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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 121063
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se actualiza el baremo de las indemnizaciones del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan

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Texto

Antecedentes

1. La Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) es un organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita a la consejería competente en materia de función pública, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

2. Para poder cumplir con sus finalidades de carácter formativo, el artículo 30 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la EBAP, prevé que en sus actividades pueden participar personas y entidades colaboradoras en la docencia, investigación y documentación, así como en la preparación y gestión de los procesos de selección y provisión, lo que dará lugar a las indemnizaciones oportunas por razón del servicio, tal y como establece el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la EBAP y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan.

3. La disposición final primera del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, faculta a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad para actualizar por resolución las cuantías de las indemnizaciones previstas. Desde que se aprobó el Decreto nunca se ha realizado ninguna actualización, lo que motiva que la mayoría de ellas hayan quedado obsoletas y no compensan adecuadamente el esfuerzo y dedicación de las personas colaboradoras en las tareas encomendadas. Por todo ello, se considera conveniente actualizar la cuantía de estas indemnizaciones.

Esta disposición no indica la cuantía en la que deben actualizarse las indemnizaciones. Sin embargo, el artículo 17 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, establece, respecto de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, que se rigen por el Decreto 16/2016, de 8 de abril, deben incrementarse un 4 % respecto de las indemnizaciones correspondientes al 31 de diciembre de 2022, por lo que se opta por realizar la misma actualización en las previstas en el Decreto 62/2011.

No se actualizan, sin embargo, las indemnizaciones de los anexos 8 y 9 del Decreto 62/2011 que ya fueron actualizadas mediante el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escola Balear de Administración Pública.

3. El artículo 17 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023 (BOIB núm. 171, de 31 de diciembre de 2022).

4. La disposición final primera del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y el baremo de las indemnizaciones que se derivan.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la actualización del baremo de las indemnizaciones a percibir por colaborar en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, previstas en el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, en los plazos establecidos en los anexos de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 15 de febrero de 2023)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO 1 Indemnizaciones devengadas por el profesorado de actividades de formación de la modalidad presencial (artículo 19)

a) Monitor o monitora: 37,44 €/hora

b) Profesional colaborador: 52,00 €/hora

c) Profesorado titulado de acciones formativas: 74,88 €/hora

d) Profesorado de cursos del área de lenguas: 52,00 €/hora

e) Conferenciante o ponente unipersonal: 277,68 €/sesión

f) Ponente o moderador de mesa redonda: 74,88 €/sesión

Si las conferencias o ponencias de los puntos e) y f) las imparten personas de reconocido prestigio académico y profesional, la indemnización podrá ser pactada, sin superar los 693,68 € por sesión.

 

ANEXO 2 Indemnizaciones para el profesorado de las actividades de formación de la modalidad en línea (artículo 20)

a) Profesorado responsable online: la cuota resultante del número de alumnos (hasta un máximo de 50) por la duración del curso (número de horas del curso), más 832,00 € fijos por curso.

b) Profesorado tutor online: 15,60 € por alumno (hasta un máximo de 50) más 15,60 € por hora de duración del curso con un mínimo de 416 €/curso.

 

ANEXO 3 Importes máximos de las indemnizaciones para la planificación y coordinación de un área formativa (artículo 21)

Los importes máximos que se abonarán a los coordinadores de las acciones formativas son de 1.560 €, si se trata de la coordinación de un área específica de formación, y de 2.600 € anuales, si se trata de un curso de capacitación de policía local o de emergencias, con los criterios establecidos en el artículo 21.

 

ANEXO 4 Indemnizaciones por tareas de diseño y dirección de una actividad formativa (artículo 22)

  • Actividades de 11 a 20 horas: 156,00 €.
  • Actividades de 21 a 30 horas: 234,00 €.
  • Actividades de 31 a 50 horas: 312,00 €.
  • Actividades de 51 a 70 horas: 374,40 €. 
 

ANEXO 5 ​​​​​​​​​​​​​​Indemnizaciones para preparar material didáctico de las acciones formativas (artículo 23)

1. Modalidad presencial: artículo 23 a)

a) Indemnización por tema/hora

  • 22,88 € tema/hora por acciones de una duración total de 1 a 5 horas.
  • 20,80 € tema/hora, por acciones de 6 a 10 horas.
  • 18,72 € tema/hora, por acciones de 11 a 15 horas.
  • 16,64 € tema/hora, por acciones de 16 a 20 horas.
  • 14,56 € tema/hora, por acciones de 21 a 30 horas.
  • 12,48 € tema/hora, por acciones de más de 30 horas.

b) Indemnización por temario de curso

  • Indemnización por la presentación del temario completo del curso: 3,64 € por página completa, con un máximo de 14,56 € por cada hora de duración del curso.

2. Modalidad online: artículo 23 b)

  • Indemnización de 46,80 € por hora de duración de la actividad, hasta un máximo de 1.404,00 €.

3. Material para cursos de larga duración: artículo 23 d)

  • El importe máximo de la indemnización para el material de cursos de larga duración es de 18.720,00 €, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 23 d).

 

ANEXO 6 Indemnizaciones específicas por las colaboraciones técnicas y de apoyo en el desarrollo de las pruebas de los diferentes niveles del área de lenguas organizadas por la EBAP (artículos 24 y 37)

a) Para la elaboración de pruebas: 93,60 € por prueba.

b) Para evaluar y revisar, en su caso, pruebas orales: 11,28 € por cada persona evaluada, con un mínimo de 100,54 € por sesión y día si la persona colaboradora técnica sólo ha sido convocada para la realización de pruebas orales.

c) Para evaluar y revisar, en su caso, pruebas escritas:

  • Nivel A (catalán) e inicial (lengua extranjera): 6,77 € por persona evaluada.
  • Nivel B (catalán) y medio (lengua extranjera): 9,04 € por persona evaluada.
  • Niveles C y D (catalán) y superior (lengua extranjera): 12,42 € por persona evaluada.
  • Nivel E (catalán): 13,54 € por persona evaluada.

d) La asistencia como personal colaborador técnico a las pruebas escritas (por sesión y día) se indemnizará con 100,54 €.

e) La asistencia como personal de apoyo a las pruebas escritas se indemnizará con 61,11 € por sesión y día.

 

ANEXO 7 Indemnización devengada por la supervisión de las aulas y el apoyo logístico de las acciones formativas (artículo 25)

  • Indemnización por hora de permanencia efectiva: 22,88 €.
 

ANEXO 8 Indemnización por asistencia de los miembros de los órganos de selección y de los asesores especialistas (artículos 34 y 35)

  • Indemnización por sesión y día (presidencia y secretaría): 85,00 €.
  • Indemnización por sesión y día (vocalías): 75,00 €.
  • Indemnización por sesión y día (asesores o asesoras especialistas): 85,00 €.

 

ANEXO 9 Indemnización correspondiente a la asistencia para la elaboración de exámenes (artículo 36)

Por la elaboración de cada caso práctico y su respuesta: 100,00 €.

Por cada pregunta de tipo test elaborada junto con la respuesta correcta:

  • GRUPO A: 9 euros/pregunta.
  • GRUPO B y C: 6 euros/pregunta.

Por cada pregunta de desarrollo elaborada que no sea una transcripción del temario y su respuesta: 30 euros.

 

ANEXO 10 Indemnizaciones derivadas de las asistencias de los colaboradores de apoyo y de los colaboradores para la vigilancia del buen funcionamiento de los procesos selectivos (artículos 37 y 38)

  • Indemnización por sesión: 61,11 €.​​​​​​​