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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 121614
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa, se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la agrupación fotovoltaica formada por los parques Gea Sur de 2.160 kW y Gea Norte de 2.280 kW ubicados en el polígono 2 parcela 1 de Son Servera (RE034/19 y RE035/19)

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Texto

Hechos

1. El 23 de octubre de 2019 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático dos escritos firmados por José Antonio Pérez, en nombre y representación de la empresa Gea Balear Renovables, SL en los que solicita la tramitación de la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la evaluación de impacto ambiental de los proyectos.

2. El 8 de noviembre de 2019, la DG de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública.

3. El 5 de febrero de 2020 se notificó a la CMAIB el inicio de la primera tramitación ambiental ordinaria.

4. A raíz de varios informes desfavorables de algunas administraciones consultadas, el promotor desiste de continuar con la tramitación ambiental, lo que se comunica a la CMAIB y el 3 de marzo de 2021, ésta resolvió aceptar el desistimiento del promotor (exp. CMAIB 16A/2020).

5. El 15 de marzo de 2022, el mismo promotor solicitó el inicio de una nueva tramitación ambiental ordinaria con la aportación de un nuevo proyecto refundido y modificado respecto al inicial, con una ocupación inferior a 4 ha.

6. El 19 de abril de 2022 se iniciaron las consultas a las administraciones e interesados afectados.

7. El 5 de mayo de 2022 el Servicio de Protección de Especies comunicó un informe favorable.

8. El 6 de mayo de 2022, el Servicio de Cambio Climático emitió un informe favorable.

9. El 7 de mayo de 2022 se publicó en el diario Ara Balears y Ultima Hora la información pública de los proyectos.

10. El 12 de mayo de 2022, se publicó en el BOIB núm. 62 el inicio de la información pública de la tramitación de los proyectos por un plazo de treinta días.

11. El 14 de junio de 2022, Red Eléctrica emitió un informe de no afectación.

12. El 1 de julio de 2022, el Departamento de Territorio notificó un informe favorable con algunas observaciones.

13. El 5 de septiembre de 2022 se remitió a la CMAIB la documentación para el inicio de la tramitación ambiental ordinaria.

14. El 19 de enero de 2023 la CMAIB dictó la Declaración de Impacto Ambiental de la agrupación fotovoltaica.

15. El 1 de febrero de 2023 el promotor solicitó la autorización de construcción, por lo que aportó el proyecto ejecutivo junto con el plan de vigilancia ambiental actualizado y el informe arqueológico de cada uno de los parques.

16. El 9 de febrero de 2023 el promotor aportó un informe favorable del Servicio de Protección de especies por el que se indica que no hay inconveniente en que las obras se puedan realizar entre los meses de febrero y junio.

17. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública y autorización administrativa, y se informa favorablemente sobre la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

10. La Ley 3/2019, de 31 de enero de 2023, agraria de las Islas Baleares y las instrucciones 2/2021 y 1/2023 del director general de Agricultura.

11. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

12. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

13. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Otorgar la autorización administrativa previa de la agrupación fotovoltaica formada por los parques Gea Sur y Gea Norte, promovido por Gea Balear Renovables, SL con NIF B57814444, con las siguientes características:

Expediente RE034/19: parque fotovoltaico Gea Sur.

  • Situación: polígono 2 parcela 1 de Son Servera
  • Ocupación: 15.682 m2.
  • Potencia total de pico: 2.462,4 kWp (6.480 paneles solares de 380 Wp cada uno)
  • Potencia total instalada: 2.160 kWn (36 inversores de 60 kW cada uno)
  • Capacidad de acceso: 2.553 kW
  • Centros de transformación: 2 CT de 1.600 kVA cada uno.
  • Centro de maniobra y medida (CMM): 1
  • Línea de evacuación soterrada de 15 kV soterrada de unos 35 m de longitud y 240 mm2 Al 12/20 kV desde el CMM hasta el punto de conexión a la línea MT Servera a las coordenadas X: 531.705,037 Y: 4.385.523,671 (HUSO 31).

Expediente RE035/19: parque fotovoltaico Gea Norte.

  • Situación: polígono 2 parcela 1 de Son Servera
  • Ocupación: 16.485 m2.
  • Potencia total de pico: 2.599,2 kWp (6.480 paneles solares de 380 Wp cada uno)
  • Potencia total instalada: 2.280 kWn (38 inversores de 60 kW cada uno)
  • Capacidad de acceso: 2.553 kW Centros de transformación: 2 CT de 1.600 kVA cada uno.
  • Centro de maniobra y medida (CMM): 1
  • Línea de evacuación soterrada de 15 kV soterrada de unos 35 m de longitud y 240 mm2 Al 12/20 kV desde el CMM hasta el punto de conexión a la línea MT Corballa a las coordenadas X: 531.696,768 Y: 4.385.536,513 (HUSO 31)

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Declarar la utilidad pública de la agrupación fotovoltaica a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3. Aprobar los dos proyectos de ejecución firmados el 10 de febrero de 2023 por Jaime Sureda Bonnín, Gonzalo García Uriarte y Ángel Lacleta Barrera, sin entrar a valorar técnicamente su contenido, condicionado al cumplimiento de los puntos siguientes:

  • Cumplimiento de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental emitida el 19 de enero de 2023.
  • Se compensará la eliminación de la superficie agrícola ocupada por el proyecto con la recuperación del uso agrícola de una o varias parcelas agrícolas abandonadas, con una superficie total de como mínimo de 37.000 m2. Se mantendrá este terreno en producción al menos durante el tiempo de funcionamiento del parque fotovoltaico (25 años).

4. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor debe presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:

  • Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.
  • Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.
  • Plan de seguridad y de gestión de residuos, junto con la declaración responsable del promotor en que se comprometa a la correcta gestión de los paneles solares una vez finalizada su vida útil.

5. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que debe adjuntar un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.

6. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean aplicables.

7. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa..

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de febrero de 2023)

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4/3/2021)