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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 113438
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, de 10 de febrero de 2023 por la cual se convocan ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan los estudios en un centro público de una isla diferente a la isla de residencia en las Illes Balears para el curso 2023-2024

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Texto

Antecedentes

1.  Las Illes Balears es la comunidad autónoma donde más alumnos de Formación Profesional continúan sus estudios en la universidad. El ciclos formativos de g rae superior y los cursos de especialización de formación profesional constituyen el puente entre la universidad y los ciclos formativos de grado medio.

2.  Como consecuencia de la insularidad, la oferta formativa de formación profesional del sistema educativo de los centros públicos se concentra en Mallorca. Este hecho supone una dificultad adicional y una mengua de oportunidades para los alumnos de Eivissa, Menorca y Formentera.

3.  En el caso de las Illes Balears, los elevados precios de la vivienda y el incremento de los costes de transporte de las personas entre las islas que forman la comunidad autónoma, suponen una dificultad adicional para la movilidad de los estudiantes dentro del territorio insular. Así mismo, la invasión rusa de Ucrania ha incrementado el coste de la vida a todos los países de la Unión Europea.

4.  En Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 144, de 7 de noviembre de 2022, se publicó lo Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears. Al artículo 23 de este Decreto ley se establece que la Consejería de Educación y Formación Profesional tiene que abrir una línea de ayudas de movilidad entre islas para el alumnado de formación profesional que se vea obligado a residir en otra isla diferente de la de residencia habitual, para que en la isla de residencia habitual no se disponga de la oferta formativa que cursa.

5.  La distribución territorial de la oferta formativa de formación profesional del sistema educativo es estratégica y pretende contribuir a la diversificación de la economía con la mejora de la formación que reciben los trabajadores de las Illes Balears. Por este motivo, es importante luchar contra el abandono prematuro de los estudios de formación profesional producido como consecuencia de las dificultades de movilidad que impone el hecho insular.

6.  Se pueden beneficiar de estas ayudas los alumnos que cursan presencialmente estudios de grado medio, grado superior y cursos de especialización a una isla balear diferente de la de residencia en un centro público.

7.  Está previsto destinar un máximo de 25 0.000 euros, de la partida presupuestaria 13901 421G07 48000 00. La cuantía se repartirá proporcionalmente entre todos los alumnos que cumplan los requisitos y cada alumno de grado medio y grado superior recibirá, como máximo, 2.000 euros. Los alumnos de cursos de especialización recibirán como máximo 1.200€.

8.  Con estas ayudas, se pretende compensar la dificultad adicional para que los estudiantes de las Illes Balears puedan elegir un centro público de formación en una isla diferente a la de residencia con la misma facilidad que un estudiante de otra comunidad autónoma tendría para estudiar en una provincia diferente a la de residencia. De este modo se pretende contribuir a la continuidad de los estudios de los alumnos de formación profesional.

9.  La Resolución de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 15 de diciembre de 2022 por la cual se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 166, de 22 de diciembre de 2022), añade una nueva línea IV.6.23 que prevé la convocatoria de ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan los estudios en una isla diferente a la de residencia, en las Illes Balears para los cursos 2022-2023 y 2023-2024.

10.  La convocatoria de ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan los estudios en un centro público de una isla diferente a la de residencia en las Illes Balears para el curso 2023-2024 también se adecua en las bases reguladoras (la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura).

11.  Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de sido dado que, de acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme al que dispone el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016), la educación pública organizada en el sistema nacional de educación financiada y supervisada por la Sido puede considerarse una actividad no económica.

Estos principios pueden comprender servicios de educación pública cómo es la formación profesional.

Fundamentos de derecho

1.  La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).

2.  La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears. ( BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).

3.  El Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears ( BOIB núm. 144, de 8 de noviembre de 2022)

4.  La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5.  El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

6.  El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7.  La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de Julio de 2009) .

8.  El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021).

9.  El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021).

10.  La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones exteriores de 15 de diciembre de 2022 por la cual se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 166, de 22 de diciembre de 2022).

Por eso, a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1.  Aprobar la Convocatoria de ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan los estudios en un centro público de las Illes Balears de una isla diferente a la de residencia correspondientes al curso 2023-2024.

2.  Aprobar los términos de esta Convocatoria, que constan al anexo 1, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009.

3.  Comunicar esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y publicarla en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 10 de febrer de 2023

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO 1 Convocatoria

Primero

Objeto

El objeto de esta Resolución es la convocatoria de ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan los estudios en un centro público de una isla diferente a la isla de residencia en las Illes Balears para el curso 2023-2024, cuando en la isla de residencia habitual no se dispone de la oferta formativa que cursa.

Esta convocatoria de ayudas pretende facilitar al alumnado de las Illes Balears la movilidad dentro del territorio insular mediante la compensación de los gastos de residencia y de desplazamiento cuando no hay plazas disponibles en la isla de residencia. Además, pretende favorecer la continuidad de los estudios en los ciclos formativos de formación profesional.

Segundo

Normativa aplicable

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en cuanto a la normativa de carácter básico; por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

Tercero

Crédito asignado a la convocatoria

El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 250.000,00 € a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la distribución siguiente:

  • Año 2023: 250.000,00 € de la partida 13901 421G07 48000 00

Cuarto

Concurrencia y compatibilidad de las ayudas

1.  Las ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan los estudios en un centro público de una isla diferente a la isla de residencia de las Illes Balears para el curso 2023-2024, que se convocan mediante esta Resolución, son incompatibles con las becas para finalidades similares (residencia y desplazamiento) que se puedan recibir de cualquier administración. También son incompatibles con cualquier tipo de ayuda o beca para finalidades similares de entidades públicas o privadas.

En todo caso, la ayuda económica se denegará si la Dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores tiene constancia de que la persona solicitante recibe alguna beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional o de cualquier administración o entidad pública o privada.

2.  En el supuesto de que la Dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores tenga constancia de que la persona solicitante ha obtenido una beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional o una ayuda o beca de otra administración o de una entidad pública o privada y que esta situación no se ha declarado, tiene que iniciar el expediente de reintegro de la ayuda previsto en esta Resolución. Así mismo, la persona solicitante perderá el derecho a obtener una ayuda de desplazamiento en las convocatorias de los años académicos 2024-2025 y 2025-2026, con la tramitación previa del expediente sancionador correspondiente.

Quinto

Beneficiarios y requisitos

A.  Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas los alumnos matriculados a un ciclo formativo de grado medio presencial, grado superior presencial o a un curso de especialización presencial de formación profesional del sistema educativo que cursen los estudios a un centro público de una isla diferente de la isla de residencia en el territorio de las Illes Balears.

B.  Requisitos

Para optar a las ayudas de movilidad, se tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a.  Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea y personas extranjeras no comunitarias que residan en las Illes Balears.

b.  No haber plazas disponibles en los estudios solicitados en centros públicos de la isla de residencia.

c.  Estar matriculado en un centro público en alguno de los cursos siguientes:

  • un curso completo de un ciclo formativo de grado medio o superior presencial de formación profesional, en un centro educativo público de las Illes Balears, durante el curso 2023-2024 situado en una isla balear diferente a la isla balear de empadronamiento.
  • un curso de especialización presencial de formación profesional en un centro educativo público de las Illes Balears, durante el curso 2023-2024 situado en una isla balear diferente a la isla balear de empadronamiento.

Sexto

Solicitud

1.  Las personas interesadas en obtener la ayuda de movilidad tienen que presentar la solicitud (anexo 2) y la declaración de veracidad de datos bancarios (anexo 3), que están a su disposición en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dgfpieas.caib.es), junto con la documentación requerida en el apartado séptimo de este anexo.

2.  Las personas interesadas tienen que presentar la solicitud en el registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional, después de haber solicitado cita previa, o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud se tiene que dirigir a la Dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

3. Las personas interesadas también pueden presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es).

4. Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar dentro de un sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Consejería de Educación y Formación Profesional se date y selle, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre, y suplemento en catalán núm. 1, de 20 de enero de 2000). En caso de que la oficina de correos no date ni selle la solicitud, se tiene que entender como fecha válida de presentación la de entrada al registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

5.  El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el 1de septiembre de 2023 y finaliza el 11 de octubre de 2023.

Séptimo

Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud

1.  Para tramitar la solicitud, la persona interesada tiene que presentar la documentación siguiente:

a.  El impreso de solicitud (anexo 2) debidamente rellenado y firmado por la persona solicitante.

b.  En el caso de alumnos extranjeros, una copia del pasaporte o del número de identidad de extranjero (NIE).

c.  En el caso de alumnos extranjeros no comunitarios, una copia de la tarjeta de residencia.

d.  En el supuesto de que no se autorice a la Administración a consultar los datos de empadronamiento, un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante en un municipio de las Illes Balears.

En el supuesto de que el municipio de empadronamiento no esté adherido a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears, se tendrá que aportar un certificado de empadronamiento.

Se pueden consultar los municipios en la página web de interoperabilidad de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, con el código de certificado SCDHPAJU (http://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/)

h.  En el supuesto de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos referentes al disfrute de becas de la base de datos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, un certificado emitido por el centro de enseñanza que acredite que la persona solicitando no ha recibido ninguna beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

i.  Una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios de la cuenta de la que el alumno es titular o cotitular (anexo 3) debidamente rellenada y firmada por el solicitante.

j.  En el caso de presentación de la solicitud en representación de un tercero, acreditación de la representación legal vigente con la que actúa la persona que firma la solicitud.

k.  Cualquiera otro documento que la Administración solicite porque lo considere necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de las ayudas.

2.  En conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, y el artículo 61 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el órgano competente puede hacer la consulta de los datos y la consulta y obtención de los documentos elaborados por otras administraciones públicas que se puedan consultar mediante redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados a el efecto, y que sean necesarios para tramitar esta solicitud, excepto la oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud.

En caso de que no se autoricen estas consultas, tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

3.  La Administración verificará de oficio el requisito de matriculación mediante la plataforma GestIB; también verificará que el alumno no dispone de la oferta formativa que cursa en la isla de residencia habitual.

Octavo

Cuantía de las ayudas y criterios objetivos y de preferencia que tienen que regir la concesión

1.  En el caso de los alumnos matriculados en un curso completo de un ciclo formativo de grado medio o de grado superior, el importe de la ayuda que pueden recibir es de 2.000€ como máximo.

2.  En el caso de los alumnos matriculados en un curso de especialización de formación profesional el importe de la ayuda que pueden recibir es de 1.200€ como máximo.

3.  En el supuesto de que la cantidad de 250.000€ prevista en el punto tercero de este anexo no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente en las cuantías establecidas en los apartados 1 y 2, el crédito disponible se tiene que reducir a prorrata en la cuantía necesaria para atender parcialmente todas las solicitudes, hasta agotar el presupuesto disponible.

Se tiene que tener en cuenta que la cantidad que pueden recibir los alumnos matriculados en un curso de especialización de formación profesional tiene que ser un 60% de la cantidad concedida a los alumnos matriculados en un curso de un ciclo formativo de grado medio o superior.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1.  El órgano instructor del procedimiento es la Dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005.

2.  En concreto, corresponde al órgano instructor:

a.  Solicitar el informe de la comisión evaluadora.

b.  Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.

3.  Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

4.  Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir con relación a las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

5.  Formular la propuesta de resolución.

Décimo

Comisión evaluadora

1.  Se tiene que constituir una comisión evaluadora, que tiene que ejercer las funciones siguientes:

a.  Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria.

b.  Emitir el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2.  La composición de la comisión evaluadora es la siguiente:

Presidente: el jefe del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales.

Secretario: una persona designada por el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores entre el personal al servicio de esta Dirección general con una experiencia mínima de seis meses.

Vocales: tres personas designadas por el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores entre el personal al servicio de esta Dirección General con una experiencia mínima de seis meses.

Undécimo

Enmienda de la solicitud, propuesta de resolución de concesión o de denegación de las ayudas y alegaciones

1.  Se tiene que hacer público en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dgfpieas.caib.es) un informe referente a la documentación de las solicitudes presentadas en la convocatoria. Mediante la publicación del informe se notifica las posibles faltas de documentación o los defectos de las solicitudes. Las personas solicitantes tienen cinco días hábiles, a partir de la publicación en la página web, para presentar la documentación para enmendar la solicitud. Si no lo hacen, se tiene que considerar que desisten de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

Dentro de este plazo las personas solicitantes también pueden alegar lo que consideren adecuado.

2.  La documentación para enmendar las solicitudes se tiene que presentar, dentro del plazo establecido, en el registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Las personas interesadas también pueden presentar las enmiendas de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es).

3.  Cuando el órgano instructor haya analizado la documentación aportada para enmendar las alegaciones presentadas, la comisión evaluadora se tiene que reunir para elaborar el informe a que hace referencia el apartado décimo de este anexo.

4.  Corresponde al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores formular la propuesta de resolución de concesión y de denegación de las ayudas, que se tiene que fundamentar en el informe de la comisión evaluadora. La propuesta de resolución tiene que incluir la lista de personas beneficiarias a quienes se propone conceder la subvención, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

5.  La propuesta de resolución se tiene que hacer pública en la página web de la Dirección general Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dgfpieas.caib.es).

6.  En relación con esta propuesta de resolución se puede alegar lo que se considere adecuado en el plazo de diez días naturales desde la publicación mediante un escrito dirigido al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, que se tiene que presentar en el registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Las personas interesadas también pueden presentar las alegaciones de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es).

No se aceptan alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado en el plazo de enmienda de solicitudes al que hace referencia el punto 2 de este apartado, previo a la publicación de la propuesta de resolución.

7.  Las personas beneficiarias disponen de diez días hábiles contados a partir de la publicación de la propuesta de resolución para renunciar a las ayudas. En este caso, tienen que rellenar el impreso oficial que figura en el anexo 4 de esta Resolución y lo tienen que presentar a la Dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores. Transcurrido este periodo sin que hayan renunciado a la ayuda, se entenderá que lo aceptan.

Duodécimo

Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional

1.  Cuando hayan analizado las alegaciones presentadas, o acabado el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor tiene que presentar la propuesta de resolución al consejero de Educación y Formación Profesional, que tiene que resolver motivadamente el procedimiento y notificar la resolución en el plazo máximo de seis meses contados desde el fin del plazo para presentar solicitudes.

La resolución del consejero tiene que incluir la lista de personas beneficiarias a las cuales se otorga la subvención y la cuantía correspondiente, así como la lista de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

En la lista tienen que figurar como excluidas las personas que hayan resultado beneficiarias de cualquier beca del Ministerio de Educación y Formación profesional o de cualquier otra administración o que hayan resultado beneficiarias de cualquier tipo de ayuda o beca de entidades públicas o privadas para finalidades similares (residencia y desplazamiento).

En el supuesto de que la convocatoria no se resuelva y notifique en el plazo de seis meses fijado en este punto, todas las solicitudes se tienen que entender desestimadas.

2.  La resolución del consejero se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dgfpieas.caib.es).

3.  Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Decimotercero

Justificación

En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, estas ayudas se justifican por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse.

Decimocuarto

Pago

La Consejería de Educación y Formación Profesional tiene que abonar a las personas beneficiarias el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria mediante una transferencia bancaria. El pago se tiene que hacer cuando se haya publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de concesión y de denegación de las ayudas.

Decimoquinto

Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias las que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; en concreto, las siguientes:

a.  Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede.

b.  Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y el goce de la ayuda.

c.  Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que haya que hacer para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

d.  Comunicar a la Consejería de Educación y Formación Profesional la obtención de becas de la Administración o subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o entidad privada nacional o internacional.

 

Decimosexto

Control

Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.

La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la revocación de la ayuda concedida.

Para intensificar el control con objeto de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

 

Decimoséptimo

Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

Decimoctavo

Reintegro de las ayudas concedidas

Corresponde reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005; en concreto, en el supuesto que se anule la matrícula de los mencionados estudios, en conformidad con el que prevé el artículo 44.1.b) del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Por lo tanto, se tienen que reintegrar las cantidades recibidas en el supuesto de que se haya obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que lo hubieran impedido y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

Decimonoveno

Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, se tiene que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el que contienen la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la despliegan.

Vigésimo

Protección de datos personales

En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y con la legislación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de datos personales que contiene la solicitud de ayudas.

1. Finalidad del tratamiento y base jurídica: tramitación del procedimiento administrativo de concesión de ayudas de movilidad, en conformidad con el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden de la consejera de Educación y cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, y el artículo 6.1, apartados a y c, del Reglamento general de protección de datos.

2. Responsable del tratamiento: la Dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

3. Destinatarios de los datos: la Consejería de Educación y Formación Profesional, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas, a los efectos de cumplir las obligaciones financieras, tributarias y de la Seguridad Social.

4. Plazo de conservación de los datos: los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad para la cual se recogieron y para determinar posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental de la CAIB.

5. Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (incluso, de retirada del consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respondida en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante el Agencia Española de Protección de Datos.

6.  Delegación de Protección de Datos. La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (ps. de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).

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