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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 123253
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 14 de febrero de 2023 de adjudicación de la concertación social del servicio de intervención familiar en el domicilio

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Texto

Antecedentes

1. La presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) mediante Resolución núm. 313 de 12 de enero de 2023, aprobó la convocatoria por el procedimiento ordinario de la concertación social del servicio de intervención familiar en el domicilio (BOIB núm. 9, de 19 de enero de 2023).

2. Con esta resolución se autorizó el gasto dimanante de este expediente por el importe total máximo 1.846.776,74€ (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 20.23135.26000 del presupuesto de gasto del IMAS.

3. La convocatoria se publicó en el BOIB núm. 9, de 19 de enero de 2023 y en el DOUE núm, S 13 de 18 de enero de 2023 y una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes únicamente ha presentado solicitud para la concertación social del servicio objeto, entidad Grupo de Educadoras de Calle y Trabajo con Menores (en adelante GREC), con nº de CIF G07267628 por un total de 90 plazas.

4. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e Inspección de Servicios Sociales, en fecha 7 de febrero de 2023, se informa favorablemente sobre los servicios acreditados y vigentes de la entidad solicitante, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.

5. En fecha 9 de febrero de 2023, fue firmado el informe propuesta de resolución, emitido por el jefe del Servicio de Infancia y Familia con el visto bueno de la directora insular de Infancia y Familia, en el que se recoge lo expuesto en los antecedentes segundo y tercero y una vez realizada la instrucción del procedimiento, propone que la presidenta del IMAS resuelva la adjudicación de 90 plazas de la concertación del servicio de intervención familiar en el domicilio en la entidad GREC.

6. El Servicio Jurídico-Administrativo ha elaborado el pertinente modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones para la prestación del de la concertación del servicio objeto de esta concertación, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.

7. Por la Dirección Insular de Infancia y Familia se ha aportado el Modelo de Evaluación y seguimiento del servicio de acogimiento residencial para su aprobación, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.

8. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables a la propuesta.

Fundamentos de derecho

En cuanto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en su artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales , dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009) prevé el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Illes Balears, que fue aprobada mediante Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el IMAS, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, por el que se crean los departamentos que deben estructurar su gobierno (BOIB núm. 92, de 9 de julio de 2019), modificado por el Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 28 de diciembre de 2021, entre los que se encuentra el Departamento de Derechos Sociales (BOIB núm. 180, de 30 de diciembre de 2021).

6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 158 de 16 de noviembre de 2021) por el que es nombrada Dª. Sofía Alonso Bigler consejera ejecutiva de Derechos Sociales.

7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1, las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.

En cuanto al fondo,

8. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB nº 95, de 17 de julio de 2021) y de 15 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 168, de 27 de diciembre de 2022).

9. El título IV de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares (BOIB núm. 26, de 18 de febrero de 2019).

10. La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (BOE núm 15, de 17 de enero de 1996), reformada por la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015 , de 28 de julio, de reforma del sistema de protección de la infancia y la adolescencia.

11. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE núm. 94, de 28 de marzo de 2014).

12. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears que regula el régimen de concertación en los artículos 89 y siguientes (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009).

13. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el « Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).

14. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

15. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.

16. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 23708 de 23 de diciembre de 2022, de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2023 por la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022).

17. Resolución de la presidenta del IMAS, núm. 313 de 12 de enero de 2023, de aprobación de la convocatoria de la concertación social por el procedimiento ordinario del servicio de intervención familiar en el domicilio (BOIB núm. 9, de 19 de enero de 2023).

En cuanto al procedimiento,

18. La Ley 12/2018 dispone en el artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados y en el artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social».

19. El Decreto 48/2017 en el Título III, establece los «Procedimientos de concertación» en todo lo que no contradiga la Ley 12/2018 antes mencionada.

20. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

21. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y dado el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004).

En virtud de la competencia legalmente atribuida,

RESUELVO

Primero. APROBAR la adjudicación de 90 plazas de la concertación social del servicio de intervención familiar en el domicilio, en la entidad Grupo de Educadoras de Calle y Trabajo (GREC), con núm de CIF G07267628, por un período de 2 años, desde de la fecha fecha de su formalización o fecha que se establezca en el acuerdo de acción concertada; y DISPONER a favor de esta entidad un gasto por importe total máximo de 1.846.776,74€ con cargo a la partida presupuestaria núm. 20.23135.26000, según el siguiente detalle:

Anualidad

Período

Precio plaza/mes

Plazas

Importe

2023

15/02/2023

30/11/2023

840,10€

 

 

 

 

 

90

718.287,69 €

 

2024

01/12/2023

31/12/2013

840,10€

 

929.962,60 €

01/01/2024

30/11/2024

862,98€

 

2025

01/12/2024

31/12/2014

862,98€

 

198.526,45 €

01/01/2025

14/02/2025

895,24€

La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio 2024 y 2025 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de ese ejercicio.

Segundo. APROBAR, según lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, el modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones objeto de esta concertación, que consta como Anexo I de ésta resolución.

Tercero. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.

Cuarto. NOTIFICAR a la entidad adjudicataria esta Resolución

Quinto. REQUERIR a la entidad adjudicataria para que firme electrónicamente el acuerdo de acción concertada en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde la notificación de esta resolución.

Sexto APROBAR, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 12/2018, el Modelo de Evaluación y Seguimiento, que consta como Anexo II de esta resolución.

Séptimo. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Infancia y Familia, al Servicio de Gestión Económica, al Servicio de Contabilidad y Presupuestos ya la Intervención Delegada.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (16 de febrero de 2023)

La presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler

 

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.