Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 123234
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 10 de febrero de 2023 por la cual se convoca la concertación social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física
Antecedentes
1. Fecha 24 de enero de 2023 la Jefa del Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social, con el visto bueno del Director Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social emitió informe justificativo relativo a la necesidad de concertar un total de 217 plazas, por tres anualidades del Servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.
2. El 26 de enero de 2023 la Presidencia del IMAS ordenó el inicio del expediente para esta concertación social.
3. En la misma fecha, la Presidenta del IMAS dictó Resolución de aprobación de la previsión de los servicios a concertar durante el año 2023 por Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social. (BOIB núm.16 de 4 de febrero de 2023), servicios entre los cuales se encuentra el que es objeto de esta concertación.
Además en la mencionada Resolución se aprobaron la Guía de aplicación al modelo de atención a los servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca para toda la concertación y el Modelo de evaluación de seguimiento de la acción concertada, aplicable a los servicios concertados por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social.
4. Constan en el expediente los Pliegos de prescripciones técnicas que tienen que regir el concierto, la propuesta de convocatoria, con los anexos correspondientes.
5. El gasto previsto por este expediente es de 4.023.597,73 €, el Servicio de Contabilidad y Presupuestos emitió Informe de autorización del gasto en fecha de 8 de febrero de 2023. Asimismo, constan en el expediente los documentos contables a cargo de la aplicación presupuestaria 40.23128.26000
6. El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables a la convocatoria de la concertación objeto de esta resolución.
Fundamentos de Derecho
En cuanto a la competencia,
1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los Consejos Insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.
2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en el artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los Consejos Insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE nº. 284, de 27 de noviembre de 2001).
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE nº. 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, tiene que definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, por el cual se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (BOIB nº. 92, de 9 de julio de 2019), entre los cuales se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.
6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB núm 158 de 16 de noviembre de 2021) por el que se nombrada a la Sra. Sofia Alonso Bigler Consejera Ejecutiva de Derechos Sociales.
7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.3 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.
Con respecto al fondo,
8. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB nº. 95, de 17 de julio de 2021) y de 15 de diciembre de 2022 (BOIB nº. 168, de 27 de diciembre de 2022).
9. El Reglamento por el cual se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado en el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 8 de febrero de 2018 (BOIB nº. 21, de 15 de febrero de 2018).
10. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública.
11. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009).
12. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).
13. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017)
14. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.
15. Resolución de la Presidencia del IMAS por la cual establecen los servicios sociales para personas con discapacidad y para personas mayores, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB nº. 36, de 22 de marzo de 2018).
16. Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 21525 de 2 de diciembre de 2022, de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB nº. 158, de 6 de diciembre de 2022).
17. Resolución de la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, núm.1324 de 26 de enero de 2023, de aprobación de la previsión de los servicios a concertar durante el año 2023 por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social (BOIB nº. 16, de 4 de febrero de 2023).
Con respecto al procedimiento,
18. La Ley 12/2018 dispone en el artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados y al artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social».
19. El Decreto 48/2017 al Título III, establece los «Procedimientos de concertación» en todo lo que no contradiga la Ley 12/2018 antes mencionada.
20. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).
21. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y visto el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetos a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE nº. 59 de 9 de marzo de 2004).
En virtud de la competencia atribuida legalmente;
RESUELVO
Primero. DECLARAR que de acuerdo con los antecedentes de esta resolución, queda acreditada la concurrencia de las circunstancias en que hacen necesario recurrir en la acción concertada para la prestación del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física.
Segundo. CONVOCAR la concertación social de 217 plazas del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física, por tres anualidades, de acuerdo con los términos siguientes:
"Convocatoria de la concertación social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria es fijar el procedimiento, los criterios de preferencia, los requisitos y las condiciones de la concertación del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnicas. Se dicta al amparo la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en adelante Ley 12/2018 (BOIB nº. 146, de 22 de noviembre de 2018); y del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (BOIB nº. 132, de 28 de octubre de 2017).
2. Ámbito territorial
El ámbito territorial de esta concertación es la Isla de Mallorca.
3. Plazas a concertar
Las plazas a concertar, en el marco de esta convocatoria, son 217. Este número tiene carácter estimativo y se ha establecido en función de las necesidades actuales del Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social.
4. Vigencia de la concertación
La vigencia de esta concertación será de tres años, desde la formalización o desde la fecha que expresamente se determine al acuerdo de acción concertada suscrito entre el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) y las entidades que resulten adjudicatarias. El concierto será susceptible de renovación por igual plazo.
5. Presupuesto y precio máximo del servicio
5.1 Presupuesto
El importe máximo estimado para asignar a la concertación es de 4.023.597,73 euros (IVA exento).
5.2. Precio
El precio de referencia máximo por plaza concertada por anualidad es:
6. Requisitos de las entidades
Las entidades que quieran optar a esta concertación social tendrán que cumplir los requisitos siguientes:
a) Inscripción en el Censo de Organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector social (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018).
b) Cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, en adelante Ley 4/2009 (BOIB nº. 89, de 18 de junio de 2009).
c)Tener el servicio objeto de esta convocatoria legalmente constituido y acreditado en el momento de la adjudicación, por el IMAS, así como tener el servicio inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales.
d) Acreditar una experiencia mínima de un año en la prestación del servicio y perfil de las personas usuarias objeto de esta concertación. La experiencia tiene que ser acreditada de acuerdo con el punto 7.2 de esta convocatoria.
e) Acreditar solvencia financiera y técnica para prestar el servicio objeto de la concertación de acuerdo con el punto 7.2 de esta convocatoria.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS, así como con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.
g) Que la entidad no haya sido objeto, respecto del servicio a concertar, de una resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales, causas que constan en los artículos 127 a 129 de la Ley 4/2009 durante los 24 meses anteriores al concierto, a excepción que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad haya satisfecho el pago íntegro de la totalidad del importe de la sanción y haya acreditado ante del órgano sancionador que se han corregido las causas que motivaron la sanción. Estos hechos se acreditarán necesariamente mediante la verificación y el correspondiente informe por parte del órgano administrativo competente.
h) No estar afectadas por ninguna prohibición de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2007, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni estar incluida en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
i) No haber sido sancionado en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
j) Acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad del espacio físico necesario para desarrollar el servicio, mediante cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto.
7. Presentación de solicitudes
7.1. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las solicitudes se tienen que presentar mediante el registro electrónico del IMAS el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace https://imas.sedipualba.es/segex/tramite.aspxidtramite=12092 o desde el trámite habilitado a tal efecto en la sede electrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=111285.
Por cualquier información o asesoramiento sobre esta convocatoria se puede contactar con la Sección de Recursos Sociolaborales del IMAS (C/ General Riera, 67 – 07010) o en la dirección electrónica siguiente: rsociolaborals@imas.conselldemallorca.net.
7.2. Documentación que se tiene que presentar
Las entidades interesadas tienen que presentar la solicitud de acuerdo con el modelo normalizado que figura en la sede electrónica del Consejo de Mallorca y al Tablón de Anuncios del IMAS, y que se aprueba con esta convocatoria.
El modelo de solicitud (MOD-1), tiene que ir firmado por la persona representante legal de la entidad, indicando expresamente el número de plazas que solicita concertar con el IMAS en el marco de esta convocatoria.
Esta solicitud se tiene que acompañar de los documentos que se detallan a continuación:
a) Una fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la identidad de la persona que legalmente represente a la entidad, así como la acreditación de su representación.
b) Certificado de la inscripción en el Censo Público de Organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares, con menos de 6 meses de vigencia.
c) Certificado de la inscripción en el Registro de Servicios Sociales, con menos de 6 meses de vigencia.
d) Copia de la resolución de acreditación vigente del servicio a concertar o copia de la solicitud de la acreditación.
e) Documentación acreditativa de la solvencia técnica. En el caso de que la solvencia técnica se acredite mediante Resolución de servicios previamente contratados o concertada con el IMAS, no es preceptivo presentar la documentación acreditativa. Si bien, en todo caso, se tiene que indicar en el MOD-1.
f) Documentación acreditativa relativa a la solvencia financiera señalada en el MOD- 1 de solicitud.
g) Justificando de disposición de póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por riesgos (profesionales, de atención a las personas o de otros) para todo el periodo de duración del concierto, por un importe igual o superior al exigido al punto 11 de los pliegos de prescripciones técnicas de esta concertación social, en función del número de plazas solicitadas.
h) Documentación acreditativa de la titularidad o de disponibilidad del espacio físico en el que se desarrollará el servicio, por cualquier título jurídico válido, por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto.
En relación a la documentación referenciada a las letras a), b), c), d) y e) del punto 1, de conformidad en lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante Ley 39/2015), no será necesaria la presentación de aquella documentación que ya haya sido previamente aportada, teniendo que indicarlo la entidad, rellenando a este efecto la información contenida, siempre que esté en vigor y no haya sufrido modificaciones.
La presentación de la solicitud implica que la entidad autoriza al IMAS para que pueda consultar o pedir a cualquier administración la documentación, los datos y los informes que considere necesarios para tramitar el expediente, y que la entidad se obliga a cumplir con el pliego de prescripciones técnicas de esta convocatoria.
7.3. Enmienda de deficiencias
Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que se derivan de esta convocatoria se tiene que requerir a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 21 de la Ley mencionada.
8. Instrucción del procedimiento
8.1. Órgano competente para la instrucción
El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social del IMAS, que tendrá la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante la cumplimiento.
Los servicios técnicos de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social del IMAS tienen que examinar las solicitudes y si procede, tramitar los requerimientos de enmienda que sean necesarios, emitiéndose informe al respecto.
8.2. Criterios de tramitación
- Si el cómputo total de plazas que ofrecen las entidades que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 6 de esta convocatoria no supera el número total de plazas a concertar, el informe propondrá que se adjudiquen directamente a las entidades solicitantes.
- Si el cómputo total de plazas que ofrecen las entidades que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 6 de esta convocatoria supera el número total de plazas a concertar, se actuará según los criterios de preferencia establecidos en el punto 8.4 de esta convocatoria.
- A petición del órgano instructor, en caso que haya dificultados en la interpretación de las ofertas presentadas o dudas en el procedimiento de adjudicación, o así lo considere el órgano instructor se convocará una comisión evaluadora, con la composición y funciones que se establecen en el punto 8.3 de esta convocatoria.
8.3. De la Comisión Evaluadora
La Comisión Evaluadora actuará de conformidad con el artículo 15 relativo al «Comité técnico de asesoramiento» del Decreto 48/2017 y, consecuentemente tendrá los mismos efectos que el mencionado Comité Técnico de Asesoramiento.
i. Composición
La comisión evaluadora estará integrada por los miembros siguientes:
- Presidente: El Director Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social o persona que lo sustituya.
- Vocales:
- Secretaria (con voz y sin voto): La Jefa de servicio juridicoadministrativo del IMAS, o persona que la sustituya.
ii. Régimen de funcionamiento
Esta comisión tiene que analizar e interpretar las incidencias o dificultades detectadas y tiene que emitir informe al respecto,el qual se tiene que tener en cuenta por el órgano instructor al tiempo de elaborar la propuesta de resolución. Sólo será convocado por el órgano instructor en caso que, por existir dificultades o dudas este órgano lo considere necesario.
La Comisión Evaluadora queda válidamente constituida con la asistencia, como mínimo, de los miembros siguientes: la Presidencia o persona suplente, la Secretaria o persona suplente y dos vocales.
8.4. Criterios de preferencia
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 12/2018, los criterios para resolver la concertación social objeto de esta convocatoria son:
a) El arraigo de la persona en el entorno de atención y las condiciones de atención que requiere la persona.
b) La implantación de la entidad en la localidad donde se tenga que prestar el servicio.
c) La libre elección y la lista de espera pública de acceso a los servicios.
8.5. Continuación del procedimiento
Una vez comprobados todos los requisitos, el órgano instructor emitirá informe propuesta de adjudicación de las plazas a concertar del servicio objeto de esta convocatoria, que incluirá la designación de un responsable del seguimiento del concierto y si es el caso, la exclusión motivada de las entidades que no cumplan con los requisitos establecidos, así como cualquier otra información que resulte necesaria para la resolución del expediente.
9. Resolución y notificación
9.1. Órgano competente para la resolución
El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019).
9.2. Plazo
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de esta concertación es de tres meses a contar desde día siguiente en el que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Se tienen que considerar desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo indicado anteriormente.
9.3. Notificación y publicación
La resolución de la concertación social objeto de esta convocatoria, se tiene que notificar individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, tienen que ser expresas, motivadas y tienen que fijar la cuantía individual del concierto.
Además, esta resolución se publicará en el BOIB y en el DOUE, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS (https://imas.sedipualba.es/tablondeanuncios/) y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.
9.4. Modificación resolución
Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder el concierto, puede dar lugar a la modificación de la resolución.
9.5. De los Recursos
Contra las resoluciones que adopta la Presidencia del IMAS se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 112 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento común de las administraciones públicas.
10. Formalización de los conciertos
La concertación social que se establece al amparo de esta convocatoria se tiene que formalizar mediante un documento administrativo denominado «acuerdo de acción concertada», cuyo modelo se tendrá que aprobar por resolución de la Presidencia del IMAS. En este acuerdo de acción concertada se tienen que hacer constar los contenidos mínimos previstos en el artículo 8 de la Ley 12/2018 así como, según lo establecido en el artículo 7 del Decreto 48/2017, los derechos y las obligaciones recíprocos, las características concretas del servicio, otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009 y de los decretos de desarrollo, y del pliego de condiciones técnicas de esta concertación.
11. Cesión
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018 queda prohibida la cesión, total o parcial, del servicio objeto del acuerdo de acción concertada. No obstante, cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores, la administración pública competente podrá autorizar la cesión con la adopción de las medidas necesarias para garantizar la continuidad y la calidad del servicio.
12. Condiciones técnicas de ejecución
Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, y los reglamentos de desarrollo vigentes en su ámbito territorial de actuación, así como también se tienen que ajustar a la Ley 12/2018 y al Decreto 48/2017.
Por otro lado, la ejecución del concierto social objeto de esta convocatoria se ha regir por el contenido del pliego de prescripciones técnicas aplicables en esta concertación y que se aprueban conjuntamente con la convocatoria. Concretamente, los pliego, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 48/2017 detallan: el objeto, la definición del servicio, el calendario y horario, los servicios que se tienen que prestar, los requisitos de los servicios a concertar, el modelo de atención, los criterios de intervención con las personas usuarias, el régimen de utilización de plazas y el régimen económico, los seguros, el número de plazas, los medios materiales y humanos que tiene que aportar la entidad concertada, las obligaciones de la entidad concertada, la financiación del concierto, la justificación, la coordinación, control y supervisión, la protección de datos de carácter personal y la regulación de los incumplimientos por parte de las entidades y las penalidades, así como el plazo del concierto.
Al respecto, el artículo 9.3 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre establece las obligaciones de las entidades y determina que mediante el concierto social, la entidad titular del servicio se obliga a cumplir los pliego técnicos, así como las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los correspondientes decretos de despliegue y de aplicación de esta Ley.
13. Seguimiento y criterios de acceso de las personas usuarias
Desde la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social se hará el seguimiento técnico del servicio concertado objeto de esta convocatoria, de conformidad con el mencionado en el artículo 10 de la Ley 12/2018 y al artículo 27 del Decreto 48/2017 y con los pliegos técnicos.
La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social.
El IMAS, a través del Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social, tiene que gestionar directamente el acceso a los servicios.
14. Penalidades
El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio se tiene que penalizar, de acuerdo con el Pliego de prescripciones técnicas de este concierto social, y con la normativa de aplicación.
15. Causas de extinción
Los acuerdos de acción concertada se extinguen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 12/2018, por el cumplimiento y vencimiento del plazo, siempre que no se hayan renovado, o por resolución.
Son causas de resolución de los acuerdos de acción concertada las siguientes:
a) Acuerdo mutuo de las partes, manifestado con una antelación de dos meses.
b) Renuncia de la entidad concertada, manifestada con una antelación mínima de dos meses para garantizar la continuidad del servicio.
c) Incumplimiento de las normas de carácter obligatorio a que se tienen que someter el servicio objeto de la presente concertación y de las obligaciones en materia de seguridad e instalaciones.
d) Incumplimiento de los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada, así como de las estipulaciones esenciales del acuerdo y de los pliegos de prescripciones técnicas aplicables.
e) Prestación defectuosa de las obligaciones acordadas.
f) La negación a atender a las personas usuarias derivadas por el IMAS.
g) Infracción con carácter grave de la legislación fiscal, laboral, de la Seguridad Social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgo.
h) Pérdida sobrevenida de los requisitos de participación de esta convocatoria o de las condiciones técnicas, económicas y financieras que hayan habilitado el acuerdo de acción concertada, así como la revocación o la caducidad de la autorización de apertura y funcionamiento y/o de la acreditación del servicio.
i) Muerte de la persona física titular del servicio o la extinción de la persona jurídica a la cual corresponde la titularidad, excepto lo que prevé el artículo 29 del Decreto 48/2017.
j) Declaración de concurso de acreedores de la entidad titular del servicio, a excepción de lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018.
k) Modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones económicas por parte de la Administración, siempre que la entidad de iniciativa privada no haya dado la conformidad.
l) No disponibilidad sobrevenida del título jurídico que acredita la titularidad del servicio durante la vigencia del acuerdo.
m) Las cláusulas de revocación previstas en los pliegos técnicos objeto de este servicio.
16. Modificación y/o ampliación del acuerdo de acción concertada
El procedimiento de ampliación de plazas concertadas del servicio objeto de esta convocatoria, así como de modificación del mencionado concierto, se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas.
17. Jurisdicción competente
La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.»
Tercero. APROBAR los Pliegos de prescripciones técnicas para la concertación del mencionado servicio (Código de Verificación K9AA R2FV EHDN 2MHK TH73, así como el modelo de Solicitud y el Listado de personal a subrogar(Código de verificacióK9AA R27F 2D79 XDYF DCQT ) que constan anexos a esta resolución.
Cuarto. AUTORIZAR el gasto anticipado máximo total de 4.023.597,73 € (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 40.23128.26000 de los presupuestos del IMAS según la distribución siguiente:
Anualidades |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
Fechas inicio/fin |
16/03/2023-30/11/2023 |
01/12/2023-30/11/2024 |
01/12/2024-30/11/2025 |
01/12/2025-15/13/2026 |
Importes |
926.160,34€ |
1.349.460,07€ |
1.353.272,76€ |
394.704,56€ |
Total |
4.023.597,73 € |
La ejecución del gasto correspondiente a todos los ejercicios futuros queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de estos ejercicios.
Quinto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como en Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.
Sexto. COMUNICAR esta Resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, al servicio de Gestión Económica, al servicio de Contabilidad y Presupuestos y a la Intervención Delegada.
Palma, a fecha de la firma electrónica (11 de febrero de 2023)
La presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.