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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 123027
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de corrección de errores de las convocatorias del proceso de estabilización por concurso extraordinario de méritos y por concurso oposición para cubrir las plazas de personal laboral del Instituto de Estudios Baleáricos (BOIB núm. 168, de 27 de diciembre de 2022)

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Texto

Antecedentes

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) de 25 de mayo de 2022 (BOIB núm. 70, de 31 de mayo), se aprobó la oferta pública de estabilización correspondiente al personal laboral al servicio del IEB, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

2. En el BOIB núm. 168, de 27 de diciembre de 2022, se publicaron las resoluciones del presidente del IEB por las que se aprobaron las convocatorias del proceso de estabilización por concurso extraordinario de méritos y por concurso oposición para cubrir las plazas de personal laboral del IEB.

3. En dichas resoluciones se han advertido algunos errores:

a) En dos puntos del anexo 2 de la convocatoria por concurso extraordinario de méritos, que incluye las bases específicas, las remisiones a otras partes del documento no son correctas.

b) En los anexos 3 y 6 de la convocatoria por concurso extraordinario de méritos, relativos al baremo de méritos y al autobaremo, respectivamente, se hace referencia erróneamente al sector público o al sector público autonómico.

c) El apartado del grupo D del anexo 6 de la convocatoria por concurso extraordinario de méritos, que incluye el autobaremo, tiene un título que no es adecuado.

d) En los anexos 4 y 7 de la convocatoria por concurso oposición, relativos al baremo de méritos y al autobaremo, respectivamente, se hace referencia erróneamente al sector público o al sector público autonómico.

e) El título del anexo 7 de la convocatoria por concurso oposición, que incluye el autobaremo, no especifica correctamente el número de plazas convocadas.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. De conformidad con el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición.

3. El artículo 10.n) de los Estatutos del IEB, aprobados mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre (BOIB núm. 6, de 12 de enero de 2019), establece que una de las funciones del presidente del IEB es dictar los actos que sean necesarios para desarrollar los acuerdos del Consejo de Dirección.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar en los términos establecidos en el anexo 1 de esta resolución los errores advertidos en la convocatoria del proceso de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del Instituto de Estudios Baleáricos, publicada en el BOIB núm. 168, de 27 de diciembre de 2022.

2. Rectificar en los términos establecidos en el anexo 2 de esta resolución los errores advertidos en la convocatoria del proceso de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas de personal laboral del Instituto de Estudios Baleáricos, publicada en el BOIB núm. 168, de 27 de diciembre de 2022.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en los webs del Instituto de Estudios Baleáricos y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 16 de febrero de 2023)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos

Miquel Company i Pons

Documentos adjuntos