002, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares asumió las competencias de la gestión sanitaria y, con ello, la oportunidad de llevar a cabo una gestión más cercana a la realidad social.
2. El Servicio de Salud de las Islas Baleares tiene entre sus objetivos fundamentales participar en la definición de las prioridades de la atención sanitaria a partir de las necesidades de salud de la población, dar efectividad al catálogo de prestaciones y servicios que se pone al servicio de la población con objeto de proteger la salud, mejorar la calidad del servicio a la ciudadanía y garantizar la gestión eficiente de las prestaciones.
3. El Servicio de Salud, para garantizar los principios de igualdad, accesibilidad y movilidad, tiene que establecer los medios necesarios para poder acceder a la prestación ortoprotésica que forma parte de la cartera de servicios.
4. La prestación ortoprotésica es una de las prestaciones del sistema público de salud y está regulada en el anexo VI del Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, el cual determina que los servicios de salud deben facilitar la prestación ortoprotésica o conceder ayudas económicas de acuerdo con las normas que las administraciones sanitarias competentes establezcan reglamentariamente.
5. Por medio del Decreto 41/2009, de 26 de junio, por el que se regula la prestación ortoprotésica, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprobó el catálogo de material ortoprotésico y reguló la forma en que el Servicio de Salud tiene que facilitar los artículos que contiene el catálogo a los pacientes incluidos en su ámbito de cobertura.
6. En aplicación de la Orden ministerial SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real decreto 1030/2006, la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 25 de abril de 2019 actualizó el catálogo fijando los importes máximos de financiación con cargo al Sistema Nacional de Salud.
7. De conformidad con la Orden ministerial SND/44/2022, de 27 de enero, por la que se actualiza, en lo relativo al catálogo común de prótesis externas de miembro superior y miembro inferior, ortoprótesis para agenesias, sillas de ruedas, ortesis y productos para la terapia del linfedema, y con el objetivo de conseguir una prestación ortoprotésica más racional y eficiente, y reducir las diferencias entre los catálogos de las prestaciones de las diferentes comunidades autónomas, es necesario introducir en el catálogo las actualizaciones y adaptaciones que los grupos de trabajo dependientes del Comité Asesor para la Prestación Ortoprotésica del Ministerio han ido elaborando, y que han concluido con la propuesta de la parte correspondiente a prótesis externas de miembro superior e inferior y ortoprótesis por agenesias. También se han actualizado algunos de los apartados de ortoprótesis especiales para incorporar un nuevo tipo de tejido para tratar el linfedema, así como un nuevo tipo de silla de ruedas para pacientes con patología medular de cualquier etiología o enfermedad neuromuscular.
8. Considerando la gran demanda de acceso a esta prestación y para aliviar a los ciudadanos la carga económica que supone tener que adquirir el material ortoprotésico prescrito, el director general del Servicio de Salud dictó la Resolución de 2 de noviembre de 2017 por la que se establece el procedimiento relativo en la prestación de determinados productos del catálogo de material ortoprotésico de las Islas Baleares y el procedimiento de adhesión de asociaciones y/o establecimientos dispensadores (BOIB núm. 138, de 11 de noviembre de 2017), que permite a los usuarios obtener el material ortoprotésico prescrito sin pagar previamente el importe establecido, puesto que se hace cargo el Servicio de Salud mediante los establecimientos adheridos voluntariamente.
9. El punto 8.5 del anexo 1 de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 2 de noviembre de 2017 establece la cuantía máxima estimada hasta el 31 de diciembre de 2017.
10. Por medio de diferentes resoluciones del director general del Servicio de Salud se amplió el ámbito de aplicación del procedimiento establecido por dicha Resolución hasta el 31 de diciembre de 2022.
11. Dada la elevada demanda de la prestación ortoprotésica por medio de este procedimiento y teniendo en cuenta que la actualización del catálogo ha incrementado los precios de algunos artículos, hay que ampliar al ejercicio de 2023 el ámbito de aplicación de la Resolución de 2 de noviembre de 2017.
12. El Consejo de Gobierno, por medio del Acuerdo de 21 de noviembre de 2022, otorgó la autorización previa al director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto derivado del expediente de ampliación al ejercicio de 2023 del ámbito temporal de aplicación de la Resolución de 2 de noviembre de 2017.
13. Por medio del informe de fiscalización previa de 25 de enero de 2023, la Intervención General de la Comunidad Autónoma fiscalizó de conformidad el expediente, condicionada a la existencia de crédito en el momento de contabilizarlo.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 5/2003, 4 de abril, de salud de las Islas Baleares.
2. El anexo VI del Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para actualizarla.
3. El Decreto 41/2009, de 26 de junio, por el que se regula la prestación ortoprotésica.
4. El Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares.
5. El artículo 10.2 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2023.
6. La Resolución de la consejera de Salud de 25 de abril de 2019 por la que se actualiza el contenido del catálogo de productos ortoprotésicos aprobado por el Decreto 41/2009, de 26 de junio.
7. La Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 30 de septiembre de 2022 por la que se actualiza el catálogo de material ortoprotésico externo regulado en el Decreto 41/2009, de 26 de junio.
Por todo ello dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Ampliar al año 2023 el ámbito de aplicación de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 2 de noviembre de 2017, por la que se establece el procedimiento relativo en la prestación de determinados productos del catálogo de material ortoprotésico de las Islas Baleares y el procedimiento de adhesión de asociaciones y/o establecimientos dispensadores.
2. Autorizar un gasto máximo con cargo al presupuesto del año 2023 en las cuantías y las partidas que se indican a continuación:
Concepto |
Partida presupuestaria |
Importe |
---|---|---|
Prótesis |
60001/G412B01/48606/00 |
1.020.000 € |
Sillas de ruedas |
60001/G412B01/48607/00 |
680.000 € |
3. Establecer que esta resolución tiene efectos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, y queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 16 de febrero de 2023 El director general Manuel Palomino Chacón