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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

Núm. 114284
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del uso de la red de saneamiento

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de 31 de mayo sobre sobre la ordenanza reguladora del uso de la red de saneamiento publicado en el BOIB 171 de dia 31 de diciembre de 2022.

El texto íntegro de la que se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE LA RED DE SANEAMIENTO

(ALCANTARILLADO Y PLUVIALES)

CONTENIDO DE LA ORDENANZA

Título I. DISPOSICIONES GENERALES   

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Alcance  

Artículo 3. Funciones y competencias

Título II. DEFINICIONES Y ENTIDADES USUARIAS

Artículo 4. Definiciones 

Artículo 5. Tipo de entidades usuarias

Título III. PRESTACIÓN DEL SERVICIO 

Artículo 6. Prestación del servicio 

Artículo 7. Obligaciones y derechos del servicio 

Artículo 8. Obligaciones y derechos de las personas o entidades usuarias

CAPÍTULO I. REDES 

Artículo 9. Uso obligatorio de la red de saneamiento 

Artículo 10. Redes de saneamiento de pluviales.   

Artículo 11. Redes separativas de aguas residuales y pluviales.  

Artículo 12. Sistemas de drenaje de bajo impacto    

Artículo 13. Particularidades en la fase de obras     

Artículo 14. Elementos de la red       

CAPÍTULO II. ACOMETIDAS  

Artículo 15. Solicitud de acometida 

Artículo 16. Autorización de acometida. Permiso de conexión. 

Artículo 17. Titularidad de acometida  

Artículo 18. Condiciones de ejecución   

CAPÍTULO III. ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERIORES

Artículo 19. Instalaciones interiores  

Artículo 20. Elementos que deben incorporarse en actividades no domésticas 

Título IV. NORMAS DE VERTIDO 

Artículo 21. Finalidad   

Artículo 22. Clasificación de los vertidos    

Artículo 23. Caracterización del tipo de vertido   

Artículo 24. Cambio de caracterización del vertido  

Artículo 25. Vertidos prohibidos  

Artículo 26. Vertidos permitidos

Artículo 27. Vertidos con tratamiento especial   

Título V. AUTORIZACIONES DE VERTIDO 

Artículo 28. Autorización de vertido       

Artículo 29. Vertidos de aguas residuales domésticas y no domésticas de carga baja asimilables a las domésticas  

Artículo 30. Vertidos de aguas residuales no domésticas de carga alta

Artículo 31. Resolución

Artículo 32. Validez de la autorización 

Artículo 33. Modificación, suspensión y extinción de la autorización

Título VI. INSPECCIÓN Y CONTROL DE VERTIDOS 

Artículo 34. Generalidades   

Artículo 35. Objeto de la inspección   

Artículo 36. Inicio de la inspección       

Artículo 37. Acceso a las instalaciones  

Artículo 38. Acta      

Artículo 39. Equipos de medida y control     

Artículo 40. Toma de muestras  

Artículo 41. Análisis   

Artículo 42. Disconformidad    

Artículo 43. Vertidos accidentales   

Título VII. CUANTIFICACIÓN DE LOS VERTIDOS  

Artículo 44. Generalidades   

Artículo 45. Autoconsumo     

Artículo 46. Aportaciones por caudales de drenaje    

Artículo 47. Ponderación de la contaminación de los vertidos   

Título VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR     

Capítulo I. Disposiciones generales     

Artículo 48. Disposiciones generales   

Capítulo II. Tipificación de las infracciones     

Artículo 49. Tipificación de las infracciones 

Artículo 50. Infracciones leves   

Artículo 51. Infracciones graves      

Artículo 52. Infracciones muy graves      

Artículo 53. Potestad del Ayuntamiento   

Artículo 54. Procedimiento sancionador

Capítulo III. Sanción de infracciones     

Artículo 55. Sanciones leves    

Artículo 56. Sanciones graves    

Artículo 57. Sanciones muy graves 

Artículo 58. Graduación de las sanciones  

Artículo 59. Reparación del daño producido e indemnizaciones

Artículo 60. Multas coercitivas

Artículo 61. Publicidad de las sanciones  

Artículo 62. Competencia y procedimiento sancionador  

Artículo 63. Particularidades    

DISPOSICIÓN TRANSITÒRIA ÚNICA.   48

DISPOSICIÓN DEROGATÒRIA. 48

DISPOSICIONES FINALES. 48

Anexo I. Valores límites de vertidos en la red de saneamiento. 50

Anexo II. Buenas pràcticas en el uso de la red de saneamiento

 

Título I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta ordenanza es regular el servicio público de saneamiento en suelo urbano (alcantarillado y pluviales), fijar las relaciones entre las personas o entidades usuarias y el Ayuntamiento de Puigpunyent y establecer, entre otros, los siguientes objetivos:

  • Definir los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
  • Establecer las normas de utilización y mantenimiento de todos los elementos que configuran la red municipal de alcantarillado.
  • Establecer las normas de utilización y mantenimiento de todos los elementos que configuran la red de drenaje de aguas pluviales.
  • Establecer los requisitos, particularidades y limitaciones que deben cumplir los vertidos los vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y de las aguas pluviales a la red de drenaje.
  • Incorporar recomendaciones y buenas prácticas de uso de las aguas residuales y pluviales, para reducir la contaminación en origen y favorecer su gestión posterior.
  • Definir las sanciones e infracciones en caso de incumplimiento.

La obligatoriedad de esta ordenanza se entiende sin perjuicio de lo que prevean otras normativas, planes u ordenanzas vigentes o futuras, dictados en relación con materias específicas.

La presente ordenanza esta adaptada al PLAN HIDROLÓGICO DE LAS ILLES BALEARS, aprobado por REAL DECRETO 387/2001 de 6 de abril. (Plan derivado de la LEY 29/1985, de 2 de Agosto, de aguas), en su última revisión aprobada por Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero, por el que se aprobó el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares, a la aprobación inicial de la tercera revisión para el período 2022-2027 del Consejo de Gobierno de 22 de agosto de 2022 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares y en el PDSS (Plan Director Sectorial de Saneamiento y Depuración de las Islas Baleares).

Las normas de rango superior que, de forma directa o indirecta, afecten a su contenido de forma que se produzcan contradicciones o situaciones más restrictivas que las aquí indicadas, prevalecerán sobre la ordenanza siempre que los criterios tiendan a minimizar los daños medioambientales, preserven los recursos y favorezcan su reaprovechamiento y gestión.

Artículo 2. Alcance

La regulación del vertido a la red de alcantarillado y posterior depuración de las aguas tiene por finalidad:

a) Proteger el medio receptor de las aguas residuales, eliminando cualquier efecto pernicioso para la salud humana o el medio ambiente terrestre, acuático o atmosférico.

b) Alcanzar los objetivos de calidad asignados a cada uno de estos medios.

c) Preservar la integridad y seguridad de las personas encargadas del mantenimiento de las infraestructuras de saneamiento (redes de alcantarillado municipales, colectores, emisarios, tanques de tormenta, estaciones de bombeo y estaciones depuradoras de aguas residuales).

d) Proteger los sistemas de depuración de la entrada de aguas residuales no susceptibles de ser tratadas por los procedimientos de depuración de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) o cuya entrada suponga un efecto perjudicial para el proceso de depuración.

Artículo 3. Funciones y competencias

En su condición de titular como responsable legal del servicio, corresponde al Ayuntamiento de Puigpunyent ejercer las siguientes funciones:

a) Asegurar la prestación del servicio de la forma más eficiente con continuidad y regularidad, y sin otras interrupciones que las que se deriven de fuerza mayor, o de incidencias excepcionales y justificadas.

b) Garantizar la correcta evacuación, transporte y depuración del agua residual, de conformidad con lo estipulado en la legislación vigente, en la que se establecen los criterios ambientales de la protección de los recursos hídricos y el medio ambiente.

c) Informar sobre las potenciales incidencias con presteza, diligencia y transparencia.

d) Velar por que las personas titulares de establecimientos abiertos al público pongan a disposición de las personas usuarias los adecuados dispositivos higiénicos de saneamiento.

e) Organizar, coordinar y reglamentar el servicio, estableciendo y modificando la forma de gestión, controlando y supervisando su efectiva prestación.

f) Aprobar las tarifas, precios, cuotas y cánones del servicio.

g) Ejercer la potestad de adoptar las medidas excepcionales orientadas a gestionar de forma segura, eficiente y salubre el saneamiento de las aguas residuales y pluviales en condiciones de emergencia.

Con el fin de garantizar la debida prestación del servicio, se establecen las siguientes competencias realizadas de forma directa o con soporte de órganos administrativos de ámbito superior:

a) Obras e instalaciones de alcantarillado, incluyendo colectores generales y parciales, redes de alcantarillado e instalaciones anejas.

b) Ampliaciones, sustituciones, reformas y mejoras de las obras, instalaciones y servicios relativas al contenido del apartado anterior.

c) Utilización del alcantarillado y otras instalaciones sanitarias para evacuación de aguas residuales y pluviales, así como el servicio de inspección de la red.

d) Otros servicios y actividades que, con carácter principal, accesorio o complementario, afecten a la gestión y explotación de todo tipo de obras y servicios vinculados con el servicio municipal de alcantarillado o se relacionen.

 

Título II. DEFINICIONES Y ENTIDADES USUARIAS

Artículo 4. Definiciones

Vertidos directos: Emisión directa de contaminantes en las aguas continentales o en cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo.

Vertidos indirectos: Son los realizados en aguas superficiales o en cualquier otro elemento del dominio público hidráulico a través de redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe.

Acometida: Conjunto de obras e instalaciones que forman parte de la red de alcantarillado privada, están en terreno de dominio público y tienen como finalidad hacer llegar las aguas de la persona o entidad usuaria desde la línea de fachada del edificio, instalación o actividad, hasta la conducción general del alcantarillado público más cercana o hasta la arqueta registrable, si la hubiere. Su mantenimiento y reposición será a cuenta de la persona usuaria o propietario.

Arqueta de la persona o entidad usuaria: Recinto accesible o instalaciones en el interior de la propiedad que reciben el vertido de la persona usuaria y donde pueden ser medidos y muestreados antes de ser incorporados a la red de alcantarillado público o mezclados con los vertidos de otros.

Demanda química de oxígeno (DQO): Es la medida de la capacidad de consumo de oxígeno que tiene la materia orgánica e inorgánica presente en el agua. Se determina mediante un ensayo normalizado donde se mide el consumo de un oxidante químico; el resultado se expresa en términos de miligramos de oxígeno equivalente por litro.

Dominio público: Conjunto de bienes que, siendo propiedad de un ente público, están afectados a un uso o servicio público.

Dominio público hidráulico: Lo constituyen, entre otros, las aguas continentales (superficiales y subterráneas), las camas de corrientes naturales (continuas o discontinuas) o los acuíferos.

E.B.A.R, estación de bombeo de aguas residuales, instalación municipal donde se impulsarán, mediante un colector, las aguas residuales a una nueva EBAR oa un pozo para evacuar por gravedad.

Sumidero: Instalación en la vía pública, destinada a captar las aguas pluviales, integrada por un elemento de captación en superficie y conductos o dispositivos complementarios subterráneos.

Estación depuradora de aguas residuales (EDAR): Conjunto de instalaciones y equipamientos necesarios para tratar y depurar las aguas residuales procedentes de las redes de saneamiento.

Laboratorio autorizado: Todo laboratorio público o privado que realice determinaciones para los análisis de control y que disponga de un sistema de aseguramiento de la calidad, validado frente a una unidad externa de control de calidad que realiza periódicamente su auditoría. Toda entidad pública o privada que realice esta auditoría deberá estar acreditada por un organismo competente.

Persona/Entidad usuaria: Persona física o jurídica, a la que se haya concedido una autorización de vertido o haga uso de las redes públicas de evacuación de aguas.

Pozo de registro: Construcción de fábrica o prefabricada de diversa profundidad, coronada por una tapadera levadura, que se coloca en la intersección de conducciones de alcantarillado o cada cierta distancia en un alineamiento de éstas y cuya finalidad es la de unir tramos de la red y servir para conservar, mantener y limpiar la red.

Punto de vertido: Lugar donde la conducción particular de evacuación, de los inmuebles o industrias, vierten sus aguas residuales en la red de saneamiento municipal.

Servicio municipal de alcantarillado: Aquella persona, natural o jurídica, pública o privada, que realiza la gestión de la red de alcantarillado municipal.

Sistema de drenaje de bajo impacto: Son sistemas de drenaje del agua de lluvia y de escorrentía diseñados con el fin de contribuir para conseguir un desarrollo sostenible.

Sistema separativo: es aquél en el que la red de saneamiento se dimensiona con suficiente capacidad para absorber sólo las aguas residuales o las pluviales de la cuenca o de la zona. Las aguas pluviales y las residuales transcurren por conductos diferentes.

Sistema por gravedad: es aquél en el que las aguas transcurren a lo largo de la red debido a la pendiente del conducto.

Sistema por impulsión: es aquél en el que las aguas, en cierto punto de la red, presentan una elevación por medios mecánicos, por impulsión a través de una red de presión.

Red de alcantarillado: Conjunto de conductos o instalaciones que sirve para evacuar las aguas residuales.

Red de alcantarillado privada: Conjunto de obras e instalaciones de propiedad privada, que recoge las aguas residuales procedentes de una o varias actividades, edificios o zonas para su evacuación a la red de alcantarillado público.

Red de alcantarillado público: Conjunto de obras e instalaciones de propiedad pública cuya finalidad es la recogida y conducción de las aguas residuales.

Red de drenaje, red de evacuación de aguas pluviales: el conjunto de conductos, equipos, sistemas o instalaciones de propiedad municipal que sirven para la evacuación de aguas pluviales hasta el mar o torrentes.

Redes separativas: Son aquellas redes por las que se evacuan las aguas por diferentes conductos (las procedentes de abastecimiento por su red, normalmente llamada red de fecales o residuales, y las aguas pluviales por la suya), por lo que no existen ningún punto de contacto directo entre ambos sistemas de evacuación.

Artículo 5. Tipo de entidades usuarias

Las tipologías de suministro de agua en función de su uso, considerando las particularidades del municipio, pueden dividirse en:

- Consumo doméstico (apartamentos, viviendas y chalets)

- Consumo comercial (comercios, bares, restaurantes, cafeterías…)

- Consumo plazas turísticas ( Hoteles, agroturismos y viviendas vacacionales)

- Consumos municipales (usos para dependencias municipales, instalaciones deportivas, servicios públicos o riegos de zonas de jardines públicos, entre otros)

- Consumo industrial (usos relacionados con actividades industriales)

En base a estas tipologías de consumo, se pueden diferenciar, en función de las características de los vertidos, dos tipos de entidades usuarias:

a) Domésticos: Incluye los domésticos propiamente dichos y otros considerados como asimilables a los domésticos, cuyo vertido no genera ningún otro tipo de contaminación distinta a la doméstica.

b) No domésticos: El resto de entidades usuarias.

 

Título III. PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 6. Prestación del servicio

El Ayuntamiento de Puigpunyent presta el servicio de alcantarillado y pluviales mediante gestión directa a través del Servicio Municipal de Aguas.

Artículo 7. Obligaciones y derechos del servicio

Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial, el Ayuntamiento, está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  1. - Prestar el servicio en suelo urbano a las personas o entidades usuarias en los términos establecidos en este reglamento y otras disposiciones aplicables.
  2. - Conservar y explotar las obras e instalaciones necesarias para recoger y conducir hasta su destino las aguas residuales y pluviales, según las condiciones que se prevén en este reglamento y en otras disposiciones aplicables, con los recursos y medios disponibles y con los que en el futuro se arbitren.
  3. - Autorizar la conformidad técnica de los proyectos y obras en redes de evacuación al alcantarillado y, en su caso, autorizar la concesión de acometidas de conformidad con lo establecido en este documento, la normativa técnica de proyectos y obras en redes de evacuación aprobada por el Ayuntamiento y otras disposiciones aplicables.
  4. - Mantener en buen estado las instalaciones que permitan la captación y evacuación de las aguas residuales y pluviales, salvo en casos de averías accidentales o causas de fuerza mayor.
  5. - Realizar la actualización continua de la cartografía incluyendo todas las obras y actuaciones que pudieran modificar las conducciones existentes.
  6. - Atender a los derechos de las personas o entidades usuarias y mantener a su disposición un servicio permanente de recepción de avisos de averías.
  7. - Facilitar los medios de comunicación, electrónicos o no, para que las personas o entidades usuarias puedan comunicarse con el servicio, según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o normas que la sustituyan.
  8. - Inspeccionar, limpiar, mantener y reparar las redes de saneamiento, para asegurar su correcto funcionamiento.
  9. - Reemplazar los elementos de la red de saneamiento que puedan ser sustraídos o estar en mal estado, y que representen un peligro para las personas o bienes.
  10. - Realizar los informes ambientales pertinentes, que aseguren el estricto cumplimiento de los requerimientos medioambientales obligados por la legislación vigente.
  11. - Comunicar a las personas o entidades usuarias cualquier incidencia detectada en las acometidas de saneamiento, incluso las producidas por su incorrecto mantenimiento, así como realizar el seguimiento de las reparaciones que puedan realizarse.

y dispone de los siguientes derechos:

  1. - Percibir los ingresos correspondientes por la prestación de los servicios realizados según las tasas aprobadas.
  2. - Autorizar, preceptivamente, la conformidad técnica de los proyectos o actuaciones.
  3. - Inspeccionar, revisar e intervenir, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiere a los diferentes órganos de la Administración y con las limitaciones que se recogen en esta ordenanza, en acometidas particulares de alcantarillado que pudieran causar problemas de funcionamiento del sistema de alcantarillado .
  4. - Dar conformidad técnica a los proyectos de obras relacionadas con el alcantarillado y pluviales como paso previo al comienzo de la obra.
  5. - Establecer los condicionantes técnicos que deba cumplir cualquier obra ajena a la red de alcantarillado que pueda afectar a su integridad u operatividad.

Artículo 8. Obligaciones y derechos de las personas o entidades usuarias

Sin perjuicio de lo que indica esta ordenanza y aquellos documentos relacionados con el servicio de saneamiento, las personas propietarias y personas o entidades usuarias tienen, con carácter general, las obligaciones y los derechos que se indican a continuación.

Son obligaciones de las personas o entidades usuarias:

  1. - Cumplir con las condiciones y obligaciones contenidas en el contrato suscrito con la entidad gestora del servicio que no sean contrarias a la normativa en vigor.
  2. - Satisfacer el importe de los recibos del servicio de alcantarillado, de servicios, impuestos, cánones y tasas que afecten al contrato, de las facturas de los servicios específicos que reciba y de liquidaciones efectuadas por razones de fraude o de averías surgidas por defectos de construcción o conservación de las instalaciones imputables a la persona o entidad usuaria.
  3. - Prever las instalaciones necesarias en caso de que el punto de vertido se localice en una cota de elevación inferior a la cota del colector o arqueta de recogida, o cuando las longitudes de las redes interiores dificulten la natural evacuación por gravedad , de acuerdo con lo que establece la normativa aplicable.
  4.  - Conservar y mantener en perfecto estado las obras e instalaciones interiores sanitarias y de su acometida en el alcantarillado.
  5. - Facilitar a las autoridades municipales y sus agentes, así como al personal inspector y al personal técnico oficialmente designado por el Ayuntamiento, que tienen la consideración de agentes de autoridad, la tarea de efectuar las inspecciones, comprobaciones o tomas de muestras de vertidos que sean necesarias.
  6. - Informar de las alteraciones substanciales en la composición de los vertidos.
  7. - Suministrar la información que le sea requerida por el inspector o inspectora.
  8. - Abstenerse de establecer o permitir derivaciones de conexiones para evacuación de aguas residuales a otros locales, industrias o viviendas distintas de las consignadas en el contrato, autorización de vertido o licencia de acometida.
  9. - Utilizar las instalaciones propias del servicio de forma racional y correcta, evitando todo perjuicio a terceros.
  10. - Realizar el vertido de las aguas residuales de acuerdo con las condiciones establecidas en esta ordenanza y, en su caso, en la autorización de vertido, e intentar reducir la contaminación aportada al agua residual evitando la evacuación a través de agua, de residuos que puedan ser eliminados por otros medios.
  11. - Atar en conocimiento del gestor cualquier avería o perturbación producida o que, a su juicio, se pudiera producir en la red general de alcantarillado.
  12. - Permitir la toma de muestras y la utilización de los instrumentos y aparatos, incluidos los que la empresa utilice con fines de autocontrol.

Son derechos de las personas o entidades usuarias:

  1. - Disponer de un servicio permanente de saneamiento, sin perjuicio de las interrupciones o suspensiones indicadas en esta u otra ordenanza por fuerza mayor.
  2. - Suscribir un contrato de prestación del servicio sujeto a las garantías contempladas en este documento y otras normas aplicables, previa presentación de la documentación exigible.
  3. - Obtener del gestor las aclaraciones, informaciones y asesoramientos necesarios para adecuar la contratación a las necesidades reales.
  4. - Ser atendido con eficacia y corrección, en cuanto a las aclaraciones e informaciones que pueda plantear sobre el funcionamiento del servicio.
  5. - Ser informado de todas las cuestiones derivadas de la prestación del servicio en relación con sus vertidos y facturaciones, así como del estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesado, y recibir respuesta en papel y/ o medios electrónicos en las consultas formuladas, una vez realizadas las correspondientes comprobaciones.
  6. - Disponer de los medios electrónicos para garantizar las comunicaciones con el servicio gestor, a través de los canales de acceso, sistemas y aplicaciones necesarias, garantizando el ejercicio de sus derechos según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o normas que la sustituyan.
  7. - Ser notificado, en caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir, de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer y de todas aquellas cuestiones previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o normas que la sustituyan.

 

CAPÍTULO I. REDES

Artículo 9. Uso obligatorio de la red de saneamiento

1. Todas las edificaciones, establecimientos, actividades e instalaciones deben hacer uso de la red de saneamiento municipal en suelo urbano, atendiendo a las siguientes condiciones:

a.- Uso obligatorio: ya sea con carácter definitivo o bien provisional, cuando la red se encuentre a menos de cien (100) metros de la edificación y sea factible conectarse a través de viales de uso público o privado.

Esta distancia debe medirse desde el punto de la edificación más cercano a la red de saneamiento, siguiendo la alineación de los viales afectados, con arreglo a las determinaciones del Plan general de ordenación urbana (PGOU), o instrucciones urbanísticas que el desarrollen.

Los costes de estas obras serán atribuibles a las personas propietarias afectadas, y el vertido estará condicionado a la autorización pertinente y al que recoge esta ordenanza, al Plan general de ordenación urbanística (PGOU) u otras normas que puedan establecer unos valores límite en los parámetros de vertido más restrictivos.

En casos motivados, podrá excluirse esta obligatoriedad a través de un informe técnico justificativo de exención.

Las prolongaciones de redes de saneamiento públicas, cuando no estén incluidas en actuaciones urbanísticas o se trate de obras municipales, deben ser realizadas por el servicio municipal, que pueden delegarlas en terceros bajo su supervisión siguiendo los criterios técnicos y especificaciones indicadas en esta ordenanza, en el Código técnico de edificación (CTE) o normas que les sustituyan, y en los reglamentos técnicos.

La totalidad de los gastos que se originen por la prolongación de la red serán a cargo del particular.

Una vez ejecutada la prolongación, pasará a propiedad municipal y formará parte de la red de saneamiento municipal.

b.- Cuando la distancia sea superior a cien (100) metros, no se podrá autorizar la conexión a la red de saneamiento sin la autorización expresa del Ayuntamiento, debiendo presentarse el correspondiente proyecto redactado por un técnico competente, que debe tener en consideración las especificaciones técnicas de las normas municipales para obtener la aprobación del Ayuntamiento.

c.-Las instalaciones y prolongaciones de redes de saneamiento público tendrán que emplazarse en terrenos de dominio público.

d.- Se podrán autorizar actividades que viertan aguas no contaminantes directa o indirectamente a cauce público, siempre que cumplan con la legislación vigente de carácter estatal o autonómico y obtengan la autorización administrativa correspondiente de la Administración hidráulica competente.

e.- Son de dominio privado las camas por las que ocasionalmente discurran aguas pluviales si atraviesan, desde su origen, únicamente fincas de dominio particular. El dominio privado de estas camas no autoriza para realizar obras ni construcciones que puedan hacer variar el curso natural de las aguas o alterar su calidad en perjuicio del interés público o de tercero, o cuya destrucción por la fuerza de las avenidas pueda ocasionar daños a personas o cosas.

2. Si no fuera posible que las aguas residuales producidas se mantuvieran dentro de los límites fijados en esta ordenanza municipal para el vertido a la red de saneamiento público, ni aún mediante las mejores técnicas disponibles, la persona interesada deberá desistir en el actividad que las produce o adoptar las previsiones necesarias, mediante la realización de las obras o instalaciones que correspondan, para que las aguas residuales no admisibles en la red de alcantarillado pública o planta depuradora, se almacenen y evacuen mediante los medios adecuados a planta centralizada, a otro tipo de planta especial oa depósitos de seguridad que garanticen un adecuado destino final, ajustado todo ello a la normativa vigente.

Artículo 10. Redes de saneamiento de pluviales.

1. Para todos los edificios será totalmente obligatorio realizar un sistema de evacuación separativo (evacuación de aguas residuales y pluviales independientes).

2. En la red de saneamiento de aguas pluviales, sólo podrá evacuarse agua de naturaleza similar a la de lluvia. En caso de detectarse el vertido de aguas de naturaleza residual, será motivo de sanción según lo estipulado en esta ordenanza.

3. En caso de que no exista red de saneamiento de aguas pluviales se podrá evacuar el agua de lluvia a la vía pública por debajo de la acera.

4. En las instalaciones industriales, tendrán que recogerse de forma separada las pluviales limpias de tejados y las potencialmente hidrocarburadas. Las pluviales que puedan contener potencialmente hidrocarburos tendrán que someterse a un tratamiento antes de ser vertidas a la red o utilizadas en las instalaciones propias, como mínimo de decantación y separación de hidrocarburos, y deben complementarse con aquellos que sean necesarios para conseguir la calidad adecuada para ser usadas posteriormente.

5. Se permite la evacuación de aguas freáticas en la red de pluviales, si se ha presentado una analítica de caracterización emitida por un laboratorio autorizado. Una vez revisada por los servicios municipales, podrá autorizarse de forma provisional mientras duren las obras o bien de forma definitiva en caso de perdurar en el tiempo. En la autorización debe fijarse la frecuencia de las analíticas de control para asegurar su calidad así como otras medidas que se estimen oportunas.

6. Los servicios municipales se reservan la potestad de realizar analíticas de control rutinarias, para contrastar los resultados presentados por la persona o entidad titular.

Artículo 11. Redes separativas de aguas residuales y pluviales.

1. Los nuevos desarrollos urbanísticos deberán prever, en sus proyectos de urbanización, redes de saneamiento separativas, en las que se evacuen por distintas conductas las aguas pluviales y las aguas residuales, lo que reducirá los desbordamientos en las redes de saneamiento durante las épocas de lluvia, y asegurará el correcto tratamiento de las aguas residuales en las EDAR.

No se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñadas, debiendo implementarse sistemas de drenaje de bajo impacto para reducir su impacto en las redes de saneamiento.

2. A su vez y de forma gradual, todas las entidades usuarias deben llevar a cabo la modificación de sus instalaciones interiores de saneamiento de forma que se haga la separación 100% efectiva de las aguas residuales de las pluviales y se priorizarán aquéllas que, por caudal, puedan ocasionar más afecciones tanto a la ciudadanía, como al medio ambiente (medio receptor), como a los bienes municipales.

En caso de no ser técnica ni económicamente viable la separación en origen de las aguas, las entidades usuarias deberán preverse las instalaciones necesarias que permitan retener y evacuar adecuadamente hacia la estación depuradora las primeras aguas de escorrentía.

3. Las características técnicas de las redes separativas y unitarias deben ajustarse, además de lo indicado en esta ordenanza, al documento básico de salubridad HS5, Evacuación de aguas, del Código técnico de edificación (CTE), a la Normativa técnica Municipal ya todos aquellos documentos de carácter técnico que pudieran ser necesarios para asegurar su correcta ejecución.

Aquellas redes de saneamiento donde el funcionamiento hidráulico sea por gravedad, tendrán que tener en todo caso, como mínimo, capacidad suficiente para poder evacuar la máxima lluvia de frecuencia quinquenal y duración igual al tiempo de concentración asociado a la red.

4. Queda totalmente prohibido realizar las interconexiones de redes de distinta naturaleza (interconectar la evacuación de las aguas residuales a la red de aguas pluviales pública, o la evacuación de las aguas pluviales a la red de aguas residuales pública).

En caso de detectarse, será motivo de sanción según lo indica esta ordenanza y se podrá instar la propiedad a efectuar las enmiendas necesarias lo antes posible. En caso de no ejecutarlas en plazo y forma adecuada, y ante posibles repercusiones ambientales, el servicio municipal podrá subsanarlas, e imputará a las personas titulares de la conexión todos los costes de las actuaciones requeridas, así como las penalizaciones que se 'puedan derivar.

5. En las redes de colectores de aguas residuales de zonas industriales no se admite la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la implantación de la actividad o de otro tipo de aguas que no sean las propias por las que fueron diseñadas, salvo en casos debidamente justificados.

En caso de que hubiera proyectos de nuevos desarrollos industriales, deberán establecerse redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de escorrentía, independiente del tratamiento de aguas residuales.

Artículo 12. Sistemas de drenaje de bajo impacto

1. Con el fin de facilitar la gestión del agua de lluvia, debe fomentarse en edificaciones, desarrollos urbanos e infraestructuras lineales, el uso de sistemas de drenaje de bajo impacto mediante técnicas de desarrollo sostenible, con el objeto de atenuar el vertido superficial y su contaminación, y reducir desbordamientos durante lluvias intensas y pérdidas de calidad del recurso, lo que minimizará el impacto de las aguas pluviales en las redes de saneamiento y drenaje.

2. Las nuevas infraestructuras que ocupen grandes superficies, como aparcamientos, instalaciones deportivas y de ocio, así como otras que pudieran dar cabida a una lámina de agua superficial importante, deberán adoptar sistemas de drenaje que minimicen el impacto de las aguas pluviales en las redes municipales.

3. Los nuevos desarrollos urbanísticos deben adoptar, para minimizar el impacto de las aguas pluviales, sistemas de drenaje de bajo impacto, siempre que sea técnica y económicamente viable. En caso de inviabilidad técnica, deben construirse tanques de tormenta que permitan la minimización de los impactos de las aguas pluviales sobre los sistemas de saneamiento.

Artículo 13. Particularidades en la fase de obras

1. Toda obra en vía pública debe disponer de los correspondientes permisos y licencias, y estar correctamente delimitada y señalizada tanto de día como de noche para garantizar la seguridad de los peatones y vehículos que circulan por la zona, de acuerdo con las normas y ordenanzas aprobadas en relación a las obras en vía pública.

2. Del mismo modo, todas las actuaciones puntuales que realicen los servicios municipales en vía pública, tendrán que señalizarse antes de iniciarse los trabajos mediante elementos de seguridad.

3. Con el objeto de agilizar los trabajos en vía pública de los servicios municipales, especialmente en caso de vertidos a la vía pública u otras actuaciones que requieran una actuación inmediata, deben establecerse las medidas pertinentes de coordinación con las autoridades municipales competentes en la ordenación del tráfico rodado, en caso de que las actuaciones produzcan alteraciones en el flujo normal del tráfico y/o existan vehículos que dificulten la realización de las tareas.

4. En caso de que los servicios municipales informen a las personas o entidades titulares de las licencias de obra de la presencia de conducciones u otros elementos en la red de saneamiento, y se produjeran roturas o afecciones, la persona o entidad titular debe asumir los costes directos de reposición, así como aquellos costes indirectos que pudieran derivarse de la necesidad de intervención de los servicios municipales.

5. A su vez y si como consecuencia de cualquier tipo de obra (rehabilitación, reforma o construcción), se constata que de forma indirecta se producen afecciones en la red pública municipal tanto de tipo estructural como en la vehiculación del agua , tanto aguas arriba como aguas abajo de la obra, la persona o entidad promotora deberá asumir los costes de reparación y adecuación de la red, dejando la infraestructura como se encontraba inicialmente.

6. En caso de que se produzcan roturas de pavimentos en vía pública, las personas o entidades titulares de las obras deberán reponerlos con las mismas características que los destruidos, sin limitarse únicamente a la parte de obras realizadas, sino que debe comprender toda la zona necesaria para mantener la uniformidad del pavimento inicial.

7. La evacuación de aguas de cualquier procedencia (freáticas, pluviales, inodoros de obras y similares) durante la fase de obras, requiere, si deben evacuarse a la red municipal, la solicitud de vertido provisional, además del cumplimiento de lo indicado en esta ordenanza.

8. En caso de obras en vía pública de los servicios municipales mediante medios mecánicos o herramientas que por sus características produzcan ruidos o vibraciones molestas y cuya no ejecución pueda ocasionar deterioro en las condiciones ambientales del medio receptor, así como afecciones graves en la salubridad de los residentes, deben adoptarse las medidas técnicas posibles para minimizar los efectos negativos.

Artículo 14. Elementos de la red

1. En caso de que algún elemento de la red de saneamiento ocasione ruido, vibraciones o se encuentre en mal estado, los servicios municipales procederán a su reparación.

2. Si por alguna circunstancia, se constata que se han producido daños a terceros ocasionados por mal estado de los elementos de la red, se podrán reclamar las correspondientes indemnizaciones, presentando la documentación pertinente en las oficinas del ayuntamiento.

3. En el supuesto de que obras programadas en la red de saneamiento pudieran ocasionar molestias a los vecinos o afectaran al tráfico rodado, se gestionará con la Policía Local la forma de proceder y se comunicará a los residentes mediante carta, buzoneo, redes sociales y/o publicación en la página web del Ayuntamiento.

 

CAPÍTULO II. ACOMETIDAS

Artículo 15. Solicitud de acometida

1. La evacuación de las aguas residuales y pluviales a la red de saneamiento pública se realizará mediante las correspondientes acometidas, enlazando el tubo de salida del inmueble con la red general.

Las acometidas deben estar formadas por un pozo de bloqueo, un tramo de tubería y una conexión tipo clip, o alternativamente un pozo de registro para conexión a la red general.

2. La solicitud de acometida debe realizarse a petición de la parte interesada mediante documento normalizado de instancia existente en el Ayuntamiento, por vía electrónica o presencial, en el que, además de datos de carácter general, tendrán que constar las previsiones del vertido (cantidad y calidad).

La solicitud de concesión de acometida podrá ser solicitada:

a) Por la persona o entidad titular del derecho de propiedad del edificio, local, recinto o instalación.

b) Por la persona arrendataria legal de éste con la autorización de la persona o entidad titular, y con el contrato de alquiler de éste.

c) Por la persona o entidad titular de la licencia municipal de obras o por la empresa adjudicataria de ésta.

Las instancias de solicitud deben estar disponibles en las oficinas centrales de los servicios técnicos o deben poder descargarse mediante medios electrónicos. En todos los casos, se simplificará la petición de documentos a los estrictamente necesarios.

Artículo 16. Autorización de acometida. Permiso de conexión.

Por permiso o licencia de conexión se entiende la autorización municipal para ejecutar las obras necesarias para construir acometidas particulares que unen la red de saneamiento municipal con las redes interiores de los edificios.

1. Una vez cumplimentada toda la documentación requerida, los servicios técnicos municipales deben informar sobre la solicitud, realizar todas las observaciones necesarias para asegurar su correcta instalación y remitir la documentación, para autorizarla a través de decreto de alcaldía.

2. La autorización de acometida queda supeditada a que la red tenga la capacidad suficiente para atender la nueva aportación de caudales y que el inmueble o recinto que la solicite, cuente con las instalaciones interiores adecuadas a las normas técnicas de aplicación.

3. En caso de que una nueva acometida sustituya a otra más antigua y ésta última quede fuera de servicio, será exigible la anulación de la antigua en toda su longitud.

4. Cuando con ocasión de demoliciones de edificios o parte de éstos, construcciones, obras de reforma, reparación o ampliación, cualquiera que sea su uso, se incremente el número de viviendas, establecimientos o locales, o bien aumente el caudal de vertido previsto, la persona o entidad propietaria o promotora deberá solicitar una nueva acometida, y regirse íntegramente por las normas aplicables a las de la nueva instalación. En cualquiera de estos casos, si la acometida no reúne las condiciones técnicas necesarias, la persona o entidad promotora o propietaria deberá solicitar una nueva.

5. En los casos anteriores, y si se producen abogados a vía pública, los servicios técnicos deben solicitar a la persona o entidad propietaria o promotora que solicite una nueva acometida, y que asuma éste los costes derivados de las actuaciones que, por motivo de vertido en vía pública, requerirán la utilización de los servicios técnicos municipales para subsanar de forma provisional el vertido (horas de personal, de equipo mixto autoaspirante, de limpieza de calle, etc.).

Artículo 17. Titularidad de acometida

1. La titularidad de la acometida le corresponde al propietario del edificio. Sin embargo, su limpieza, conservación y mantenimiento será responsabilidad del ayuntamiento con cargo a la tasa por utilización del alcantarillado.

2. El tramo desde la red interior hasta el pozo de bloqueo o arqueta de registro, es propiedad de la persona titular de la vivienda y a ella le corresponde la conservación, el mantenimiento, adecuación y reparación, siendo responsable de cualquier incidencia producida por su incorrecto mantenimiento.

3. En caso de que el servicio técnico municipal detecte anomalías, se podrá instar a la propiedad para que efectúe las reparaciones pertinentes para garantizar la salubridad y seguridad del servicio y, en caso de que no las ejecute en plazo y forma adecuada, el servicio municipal podría repararlas e imputar los costes de los trabajos realizados al propietario de la concometida, independientemente de las sanciones que se puedan derivar.

4. En caso de no haber arqueta registrable o pozo de bloqueo en recepciones antiguas, y estar el contribuyente al corriente de los pagos del cañón de saneamiento, los servicios municipales podrán adecuarlas incluyendo los elementos de registro necesarios para favorecer el mantenimiento de la red.

5. En caso de detectarse conexiones ilegales a la red de alcantarillado y/o red pluvial pública, serán de aplicación las sanciones incluidas en esta ordenanza, además de las que se deriven de normas de rango superior que afecten a la misma.

Artículo 18. Condiciones de ejecución

1. Las acometidas a la red municipal deben ser realizadas por los servicios municipales, y su ejecución debe ajustarse tanto en dimensiones, calidad, norma de ejecución y componentes, a lo que establece esta ordenanza, a la normativa municipal , en el documento básico de salubridad HS5, Evacuación de aguas, del Código técnico de edificación (CTE), o normas que las sustituyan, y en todos aquellos documentos de carácter técnico que puedan ser necesarios para asegurar su correcta ejecución.

2. El peticionario, antes de la ejecución de la acometida, deberá sufragar los costes de la acometida de acuerdo con el presupuesto entregado por el servicio municipal según los baremos unitarios y precios tipos existentes en el mercado.

3. En el caso de proyectos de urbanización, las acometidas podrán ser realizadas por empresas externas cumpliendo las condiciones técnicas y los requisitos de ejecución indicados, siendo inspeccionadas por el servicio municipal, de acuerdo con los criterios indicados antes de la recepción provisional de los nuevos desarrollos urbanísticos.

4. El servicio municipal se reserva el derecho de ejecutar las conexiones a las acometidas con medios propios de acuerdo con los términos incluidos en esta ordenanza, en aquellas zonas en las que la proliferación de servicios, afecciones a las infraestructuras, red viaria o tráfico rodado, entre otros, así lo aconsejen.

 

CAPÍTULO III. ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERIORES

Artículo 19. Instalaciones interiores

1. Deberán cumplirse los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE), desarrollados a través del Reglamento técnico de edificación (CTE) y sus respectivos documentos básicos, especialmente el documento básico de salubridad HS5, Evacuación de aguas, o normas que las sustituyan.

2. Se consideran instalaciones propias, toda la red de alcantarillado y pluviales desde el inmueble hasta la conexión con la red de saneamiento, pasando por el pozo de bloqueo o arqueta de registro, incluyendo todos los elementos correctores de vertidos que, en su caso, pudieran requerirse (la/s arqueta/s sifónica/s preceptiva/s y/o separador/s de grasas, así como la arqueta de toma de muestras y/o la arqueta decantadora de sólidos).

3. Todas las descargas de aguas residuales y pluviales procedentes de elementos situados en cotas superiores en la vía pública, se realizarán por gravedad, y los situados en cotas inferiores (aunque exista cota disponible en la red pública) , deben efectuar la evacuación a la red interior superior.

4. Es obligación de la persona o entidad promotora, propietaria o usuaria del inmueble, tomar las medidas técnicas necesarias para evitar el retranqueo de las aguas a través de las acometidas en momentos de sobrecarga de la red general, ya sea como consecuencia de lluvias intensas, roturas, obstrucciones o cualquier otra causa, mediante válvulas antiretorno a las instalaciones interiores oa la acometida misma, dispuestas en lugares de fácil acceso para su registro y mantenimiento.

5. Cuando la cota de desagüe del edificio no permita la conexión por gravedad a la red pública, la elevación de las aguas tanto residuales como pluviales, será realizada por la persona o entidad propietaria o promotora a través de los medios necesarios (bombeos).

Artículo 20. Elementos que deben incorporarse en actividades no domésticas

1. Además de lo indicado en el artículo anterior, para el correcto control y evaluación de los caudales, todos los vertidos de los suministros no domésticos deberán instalar una arqueta de toma de muestras. Quedan exentos aquellos vertidos en los que, por su tipología y de acuerdo con criterios técnicos del servicio municipal, no resulte necesaria.

2. Todas aquellas personas o entidades usuarias que generen vertidos que provengan de actividades que sean susceptibles de aportar grasas a la red pública, como bares, hoteles, restaurantes, estaciones de limpieza y aparcamientos, entre otros, deberán instalar y mantener una arqueta separadora de grasas, y realizar de forma adecuada la retirada y tratamiento de estos residuos no peligrosos (código LER 20 01 08 - Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes), mediante gestor autorizado y evitando con ello que se viertan a la red pública.

3. Los vertidos procedentes de actividades que puedan aportar sedimentos a la red pública, deberán contar con una arqueta decantadora de sólidos en función de las características de los vertidos que se efectúen. De igual forma se tendrán que realizar de forma adecuada, la retirada y el tratamiento de estos residuos no peligrosos (código LER 20 03 06 - Residuos de la limpieza de imbornales), y evitar su vertido a la red pública.

4. Los modelos con los planos de detalle de la arqueta de muestras, separador de grasas y decantador de sólidos, quedarán definidos en la Normativa Técnica Municipal.

5. Todo lo indicado en este capítulo será de aplicación para las nuevas solicitudes de vertido realizadas desde la fecha de aprobación de esta ordenanza.

En el caso de las autorizaciones vigentes cuando entre en vigor esta ordenanza, si se detectan anomalías en la red de saneamiento derivadas de evacuaciones a la red de grasas o sólidos realizadas por actividades no domésticas, los servicios técnicos podrán solicitarles que adapten sus instalaciones interiores con los elementos indicados, así como que instalen una arqueta de muestras para poder realizar un seguimiento de los vertidos.

 

Título IV. NORMAS DE VERTIDO

Artículo 21. Finalidad

1. La evacuación de las aguas residuales mediante la red de alcantarillado municipal, o su vertido directo a estación depuradora, requiere la correspondiente “Autorización de vertido”, que tiene por finalidad comprobar que su uso se acomoda a las normas establecidas y que la composición y características de las aguas residuales se mantienen dentro de los límites de emisión fijados.

2. La autorización de vertido implica la autorización para utilizar la red de alcantarillado municipal en la evacuación de las aguas residuales producidas por las personas o entidades usuarias en las condiciones que se establezcan, y no exime de cualquier otra autorización que sea necesaria, conforme a otras leyes en caso de actividades y/o instalaciones.

Artículo 22. Clasificación de los vertidos

1. En función de la procedencia, los vertidos de aguas residuales se clasifican en:

a) Vertidos domésticos.

b) Vertidos no domésticos.

2. En función de la carga contaminante de las aguas, los vertidos no domésticos se clasifican en:

a) Vertidos de carga baja.

b) Vertidos de carga alta.

Artículo 23. Caracterización del tipo de vertido

1. Vertidos domésticos:

a) Se trata de vertidos procedentes de las viviendas y edificaciones con objetivo social similar, en las que el agua procede de la actividad puramente doméstica (higiene personal, usos alimenticios, prácticas domiciliarias), sin adición ni conexión de ningún otro tipo de efluentes.

b) Puede aplicarse esta modalidad exclusivamente a locales destinados a vivienda, siempre que no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo; también puede aplicarse a los centros sociales, residenciales o centros sanitarios, si disponen de una adecuada gestión de residuos y producen un vertido de características asimilables al de las viviendas.

a) Los vertidos domésticos no deben sobrepasar los siguientes valores:

Sólidos en suspensión: 400 mg/l

Demanda química de oxígeno (DQO): 750 mg/l

Aceites y grasas: 120 mg/l

Conductividad: 2.000 µS/cm

Además, tampoco podrán sobrepasar en ningún caso los límites ni características establecidos en el anexo I de Valores límite de vertidos a red de alcantarillado.

2. Vertidos no domésticos:

  1. - Se aplica a los vertidos en los que el agua no se utilice para fines domésticos.
  2. - El origen de estos vertidos puede ser:
    1. Usos comerciales: Son aquellos que se generan cuando el agua se destina a las necesidades de locales comerciales y de negocios, tales como oficinas, despachos, tiendas, centros de enseñanza, centros deportivos, clubes sociales y recreativos, garajes o cocheras, como también a todos aquellos usos relacionados con hostelería, restauración, alojamiento y ocio.
    2. Usos industriales: Aquellos que se generan después de la utilización del agua como un elemento directo o indirecto de un proceso de producción.
    3. Especiales: Volúmenes aportados extraordinariamente y previa autorización, en algún punto específico y determinado de la red de saneamiento de vertidos con características particulares, a través de su recogida, transporte y entrega controlada.

2.1. Los vertidos no domésticos de baja carga contaminante no deberán sobrepasar los siguientes valores:

Sólidos en suspensión: 400 mg/l

Demanda química de oxígeno (DQO): 750 mg/l

Aceites y grasas: 120 mg/l

Conductividad: 2.000 µS/cm

Además, tampoco podrán sobrepasar en ningún caso los límites ni características establecidas en el anexo I de Valores límite de vertidos a red de alcantarillado.

a) Con carácter general tendrán la consideración de vertidos domésticos de carga baja, todos aquellos efluentes procedentes de consumos industriales y comerciales (cuando no exista producción o transformación de bienes o productos), incluidos los usos relacionados con hostelería, restauración, alojamiento y ocio, así como organismos oficiales, dependencias y servicios municipales, y otras personas o entidades usuarias según contrato de suministro de agua.

b) Las actividades cuyo vertido tengan esta caracterización tienen, en lo que se refiere a la Ordenanza, la consideración de vertidos asimilables a domésticos.

c) Aquellos usos comerciales que, por su naturaleza y actividad deberían estar considerados vertidos no domésticos de baja carga contaminante (bares, restaurantes, hoteles, talleres de reparación…), pero que sobrepasen estos valores, y cumplan lo establecido en anexo I, tienen la consideración, únicamente a efectos de autorización de vertido, como vertidos asimilables a domésticos, siempre que no superen los límites establecidos para el parámetro de conductividad e instalen en sus redes interiores arquetas separadoras de grasas y/o decantadora de sólidos adaptadas a los volúmenes de vertido, y realicen su retirada a través de gestor autorizado.

d) Excepcionalmente, el parámetro conductividad no será un factor limitante para la planta potabilizadora durante un período transitorio de cuatro años desde la aprobación de esta ordenanza.

2.2. Tienen la consideración de vertidos no domésticos de alta carga contaminante todos los vertidos procedentes de consumos industriales y comerciales en los que exista producción o transformación de bienes y productos, y aquellos otros vertidos que, independientemente de su origen, sobrepasen los valores paramétricos de los vertidos no domésticos de baja carga contaminante, excluyendo lo indicado en el apartado 2.1.c.

Artículo 24. Cambio de caracterización del vertido

1. La persona o entidad titular del vertido, en caso de considerar que la caracterización que se le hubiera dado no se ajusta a sus características físico-químicas, podrá solicitar un cambio del tipo de vertido presentando una nueva sol• de autorización, acompañada con los correspondientes análisis de caracterización.

En caso de disponer de más de un punto de vertido en la red de saneamiento pública, deben presentarse analíticas de caracterización para cada uno de los puntos. La autoridad competente tomará como referencia para la caracterización del vertido, la analítica con los resultados menos favorables.

La nueva calificación del vertido será efectiva desde la fecha de solicitud, una vez que los servicios técnicos municipales hayan realizado las comprobaciones pertinentes.

2. En el supuesto de que la inspección determinase que no da lugar a lo que se solicita, porque no se ajusta a lo establecido en esta ordenanza, se podrán facturar las tasas generadas por la inspección y análisis realizados, que deberán valorarse según tasas oficiales en vigor.

3. Los servicios municipales podrán modificar la calificación del vertido en función de las campañas de muestreo y análisis de los parámetros y límites establecidos en esta ordenanza, a fin de asegurar los principios de equidad entre las diferentes personas o entidades usuarias de la red municipal. La nueva calificación del vertido surtirá efectos desde la fecha en que se realizó la inspección.

Artículo 25. Vertidos prohibidos

Independientemente de la caracterización del tipo de vertido, queda prohibido verter o permitir que se viertan directa o indirectamente, a la red de saneamiento, aguas residuales o cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, debido a su naturaleza , propiedades o cantidad, causen o puedan causar por sí solos o por interacción con otros residuos, afecciones a los recursos hidráulicos y procesos biológicos asociados a la conservación de la red de saneamiento, así como a los procesos de depuración realizados en las depuradoras, oa su personal, incluyendo, entre otros:

1. Descargas de camiones sin la debida autorización.

2. Aguas procedentes de sacar o aflorar agua del nivel freático.

3. Mezclas explosivas: Se entienden como tales aquellos sólidos, líquidos, gases o vapores que, por razón de su naturaleza o cantidad sean o puedan ser suficientes, por sí mismos o en presencia de otras sustancias, para provocar ignición o explosiones.

En ningún momento, sucesivas mediciones efectuadas mediante un explosímetro, en el punto de descarga de la red, deberán indicar valores superiores al 5 por 100 del límite inferior de la explosividad, ni tampoco una medida aislada deberá superar en un 10 por 100 dicho límite.

Se prohíben expresamente:

a) Los gases procedentes de motores de explosión o cualquier otro componente que pueda dar lugar a mezclas tóxicas, inflamables o explosivas con el aire: gasolina, nafta, petróleo y productos intermedios de destilación, queroseno, chileno, éteres, aldehídos , alcoholes, cetonas, peróxidos, clorados, perclorados, bromuros, carburos, hidruros, nitruros, sulfuros, etc.

b) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles y/o inflamables, y aceites volátiles.

4. Residuos sólidos o viscosos: Son aquellos que provocan o pueden provocar obstrucciones o sedimentos en el flujo del sistema integral de saneamiento o que puedan interferir en el transporte de aguas residuales y obstaculicen las labores de conservación, mantenimiento y limpieza de las redes de saneamiento, o provoquen perturbaciones en el adecuado funcionamiento de los procesos y operaciones de las EDAR.

Estas sustancias prohibidas, en cualquiera de sus dimensiones, incluyen: grasas, tripas, tejidos animales, estiércol, huesos, piel, pelos, carne, entrañas, sangre, plumas, cenizas, escorias, arenas, cal, morteros, residuos de hormigoneras y de cemento, aglomerantes hidráulicos, fragmentos de piedras, mármol, metal, vidrio, paja, virutas, recortes de césped, parches, lúpulo, desechos de papel, madera, plástico, alquitrán, así como residuos y productos con alquitrán procedentes de operaciones de refinamiento y destilación, residuos asfálticos y procesos de combustiones, aceites lubricantes y similares, minerales o sintéticos, incluyendo agua-aceite, emulsiones, detergentes, agentes espumantes y, en general, todos aquellos sólidos de cualquier procedencia con tamaño superior a 1,5 cm en cualquiera de sus dimensiones. En este sentido, se prohíbe la instalación de trituradoras domésticas o industriales para evitar la incorporación de estos residuos a la red de saneamiento.

También se prohíbe el vertido de líquidos que, cumpliendo con la limitación de temperatura, pudieran adquirir consistencia pastosa o sólida en el interior de la red de saneamiento.

También se prohíbe el vertido de líquidos que contengan productos susceptibles de precipitar o depositar en la red de saneamiento, o de reaccionar con las aguas de la misma y producir sustancias comprendidas en cualquier apartado de este artículo, así como el rechazo de los procesos de desmineralización. Como situación excepcional se establece un período transitorio de 4 años desde la aprobación de esta ordenanza por las plantas de tratamiento de agua existentes que generan cualquier tipo de desecho que se necesite verter en la red de alcantarillado, que tendrán que realizar un cambio de tecnología o implantar medidas correctoras para adaptarse a la norma.

5. Materias coloreadas y/o colorantes: Son aquellos sólidos, líquidos o gases, tales como: tintes, barnices, lacas, pinturas, pigmentos y otros productos afines, que incorporados a las aguas residuales, las colorean de tal forma que no pueden eliminar con ninguno de los procesos de tratamiento usuales que se emplean en las estaciones depuradoras de aguas residuales.

Se puede admitir su evacuación si se demuestra su desaparición en el tratamiento convencional de las EDAR o se justifica debidamente su degradabilidad.

6. Sustancias corrosivas: Son aquellos sólidos, líquidos, gases o vapores que provoquen corrosiones a lo largo del sistema integral de saneamiento, tanto en equipamientos como en instalaciones, capaces de reducir considerablemente su vida útil o producir averías. Se incluyen las siguientes: ácido clorhídrico, nítrico, sulfhídrico, carbónico, fórmico, acético, láctico y butírico, lejías de sosa o potasa, hidróxido amónico, carbonato sódico, aguas de muy baja salinidad y gases como el sulfuro de hidro cloro, fluoruro de hidrógeno, dióxido de carbono, dióxido de azufre y todas las sustancias que, reaccionando con el agua, formen soluciones corrosivas, como sulfatos y cloruros.

7. Sustancias radiactivas: Sustancias radiactivas o isótopos, en cualquiera de sus formas, de vida media o corta y/o concentración, de forma que puedan provocar daños y/o peligro al personal y las instalaciones de saneamiento.

8. Sustancias nocivas: Cualquier sólido, líquido o gas, ya sea puro o mezclado con otros residuos, que, por su naturaleza y/o cantidad, pueda ocasionar cualquier molestia o peligro para la población o para el personal encargado de la limpieza y conservación de la red de saneamiento o EDAR.

9. Residuos que produzcan gases nocivos: Son los residuos que producen gases nocivos en la atmósfera del alcantarillado, colectores y/o emisarios en concentraciones superiores a los siguientes límites:

 

cc/m3 de aire

Monòxido de carbono (CO)

100

Amoníaco (NH3)      

100

Cloro (Cl2)    

1

Bromo (Br2)  

1

Sulfhídrico (SH2)     

20

Cianhídrico (CNH)  

10

Diòxido de azufre (SO2)

10

Diòxido de carbono (CO2)

5.000

 

10. Residuos tóxicos y peligrosos: Son aquellos residuos sólidos, líquidos o gaseosos, industriales o comerciales, que, por sus características tóxicas o peligrosas, requieren un tratamiento específico y/o control periódico de sus efectos potenciales, y especialmente los siguientes: acenaften , acrilonitrilo, acroleína (Acrolín), alacloro, aldrina (Aldrín), alquitrán, antimonio y compuestos, antraceno, asbestos, atrazina, benceno, benzidina, benzo(a)pireno, berilio y compuestos, bromado, cadmio, carbono tetra clordano (Chlordane), clofenvinfoso (pesticida organofosforado), clorpirifos (insecticida), cloroalcanos, clorobenceno, cloroltano, clorofenoles, cloroformo, cloronaftaleno, dibalzofenronos diclozotrato, dibenzofurano, dicloroetano, dicloroetilenos, 2,4-diclorofenol, diclorometano, dicloropropano, dicloropropeno, dieldrina (Dieldrín), di(2-etilhexil)ftalato (DEHP), 2,4-dimetilfenoles o chilenoles, dinitrotolueno, diuron, ólitos, endrina (Endrín) y metabolitos, epiclorhidrina, éteres halogenados, etilbenceno, fluoranteno, ftalatos de éteres, halometanos, heptacloro y metabolitos, hexaclorobenceno (HCB), hexaclorobutadieno (HCBD), hexa hexaclorociclopentadieno, hidrazobenzeno (Diphenylhydrazine), hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH), isodrín, isodrina, isofrona (Isophorone), isoproturón, mercurio, metolacloro, molibdeno , norobenco, rob, , ), percloroetileno, pesticidas, policlorados bifenilos (PBC's), policlorados trifenilos (PCT's), simazina, 2,3,7,8-tetraclorodibenzo-p-dioxina (TCDD), tetracloroeteno, tetracloroetileno, triclorobenzeno, 1 , talio y compuestos, teluro y compuestos, terbutilazina, titanio y compuestos, tolueno, toxafeno, tributilestaño y compuestos, tricloroeteno, tricloroetileno, trihalometanos, trifluralina, uranio y compuestos, vanadio y compuestos, cloruro de vinilo.

Las sustancias químicas de laboratorio y compuestos farmacéuticos o veterinarios nuevos, identificables o no, cuyos efectos puedan suponer riesgo sobre el medio ambiente o la salud humana.

11. Residuos sanitarios y fármacos obsoletos y caducados que, aun cuando no hayan sido mencionados de forma expresa anteriormente, puedan producir graves alteraciones en las estaciones depuradoras, incluso en pequeñas concentraciones, como es el caso de los antibióticos.

12. Vertidos industriales líquidos, concentrados, desechables, cuyo tratamiento corresponda a una planta específica.

13. Vertidos discontinuos procedentes de la limpieza de tanques de almacenamiento de combustibles, reactivos o materias primas. Esta limpieza debe efectuarse de forma que la evacuación no esté en la red de alcantarillado municipal.

14. Otros vertidos: Los vertidos prohibidos expresamente por la legislación vigente o por modificaciones futuras.

Artículo 26. Vertidos permitidos

1. Se consideran vertidos permitidos aquellos que no están incluidos en el artículo anterior y cuya caracterización paramétrica se encuentra dentro de los límites de contaminación indicados en el anexo I.

2. Queda totalmente prohibida la dilución de los vertidos por alcanzar niveles de concentración dentro de los límites establecidos en el anexo I.

Artículo 27. Vertidos con tratamiento especial

1. Camiones cisterna con aguas residuales

Queda totalmente prohibida la descarga directa mediante camiones cisterna en los sistemas colectores de la red de alcantarillado.

En caso de detectarse una descarga directa en la red de saneamiento, se impondrá una sanción según lo previsto en esta ordenanza.

Excepcionalmente y por motivos justificados, como la reparación de una tubería o una estación de impulsión, podrá evacuarse directamente desde camiones cisterna a la red de alcantarillado, pero están únicamente autorizados a realizarlo los servicios municipales o camiones cisterna de otras empresas que trabajen para los servicios municipales.

2. Vaciado de piscinas

a) El vaciado de las piscinas debe realizarse siempre en la red de alcantarillado.

b) Atendiendo a que un aumento del caudal por el vaciado de piscinas puede originar, en momentos puntuales, desbordamientos en la red y para evitar vertidos innecesarios, se establece la siguiente regulación en la descarga, que es aplicable a las piscinas de uso colectivo, entendidas éstas como las que no son de uso exclusivamente unifamiliar, independientemente de que se encuentren ubicadas en comunidades de propietarios, establecimientos turísticos, sociedades, clubes, instituciones deportivas, centros de enseñanza y las de las administraciones públicas, tanto de titularidad pública como privada, destinadas al baño colectivo, ya sea con fines recreativos, deportivos o de rehabilitación.

Deberán comunicar al Ayuntamiento, a través de medios electrónicos o, en su defecto, a través de comunicación telefónica, cuando tienen previsto realizar la descarga total o parcial de sus piscinas, indicando: nombre, dirección, responsable, teléfono de contacto, volumen aproximado a evacuar, hora y tiempo previsto de la descarga.

En caso de que se produzca un vertido y no se tenga constancia de la solicitud, debe informarse al establecimiento de la obligación de comunicar, a los servicios técnicos, lo que indica esta ordenanza. En caso de producirse durante la temporada estival un segundo aviso sin haber tenido constancia de la solicitud, el propietario deberá asumir los costes derivados de la inspección y acondicionamiento de la vía pública.

3. Retretes químicos portátiles (autocaravanas, baños públicos, barcos…)

a) Los efluentes residuales de los baños portátiles son considerados aguas residuales industriales.

b) No pueden evacuarse de forma directa a la red de alcantarillado las aguas residuales cuyo origen sean baños químicos portátiles: se requiere un tratamiento previo antes de su evacuación en la red municipal. En caso de que no sea posible este tratamiento, deberá gestionarse a través de gestor autorizado.

c) En el caso particular de las autocaravanas, deberá hacerse uso de las áreas de pernocta en tráfico y/o campings habilitados, entendidas estas áreas como los espacios de terreno debidamente delimitados, dotados y acondicionados, abiertos al público para el ocupación y uso exclusivo de autocaravanas, que prestan los servicios de mantenimiento, estacionamiento y pernocta, y que disponen de los sistemas adecuados para el tratamiento de este tipo de aguas.

De forma provisional y mientras no existan en el término municipal áreas de pernocta, campings de autocaravanas o puntos de descarga especiales, deben habilitarse zonas de descarga para este tipo de aguas, donde se llevará a cabo un registro de las descargas y se abonará un canon de tratamiento en función del volumen descargado para poder ser gestionadas a través de gestor autorizado.

 

Título V. AUTORIZACIONES DE VERTIDO

Artículo 28. Autorización de vertido

1. Toda vivienda, edificio o actividad que vierta sus aguas residuales a la red de alcantarillado público, deberá disponer de la “Autorización de vertido”, a fin de comprobar que su uso se acomoda a las normas establecidas, y que la composición y características de las aguas evacuadas se mantienen dentro de los límites de emisión fijados.

2. La autorización de vertido a la red de alcantarillado debe formalizarse entre el Ayuntamiento de Puigpunyent y la persona o entidad usuaria del inmueble, arrendatario, titular o titulares de la finca, local, actividad o industria que deba verter, o quien los represente, que reúnan las condiciones previstas en esta ordenanza, y que deben obligarse al cumplimiento de todos los preceptos contenidos en ella.

3. La solicitud de “autorización de vertido” debe realizarla la persona o entidad usuaria por iniciativa propia oa instancia del Ayuntamiento. Junto con la correspondiente solicitud, debe presentar una caracterización del efluente en el momento más representativo, y los análisis necesarios para su caracterización deben ser efectuados por laboratorio autorizado, inscrito en el registro de “Laboratorios de Salud Ambiental de las Islas Baleares” o equivalentes.

Los gastos derivados de esta caracterización deben ir a cargo de la persona o entidad solicitante de la autorización de vertido.

4. En el caso de traspasos y subrogación de actividades en las que el cambio de titularidad implique alteraciones en la calidad del vertido, será necesario revisar la autorización de vertido.

Artículo 29. Vertidos de aguas residuales domésticas y no domésticas de carga baja asimilables a las domésticas

1. Los vertidos de aguas residuales domésticas y los vertidos de aguas residuales no domésticas de carga baja asimilables a domésticas, estarán autorizados sin necesidad de solicitud previa de vertido, en el momento en que se formalice el correspondiente contrato de servicio de saneamiento y siempre que esté autorizada la acometida y se cumplan las condiciones que se fijan en esta ordenanza y en el resto de normativa de aplicación.

2. Los servicios municipales pueden exigir al peticionario la caracterización del vertido, cuando se identifiquen condiciones de vertido que no concuerden con su naturaleza doméstica o se observen prácticas que incumplen las recomendaciones incluidas en el anexo II, y ocasionen una repercusión directa en el medio receptor.

Artículo 30. Vertidos de aguas residuales no domésticas de carga alta

1. Los vertidos de aguas residuales no domésticas de carga alta están obligados a solicitar autorización de vertido al igual que las aguas especiales, corrigiéndose, en función de su singularidad, el modelo de autorización de vertido utilizado.

2. En el caso de actividades incluidas en el anexo 1 de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, o normas que la sustituyan, y que efectúen vertidos de aguas residuales a redes de saneamiento, habrán de solicitar la “Autorización ambiental integrada” a la Consejería de Medio Ambiente. Se trata de una autorización otorgada con carácter previo a cualquier otra autorización o licencia sustantiva exigible, de carácter vinculante para todo lo que se refiere al acondicionamiento ambiental.

3. Cuando una instalación quiera efectuar algún cambio en la composición o volumen del vertido respecto de los datos declarados en la solicitud de vertido, deberá presentar, con carácter previo, una nueva solicitud, en la cual se hagan constar los nuevos datos y características del vertido.

4. El Ayuntamiento debe facilitar el impreso de solicitud de autorización de vertido, que debe cumplimentar la persona solicitante, quien debe responsabilizarse de la veracidad de los datos que declara.

La información general que podrá contener la solicitud debe incluir entre otros:

a) Datos de identificación del solicitante (nombre, dirección, CNAE y CIF, de la entidad jurídica solicitante, así como los datos de identificación del representante de la persona jurídica que efectúa la solicitud).

b) Ubicación y características de la instalación o actividad.

 En referencia a la producción:

a) Descripción de actividad, instalaciones y procesos que se desarrollen que puedan influir en el vertido final.

b) Materias primas o productos utilizados como tales, indicando sus cantidades.

c) Descripción del producto objeto de fabricación, así como de los productos intermedios o subproductos si los hubiere, indicando su cantidad, especificaciones y ritmo de producción.

d) Destino que se da a los subproductos originados en la depuración, si los hubiere, en función de sus características, según lo dispuesto en la legislación vigente.

En referencia a los vertidos:

a) Volumen de agua residual de descarga y régimen de ésta: horario, duración, caudal medio, caudal punta y variaciones diarias, mensuales y estacionales, si las hubiere.

b) Características físico-químicas y concentraciones de las aguas residuales, que incluyan todos los parámetros que se describen en esta ordenanza, sin perjuicio de que puedan solicitarse determinaciones no descritas específicamente en la norma, que deberán incluir los valores máximos, mínimos y medios, así como la información necesaria para la correcta identificación de las características del vertido.

Tratamiento previo de los vertidos:

Descripción de las instalaciones de corrección del vertido existentes o previstas, con planos o esquemas de funcionamiento y datos de rendimiento de las mismas, así como la composición final de los vertidos descargados con los resultados de los análisis de arranque realizados, si procede. Ubicación de éstas y punto final del vertido al saneamiento municipal.

Planos:

Planos de situación, planta, conducciones, instalaciones mecánicas de detalle de la red de saneamiento y arquetas de los pozos de registro y de los dispositivos de seguridad, si los hubiere, con dimensiones, situación y cotas.

Otros:

a) Suministro de agua (red, pozo…).

b) Volumen de agua que se consume o prevé consumir la industria, tanto de la red de abastecimiento como de pozo u otros orígenes.

c) Dispositivos de seguridad adoptados para prevenir accidentes en los elementos de almacenamiento de materias primas, compuestos intermedios o productos elaborados susceptibles de ser vertidos en la red de alcantarillado.

d) Proyecto de medidas preventivas, correctivas de seguridad y/o reparadoras para supuesto accidente o emergencia de vertidos.

e) Otros datos que el Ayuntamiento pueda fijar por considerarlos también necesarios a efectos de conceder todas las circunstancias y los elementos involucrados en los vertidos de aguas residuales.

Artículo 31. Resolución

1. En función del estudio de los datos proporcionados por la persona o entidad usuaria, debe informarse a la persona solicitante, en caso de ser necesario, de los requisitos para autorizar el vertido.

2. Si transcurridos seis meses desde la comunicación, no se han cumplido los requisitos indicados, se entenderá que se ha desistido de la solicitud, declarando a continuación este desistimiento.

3. La autorización del vertido no se entiende concedida hasta que la persona o entidad solicitante obtenga su autorización expresa y debe concederse cuando se hayan ejecutado todas las actuaciones exigidas para que se cumplan los requisitos , y se hayan realizado las comprobaciones que consideren pertinentes los servicios municipales. Se podrá resolver con:

a) Autorización de vertido. Se otorgará cuando las características se ajusten a lo que establecen esta ordenanza y otras normativas de aplicación, y se podrán incluir en la autorización, entre otras:

- Limitaciones relativas a las concentraciones máximas y medias de los parámetros de contaminación.

- Los caudales y horarios de descarga.

- Los requisitos en cuanto a la adecuación de las instalaciones para la inspección, toma de muestras y plan de autocontrol.

- Otras condiciones complementarias que garanticen el cumplimiento de esta ordenanza, tales como programas de vigilancia del mantenimiento de las instalaciones y certificaciones periódicas o programas de control de vertidos.

En caso de requerirse análisis de autocontrol, las determinaciones y resultados deben estar a disposición de los servicios municipales encargados de la inspección y control de vertidos.

b) Autorización provisional de vertido. Se debe otorgar por un período máximo que deben determinar los servicios municipales, donde se deben indicar las condiciones particulares a las que tendrán que ajustarse los vertidos y los dispositivos de control, la medida de caudal y el muestreo que tendrán que instalarse para la obtención del permiso. Si transcurrido el plazo concedido, no hubieran finalizado las actuaciones requeridas para autorizar el vertido, deberá solicitarse por escrito una prórroga. En todo caso, esta situación de autorización provisional no podrá prolongarse por un período superior a los 18 meses.

c) Denegación del vertido. Se producirá cuando el vertido presente características no corregibles a través del tratamiento pertinente.

Artículo 32. Validez de la autorización

Salvo existencia de otras normas de rango superior, la autorización de vertido debe tener un período de validez de tres años, y debe renovarse de forma automática si no se dan los siguientes supuestos:

a) Que exista cambio en la propiedad o en el nombre de la razón social.

b) Que se realicen modificaciones en los sistemas de producción que varíen cualitativa o cuantitativamente el vertido.

Cualquiera de los dos casos anteriores deben comunicarse al Ayuntamiento.

Artículo 33. Modificación, suspensión y extinción de la autorización

1. La autoridad competente podrá modificar las condiciones de la “Autorización de vertido” cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado o sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, hubieran justificado la denegación o otorgamiento en términos diferentes; y puede, en su caso, proceder a suspender temporalmente el servicio de saneamiento, hasta que se superen estas circunstancias.

2. La persona o entidad usuaria debe ser informado con antelación de las posibles modificaciones y debe poder disponer del tiempo adecuado para adaptarse a su cumplimiento.

3. Con independencia del período de validez general establecido, las autorizaciones de vertido se extinguen por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por petición de la persona o entidad titular del vertido.

b) Por cese o cambio en la actividad origen del vertido autorizado.

c) Por modificación sustancial de las características físico-químicas del vertido, siempre que no se haya recibido ninguna notificación de inicio de modificación de la “Autorización de vertido” y que supongan, entre otros:

- Una variación superior al doble de los caudales consignados en la solicitud de vertido como caudales diarios vertidos.

- Una variación superior al doble de los valores de composición físico-química de los vertidos.

- La existencia de vertidos no permitidos.

- El incumplimiento de las prohibiciones y limitaciones establecidas en esta ordenanza o aquellas establecidas en la autorización.

d) Por acciones derivadas del vertido, no subsanables, y causantes de riesgos graves de daños para terceros, el medio ambiente o las instalaciones.

e) Por incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización del vertido.

4. La extinción de la autorización de vertido será efectiva desde la fecha de comunicación al interesado y dará lugar a la clausura de las instalaciones de vertido.

Los casos de los apartados 3c, 3d y 3e de este artículo, por tratarse de vertidos no autorizados, darán lugar a incoar un procedimiento sancionador, y si se tratara de una actividad, se podría instruir un expediente de suspensión si para el funcionamiento de ésta fuera indispensable el vertido.

Con independencia de las sanciones que les sean impuestas, las personas o entidades infractoras podrán estar obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados.

5. La reanudación de un vertido cuando se haya extinguido la autorización, requerirá una nueva solicitud, que deberá tramitarse en la forma establecida en esta ordenanza.

 

Título VI. INSPECCIÓN Y CONTROL DE VERTIDOS

Artículo 34. Generalidades

Los servicios municipales deben velar, mediante inspección y vigilancia, para que todos los vertidos que se realicen en la red de saneamiento, así como las medidas correctoras requeridas en las autorizaciones de vertido, cumplan lo establecido en esta ordenanza.

La función inspectora corresponde al Ayuntamiento quien lo ejerce a través de los órganos que tienen atribuidas las funciones inspectoras.

En ejercicio de esta facultad, podrá realizar los controles, ensayos y análisis que considere necesario. La realización de análisis, toma de muestras y la colaboración material en labores de inspección podrá ser realizada por medio de entidades colaboradoras debidamente acreditadas.

Artículo 35. Objeto de la inspección

Pueden ser objeto de inspección las actividades o instalaciones cuyos vertidos de aguas residuales puedan afectar al sistema público de saneamiento y su funcionamiento

La inspección y control consisten, total o parcialmente, en:

  • a) Revisión de las instalaciones.
  • b) Comprobación del estado, instalación y funcionamiento de los elementos para el control de los efluentes que se hubiesen estipulado en la autorización de vertido.
  • c) Toma de muestras.
  • d) Realización de análisis y mediciones in situ.
  • e) Levantamiento del acta de inspección, en presencia de la autoridad competente.
  • f) Determinación de cualquier otro extremo relevante o de la instalación inspeccionada.
  • g) Comprobación del cumplimiento por la persona o entidad usuaria de las condiciones establecidas en su autorización de vertido.

Artículo 36. Inicio de la inspección

La inspección de los vertidos se podrá iniciar:

a) De oficio, hecha por el Ayuntamiento o por orden superior.

b) En virtud de una denuncia.

Artículo 37. Acceso a las instalaciones

1. Las autoridades municipales y sus agentes, así como el personal inspector y el personal técnico oficialmente designado por el Ayuntamiento, que tendrán la consideración de agentes de autoridad, podrán realizar inspecciones entrando en instalaciones, locales o recintos, cuantas veces sean necesarias, y las personas propietarias, titulares o responsables estarán obligados a permitir el acceso, siempre que la actividad de inspección tenga por objeto el cumplimiento de las prescripciones de esta ordenanza.

2. La inspección no podrá investigar los procesos de fabricación, pero sí los diferentes vertidos que tiren el agua a la red principal, salvo en los casos en que la red termine en una estación general de tratamiento, en la que se inspeccionará el efluente de salida.

Artículo 38. Acta

Del resultado de la inspección debe extenderse acta duplicada, que firmarán las personas que intervengan en las diligencias, en presencia de la autoridad competente encargada del levantamiento del acta.

Artículo 39. Equipos de medida y control

1. Cuando, a juicio de los servicios municipales, sea imprescindible la instalación de una arqueta de muestras para el control de los vertidos, tanto para la toma de muestras como para la evaluación de los caudales vertidos, las personas titulares estarán obligados a instalarla en un lugar de fácil acceso para poder ser inspeccionada, debiendo conservarse y mantenerse en condiciones adecuadas de funcionamiento.

2. En todos los casos previstos, la arqueta se instalará inmediatamente aguas arriba de la arqueta sifónica de la acometida, salvo en aquellos supuestos en que, por sus especiales características y a juicio de los servicios técnicos municipales, no sea indispensable su instalación, estando distante como mínimo 1 metro de cualquier accidente (rejas, reducciones, codos, arqueta...), que pueda alterar el flujo normal del efluente.

3. Las dimensiones mínimas de la arqueta son fijadas por los servicios municipales, que podrán alterar sus dimensiones y características, en función de los parámetros de vertido o cuando las condiciones de desagüe lo hagan aconsejable.

4. En caso de que se comprobara la falta de la arqueta de muestras cuando haya sido exigida documentalmente, que se encuentre en estado de deterioro, que no estuvieran operativos los equipos de medida y control que a juicio de los servicios municipales se hubieran exigido y/o no se dispusiera de registros de calibración y mantenimiento, podrán aplicarse las sanciones pertinentes y podría ser motivo de rescisión de la “Autorización de vertido”.

Artículo 40. Toma de muestras

1. La toma de muestras de vertidos la realizan servicios técnicos municipales en la arqueta de muestras o, en su defecto, en el lugar que se considere más adecuado antes de que las aguas residuales se mezclen con las de otras personas o entidades usuarias. Pueden estar acompañados por personal de la industria o actividad inspeccionada.

2. Se podrán tomar tantas muestras, en número y momento, como los servicios técnicos municipales consideren necesarias, y se reservan el derecho de elegir el momento de la toma de muestras pero priorizando aquél que sea más representativo del vertido.

3. Las muestras se tomarán de forma que se asegure su representatividad y se fraccionarán en dos partes alícuotas y homogéneas, una de ellas para la parte interesada, si así lo indica, y se han de precintar y etiquetar para impedir su manipulación y garantizar su identidad durante el tiempo de conservación y análisis.

4. Durante la toma de muestras, se levantará acta de inspección por duplicado, en la que se hará constar, entre otros, el punto de toma de las muestras.

5. En caso de que exista evidencia razonable de un incumplimiento grave de la ordenanza, se podría tomar una tercera alícuota, que quedaría precintada y podría utilizarse para realizar una contraanálisis.

6. Cuando durante un determinado intervalo de tiempo se permitan vertidos con valores máximos de contaminación o bien en el caso de flujos intermitentes o de caudal variable, para la determinación de la carga contaminante vertida, los controles deben efectuarse sobre muestras compuestas. Éstas serán obtenidas por mezcla y homogeneización de las muestras simples recogidas en el mismo punto y en diferentes momentos; el volumen de cada muestra simple será proporcional al volumen correspondiente del caudal del vertido en el momento de su adquisición.

Artículo 41. Análisis

1. El intervalo de tiempo entre la toma de muestras y los análisis de caracterización, será tan reducido como sea posible para evitar una alteración de las características físico-químicas de las muestras.

2. Los análisis y ensayos que debe realizar el servicio municipal, deben llevarse a cabo en un laboratorio acreditado.

3. Los análisis deben realizarse de acuerdo con los métodos oficiales existentes en cada momento en la legislación en vigor, o en todo caso, según las normas UNE para análisis de aguas o las recogidas en el “Standard Methods para la Examinación de Water and Wastewater”.

Una vez realizados los análisis, se remitirá copia a la actividad inspeccionada.

Artículo 42. Disconformidad

1. En caso de disconformidad con los resultados, la persona interesada dispondrá de un plazo de quince (15) días naturales para notificar su discrepancia, adjuntando en tiempo y forma a través de laboratorio autorizado, los resultados analíticos obtenidos en la muestra contraste, así como los seguimientos analíticos de autocontrol que, en su caso, se le hubieran requerido en la “Autorización de vertido”.

2. Al ser las muestras de aguas residuales de difícil conservación y fácilmente alterables, los análisis deben tener en cuenta la fecha de entrega y deben ajustarse a los plazos indicados en los métodos normalizados de conservación, recogidos en el '“Standard Methods for Examination of Water and Wastewater”, o como máximo en un plazo improrrogable de 72 horas.

3. En caso de que los análisis de contraste se realicen fuera del plazo indicado, no se les podrá conceder validez alguna por el tiempo transcurrido dado el riesgo de deterioro o alteración de la muestra.

4. Una vez estudiadas las discrepancias y en base a los resultados analíticos, los servicios municipales tendrán que considerar su aceptación, desestimación o repetición del muestreo, y podrán plantear la participación de un tercer laboratorio autorizado para la realización de las discrepancias análisis de control, que actuaría en caso de disconformidad con los resultados obtenidos.

Si los resultados analíticos, en caso de repetición, concluyen la no validez de la discrepancia interpuesta, los costes de los análisis y tomas de muestras adicionales correrán a cargo de la persona o entidad titular; de lo contrario, serán asumidos por el servicio municipal.

Artículo 43. Vertidos accidentales

1. Si durante el funcionamiento de una actividad que dispone de autorización de vertido y que cumple con los condicionantes impuestos, se produjera un vertido puntual a la red de saneamiento por accidente, fallo de funcionamiento, o incorrecta o defectuosa explotación de las instalaciones de tratamiento correctoras, que provocara una calidad del vertido no autorizada, la persona o entidad titular de la actividad debería tomar las medidas adecuadas para minimizar el daño y comunicar de inmediato al gestor municipal esta situación.

En su comunicación debería indicarse al menos: producto descargado, volumen descargado, horario en el que se produjo y concentración aproximada.

En un plazo máximo de 48 horas, debería presentar al gestor municipal un informe detallado del hecho ocurrido, las medidas adoptadas para su control y posibles acciones para evitar su repetición. El Ayuntamiento determinará hasta cuándo y con qué condiciones considera el vertido como una descarga accidental.

2. Las actividades con riesgo potencial de producir vertidos accidentales, tendrán que tener establecidos protocolos de emergencia para minimizar los daños que pudieran producirse en las instalaciones de saneamiento y depuración, así como en el medio receptor, que se han de exigir en la misma autorización de vertido.

3. La valoración de los daños que pudieran producirse, como consecuencia de una descarga accidental o por persistencia de un vertido prohibido, será comunicada a la persona o entidad titular del vertido causante de los daños por escrito en uno plazo no superior a treinta días naturales contados desde la fecha de su causa.

4. Con independencia de otras responsabilidades en las que pudiera haber incurrido, los sobre costes de las operaciones de explotación que provoquen las descargas accidentales o la persistencia de vertidos prohibidos, que ocasionen situaciones de emergencia o peligro, así como los de limpieza, reparación o modificación del sistema de saneamiento y depuración, tendrán que ser abonados por la persona o entidad titular del vertido.

5. Sin perjuicio de lo que establecen los epígrafes anteriores, el gestor municipal podrá poner en conocimiento de la Administración competente los hechos y sus circunstancias cuando en las actuaciones realizadas se pusiera de manifiesto la existencia de negligencia o intencionalidad de la persona o entidad titular del vertido o del personal dependiente, y ejercer las acciones correspondientes para resarcirse de los daños y perjuicios causados como consecuencia de su incumplimiento.

 

Título VII. CUANTIFICACIÓN DE LOS VERTIDOS

Artículo 44. Generalidades

Como regla general se considera que los caudales vertidos son idénticos a los caudales suministrados por la red de abastecimiento.

Artículo 45. Autoconsumo

En caso de que las personas o entidades usuarias se abastezcan de aguas de otras procedencias que no sean de la red pública de abastecimiento, deberán tenerse en cuenta todas las aportaciones para realizar el cálculo de la tarifa de saneamiento.

Artículo 46. Aportaciones por caudales de drenaje

Cuando las características de la red interior de viviendas hagan necesaria la instalación de drenajes y/o grupos de impulsión para la elevación de las aguas freáticas, se tendrán que aportar los datos de potencia y caudales para evacuar a fin de cuantificar la incidencia en la red del caudal instantáneo, pudiendo exigirse, en su caso, la construcción de aljibes de laminación o cualquier otra medida al respecto.

Artículo 47. Ponderación de la contaminación de los vertidos

1. Para los vertidos con una contaminación superior a la caracterizada como vertidos no domésticos de baja carga contaminante, tendrán que ser grabados con un coeficiente K (coeficiente de la contaminación de un vertido), a efectos de cumplir los principios de "Quien contamina paga" y recuperación de costes, promulgado entre otros por la Directiva marco del agua, como elemento multiplicativo respecto a los términos variables de la tarifa de saneamiento que establezca la proporcionalidad o progresividad, cuando la carga contaminante aumente.

Para ello se utiliza una fórmula polinómica en la que se ponderan los parámetros más característicos de un vertido, para estimar la mayor carga contaminante de un vertido “no doméstico”. 

2. Cálculo coeficiente K:

donde

los S.S, son los sólidos en suspensión, expresados en mg/l,

DQO es la demanda química de oxígeno, expresada en mg/l,

y C.E es la conductividad eléctrica, expresada en µS/cm

3. El cálculo del coeficiente K se obtiene a partir de los resultados obtenidos de una muestra compuesta durante el período representativo de la actividad, y se aplicará en el primer recibo después de haberlo calculado. Para la revisión del coeficiente, deberá solicitarse a los servicios municipales la correspondiente solicitud de revisión, donde deberán indicarse las mejoras técnicas u otras de otra índole que se hayan introducido, y que hagan prever su reducción.

La persona o entidad titular deberá presentar una analítica de muestra compuesta a través de un laboratorio autorizado, según lo indicado en esta ordenanza y siguiendo las indicaciones establecidas en el procedimiento interno de los servicios municipales.

En caso de que la actividad disponga de más de un punto de vertido en la red de saneamiento pública, deberían presentarse tantas analíticas como puntos de vertido hubiera.

Los servicios municipales podrán realizar las comprobaciones pertinentes de la documentación facilitada, reservándose la potestad de realizar analíticas de contraste.

En caso de que los servicios municipales realicen una caracterización del vertido, será de aplicación, entre otros, lo indicado en los artículos 40, 41 y 42 de esta ordenanza.

En caso de que no hubiera discrepancias con los resultados facilitados por la persona o entidad titular, se procedería a revisar el coeficiente K, tomando en consideración la información facilitada por éste.

En caso de que, como resultado de los análisis realizados por los servicios municipales, hubiera discrepancias con la información facilitada por la persona o entidad titular del vertido, y se constatase un incremento del coeficiente K, se procedería a modificarlo y la persona o entidad titular del vertido debería asumir los costes derivados de los análisis realizados.

Tanto en uno como en otro caso, no dará lugar a una nueva revisión hasta los 6 meses siguientes de haberla solicitado.

 

Título VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 48. Disposiciones generales

1. Tienen la consideración de infracciones administrativas, los actos u omisiones que contravengan lo dispuesto en esta ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación sectorial, estatal o autonómica reguladora de las materias que se incluyen, sin prejuicio de los preceptos de esta ordenanza, que puedan contribuir a una identificación más precisa.

2. Las personas físicas o jurídicas sujetas al cumplimiento de esta ordenanza están obligadas a prestar toda su colaboración a los Servicios Municipales, a fin de permitir la realización de las correspondientes inspecciones, comprobaciones o actividades de investigación.

3. La imposición de sanciones debe realizarse mediante el correspondiente expediente sancionador, que debe iniciarse de oficio y debe ajustarse a las disposiciones legalmente establecidas en la materia.

4. Todo ciudadano o ciudadana podrá poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier acto que presuntamente constituya una infracción de esta ordenanza.

 

Capítulo II. Tipificación de las infraccionesArtículo

49. Tipificación de las infracciones

Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 50. Infracciones leves

1. Se consideran infracciones leves, todas aquellas que incumplan lo establecido en la presente ordenanza y sus normas de desarrollo y no estén tipificadas como graves o muy graves.

2. Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo dispuesto en esta ordenanza, causen daños a bienes de dominio público o bienes patrimoniales de titularidad municipal, cuya valoración sea inferior a 600 €.

3. Cualquiera de las conductas tipificadas como falta grave y que, de acuerdo con los criterios de graduación de las sanciones incluidos en esta ordenanza, merezcan la calificación de infracción leve.

4. La falta de comunicación de los cambios de titularidad de los permisos.

Artículo 51. Infracciones graves

1. La realización de interconexiones de redes de aguas pluviales de origen privado en la red de aguas residuales pública o la mezcla en origen de aguas pluviales con las aguas residuales.

2. No anular acometidas antiguas cuando se hayan sustituido por unas nuevas y que queden fuera de servicio.

3. No instalar una arqueta separadora de grasas, en aquellas actividades que sean susceptibles de aportar grasas a la red pública, según lo previsto en esta ordenanza.

4. No instalar una arqueta decantadora de sólidos, en aquellas actividades que puedan aportar sedimentos a la red, según lo previsto en esta ordenanza.

5. No realizar la retirada a través de gestor autorizado de los residuos depositados en la arqueta separadora de grasas y en la arqueta decantadora de sólidos, en aquellas actividades que lo requieran.

6. Realizar la descarga de piscinas a través de la red de pluviales municipal.

7. La reincidencia de los establecimientos o propiedades que dispongan de piscinas de no informar a los servicios municipales, durante al menos dos veces en el plazo de un año, cuando esta descarga ha ocasionado vertido a vía pública.

8. La descarga directa en la red de alcantarillado de las aguas procedentes de baños químicos.

9. La inexistencia o falta de mantenimiento de las instalaciones y equipos requeridos para la realización del control de las autorizaciones de vertido.

10. La afección a los bienes de dominio público o bienes patrimoniales de titularidad municipal objeto de la presente ordenanza que, contando con los correspondientes permisos municipales, causen daños, cuya valoración esté comprendida entre los 600 € y los 3.000 €.

11. Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo dispuesto en esta ordenanza, produzcan un riesgo para la salud de las personas, por la falta de precauciones y controles exigibles en la actividad, servicio o instalación, cuando no sean consideradas mucho graves.

12. La reincidencia de dos infracciones leves en el plazo máximo de un año.

13. La realización de obras o actividades que afecten al sistema de saneamiento o su perímetro de protección sin gozar del preceptivo permiso, siempre que no causen daños o perjuicios a las instalaciones.

14. La desobediencia de los requerimientos del Ayuntamiento en relación con la adecuación de vertidos o instalaciones a las condiciones reglamentarias y también con la remisión de datos e informaciones sobre las características del efluente o instalaciones de tratamiento .

Artículo 52. Infracciones muy graves

1. La realización de vertidos a la red de saneamiento municipal sin contar con la correspondiente “Autorización de vertido”, y en caso de disponer de ellos, el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.

2. La construcción de acometidas, modificación o ejecución de cualquier obra o intervención en la red municipal sin las autorizaciones correspondientes.

3. La interconexión de la red de aguas residuales privada en la red de aguas pluviales pública.

4. Disponer de fosa séptica en suelo urbano, sin haber realizado los trámites de dotación de servicios para conectarse a la red general de saneamiento.

5. La superación de los valores límite de vertidos en la red de alcantarillado establecidos en el anexo I.

6. El vertido de forma directa o indirecta a la red de saneamiento, de aguas residuales o cualquier tipo de residuo sólido, líquido o gaseoso que, debido a su naturaleza, propiedades o cantidad, causen o puedan causar por sí solos o por interacción con otros desperdicios, deterioro grave para el medio ambiente o peligro para la salud o la seguridad del personal que los manipula, según lo previsto en el artículo 25.

7. La ocultación de datos o el falseamiento de la documentación que debe presentarse en los diferentes procedimientos descritos en esta ordenanza.

8. No facilitar información a los servicios municipales de modificaciones sustanciales en las características físico-químicas del vertido, que modifiquen las condiciones iniciales en las que se autorizó, y que pudieran ocasionar riesgos graves de daños a terceros, al medio ambiente ya las instalaciones ciones de tratamiento de las aguas residuales.

9. La dilución de los vertidos, con el fin de alcanzar los niveles de concentración establecidos en la “autorización de vertido”.

10. Las descargas directas a la red de saneamiento mediante camiones cisterna. Se excluyen de infracción aquellos casos motivados y autorizados por los servicios municipales.

11. El incumplimiento del artículo 43 (Vertidos accidentales), tanto en la comunicación como en las acciones exigidas, frente a una situación de emergencia o de descarga accidental.

12. La obstrucción a las autoridades municipales y sus agentes, así como al personal inspector y al personal técnico oficialmente designado por el Ayuntamiento, que tienen la consideración de agente de autoridad, para realizar su labor inspectora en el marco de esta ordenanza.

13. La afección a los bienes de dominio público o bienes patrimoniales de titularidad municipal objeto de esta ordenanza, que no cuenten con los correspondientes permisos municipales, o que aunque los tengan, les causen daños cuya valoración sea superior a los 3.000 € .

14. Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo dispuesto en esta ordenanza, produzcan un riesgo para la salud de las personas, por la falta de precauciones y controles exigibles en la actividad, servicio o instalación, cuando sean consideradas muy graves.

15. La reincidencia en la comisión de las infracciones graves en el plazo de tres años.

Artículo 53. Potestad del Ayuntamiento

Independientemente de las sanciones pecuniarias previstas en esta ordenanza, el Ayuntamiento puede realizar las siguientes actuaciones en caso de que existan indicios de producirse un daño o deterioro grave para el medio ambiente o puedan ponerse en peligro grave la seguridad o salud de las personas:

1. Inmediata suspensión de obras y actividades.

2. Suspensión de autorizaciones.

3. Reparación hecha por la Administración municipal, y con cargo a la persona o entidad infractora, de los daños que hayan podido ocasionarse.

4. Adopción de las medidas correctoras o preventivas que sean necesarias para evitar que se produzcan o que se sigan produciendo daños ambientales, con cargo a la persona o entidad infractora.

5. Confiscación de fianzas.

6. Revocación de distintivos ambientales, premios, bonificaciones o subvenciones.

7. Imposibilidad de obtener durante un año préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medio ambiente.

8. Comunicación o traslado de la infracción a otras administraciones, que puedan ser competentes en todo o en algún extremo de la infracción. En todo caso, para la adopción de medidas provisionales deben tenerse en cuenta los límites y requisitos establecidos en la normativa vigente para ejercer la potestad sancionadora y la normativa de disciplina y responsabilidad ambiental de aplicación.

Artículo 54. Procedimiento sancionador

1. Será aplicable la regulación del procedimiento sancionador establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los plazos de prescripción contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público o normas que las sustituyan.

2. Con independencia de la sanción que pueda imponerse, podrá exigirse al responsable la corrección de las deficiencias que se observen en el plazo que se establezca.

Las medidas de restablecimiento de la legalidad que se adopten no tendrán carácter sancionador.

 

 

Capítulo III. Sanción de infracciones

Artículo 55. Sanciones leves

Las infracciones tipificadas como leves se sancionan con una multa de hasta 750€.

Artículo 56. Sanciones graves

Las infracciones tipificadas como graves se sancionan con multa de hasta 1.500 €.

Artículo 57. Sanciones muy graves

Las infracciones tipificadas como muy graves se sancionan con una multa de hasta 3.000€.

Artículo 58. Graduación de las sanciones

Para la graduación de las sanciones previstas se considerarán los siguientes criterios:

1. La gravedad de los daños personales, materiales y medioambientales ocasionados, así como la irreversibilidad de los daños producidos.

2. La reincidencia, concurrencia o no de diversas infracciones y los costes de restitución.

3. La capacidad económica de la persona o entidad infractora y su grado de intencionalidad, culpabilidad, participación y beneficio obtenido con la infracción.

4. La reparación voluntaria por parte de la persona o entidad infractora del daño causado, su colaboración con la administración municipal y la adopción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

5. El volumen y caracterización de los vertidos realizados.

6. La concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad administrativa.

Artículo 59. Reparación del daño producido e indemnizaciones

1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso sea procedente, la persona o entidad infractora deberá reparar el daño causado, reponiendo la situación alterada a su estado original.

2. En los casos de daños medioambientales, la persona o entidad infractora estará obligado a la reparación en los términos de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, o las normas que la sustituyan.

La metodología de reparación prevista en esta Ley 26/2007, de 23 de octubre, podrá aplicarse también en los demás supuestos de reparación de daños en los términos previstos en su disposición adicional novena.

3. Para la valoración de los daños ocasionados en la calidad del agua del medio receptor por vertidos de aguas residuales, se podrá tener en cuenta lo establecido en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, que desarrolla los títulos preliminares I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, en especial el artículo 326 ter. y las normas que lo modifican o sustituyen.

4. Si la persona o entidad infractora no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado en el expediente sancionador, el órgano competente podría acordar la imposición de multas coercitivas.

5. En caso de incumplimiento, esta reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento. Los costes originados por las actuaciones serían con cargo al sujeto responsable de la infracción. y se le exigiría, en su caso, la indemnización que corresponda por daños y perjuicios causados.

Artículo 60. Multas coercitivas

1. Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o normas que le sustituyan.

 

​​​​​​​2. La cuantía no podrá superar, en ningún caso, el 10 por 100 de la sanción fijada por la infracción cometida.

Artículo 61. Publicidad de las sanciones

Alcaldía podrá acordar la publicación, a través de los distintos medios, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que éstas hayan adquirido firmeza.

Artículo 62. Competencia y procedimiento sancionador

1. Corresponde a la Alcaldía la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta ordenanza deben llevarse a cabo de conformidad con lo que prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 63. Particularidades

En caso de existir normas de rango superior de aplicación en el ámbito de esta ordenanza que incluyan un régimen sancionador con cuantías económicas superiores a las indicadas, serían de aplicación directa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

En las instalaciones de vertido ya existentes en el momento de entrar en vigor la presente Ordenanza, los titulares de establecimientos industriales deberán adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, en la forma y plazo que a continuación se indican:

1. En los seis meses naturales siguientes, los establecimientos industriales tendrán que adaptar su conexión al alcantarillado y sus vertidos a las variaciones que, en esta modificación de la Ordenanza entre en vigor.

2. En el plazo de un año natural contado desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, todos los usuarios de instalaciones a quienes, por la naturaleza de su actividad se les solicite, deberán tener construida la arqueta de registro.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Están derogadas todas las normas contenidas en reglamentos y ordenanzas municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Entrada en vigor

Esta ordenanza entrará en vigor después de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Disposición final segunda

La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, puede interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de esta ordenanza.

 

ANEXO I Valores límite de vertidos a red de alcantarillado

PARÀMETROS QUÍMICOS

UNIDADES

LÍMITES PERMITIDOS

pH màximo

 

9

pH mínimo

 

6

rH mínimo

 

15

Temperatura

ºC

≤ 40

DBO5

mg/l

≤ 750

DQO

mg/l

≤ 1500

S.S

mg/l

≤ 750

Material sedimentable

mg/l

≤ 10

Nitrogen amoniacal (NH3, NH4+)

mg/l

≤ 25

Nitrogeno nítrico (NO3-)

mg/l

≤ 20

Nitrogeno oxidado (NO3-, NO2-)

mg/l

≤ 40

Nitrogeno total

mg/l

≤ 100

Fosfatos (PO4-)

mg/l

≤ 100

Fòsforo total

mg/l

≤ 15

Cloruros (Cl-)

mg/l

≤ 1000

Sulfatos (SO42-)

mg/l

≤ 500

Sulfuros (S2-)

mg/l

≤ 5

Sulfitos (SO32-)

mg/l

≤ 2

Fluoruros (F-)

mg/l

≤ 9

Cianuros (CN-)

mg/l

≤ 0.2

Hierro

mg/l

≤ 10

Manganèso

mg/l

≤ 2

Arsènic

mg/l

≤ 0.05

Plomo

mg/l

≤ 0.05

Cobre

mg/l

≤ 0.1

Zinc

mg/l

≤ 0.3

Níquel

mg/l

≤ 0.1

Aluminio

mg/l

≤ 10

Bario

mg/l

≤ 1

Boro

mg/l

≤ 2

Cobalto

mg/l

≤ 0.2

Cromo III

mg/l

≤ 0.2

Cromo VI

mg/l

≤ 0.05

Cromo total

mg/l

≤ 0.25

Magnesio

mg/l

≤ 10

Selenio

mg/l

≤ 0.01

Estaño

mg/l

≤ 2

Plata

mg/l

≤ 0.05

Fenoles

mg/l

≤ 2

Aldehidos

mg/l

≤ 2

Formaldehidos

mg/l

≤ 5

Aceites y grasas

mg/l

≤ 150

aceites minerales

mg/l

≤ 100

Detergentes biodegradables

mg/l

≤ 10

Toxicidad

U.T.

(equitox/m3)

≤ 15

Conductividad a 25 ºC

µS/cm

≤ 3000

Colores

 

Inapreciable en una dilución 1/40

 

 

​​​​​​​ANEXO II ​​​​​​​Buenas prácticas de uso de la red de alcantarillado

La finalidad de este anexo es dar a conocer aquellos productos de consumo habitual que tienen una repercusión directa en las redes de saneamiento y en los procesos de depuración, y por otra parte describir unas buenas prácticas de uso de la evacuación en las redes de saneamiento, con el objeto de reducir en origen los contaminantes aportados, evitar malos olores, reducir la aparición de plagas y facilitar el adecuado funcionamiento de los colectores y las estaciones depuradoras.

- Artículos de higiene personal

No deben lanzarse al inodoro: compresas, tampones, palillos, toallitas, preservativos, desmaquilladores y en general todo tipo de productos cosméticos.

Aunque en algunos casos se indica en el envase que el residuo es biodegradable, su degradación no es inmediata, sino que se realiza a largo plazo, provocando una afección directa a las redes de saneamiento cuando se obstruyen lectores, un perjuicio al medio ambiente y un encarecimiento del mantenimiento de la explotación de las estaciones depuradoras por problemas de funcionamiento de bombas y elementos mecánicos, daño a los sistemas hidráulicos… Todo ello comporta plantearse seriamente unas buenas prácticas de uso, tratar estos artículos como residuos y depositarlos en contenedores.

- Fármacos

Está totalmente prohibida la eliminación de esas sustancias químicas y principios activos empleados para prevenir, tratar, diagnosticar, detectar, aliviar o curar enfermedades a través de la red de saneamiento. Deben depositarse en los contenedores de los puntos SIGRE (Sistema integrado de gestión de residuos de los medicamentos y de sus envases), habilitados en las farmacias.

- Residuos peligrosos

No deben eliminarse a través de la red de saneamiento residuos peligrosos definidos por norma, como por ejemplo productos de jardinería como abonos o plaguicidas, o también aceites minerales, líquidos de frenos o anticongelantes, pinturas o disolventes.

Estos residuos se componen de diferentes sustancias químicas prohibidas por ordenanza, y los de origen domiciliario se pueden depositar en el punto limpio municipal.

Pese a la necesidad de su utilización, se recomienda una cultura de buenas prácticas de uso, en base a lo que establezcan sus fichas de uso y etiquetas.

En cuanto a los productos de limpieza de hogar, se recomienda la utilización de productos biodegradables.

- Aceites vegetales

La evacuación por el desagüe de aceites de fritura usados provoca atascos en las redes de saneamiento por la formación de las denominadas “bolas de grasa”, lo que incrementa los costes de mantenimiento, promueve la aparición de malos olores y dificulta los procesos de depuración para que lleguen con contenidos de oxígeno mínimos.

Así, el aceite usado que no puede ser reutilizado debe ser gestionado en los puntos habilitados para ello, evitando echar por el desagüe los aceites de conservas.

- Restos de comida

Los desagües de los fregaderos no deben utilizarse para eliminar restos de comida, sustancias pastosas o líquidos contaminantes.

La eliminación de los restos de comida a través de la red de alcantarillado genera, además de un consumo innecesario de agua, obstrucciones en las redes de saneamiento y malos olores, contribuye a la proliferación de plagas y provoca sobrecargas de materia orgánica en las depuradoras.

Por todo ello, los restos de comida deben depositarse en el contenedor de residuos orgánicos, y se recomienda la utilización de pequeñas rejillas en los agujeros del fregadero para evitar que estos residuos pasen por el desagüe y acaben en la red de saneamiento .

Asimismo, la utilización de trituradoras de residuos orgánicos sólidos está prohibida por ordenanza, puesto que supone incorporar a las redes de saneamiento ya las estaciones depuradoras, restos de sólidos orgánicos que pueden eliminarse directamente como residuos, lo que genera un aumento en la materia orgánica que llega a las depuradoras, además de incrementar las posibilidades de obstrucción de los colectores y/o un aumento en la proliferación de plagas.

- Jabón y detergente

Se trata de productos que disuelven las grasas o la materia orgánica gracias a los tenso activos que contienen, pero su uso, especialmente en el caso de los detergentes en polvo, es una de las principales fuentes de contaminación por fosfatos, que combinados con aceites y residuos sólidos, obstruyen las redes de saneamiento por la formación de las denominadas “bolas de grasa”.

Siempre que sea posible, es recomendable elegir detergentes sin fosfatos.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por parte de los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears

 

Puigpunyent a día de la firma electrónica (9 de febrero de 2023)

El alcalde presidente Antoni Marí Enseñat