Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 122675
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. PD 2018/01. Aprobación definitiva proyecto de urbanización de la UE 52-03-A, en las calles San Marc, San Lluc y Cabrelles, en la Indioteria (urbano)
PD 2018/01
La Junta de Gobierno de Palma, en sesión de 25/01/2023, aprobó definitivamente el proyecto de urbanización de la UE 52/03-A. SANT MARC, SANT LLUC, CABRELLES presentada por VIMEGA UG, SL y VIDAL ROCA, SA, redactada por el ingeniero de caminos Carlos Garau Fullana,mediante el siguiente acuerdo:
“El 13.05.2020 la Junta de Gobierno aprobó inicialmente el proyecto de urbanización de la UE 52-03-A, en las calles San Marc, San Lucas y Cabrelles, en la Indioteria (urbano), de noviembre de 2017, redactado por el ingeniero de caminos Carlos Garau Fullana, excepto el plano 3.1 de Vialitat, el apartado 10 de la memoria de la red de alumbrado público, los planos 8.1 y 8.2 de la red de gas y el apartado 4 de la memoria y el plano 3.5 de la zona verde, jardinería y mobiliario urbano
Así mismo, se aprobó inicialmente la siguiente documentación
La documentación del proyecto se aprobó inicialmente visto el informe de la Sección de Topografía y Delineación de la alineación que fue aprobada por decreto 10.588 de 26-07-05; la resolución de 09.07.2019 del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares y el informe de 26.02.20 del Servicio de Control de Urbanizaciones e infraestructuras.
El proyecto fue sometido a información pública por un plazo de un mes en el BOIB n.º 115 de 27.06.2020, y en su punto de acceso electrónico del Ayuntamiento de día 08.07.2020 al 10.08.2020, sin que conste que se haya presentado ninguna alegación según informa el Registro Telemático de la Corporación.
Se han emitido los siguientes informes que se adjuntan: del Departamento de Movilidad de 03.01.2019; de REDEXIS el 05.02.2019; de EMAYA de 11.02.2019 y 03.11.2022; del Servicio de Alumbrado Público de 05.12.2019; de ENDESA DISTRIBUCIÓN de 27.12.2019; la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) de 18.07.2021 y del Servicio de Control de Urbanizaciones e infraestructuras de 15.12.2022, con las condiciones de ejecución.
Se ha presentado la siguiente documentación complementaría y de enmienda de deficiencias:
Vistos los artículos 71 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares y el 200 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, el proyecto de urbanización de la UE 52-03-A se puede aprobar definitivamente.
Por el que se ha expuesto y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los entes locales; el 127.1.d de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local ( modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local) y el 18 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del Ayuntamiento de Palma, el TAG suscribiente propone que la Junta de Gobierno adopte el siguiente
ACUERDO
1. Aprobar definitivamente el proyecto de urbanización de la UE 52-03-A, en las calles San Marc, San Lluc y Cabrelles, en la Indioteria (urbano), de acuerdo con la documentación aprobada inicialmente en fecha 13.05.2017, junto con la siguiente documentación complementaria y de enmienda de deficiencias:
Vista la resolución de 9-07-2019 del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares y de los siguientes informes que se adjuntan como anexo:
2. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Publicar en su punto de acceso electrónico correspondiendo este acuerdo y la documentación íntegra objeto de esta aprobación definitiva.
4. Condicionar el inicio de las obras a que se aporte la documentación que menciona el punto 1 del informe del Servicio de Control de Urbanizaciones.
5. Advertir que el incumplimiento de la obligación de urbanizar supone la aplicación del artículo 113 de la Ley 12/2017 mencionada.
6. Notificar este acuerdo íntegro y sus anexos y condiciones al promotor, con un ejemplar del proyecto debidamente diligenciado.”.
En cumplimiento del artículo 79.4 de la Ley 12/2017, de 29 de Diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (BOIB 160 de 29 de Diciembre); el 200.1.d) del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (BOIB 66 de 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril y el 83 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se publica, juntamente con la documentación técnica aprobada que puede consultarse en la Sección de Información Urbanística del Área de Modelo de Ciudad, Vivienda Digna y Sostenibilidad (Avda. Gabriel Alomar, nº18, bajos, Edificio Municipal de las Avenidas) y/o en la sede electrónica municipal en la dirección :
https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/PD-URBANITZACIO/PD- 201800010000/PD-20180001_PORTADA.pdf
para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
(Firmado electrónicamente: 14 de febrero de 2023)
El jefe de departamento p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014 publicado en el BOIB 30 de 04-03-2014 Jaume Horrach Font