Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA
Núm. 115749
Aprobación definitiva del reglamento municipal regulador del servicio de abastecimiento de agua
Al no haberse presentado ninguna reclamación o la sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación del reglamento municipal regulador del servicio de abastecimiento de agua se entiende definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
El texto íntegro del reglamento municipal regulador del servicio de abastecimiento de agua, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EL agua es un elemento necesario para la vida y para el desarrollo de las actividades económicas, pero a la vez es un elemento escaso. Por este motivo, hay que favorecer e incentivar su uso racional.
El marco normativo regulador en materia de aguas ha experimentado cambios relevantes en los últimos años a raíz de la aprobación de importantes normas, tanto a nivel comunitario europeo, como nivel estatal y de las Islas Baleares.
En este escenario, los Ayuntamientos poseen un importante marco de competencias, atribuidas tanto por la legislación general de régimen local como por la legislación sectorial de aguas.
Así, según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde al municipio ejercer competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de suministro de agua y de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Así mismo, el abastecimiento domiciliario de agua potable y el alcantarillado se configuran como servicio público de prestación obligatoria para todos los municipios. El abastecimiento de aguas y la depuración constituyen un servicio esencial y reservado en favor de las entidades locales.
El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el cual se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Estas amplias competencias municipales, así como las novedades introducidas en la regulación del suministro de agua potable aconsejan la elaboración del presente Reglamento, con el objetivo de adecuar la regulación local del servicio de abastecimiento al nuevo marco legal.
El presente Reglamento se fundamenta en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la cual atribuye a los municipios la potestad reglamentaria en el ámbito de sus competencias.
En este sentido, este Reglamento tiene por objeto regular el servicio de suministro de agua potable dentro del territorio del núcleo de Valldemossa, determinar las relaciones entre el prestador del servicio y los abonados, y fijar los derechos y las obligaciones básicas de cada una de las partes, así como todos aquellos aspectos técnicos, medioambientales, sanitarios y contractuales propios del servicio público.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y naturaleza del servicio
El objeto de este Reglamento es regular el servicio público de suministro de agua potable, fijar las relaciones entre las personas o entidades usuarias y el Ayuntamiento de Valldemossa y establecer, entre otros, los objetivos siguientes:
1. Definir los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
2. Establecer las normas de utilización y mantenimiento de todos los elementos que configuran la red municipal de agua.
3. Incorporar recomendaciones y buenas prácticas de uso del agua la gestión y uso eficiente de este recurso tan escaso.
4. Definir las sanciones e infracciones en caso de incumplimientos.
El servicio de suministro de agua potable es un servicio público de titularidad municipal, sin perjuicio de la forma de gestión que se apruebe por el Ayuntamiento.
La obligatoriedad de esta ordenanza se entiende sin perjuicio de aquello que prevean otras normativas, planes u ordenanzas vigentes o futuras, dictados en relación a materias específicas.
Artículo 2. Régimen jurídico. Normativa aplicable.
El servicio de suministro de agua se ajustará a lo establecido en este Reglamento, sin perjuicio de la normativa de carácter estatal o autonómica sobre la materia, así como a las disposiciones de las administraciones competentes según el orden jerárquico correspondiente y dentro de sus respectivas competencias.
El servicio de agua potable se regula por la normativa vigente en materia de régimen local, aguas, sanidad, industria y comercio, defensa de los consumidores y usuarios, el Código Técnico de la Edificación, por el presente Reglamento y por el resto de ordenanzas y reglamentos municipales que no se opongan a este Reglamento.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas, el Ayuntamiento podrá aprobar todas las disposiciones que sean necesarias para la gestión del servicio de abastecimiento, que serán complementarias de este Reglamento.
El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código técnico de la edificación y deroga las Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua.
El Decreto 146/2007, de 21 de diciembre, por el que se regula la puesta en servicio de las instalaciones para suministro de agua en los edificios.
El artículo 8 del Decreto 146/2007 establece que las empresas suministradoras de agua pueden exigir, para la conexión de las instalaciones de distribución, que las instalaciones de suministro de agua en los edificios se hayan hecho de conformidad con las normas particulares que a estos efectos se establezcan.
La disposición transitoria primera del Decreto 146/2007 establece que las empresas suministradoras de agua que, en la entrada en vigor del Real Decreto 314/2006, tengan normas particulares aprobadas, las tienen que adaptar a lo establecido por el Código Técnico de la Edificación y por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el cual se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor del Decreto 146/2007
En el Documento básico HS-4 del Código técnico de la edificación se establecen condiciones de diseño, dimensionado y ejecución de las instalaciones de suministro de agua en los edificios, pero no se regulan las instalaciones de conexiones de servicio y de contadores.
Para unificar y homogeneizar el diseño, el dimensionado, la ejecución y el mantenimiento de las instalaciones de conexión de servicio y contadores a todas las instalaciones de suministro de agua en los edificios del municipio de Valldemossa, se ha considerado necesario establecer unas normas reguladoras de estos casos, que se desarrollan en este Reglamento.
Este reglamento tiene vigencia indefinida, siempre que no resulte alterado total o parcialmente por una norma posterior de rango igual o superior.
Artículo 3. Funciones y competencias
En su condición de titular como responsable legal del servicio, corresponde en el Ayuntamiento de Valldemossa ejercer las funciones siguientes:
a. Asegurar la prestación del servicio de la forma más eficiente con continuidad y regularidad, y sin otras interrupciones que las que se deriven de fuerza mayor, o bien de incidencias excepcionales y justificadas.
b. Garantizar la potabilidad y la calidad del agua suministrada de conformidad con lo que estipula el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
c. Organizar, coordinar y reglamentar el servicio.
d. Informar sobre las potenciales incidencias con presteza, diligencia y transparencia.
e. Organizar, coordinar y reglamentar el servicio, estableciendo y modificando la forma de gestión, y controlando y supervisando la efectiva prestación.
f. Aprobar la 'ordenanza fiscal que regula la tasa del servicio.
Con la finalidad de garantizar la debida prestación del servicio, se establecen las siguientes competencias realizadas de forma directa o con la ayuda de órganos administrativos de ámbito superior:
a. Obres e instalaciones de abastecimiento de agua potable.
b. Ampliaciones, substituciones, reformas y mejoras de las obras, instalaciones y servicios relativos al contenido del apartado anterior.
c. Otros servicios y actividades que, con carácter principal, accesorio o complementario, afecten la gestión y explotación de todo tipo de obras y servicios vinculados con el servicio municipal de abastecimiento de agua potable.
Cuando se den circunstancias excepcionales, como por ejemplo sequías, u otras situaciones que impliquen que la calidad del agua no sea apta para el consumo humano, el servicio de aguas, podrá restringir el suministro de agua a los abonados
Quan es donin circumstàncies excepcionals, com ara sequeres, o altres situacions que impliquin que la qualitat de l'aigua no sigui apta per al consum humà, el servei d'aigües, podrà restringir el subministrament d'aigua als abonats.
En este caso, el servicio de aguas resta obligado a informar, por los medios de comunicación de mayor difusión, de las restricciones, así como del resto de medidas que habrá que implantar.
CAPÍTULO II DEFINICIONES, REGLAMENTACIÓN TÉCNICA Y ENTIDADES USUARIAS
Artículo 4. Definiciones y características.
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a. «Abonado»: persona física o jurídica, comunidad de bienes o de usuarios que disponga del servicio de suministro de agua mediante la red municipal, en virtud del correspondiente contrato de suministro.
También podrán tener la condición de abonado las urbanizaciones o polígonos no recepcionados por el Ayuntamiento, representadas por el promotor o la entidad urbanística debidamente legalizada la cual se alcance total o parcialmente, con carácter provisional hasta la recepción de la urbanización o hasta que concluya el plazo dispuesto para la ejecución de la urbanización.
Todas las comunicaciones, las citaciones o los apercibimientos se harán a la persona o entidad que figure como abonado, dirigidas al domicilio que éste haya indicado expresamente o tácitamente, en el que figure en el contrato o en el lugar del suministro, por este orden.
b. «Dominio público»: conjunto de bienes que, siendo propiedad de un ente público, están afectados a un uso o servicio público.
c. «Laboratorio autorizado»: todo laboratorio público o privado que realice determinaciones para los análisis de control y que disponga de un sistema de aseguramiento de la calidad, validado ante una unidad externa de control de calidad que realiza periódicamente su auditoría. Toda entidad pública o privada que realice esta auditoría tendrá que estar acreditada por un organismo competente.
d. «Red de abastecimiento»: conjunto de conductas o instalaciones que sirve para el abastecimiento de agua.
e. «Conexión de servicio»: cañería que enlaza, mediante la clave de presa o collarín de presa en carga, la red exterior de suministro y la llave de registro del edificio. La conexión de servicio tiene que estar formada, como mínimo, por una llave de presa o collarín en carga sobre la cañería de la red de distribución, un tubo de conexión de servicio -que tiene que enlazar la llave de presa con la llave de registro- y la llave de registro al exterior de la propiedad.
La conexión de servicio tiene que tener un trazado en planta totalmente rectilíneo y quedará definido por una perpendicular trazada desde el punto de entrada del tubo de conexión de servicio al del recinto de contadores sobre la línea de separación de dominio público (vial) y la de dominio privado (parcelas o edificios). Sin embargo, se admite una tolerancia de± 0,5 m sobre el punto de entrada al recinto de contadores.
El suministro de agua en los edificios plurifamiliares se tiene que hacer por una sola conexión de servicio que tiene que alimentar todos los contadores que sea necesario instalar, centralizados en la batería correspondiente.
En los edificios de viviendas en hilera o aparejados también se tiene que hacer una sola conexión de servicio por cada vivienda; sin embargo, en caso de que la instalación general pueda discurrir por una zona de uso común o que la batería de los contadores esté en la medianera, se puede hacer una sola conexión de servicio para el conjunto de viviendas.
f. «Llave de presa o collarín de presa en carga»: elemento de conexión instalado sobre la cañería de la red de distribución que da al tubo de la conexión de servicio.
g. «Llave de corte al exterior de la propiedad o llave de registro»: llave de cierre esférico o de compuerta que cierra el paso del agua a la instalación interior del edificio y que está situada en el tubo de la conexión de servicio, en la vía pública, y a una distancia máxima de 0,3 m de la fachada del inmueble. Esta llave se tiene que alojar en una arqueta cuadrada de dimensiones mínimas 0,35 m x 0,35 m de lado y una profundidad adecuada, de forma que la llave de la conexión de servicio quede entre 15 cm y 35 cm del nivel del suelo.
h. «Instalación general»: es el conjunto de cañerías y elementos de control y regulación que enlazan la conexión de servicio con las instalaciones interiores particulares, y tiene que estar formada, como mínimo, por los siguientes elementos:
Llave de corte general: llave que cierra el suministro de agua en el edificio, situada dentro de la propiedad en una zona de uso común, accesible para que pueda ser manipulada y señalada adecuadamente para que pueda ser identificada. Se tiene que alojar en el interior del armario o cámara del contador general o batería de contadores divisionarios, y su diámetro interior tiene que ser el mismo que el de la conexión de servicio.
Filtro de la instalación general: filtro que se tiene que instalar a continuación de la llave de corte general en el interior del armario o arqueta del contador general o la batería de contadores divisionarios. Los filtros se tienen que revisar y limpiar o sustituir periódicamente de acuerdo con las prescripciones de los fabricantes.
Tubo de alimentación: cañería continua que enlaza la llave de registro con el sistema de control y regulación de la presión o distribuidor principal. Cuando no se tengan que instalar sistemas de control y regulación de presión, el tubo de alimentación de la cañería que enlaza la llave de registro con el contador general o la batería de contadores divisionarios.
El trazado del tubo de alimentación tiene que ser de la menor longitud posible y tiene que discurrir por la zona de uso común y, si fuera posible, tiene que ser visible en todo el recorrido. En caso de que esto no sea posible y el tubo tenga que ir empotrado o enterrado, se tiene que alojar en una vaina continúa de PVC, polipropileno, polibutileno o polietileno reticulado de Dn11O mm para cañerías de diámetros exteriores de hasta 32 mm, de DN160 mm para cañerías de diámetros exteriores de más 32 mm hasta 50 mm y de DN200 mm para cañerías de diámetros exteriores de más de 50 mm hasta 63 mm; para diámetros superiores se tiene que consultar al servicio de aguas municipal. Se tiene que disponer de registros para la inspección y el control de fugas, al menos en los extremos y en los cambios de dirección.
La vaina se tiene que instalar a una profundidad suficiente para dar continuidad a la conexión de servicio y tiene que llegar hasta la llave de registro.
El trazado del distribuidor principal tiene que discurrir por la zona de uso común, si es posible, tiene que ser visible en todo el recorrido. En caso contrario, se tiene que alojar en una vaina continua de los mismos diámetros indicados para el tubo de alimentación. En cualquier caso, se tiene que disponer de registros para la inspección y el control de fugas, al menos en los extremos y en los cambios de dirección.
De acuerdo con lo que establece la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, publicado en el BOE el 24 de febrero de 2020, obliga a las comunidades de propietarios, entidades y gestores de parques de contadores a renovar contadores de agua de más de 12 años, afectando tanto a los contadores de agua caliente y fría, como a los contadores de uso residencial, comercial, industrial, y los destinados a la gestión del dominio público hidráulico, riego o cualquier otro uso.
Así, y en relación a los contadores de agua, la Orden establece una vida útil de 12 años, mientras que los contadores que no han llegado a esta cifra límite podrán ser revisados, siempre por un organismo autorizado de verificación metrológica, para alargar el periodo de vida útil en cinco años sucesivos.
La Orden también establece un plazo de cinco años para la sustitución de los contadores de agua que se tienen que cambiar.
El montaje del contador general tiene que contener, dispuestos en este orden, la llave de corte general, el filtro de la instalación general, el contador general, una llave, grifo o racor de prueba, una válvula de retención y una llave de salida. La instalación del contador general se tiene que hacer en un plano paralelo al suelo, el Servicio de Aguas lo tiene que poder precintar. En caso de que el contador general no alimente una batería de contadores, antes de la llave de corte general, se tiene que instalar, excepto en los contadores que alimenten viviendas unifamiliares, un manómetro de glicerina con un rango de medida adecuado a la presión de suministro.
Se tiene que verificar periódicamente el buen funcionamiento de las llaves de paso y de las válvulas de retención instaladas.
El contador debe instalarse de forma que se permita una fácil lectura y manipulación.
Antes de la batería de contadores, como mínimo, se tienen que instalar, en este orden, un manómetro de glicerina, una llave de corte general, un filtro y una válvula de retención. El manómetro de glicerina tiene que tener un rango de medida adecuado a la presión de suministro.
El montaje de cada contador divisionario tiene que contener, dispuestos en este orden, una llave de corte, el contador divisionario, un grifo o racor de prueba, una válvula de retención y una llave de salida. La instalación de los contadores divisionarios se tiene que hacer en un plano paralelo al suelo y la compañía suministradora lo tiene que poder precintar para cada uno de los suministros.
Las baterías de contadores pueden ser tipos columna o tipo cuadre. Se pueden instalar en el mismo recinto los cuadros o columnas que sean necesarios interconectándolos entre sí.
Los contadores se tienen que instalar de forma que se permita una fácil lectura manipulación.
Se tiene que verificar periódicamente el buen funcionamiento de las claves de de las válvulas de retención instaladas.
El recinto de contadores debe cumplir con lo que se establece a continuación:
La ubicación del recinto de contadores tiene que cumplir las disposiciones siguientes:
Las dimensiones mínimas de los armarios de contadores son los siguientes:
a. Armarios con batería tipo A
Armario batería contadores |
|||
---|---|---|---|
Salidas batería |
Ancho(m) |
Altura (m) |
Profundidad (m) |
1 |
0,45 |
0,45 |
0,3 |
2 |
1 |
0,6 |
0,4 |
4 |
1 |
0,8 |
|
6 |
1 |
1 |
0,4 |
8 |
1,2 |
1,4 |
0,4 |
10 |
1,2 |
1,6 |
0,4 |
12 |
1,2 |
1,8 |
0,4 |
En el caso de ubicar los contadores en un local, éste tiene que tener una altura mínima de 2 m y sus dimensiones tienen que ser de tal forma que deje un espacio libre en cada lado de la batería de 0,15 m y otro de 0,9 m delante de la batería, medidos una vez instalados los contadores y los accesorios.
b. Armarios con batería tipo B
|
Armario batería contadores |
Local batería contadores |
|||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Salidas |
Filas |
Ancho |
Altura |
Profundidad |
Ancho |
Altura |
Profundidad |
|
|
m |
m |
m |
m |
m |
m |
4 |
2 |
1,10 |
2,00 |
0,65 |
1,50 |
2,00 |
1,45 |
6 |
2 |
1,10 |
2,00 |
0,65 |
1,50 |
2,00 |
1,45 |
6 |
3 |
1,10 |
2,00 |
0,65 |
1,50 |
2,00 |
1,45 |
8 |
2 |
1,10 |
2,00 |
0,65 |
1,50 |
2,00 |
1,45 |
9 |
3 |
1,10 |
2,00 |
0,65 |
1,50 |
2,00 |
1,45 |
9 |
3 |
1,10 |
2,00 |
0,65 |
1,50 |
2,00 |
1,45 |
10 |
2 |
1,10 |
2,00 |
0,65 |
1,50 |
2,00 |
1,45 |
12 |
2 |
1,20 |
2,00 |
0,65 |
1,50 |
2,00 |
1,45 |
12 |
3 |
1,10 |
2,00 |
0,65 |
1,50 |
2,00 |
1,45 |
14 |
2 |
1,32 |
2,00 |
0,65 |
1,50 |
2,00 |
1,45 |
15 |
3 |
1,10 |
2,00 |
0,65 |
1,50 |
2,00 |
1,45 |
16 |
2 |
1,44 |
2,00 |
0,65 |
1,50 |
2,00 |
1,45 |
18 |
2 |
1,56 |
2,00 |
0,65 |
1,56 |
2,00 |
1,45 |
Sobre las dimensiones indicadas antes para los dos tipos de armarios, se admite una tolerancia de un +10% en el recinto. Se entienden como medidas de las puertas las interiores del marco. La responsabilidad del mantenimiento es de la propiedad del edificio.
Si no es posible cumplir las medidas mínimas anteriores, y en caso de instalación de contadores divisionarios en un edificio existente donde haya instalado únicamente un contador general, estas medidas mínimas se pueden disminuir, siempre que se pueda hacer correctamente la instalación, el mantenimiento y la lectura de los contadores, para lo cual el servicio tiene que emitir un informe.
Los primeros 40 cm de tubo ascendente o montante contados desde la llave de salida instalada después del contador tienen que ser de cañería flexible y de diámetro interior igual o superior al del contador, y el tubo tiene que poder soportar una presión de 15 kg/cm². El resto de la cañería puede ser de cualquier material que cumpla con el Código Técnico de la Edificación.
En todo caso, el material de las cañerías, así como el de cualquier otro elemento que tenga que estar en contacto con el agua de consumo humano, tiene que ser clasificado como "material apto para el contacto con el agua de consumo humano" por parte del fabricante, y tiene que cumplir con el artículo 15 del Real Decreto 140/2003.
El montaje del contador de obra tiene que contener, dispuestos en este orden, una llave de corte, el contador, un grifo o racor de prueba, una válvula de retención y una llave de salida. La instalación del contador de obra se tiene que hacer en un plano paralelo al suelo.
El emplazamiento tiene que ser designado por mutuo acuerdo entre el servicio de agua municipal y el peticionario, en función de las necesidades de la obra. Se tiene que colocar, como mínimo, a 40 cm del suelo y se tiene que ubicar provisionalmente en una caseta de las dimensiones indicadas en estas normas.
En los edificios de nueva planta que se tengan que construir sobre un solar que resulte de un derribo de un inmueble que disponía de conexión de servicio se admite la solicitud del contador de obras sobre la conexión o de servicio existente, sin que esto suponga ninguna condición para la instalación de la conexión de servicio y los contadores definitivos.
En los otros casos, el suministro se tiene que hacer a través de un aljibe o un depósito auxiliar de alimentación. El suministro mediante un aljibe o depósito auxiliar de alimentación implica que se tiene que instalar un sistema de sobre-elevación conforme con el que establece el Código Técnico de la Edificación. Cuando sea necesaria la instalación de la batería de contadores divisionarios, se tiene que instalar después del grupo de sobre-elevación.
En ningún caso el grupo de sobre-elevación se puede conectar directamente en la red pública.
El aljibe o depósito auxiliar de alimentación tiene que cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes:
o Se tiene que situar por encima del alcantarillado público, excepto en el supuesto de que se pueda asegurar que el aljibe no se podrá contaminar a causa del alcantarillado público.
o Cuando los aljibes tengan paredes en contacto con el exterior y estén sometidos a calentamiento por radiación solar, tienen que estar aislados térmicamente.
o No se puede instalar ningún tipo de evacuación de aguas residuales y/o pluviales en el techo, el forjado y la planta inmediatamente superior del aljibe o depósito auxiliar. Los aljibes tienen que estar tapados, aislados de cualquier tipo de instalación que los sea ajena, y se tienen que situar lejos de cualquier posible causa de contaminación.
o Los aljibes tienen que disponer de techo, paredes y suelos estancos, lisos y fácilmente lavables y desinfectables.
o Los aljibes tienen que disponer de un registro con cierre hermético y cerradura, ventilación con malla anti-roedores y anti-insectos. En caso de que estén situados en tierra, las tapas tienen que ir elevadas, configuradas en la manera de una caja de zapatos.
o Los aljibes tienen que disponer de un desagüe o sistema que permita el vaciado total. El agua de vaciado se tiene que vertir en la red de pluviales o en la calle, si la normativa lo permite.
o El agua tiene que entrar y salir en extremos opuestos del aljibe, a fin de garantizar la renovación correcta del agua almacenada.
o No se puede conectar la red de agua interior directamente con otra red de agua diferente (aguas grises, lluvia, etc.), ni siquiera interponiendo válvulas de retención entre las redes, para evitar riesgos sanitarios.
o En caso de ser necesaria la instalación de un bypass, se tienen que instalar los dispositivos necesarios para que sea imposible un retroceso del agua desde el aljibe o depósito auxiliar en la red pública. También se ha renovar periódicamente el agua contenida, de forma que se cumplan los requisitos sanitarios.
i. «Dimensionado de los equipos, elementos y dispositivos de la instalación general». El dimensionado de todos los elementos, los equipos y los dispositivos de la instalación general se tiene que realizar de conformidad con lo que establece la UNE 149201 :2008. En el dimensionado del depósito de presión para grupos convencionales, además, se ha de considerar lo que establezca el fabricante del grupo de presión y, en todo caso, el número de arranques y paradas por hora a caudal simultáneo tiene que ser igual o inferior a 20.
j. «Materiales». Todos los materiales que tengan que estar en contacto con el agua tienen que ser clasificados como "material apto para el contacto con el agua de consumo humano" por parte del fabricante, y tienen que cumplir el artículo 15 del Real Decreto 140/2003.
Artículo 5. Solicitud de informe técnico previo al suministro
Previamente al inicio del diseño de las instalaciones objeto de esta norma, se tiene que solicitar un informe técnico al Servicio Municipal de aguas.
En el plazo máximo de 30 días desde el registro de esta petición, el Servicio tiene que emitir un informe técnico en el cual tiene que constar, como mínimo, la presión y el caudal disponibles para dimensionar la instalación interior, la necesidad o no del depósito auxiliar de alimentación, el tipo de batería de contadores, las circunstancias a las cuales se tienen que ajustar las conexiones de servicio, el diámetro de los contadores y otras consideraciones establecidas en este Reglamento. Este informe tiene un plazo de validez igual que el de la licencia de obras, y tanto el técnico proyectista de la instalación como la empresa instaladora para el montaje de las instalaciones objeto de esta norma lo tienen que tener en cuenta.
Artículo 6. Responsabilidad sobre el montaje y el mantenimiento de las instalaciones
El Servicio Municipal de Aguas y las empresas instaladoras, según corresponda, tienen que hacer el montaje y el mantenimiento de las instalaciones.
Las atribuciones de cada agente que interviene en la realización y el mantenimiento de las instalaciones objeto de estas normas son las siguientes:
a. Servicio Municipal de Aguas:
b. Empresa instaladora:
c. Promotor o constructor:
d. Titular o usuario:
Tramitación de las instalaciones
Sin considerar el procedimiento económico, para tramitar el suministro de agua se tiene que seguir el que establecen los apartados siguientes:
1. Antes de diseñar y dimensionar la instalación, se tiene que solicitar al Servicio Municipal de Aguas un informe técnico previo al suministro. Junto con la solicitud de informe técnico, se tiene que presentar un plano de emplazamiento del inmueble a escala 1:1000, en el cual se tiene que señalar claramente diferenciada la propuesta de conexión de servicio y su distancia de las medianeras o lados del edificio.
2. En el plazo de 30 días, el Servicio debe emitir el informe técnico.
3. Una vez obtenida la licencia de obras, se puede hacer la petición de suministro. A la petición de suministro se tiene que adjuntar una copia de la licencia municipal de obras.
4. Una vez obtenidos los datos referidos a la posibilidad de interferencias con otros servicios como gas, electricidad, telecomunicaciones, etc., el Servicio Municipal puede instalar la conexión de servicio y el contador de obras de acuerdo con el informe técnico.
5. Una vez finalizada la instalación del edificio y el montaje de los elementos que corresponden a la empresa instaladora, ésta tiene que solicitar al Servicio una inspección del recinto de contadores. No obstante lo anterior, se puede sustituir la inspección inicial por la entrega, por parte de la empresa instaladora, de unos planos y esquemas firmados y sellados de las baterías, los montantes y los identificadores de cada una de las viviendas.
6. Cuando se trate de un solo contador general, se puede utilizar el recinto de contadores de obra si cumple las condiciones que establecen estas Normas y si el emplazamiento es correcto.
7. Cuando se trate de una batería de contadores, la empresa instaladora puede trasladar el contador de obras a la batería. Sin embargo, continuará siendo un contador de obra. El servicio Municipal tiene que precintar el tapón de cada salida de la batería, cuando haya.
8. En caso de que la inspección sea favorable, la empresa instaladora tiene que conectar a la llave de registro el tubo de alimentación y tiene que poner en servicio el contador o batería de contadores. En caso de que la inspección sea desfavorable, la empresa instaladora tiene que corregir los defectos que se hayan indicado en la inspección y tiene que solicitar una nueva inspección, para lo cual tiene que repetir el procedimiento.
Una vez concluido el procedimiento anterior, para contratar el contador o contadores definitivos se tiene que proceder, en función de si es una instalación con más de un contador (tipo A) o una instalación con un solo contador (tipo B), de la siguiente forma:
Para instalaciones tipo A:
Previamente a la contratación de los contadores divisionarios definitivos, se tiene que solicitar el alta de la batería, para lo cual se tiene que presentar la siguiente documentación:
Una vez dada de alta la batería, se pueden contratar los contadores divisionarios definitivos, para lo cual se ha presentar, por cada contador divisionario, la siguiente documentación:
Para instalaciones tipo B:
Para el contador definitivo se debe presentar la siguiente documentación:
Edificios existentes sin suministro domiciliario anterior
En caso de edificios existentes sin suministro domiciliario anterior, el procedimiento es el mismo que en el de nueva construcción, excepto que en la documentación que se tiene que presentar para contratar el contador definitivo no se tiene que librar original y copia del certificado de final de obra del ayuntamiento, y si se trata de edificios de más de un abonado con un solo contador general, se tiene que presentar la documentación que establezca el Servicio Municipal.
Edificios existentes con suministro domiciliario anterior
Sin considerar el procedimiento económico, en la reapertura de instalaciones después de la resolución del contrato que entren en servicio después de un periodo de interrupción del suministro de más de seis meses, se tiene que presentar al Servicio municipal de aguas la siguiente documentación:
En la reapertura del suministro solicitada antes de seis meses desde la resolución del contrato, no es necesario presentar el certificado de mantenimiento mencionado antes.
Solicitudes de calibre más grande de contador
Si, por varias circunstancias, la persona usuaria considera que el caudal suministrado para un contador no es suficiente, puede solicitar el aumento de calibre. En el plazo máximo de 15 días, la compañía suministradora tiene que informar respecto de esto.
Soluciones alternativas a las que establecen estas Normas
Se pueden adoptar soluciones alternativas a las que establecen estas Normas bajo la responsabilidad del proyectista y si previamente hay conformidad del promotor, siempre que sean equivalentes en seguridad y prestaciones respecto a las que proponen estas Normas, y que dispongan del informe favorable del Servicio Municipal de Aguas, que será posterior a un informe que haya emitido la compañía suministradora.
Artículo 7. Tipos de entidades usuarias
Las tipologías de suministro de agua en función de su uso, considerando las particularidades del municipio, se pueden dividir en:
CAPÍTOL III PRESTACIÓ DEL SERVEI
Artículo 8. Prestación del servicio
El Ayuntamiento de Valldemossa presta el servicio de abastecimiento de agua potable mediante gestión directa a través del Servicio Municipal de Aguas.
Artículo 9. Obligaciones y derechos del servicio
Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial, el Ayuntamiento, está sujeta al cumplimiento de las obligaciones siguientes:
a. Prestar el servicio en suelo urbano de abastecimiento de agua en la población del término municipal de Valldemossa, mediante la red municipal, en la medida de las posibilidades reales de los recursos hídricos disponibles; así como el suministro de agua de riego en las zonas verdes y jardines municipales, siempre de acuerdo con los términos establecidos en este Reglamento y en otras disposiciones aplicables.
b. Conservar y explotar las obras e instalaciones necesarias por el abastecimiento de agua potable, según las condiciones que se prevén en este reglamento y en otras disposiciones aplicables, con los recursos y medios disponibles y con los que en el futuro se arbitren.
c. Autorizar la conformidad técnica de los proyectos y obras en redes de agua, autorizar la concesión de presas o acometidas en conformidad con el que establece este documento, la normativa técnica de proyectos y obras en redes de agua aprobada por el Ayuntamiento y otras disposiciones aplicables.
d. Mantener en buen estado las instalaciones que permitan la captación, potabilización y distribución de agua, excepto en casos de averías accidentales o causas de fuerza mayor.
e. Realizar la actualización continua de la cartografía incluyendo todas las obras y actuaciones que pudieran modificar las conducciones existentes.
f. Atender los derechos de las personas o entidades usuarias y mantener a su disposición un servicio permanente de recepción de avisos de averías.
g. Facilitar los medios de comunicación, electrónicos o no, para que las personas o entidades usuarias puedan comunicarse con el servicio, según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o normas que la sustituyan.
h. Inspeccionar, mantener y reparar la red para asegurar el correcto funcionamiento.
i. Reemplazar los elementos de la red de agua que puedan ser sustraídos o estar en mal sido, y que representen un peligro para las personas o bienes.
j. Realizar los informes pertinentes, que aseguren el estricto cumplimiento de los requerimientos sanitarios y medioambientales obligados por la legislación en vigor.
k. Comunicar a las personas o entidades usuarias cualquier incidencia detectada en los consumos de agua.
Y dispone de los derechos siguientes:
a. Percibir los ingresos correspondientes por la prestación de los servicios realizados, según las tasas aprobadas mediante la ordenanza fiscal.
b. La determinación de las características y la homologación de los materiales, los sistemas y los equipos de las redes, las presas, los equipos de medida del consumo o contadores que se tengan que instalar y del recinto en que se tengan que ubicar, en función de las condiciones y circunstancias en que se tenga que prestar el servicio en concreto.
c. Autorizar, preceptivamente, la conformidad técnica de los proyectos o actuaciones.
d. Inspeccionar, revisar e intervenir, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiere a los diferentes órganos de la Administración y con las limitaciones que se recogen en este Reglamento, en acometidas particulares que pudieran causar problemas de funcionamiento del sistema de abastecimiento.
e. Dar conformidad técnica a los proyectos de obras relacionadas con el sistema de distribución de agua como paso previo a comienzos de la obra.
f. Establecer los condicionantes técnicos que tenga que cumplir cualquier obra ajena en la red de agua que pueda afectar la integridad u operatividad.
g. Dictar normas técnicas y operativas sobre el servicio, así como las condiciones contractuales que tengan que regir sus relaciones con los abonados.
h. Antes de la contratación del suministro y durante la vigencia del contrato, inspeccionar los contadores y el recinto o recintos en que se encuentren instalados. Podrá imponer la obligación de sustituir, renovar o instalar contadores, equipos o sistemas correctores para adecuarlos en la normativa vigente en cada momento.
i. Determinar los requisitos necesarios para instalar contadores comunitarios o individuales, fijos, móviles o provisionales de uno u otro tipo, así como las reservas de agua cuando sean obligatorias, y decidir en cada caso concreto sobre la cuestión.
j. Los que provienen del ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, de la normativa vigente y de las relaciones jurídicas que pueda establecer.
Artículo 10. Obligaciones y derechos de las personas o entidades usuarias
Sin perjuicio del que indica este Reglamento y aquellos documentos relacionados con el servicio de agua, las personas propietarias y personas o entidades usuarias tienen, a todos los efectos, las obligaciones y los derechos que se indican a continuación.
Son obligaciones de las personas o entidades usuarias:
a. Cumplir las condiciones y obligaciones contenidas en el contrato celebrado con la entidad gestora del servicio que no sean contrarias a la normativa en vigor.
b. Satisfacer el importe de los recibos del servicio, impuestos, cánones y tasas que afecten al contrato, de las facturas de los servicios específicos que reciba y de liquidaciones efectuadas por razones de fraude o de averías surgidas por defectos de construcción o conservación de las instalaciones imputables a la persona o entidad usuaria.
c. Utilizar correctamente las instalaciones interiores, adoptar las medidas necesarias para que se conserven adecuadamente, teniendo especialmente cuidado para evitar toda posibilidad de retorno de la red de las aguas y de mantener intactos los precintos que garanticen la no‐manipulación de los contadores, así como abstenerse de toda manipulación de éstos y de las presas.
d. Facilitar a las autoridades municipales y sus agentes, como también al personal inspector y el personal técnico oficialmente designado por el Ayuntamiento, que tienen la consideración de agentes de autoridad, la tarea de efectuar las inspecciones, comprobaciones que sean necesarias.
e. No ceder ni derivar, por ningún concepto, ni gratuitamente ni remuneradamente, agua a terceros, ya sea con carácter permanente o temporal, respondiendo de toda defraudación de suministro que se efectúe a través de sus instalaciones.
f. Subministrar la información que le sea requerida por el inspector o inspectora.
g. Utilizar las instalaciones propias del servicio de forma racional y correcta, evitando todo perjuicio a terceros.
h. Poner en conocimiento del gestor cualquier avería o perturbación producida o que, a parecer suyo, se pudiera producir en la red que observe.
i. Utilizar el agua suministrada exclusivamente en la forma y para los usos contratados.
j. Evitar la mezcla a las instalaciones interiores del agua suministrada con el agua de otra procedencia.
k. Conservar las instalaciones interiores en perfecto estado, reparando las averías que se puedan producir a partir de la llave de registro.
l. Cumplir las condiciones generales y específicas establecidas en el contrato de suministro o póliza de abono.
Son derechos de las personas o entidades usuarias:
a. Disponer de un servicio permanente de saneamiento, sin perjuicio de las interrupciones o suspensiones indicadas en esta ordenanza u otros por fuerza mayor.
b. Subscribir un contrato de prestación del servicio sujeto a las garantías previstas en este documento y otras normas aplicables, previa presentación de la documentación exigible.
c. Obtener del gestor las aclaraciones, informaciones y asesoramientos necesarios para adecuar la contratación a las necesidades reales.
d. Ser atendido con eficacia y con corrección, en cuanto a las aclaraciones e informaciones que pueda plantear sobre el funcionamiento del servicio.
e. Ser informado de todas las cuestiones derivadas de la prestación del servicio en relación con sus vertidos y facturaciones, como también del estado de la tramitación de los procedimientos en los cuales tenga la condición de interesado, y recibir respuesta en papel y/o medios electrónicos a las consultas formuladas, una vez realizadas las correspondientes comprobaciones.
f. Disponer de los medios electrónicos para garantizar las comunicaciones con el servicio gestor, a través de los canales de acceso, sistemas y aplicaciones necesarias, garantizando el ejercicio de sus derechos según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o normas que la sustituyan.
g. Ser notificado, en caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir, de las sanciones que, si procede, se los pudieran imponer y de todas aquellas cuestiones previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o normas que la sustituyan.
CAPÍTULO IV REDES
Artículo 11. Conexión obligatoria a la red de agua potable.
Todas las edificaciones, establecimientos, actividades e instalaciones en suelo urbano tienen que estar conectadas a la red de abastecimiento de agua potable, atendiendo las condiciones siguientes:
a. Uso obligatorio: ya sea con carácter definitivo o bien provisional, cuando la red se encuentre a menos de ciento (100) metros de la edificación y sea factible conectarse a través de viales de uso público o privado.
Esta distancia se tiene que mesurar desde el punto de la edificación más próximo a la red de suministro de agua, siguiendo la alineación de los viales afectados, con arreglo a las determinaciones del Plan general de ordenación urbana (PGOU), o instrucciones urbanísticas que lo desarrollen.
La realización y los costes de estas obras serán atribuibles a las personas propietarias afectadas, conforme con las determinaciones y requisitos que le sean establecidos.
En casos motivados, podrá excluirse esta obligatoriedad a través de un informe técnico justificativo de exención.
Las prolongaciones de redes de suministro de agua, cuando no estén incluidas en actuaciones urbanísticas o se trate de obras municipales, tienen que ser realizadas por el servicio municipal, que pueden delegarlas en terceros bajo su supervisión siguiendo los criterios técnicos y especificaciones indicadas en esta ordenanza, en el Código Técnico de Edificación (CTE) o normas que los sustituyan, y en los reglamentos técnicos.
La totalidad de los gastos que se originen por la prolongación de la red, serán a cargo del particular.
Una vez ejecutada la prolongación, pasará a propiedad municipal y formará parte de la red de abastecimiento general.
b. Cuando la distancia sea superior a ciento (100) metros, no se podrá autorizar la conexión en la red sin la autorización exprés del Ayuntamiento, y se tendrá que presentar el correspondiente proyecto redactado por un técnico competente, que tiene que tener en consideración las especificaciones técnicas de las normas municipales para obtener la aprobación del Ayuntamiento.
c. Las instalaciones y prolongaciones de redes de de agua tendrán que emplazarse en terrenos de dominio público.
Artículo 12. Particularidades en la fase de obras
1. Toda obra en vía pública tiene que disponer de los correspondientes permisos y licencias, y estar correctamente delimitada y señalizada tanto de día como por la noche para garantizar la seguridad de los peatones y vehículos que circulan por la zona, de acuerdo con las normas y ordenanzas aprobadas en relación a las obras en vía pública.
2. Del mismo modo, todas las actuaciones puntuales que realicen los servicios municipales en vía pública, tendrán que señalizarse antes de iniciarse los trabajos mediante elementos de seguridad.
3. Con el objeto de agilizar los trabajos en vía pública de los servicios municipales, especialmente en caso de vertidos en la vía pública u otras actuaciones que requieran una actuación inmediata, deben establecerse las medidas pertinentes de coordinación con las autoridades municipales competentes en la ordenación del tráfico rodado, en caso de que las actuaciones produzcan alteraciones en el flujo normal del tráfico y/o haya vehículos que dificulten la realización de las tareas.
4. En el supuesto de que los servicios municipales informen a las personas o entidades titulares de las licencias de obra de la presencia de conducciones u otros elementos en la red de saneamiento, y se produjeran roturas o afecciones, la persona o entidad titular tiene que asumir los costes directos de reposición, como también aquellos costes indirectos que pudieran derivarse de la necesidad de intervención de los servicios municipales.
5. A su vez y si como consecuencia de cualquier tipo de obra (rehabilitación, reforma o construcción), se constata que de forma indirecta se producen afecciones en la red pública municipal tanto de tipo estructural como en la vehiculación del agua, tanto aguas arriba como aguas abajo de la obra, la persona o entidad promotora, como responsable, tendrá que asumir los costes de reparación y de adecuación de la red, y dejar la infraestructura como se encontraba inicialmente.
6. En el supuesto de que se produzcan roturas de pavimentos en vía pública, las personas o entidades titulares de las obras tendrán que reponerlos con las mismas características que los destruidos, sin limitarse únicamente a la parte de obras realizadas, sino que tiene que comprender toda la zona necesaria para mantener la uniformidad del pavimento inicial.
7. En caso de obras en vía pública de los servicios municipales mediante medios mecánicos o herramientas que por sus características produzcan ruidos o vibraciones molestas y la no ejecución de las cuales pueda ocasionar deterioro en las condiciones ambientales del medio receptor, como también afecciones graves en la salubridad de los residentes, se tienen que adoptar las medidas técnicas posibles para minimizar los efectos negativos.
Artículo 13. Elementos de la red
1. En caso de que algún elemento de la red de agua potable ocasione ruido, vibraciones o se encuentre en mal estado, los servicios municipales tienen que proceder a repararlos.
2. Si por alguna circunstancia, se constata que se han producido daños a terceros ocasionados por un mal estado de los elementos de la red, se podrán reclamar las correspondientes indemnizaciones, presentando la documentación pertinente en las oficinas del Ayuntamiento.
3. En el supuesto de que obras programadas en la red de agua potable pudieran ocasionar molestias a los vecinos o afectaran el tráfico rodado, deberá gestionarse con la Policía Local la forma de proceder y deberá comunicarse a los residentes mediante carta, buzoneo, redes sociales y/o publicación en la página web del Ayuntamiento.
CAPÍTULO V CLASES DE SUMINISTRO Y CONTRATACIÓN
Artículo 14. Clases de suministro.
Las clases de suministro formarán parte de la estructura de las tarifas del servicio propuestas y aprobadas por el Ayuntamiento.
Artículo 15. La contratación.
La contratación se ceñirá a las condiciones establecidas en el contrato o póliza de suministro propuesto y aprobado por el Ayuntamiento.
Artículo 16. Documentación.
La documentación y la tramitación previas a la contratación deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento a propuesta del servicio.
Artículo 17. Denegación de la contratación.
El Servicio Municipal de Aguas podrá negarse a formalizar el contrato de suministro en los siguientes casos:
1. Incumplimiento por parte del solicitante de los requisitos que la normativa aplicable y las normas de contratación establecidas y aprobadas por el Ayuntamiento que se exigen para contratar.
2. Falta de ingreso o de actualización de la fianza exigible, en los casos previstos en este Reglamento.
3. Inexistencia de presa para el suministro de agua y de conexión en las redes de alcantarillados y pluviales, o de cualquier otro sistema autorizado de evacuación de aguas residuales y/o pluviales.
4. Existencia de una deuda pendiente por parte del solicitante en virtud de un contrato anterior relativo a la misma finca o parte determinada, salvo que el solicitante garantice el pago de una anualidad de consumo estimado según las reglas de este Reglamento mediante depósito o fianza.
5. Existencia de otro contrato anterior y vigente para la misma finca o parte determinada.
6. Falta de acreditación de título o autorizaciones para situar el recinto de contadores y otras instalaciones en propiedad privada.
7. Participación, en cualquier grado, en la defraudación de agua salvo que el solicitante garantice el pago de una anualidad de consumo estimado según las reglas de este Reglamento mediante depósito o fianza.
8. Los que provienen del contenido de este Reglamento y de la normativa vigente.
Artículo 18. Contrato de suministro.
En el contrato de suministro o póliza de abono se establecerán las condiciones que junto con las provenientes del presente Reglamento, la normativa aplicable a cada tipo de suministro, las disposiciones de las administraciones competentes y las normas de la misma empresa determinarán el contenido de la relación contractual.
Los contratos se establecerán para cada tipo de suministro, el cual quedará adscrito a los fines para los cuales se contrató. Queda prohibido derivarlo a otros no previstos en el contrato.
Se formalizará un contrato de suministro para cada contador y/o uso del suministro independientes.
Artículo 19. Sujetos del contrato.
Los contratos de suministro serán subscritos por la entidad y el propietario o titular del derecho de uso de la finca, local o industria que se tiene que suministrar, denominado abonado.
La modificación en la persona del abonado exige subscribir un nuevo contrato o que el Servicio acepte la subrogación del nuevo abonado en los derechos y las obligaciones del anterior, si se cumplen los requisitos y las condiciones establecidas. Si se produce un cambio de hecho en la persona del usuario el abonado y los subsiguientes usuarios serán responsables solidarios del cumplimiento del contrato y del pago de los suministros.
En los supuestos previstos en el párrafo anterior, el Servicio de Aguas podrá, además, optar por suspender o interrumpir el suministro o por renovar de oficio el contrato, con lo cual entenderá subrogado el nuevo usuario en los derechos y las obligaciones del abonado. En este caso, podrá exigir las adaptaciones a la normativa en vigor tanto del contrato como de las instalaciones.
Artículo 20. Duración del contrato.
El contrato de suministro se concertará generalmente por un tiempo indefinido, salvo que se estipule otra cosa.
Los suministros por obras, espectáculos temporales a locales provisionales y, en general, todos los contratados para cubrir actividades o necesidades temporales o esporádicas se concertarán siempre en las condiciones y términos establecidos a la licencia que las autorice.
En todo caso, el abonado podrá dar por acabado el contrato en cualquier momento.
Artículo 21. Cláusulas especiales.
Las cláusulas especiales que puedan figurar en los contratos no podrán contener ninguna condición contraria a los preceptos de este Reglamento y el resto de normativa aplicable.
CAPÍTULO VI SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
Artículo 22. Causas de suspensión.
El Ayuntamiento, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas o penales que la legislación vigente le reconozca, podrá suspender el suministro en los casos siguientes:
1. Restricciones autorizadas o impuestas por la autoridad competente.
2. Sustitución en la persona del abonado.
3. Impago de la facturación.
4. Existencia de derivaciones en la instalación para suministros a terceros.
5. Participación, en cualquier grado, en un fraude de agua.
6. Utilización del agua para usos o en forma distintos de los contratados.
7. Denegación u obstaculización del acceso a las instalaciones de los servicios de inspección, en días y horas hábiles, para revisarlas, cuando se hayan detectado indicios de consumos excesivos, perturbaciones en la red, indicios de fraude, derivaciones no consentidas, usos no previstos en el contrato o cualquier otra anomalía que justifique la inspección, así como para tomar las medidas necesarias para repararlas.
8. No facilitar, durante más de un año, el acceso al contador o sistema de medición entre las 8 y las 15 horas de la jornada laboral normal de lunes a viernes, para leerlo y mientras persista en esta actitud.
9. Incumplimiento por parte del abonado de las condiciones establecidas en el contrato, la normativa aplicable y las condiciones generales de los servicio.
10. Negativa del abonado a modificar el recinto de contadores y los elementos del sistema de medición de consumos o la instalación interior, cuando la normativa vigente lo imponga.
11. Falta de prestación o de actualización de las fianzas exigibles en este Reglamento y del contrato de suministro.
12. Perjudicar o poner en peligro la calidad del agua en la red de distribución externa a la finca abastecida, provocar perturbaciones en la misma red o existencia de pérdidas significativas de agua en la instalación interior de la finca, hasta que el abonado no adopte las medidas pertinentes al respeto.
13. Mezcla del agua procedente de la red municipal con otra de procedencia distinta.
14. Emergencia que exija la suspensión temporal del suministro al abonado concreto o en una zona de la red, o cuando sea necesario suspender del suministro para llevar a cabo actuaciones para el mantenimiento del servicio y de las instalaciones.
15. Cualquier otra causa prevista específicamente en el presente Reglamento, la normativa aplicable y las condiciones del contrato.
En los casos previstos en los apartados 1, 4, 5, 12, 13 y 14 la suspensión podrá ser inmediata.
Artículo 23. Procedimiento para la suspensión.
Excepto de los supuestos de suspensión inmediata, el procedimiento será el siguiente:
a. El Servicio Municipal comunicará al abonado la propuesta de suspensión motivada por cualquier medio adecuado, incluidos fax, correo electrónico o telegrama, y concederá un plazo para alegaciones y/o para eliminar la causa de la suspensión, que no podrá ser inferior a 15 días naturales.
b. Si se presentan alegaciones dentro del plazo, la suministradora tendrá que resolver la cuestión, comunicar su decisión al abonado y darle un nuevo plazo de 15 días naturales para eliminar la causa de la suspensión si es desestimatoria en todo o en parte de las alegaciones.
Una vez transcurridos los plazos indicados, la suministradora podrá suspender inmediatamente el suministro, sin perjuicio de las acciones que el abonado pueda ejercer ante la jurisdicción competente.
Artículo 24. Limitaciones para la suspensión.
El suministro no se podrá suspender, salvo los supuestos de suspensión inmediata, en días festivos o cuando el Servicio Municipal de Aguas no disponga de los servicios administrativos y técnicos de atención al público que permitan al abonado reparar enseguida las causas que justifiquen la suspensión, ni en las vigilias de tales días.
Artículo 25. Plazos para restablecer el suministro.
El servicio se restablecerá el mismo día o el siguiente día hábil a aquel en que se hayan reparado las causas de la suspensión o regularizado la situación.
Artículo 26. Eficiencia de la suspensión.
Para hacer efectiva la suspensión del suministro el Servicio Municipal podrá instalar, en el mismo contador o en cualquier punto anterior, los mecanismos o sistemas que garanticen la suspensión y podrá llegar, si comprueba de la ineficacia de medidas menos rigurosas o de suspensión del suministro por más de seis meses, al corte de la presa.
Artículo 27. Los derechos de reconexión.
Si la suspensión se debe a causas imputables al abonado, el Ayuntamiento podrá cobrarle, antes de reiniciar el suministro, los derechos de reconexión establecidos en las tarifas del servicio y el coste de la nueva presa, si procede.
Artículo 28. Rescisión del contrato.
En los supuestos de suspensión de suministro por causa imputable al abonado, si una vez transcurridos tres meses desde la suspensión efectiva el abonado no ha eliminado las causas que la motivaron, el Servicio Municipal de Aguas podrá ejercer la acción de resolución del contrato, sin perjuicio del derecho a exigir el pago de la deuda pendiente y el resarcimiento de los daños y perjuicios pertinentes.
Artículo 29. Ejercicio de acciones.
El abonado, el Servicio Municipal de Aguas o una persona jurídica con personalidad plena podrán ejercer ante la jurisdicción competente las acciones que correspondan en derecho, basadas en el incumplimiento del contrato, incluidas las de indemnización de daños y perjuicios, suspensión del suministro, resolución del contrato y/o cobro de la deuda.
Artículo 30. Extinción del contrato de suministro
El contrato se extinguirá por:
a. Petición del abonado.
b. Substitución en la persona del abonado en los supuestos previstos en el artículo 19.2.
c. Cumplimiento del término o condición fijado en el contrato de suministro.
d. Desaparición física o jurídica de la finca para la cual se contrató.
e. Decisión unilateral del Ayuntamiento, en los supuestos previstos por este Reglamento o el contrato de suministro.
CAPÍTULO VII REGULARIDAD EN EL SUMINISTRO
Artículo 31. Garantía de presión, caudal y continuidad del suministro.
Salvo de causa de fuerza mayor, avería en las instalaciones o redes, o cualquiera de las expresadas en los artículos siguientes, a la normativa vigente o en el contrato de suministro, el Servicio de aguas municipal tendrá que mantener la continuidad del suministro, en las condiciones de presión y caudal establecidas contractualmente, si procede, con una tolerancia en más o menos de un 20 por 100.
Artículo 32. Suspensión temporal.
El Servicio Municipal de Aguas podrá suspender el servicio, por el tiempo imprescindible, para hacer operaciones de mantenimiento, reparación o mejora de las redes e instalaciones a cargo suyo.
En los cortes previsibles, el Servicio Municipal de Aguas tendrá que preavisar con una antelación mínima de 24 horas los abonados de la zona afectada, a través de cualquier medio adecuado, entre los cuales la publicación de un anuncio en uno o varios medios de comunicación social.
Artículo 33. Reservas de agua.
Sin perjuicio de lo que establecen las regulaciones específicas de cada sector, las normas urbanísticas o cuando alguna razón justifique, a criterio del Servicio Municipal de Aguas, una consideración especial, los edificios en que se desarrolle cualquier actividad en la cual el agua sea una necesidad para la salud o seguridad de las personas y los bienes, y especialmente en los centros hospitalarios, almacenes de productos inflamables y combustibles, grandes centros comerciales, así como las industrias en que el agua sea un elemento indispensable en el proceso de producción o conservación de productos, tendrán que disponer de depósitos de reserva de agua que aseguren una autonomía de abastecimiento de acuerdo con las necesidades mínimas que se tengan que cubrir durante 24 horas como mínimo.
Artículo 34. Restricciones en el suministro.
El Servicio Municipal de Aguas, con la autorización previa del Ayuntamiento, podrá restringir o suspender totalmente el suministro, a todos los efectos para toda la población o por un sector, tanto en cuanto al caudal como a los usos del agua contratados, en caso de escasez de recursos en cantidad o calidad. Tendrá que poner en conocimiento de los usuarios afectados, a través de los medios de comunicación adecuados, las medidas adoptadas, las razones de las restricciones, la fecha de entrada en vigor y la duración aproximada.
CAPÍTULO VIII LECTURAS, CONSUMOS Y FACTURACIÓN
Artículo 35. Determinación de consumos.
Como norma general, el consumo que hace cada usuario se determina por las diferencias entre las lecturas del contador entre dos periodos consecutivos de facturación.
Artículo 36. Personal autorizado.
La lectura de las indicaciones de los contadores o sistemas de medición de consumos serán efectuadas por personal autorizado por el Servicio Municipal de Aguas, debidamente acreditado, en días y horas hábiles.
Artículo 37. Periodicidad de lecturas de contadores y facturación.
El Servicio Municipal de Aguas procurará leer los contadores de consumos por periodos de aproximadamente la misma duración, que no podrá exceder de los tres meses, salvo que haya dificultades no imputables al ayuntamiento para efectuar las lecturas.
La facturación se efectuará por periodos vencidos.
En los casos de suministros eventuales, controlados mediante equipos de medida móviles, el abonado tendrá que presentarlos en los locales del Servicio de aguas municipal en las fechas o periodos fijados en el contrato, para su lectura.
Si por el consumo de que se trate las tarifas establecen bloques progresivos, para aplicarlas se tendrá que entender el consumo, registrado o estimado, como repartido homogéneamente entre todas las unidades de tiempos que incluye el periodo de lectura la lectura o la estimación.
Artículo 38. Lectura del contador.
El ayuntamiento está obligado a establecer un sistema de lectura periódica de forma que para cada cliente los ciclos de lectura mantengan, siempre que sea posible, una uniformidad en el periodo de consumo.
Las lecturas, con excepción de las instalaciones que dispongan de tele lectura, se tienen que efectuar siempre en horas hábiles o de normal relación con el exterior, por el personal autorizado expresamente por la entidad suministradora proveído de la identificación correspondiente. Cuando sea posible y en caso de ausencia del cliente, el Servicio Municipal de Aguas tiene que dejar constancia de haber intentado hacer la lectura. En ningún caso, el abonado, puede imponer al Servicio de Aguas la obligación de hacer la lectura fuera del horario establecido a tal efecto, que como norma general será de 8 a 15 horas.
El Ayuntamiento tiene que facilitar los medios, para que, de manera excepcional y fehaciente, los usuarios puedan facilitar la lectura. Se tendrá en cuenta esta lectura para la determinación del consumo a facturar siempre que esto sea posible. Cuando el cliente dé la lectura del contador tiene que facilitar los datos del titular del suministro, que tienen que ser constatadas por la entidad suministradora. El gestor de los servicios no será responsable de las lecturas facilitadas por los usuarios. Aun así, la entidad suministradora podrá suspender temporalmente aquellos suministros que no haya podido inspeccionar en horas de normal relación con el exterior en un plazo de dos trimestres, siempre y cuando no se produzca antes alguno de los motivos que se prevén en este Reglamento.
Artículo 39. Consumos estimados y regularización por mal funcionamiento.
a. Cuando no sea posible conocer los consumos, por ausencia del cliente o por otras causas que imposibiliten la determinación del consumo, la entidad suministradora puede optar o bien por no facturar consumo en la factura correspondiente con la obligación de regularizarlo en la facturación siguiente con el consumo efectivamente mesurado, o bien por facturar un consumo estimado, siempre que el programa de gestión lo permita, que se puede calcular de cualquiera de las formas siguientes:
1. El consumo efectuado durante el mismo periodo de tiempo y en la misma época del año inmediatamente anterior.
2. En caso de que no exista consumo del mismo periodo del año anterior, hay que estimar el consumo de acuerdo con la media aritmética de los seis meses inmediatamente anteriores.
3. En aquellos casos en que no existan consumos mesurados para poder obtener la media mencionada en el párrafo anterior, los consumos se tienen que determinar tomando como base los consumos conocidos de periodos anteriores.
4. En el supuesto de que existan datos históricos que permitan identificar que el cliente tiene consumos estacionales, se puede facturar un consumo estimado de acuerdo con la media aritmética de los consumos de los últimos tres años en el mismo periodo facturado.
5. Si no es posible conocer ni datos históricos ni consumos conocidos de periodos anteriores, hay que facturar un consumo equivalente al precio de la tarifa general que se establezca en la tarifa aprobada para los diferentes usuarios.
Los consumos así estimados tienen el carácter de firmes en caso de que no se pueda hacer la lectura real. Y en caso de que se pueda obtener la lectura real, tiene el carácter de “por anticipado” y hay que normalizar la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los periodos siguientes, de acuerdo con la lectura hecha a cada uno de ellos.
En caso de que el abonado no haya facilitado la lectura de contador no tendrá derecho a reclamar que se modifiquen las facturaciones por no haber facturado consumo y que, por este motivo, en posteriores facturas el consumo se facture en tramos superiores.
b. Cuando se detecte la parada del aparato de medida en una verificación oficial de contador, la facturación del periodo actual y la regularización de periodos anteriores se tiene que efectuar siguiendo los siguientes criterios:
1. La media de consumo de los mismos periodos de dos ejercicios inmediatamente anteriores a la parada.
2. En aquellos casos en que no existan consumos mesurados para poder obtener la media mencionada en el párrafo anterior, los consumos se tienen que determinar tomando como base los consumos conocidos de periodos posteriores.
c. En caso de errores de medición no comprendidos dentro de los márgenes de las disposiciones vigentes, detectados ya sea con las comprobaciones particulares o en las verificaciones oficiales de contadores que hayan sido solicitadas al organismo competente de la Comunidad Autónoma, hay que modificar el consumo facturado de acuerdo con el porcentaje de error más favorable al abonado de todos los facilitados. En caso de paradas o mal funcionamiento de contadores, el periodo máximo de regularización de consumos será de cuatro trimestres. Este periodo máximo ya prevé el decalaje entre la lectura y facturación de un trimestre.
Artículo 40. Facturación del exceso de consumo.
En los supuestos de fugas de agua debidamente acreditadas como un hecho fortuito no atribuible a negligencia de los abonados, acreditadas por medio de los documentos justificativos expedidos por el instalador homologado, y debidamente verificadas por el Ayuntamiento, no se aplicará al exceso de consumo, la progresividad de la tarifa, por lo tanto se facturará el referido exceso al precio de la tarifa general, según se establezca a las tarifas del servicio.
Desde la entrada en vigor de este nuevo Reglamento que se propone, debe entenderse que se ha producido una fuga de agua cuando se supere en más de 80 metros cúbicos mensuales y, además en más de un 40% el consumo correspondiente al mismo periodo del año anterior.
El usuario tendrá que interponer el correspondiente recurso tributario, de acuerdo con el que dispone la normativa fiscal de la tasa de agua.
En el supuesto que exista dificultad para cuantificar el volumen de la fuga se tomará como cantidad el volumen que exceda del que se fije como volumen habitual en aquella vivienda, entendiendo que el consumo que se tiene que tener en cuenta a los efectos de aplicar la escala por bloques es la media del consumo de los doce meses inmediatamente anteriores, de forma que la diferencia entre el consumo efectivo y esta media queda sometida a la tarifa general.
En caso de no existir historial previo, o de alguna anomalía en los dos años anteriores, la entidad podrá acordar previo informe técnico, de forma motivada, el procedimiento que se tendrá que seguir para determinar este volumen.
En caso de que en un suministro se produzcan dos episodios de fuga en menos de tres años, no se podrá reclamar ninguna otra liquidación por fuga salvo que se demuestre de forma fehaciente, por medio de un informe redactado por un técnico cualificado y visado por el correspondiente colegio profesional, en el cual se certifique que se ha realizado una auditoría completa de toda la instalación de agua potable del inmueble, incluidos riego y piscina, si dispone, por medio de una prueba de presión de las instalaciones y que estas pruebas se hayan superado sin pérdidas de agua, firmado con anterioridad en los periodos que se reclamen.
En caso de que el personal de la Entidad detecte el exceso de consumo por posible fuga, se dejará la llave de paso cerrada y una nota de aviso en el contador, sin que el usuario pueda reclamar al gestor de los Servicio Municipal de Aguas por cualquier contingencia que esta actuación le pueda generar. Aun así, no es responsabilidad de la Entidad determinar la existencia de fuga o no.
CAPÍTULO IX RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 41. Facturación.
La facturación se efectuará con la tasa aprobada por el Ayuntamiento de Valldemossa.
Artículo 42. Servicios especiales.
Los consumos debidos a intervenciones en caso de incendio podrán ser calculados por contador o estimados de acuerdo con criterios adecuados, y facturados a los propietarios de los bienes afectados.
Artículo 43. Cánones.
Se pueden imponer, a todos los efectos a todos los abonados, cánones de natura finalista y temporal, para afrontar inversiones en infraestructuras específicas, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 44. Fianzas.
El Servicio Municipal de Aguas podrá exigir, en el caso de suministros a obras o instalaciones temporales, un depósito o aval bancario suficientes para arreciar posibles descubiertos por parte del abonado, la cuantía del cual no podrá superar el coste estimado de un año según las características técnicas del suministro contratado, a razón de tres horas diarias de consumo, así como su actualización en función de los consumos registrados o estimados.
El depósito o el aval se cancelarán una vez liquidado y finalizado el contrato con la conformidad de las dos partes.
CAPÍTULO X RECLAMACIONES.
Artículo 45. Reclamaciones de los abonados.
Sin perjuicio del derecho de acudir a las administraciones competentes y/o los tribunales de justicia, el abonado podrá presentar ante el Ayuntamiento las reclamaciones o peticiones que considere oportunas.
Las reclamaciones no suspenderán la obligación de pago de la deuda líquida existente a favor del Servicio de aguas municipal .
Artículo 46. Incumplimiento del Servicio de aguas municipal .
El Servicio de aguas municipal del Ayuntamiento incurrirá en responsabilidad civil, penal o administrativa si incumple las condiciones establecidas en el contrato de suministro y la normativa aplicable, denunciable ante las jurisdicciones y las administraciones competentes.
CAPÍTULO XI INSPECCIONES ‐ FRAUDES EN EL SUMINISTRO DE AGUA
Artículo 47. Inspecciones.
El Servicio Municipal de Aguas podrá efectuar, mediante personal debidamente acreditado y contando con las autorizaciones pertinentes, inspecciones de las instalaciones interiores de los inmuebles abastecidos para comprobar la posible existencia de defraudación de agua o el cumplimiento del presente Reglamento y el resto de normativa aplicable.
Se extenderá un acta en que constarán todos los datos y circunstancias de interés, y entre estas: lugar, fecha y hora de la inspección, personas presentes, descripción de la anormalidad observada y elementos de prueba obtenidos, si procede.
Una vez redactada el acta, se instará a la persona o personas presentes que firmen el acta, en la cual podrán hacer constar las observaciones que consideren pertinentes y la negativa a firmarla, si procede.
La inspección se tendrá que comunicar previamente al abonado, salvo que no sea posible por razones de urgencia, ausencia o desconocimiento de la persona del usuario o para que la infracción sea flagrante. En este caso se tendrá que extremar el respeto de las garantías del abonado.
Artículo 48. Actuaciones inmediatas.
Si existen indicios de circunstancias que sean o puedan ser causa de perturbación, daño o riesgo inminente para la red, infracción flagrante de este Reglamento, o en los supuestos de defraudación de fluido, derivación no autorizada o fuga de agua, el mismo inspector actuante podrá suspender el suministro inmediatamente o tomar las medidas urgentes adecuadas, sin perjuicio que, una vez adoptadas las medidas urgentes, se proceda por el trámite ordinario.
Artículo 49. Liquidación en supuestos de defraudación.
El Ayuntamiento llevará a cabo la valoración de lo que se ha defraudado y la liquidación de las responsabilidades pecuniarias, considerando los siguientes supuestos, y conforme a la instrucción del correspondiente expediente administrativo:
A efectos de liquidación por fraude en los casos de los tres primeros apartados se partirá de la base de un consumo estimado equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiera correspondido a los inmuebles o instalaciones que se hayan beneficiado del suministro clandestino, durante tres horas diarias ininterrumpidas, desde la fecha en que se inició la defraudación hasta la de interrupción del aprovechamiento fraudulento, salvo que se demuestre un mayor consumo.
La liquidación por fraude es compatible con cualquier otra acción civil, penal o administrativa, incluida la resolución del contrato, y es independiente.
CAPÍTULO XII RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 50. Disposiciones generales
1. Tienen la consideración de infracciones administrativas, los actos u omisiones que contravengan aquello que se dispone en este reglamento, como también aquellas otras que estén tipificadas en la legislación sectorial, estatal o autonómica reguladora de las materias que se incluyen, sin prejuicio de los preceptos de este Reglamento, que puedan contribuir a una identificación más precisa.
2. Las personas físicas o jurídicas sujetas al cumplimiento de este reglamento están obligadas a prestar toda su colaboración al Servicio Municipal de Aguas, a fin de permitir la realización de las correspondientes inspecciones, comprobaciones o actividades de investigación.
3. La imposición de sanciones se tiene que realizar mediante el correspondiente expediente sancionador, que se tiene que iniciar de oficio y se tiene que ajustar a las disposiciones legalmente establecidas en la materia.
4. Todo ciudadano o ciudadana podrá poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier acto que presuntamente constituya una infracción de este reglamento.
Artículo 51. Tipificación de las infracciones
Las infracciones administrativas sa clasifican en lleves, graves y muy graves.
Artículo 52. Infracciones graves
Son infracciones graves:
Artículo 53. Infracciones leves
Son infracciones leves las vulneraciones del presente Reglamento no tipificadas como graves o muy graves.
Artículo 54. Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves las tipificadas como graves cuando se de la circunstancia de reincidencia.
A los efectos de este artículo, existe reincidencia cuando el responsable haya sido sancionado por haber cometido más de una infracción grave en el plazo de un año y las sanciones sean firmes.
Artículo 55. Procedimiento sancionador
Será aplicable la regulación del procedimiento sancionador establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los plazos de prescripción contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o normas que las sustituyan.
Con independencia de la sanción que pueda imponerse, se podrá exigir al responsable la corrección de las deficiencias que se observen en el plazo que se establezca.
Las medidas de restablecimiento de la legalidad que se adopten no tendrán carácter sancionador.
Artículo 56. Sanciones leves
Las infracciones tipificadas como leves se sancionan con una multa de hasta 750 €.
Artículo 57. Sanciones graves
Las infracciones tipificadas como graves se sancionan con una multa de hasta 1.500 €.
Artículo 58. Sanciones muy graves
Las infracciones tipificadas como muy graves se sancionan con una multa de hasta 3.000 €.
Artículo 59. Graduación de las sanciones
Se tendrán en consideración como circunstancias modificadoras de la responsabilidad a efectos de la graduación de las sanciones las siguientes:
1. La incomodidad, los perjudicios o los daños causados.
2. La importancia o la categoría de la actividad económica del infractor.
3. La incidencia respecto de los derechos de las personas en materia de protección de la salud y la seguridad, y de los intereses económicos.
4. El beneficio ilícito obtenido.
5. La reincidencia.
A la propuesta de resolución del expediente sancionador se tendrá que justificar expresamente la concurrencia y la aplicación de las mencionadas circunstancias que modifican la responsabilidad.
Artículo 60. Multas coercitivas
Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o normas que lo sustituyan.
La cuantía no podrá superar, en ningún caso, el 10 por 100 (10%) de la sanción fijada por la infracción cometida.
Artículo 61. Publicidad de las sanciones
Alcaldía podrá acordar la publicación, a través de los diferentes medios, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que estas hayan adquirido firmeza.
Artículo 62. Competencia y procedimiento sancionador
1. Corresponde a la Alcaldía la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades conforme a este Reglamento se tienen que llevar a cabo de acuerdo con el que prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Están derogadas todas las normas contenidas en reglamentos y ordenanzas municipales que se oponen a lo que dispone el presente Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Entrada en vigor
Este Reglamento entrará en vigor después de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Disposición final segunda
La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, puede interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de este Reglamento.»
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, delante de la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
(Firmado electrónicamente: 10 de febrero de 2023
El alcalde Nadal Torres Bujosa)