Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 121628
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000)
Hechos
1. El 16 de noviembre de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana de Pla de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (BOIB núm. 158).
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron a la consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
3. El 24 de enero de 2023, se emitió una propuesta de resolución denegatoria del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB núm. 13, de 28 de enero de 2023).
4. Las actuaciones subvencionables deberán realizarse, necesariamente, en edificios o viviendas que se encuentren ubicados en las Illes Balears en cualquiera de los municipios de reto demográfico (municipios de menos de 5.000 habitantes y los municipios de hasta 20.000, cuyas entidades sean de hasta 5.000 habitantes), según objeto de esta Resolución.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008).
4. El Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas. (BOE núm.185, de 4 de agosto de 2021).
5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 10 de noviembre de 2021 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2022 por actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) Next Generation EU.
Resolución
1. Denegar por incumplimiento del requisito de pertenecer a municipios ubicados en las Illes Balears incluidos dentro de reto demográfico (Programa PREE 5000) los beneficiarios que figuran en el anexo.
2. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/200, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 14 de febrero de 2023
El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del conseller de Transición Energetica, Sectores Productivos y Memoria Democratica (BOIB núm. 31, de 4/3/2021)
ANEXO
Expediente |
Solicitante |
NIF |
PREE5000-24/2021 |
ANTONIA BARCELÓ MAIMO |
***0913** |