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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 119689
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a propuesta del director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, por la que, en ejecución de la Sentencia núm. 507, de 2 de septiembre de 2022, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, se ordena la modificación del artículo 51 de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de las Illes Balears y se ordena la inscripción de la modificación en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears

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Texto

El director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El 20 de diciembre de 2018 se dictó la Resolución de la consejera de Presidencia, en ejercicio de las competencias en materia de colegios profesionales, por la que se califica positivamente la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de las Illes Balears y se ordena su inscripción en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears, que fue publicada en el BOIB núm. 1, de 1 de enero de 2019.

2. El 28 de enero de 2019, el Sr. Sebastià A. Vich Sancho interpuso un recurso de reposición contra la resolución de la consejera de Presidencia de 20 de diciembre de 2018 por la que se califica positivamente la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de las Illes Balears.

3. El 20 de marzo de 2019, la consejera de Presidencia dictó la Resolución del recurso de reposición interpuesto por el Sr. Sebastià A. Vich Sancho, estimando parcialmente sus pretensiones. En concreto, estima la alegación relativa a la contradicción entre los artículos 24 y 52 de los Estatutos particulares y modifica el artículo 52.e.2) de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de las Illes Balears. Esta Resolución se publicó en el BOIB núm. 74, de 4 de junio de 2019.

4. El 2 de septiembre de 2022, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears dictó la Sentencia núm. 507, en la que resolvió el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Sr. Sebastià A. Vich Sancho y otros colegiados del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales contra la Resolución de estimación parcial del recurso de reposición dictada por la consejera de Presidencia el 20 de marzo de 2019. Esta sentencia estima parcialmente las pretensiones de la parte interesada, y declara:

que la redacción del artículo 51 de los Estatutos particulares del COEIB, en cuanto se refiere a días naturales, es contraria al ordenamiento jurídico y debe modificarse especificando que los días son hábiles".

5. El 14 de noviembre de 2022 tuvo entrada en el registro de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, un oficio de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears de devolución del expediente administrativo, con el mandamiento de ejecución de lo acordado en la Sentencia núm. 507, una vez devenida firme por haberse declarado desierto el recurso de casación susceptible de interposición.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 36 de la Constitución Española dispone que la ley debe regular las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas.

2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, y las ejercerá en el marco de la legislación básica del Estado en los términos que ésta establezca.

3. El artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, establece que, una vez firme la sentencia, debe comunicarse al órgano que ha llevado a cabo la actividad objeto del recurso, a fin de que la lleve a efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en la resolución.

4. El artículo 19 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears, establece que los colegios profesionales deben aprobar los estatutos propios con autonomía, sin más limitaciones que las que imponga la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

5. El artículo 16.4 del Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo, establece la competencia para dictar la resolución sobre la calificación de los estatutos colegiales, que recae en el consejero competente en materia de colegios profesionales.

6. El artículo 17 del mismo Reglamento dispone que, cuando la resolución de calificación de la modificación de los estatutos es positiva, el consejero competente en materia de colegios profesionales debe ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, junto con el texto íntegro de los estatutos, y debe comunicarlo de oficio al Registro de Colegios Profesionales para que inscriba la modificación en la hoja registral correspondiente.

7. El artículo 2 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, otorga las competencias en materia de colegios profesionales a la dirección general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Ordenar la modificación del artículo 51 de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de las Illes Balears, publicados en el BOIB núm. 1, de 1 de enero de 2019, que de acuerdo con la Sentencia núm. 507, de 2 de septiembre de 2022, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 51. Convocatoria de la Junta General del COEIB.

a.- La Junta General del COEIB, ordenada por el Decano, será convocada por el Secretario de la Junta de Gobierno del mismo a través de los medios de difusión y comunicación del colegio, utilizando la página web, tablón de anuncios y mediante correo electrónico dirigido a cada colegiado, o por correo ordinario al colegiado que lo solicite expresamente por escrito. La convocatoria deberá realizarse con un mínimo de 15 días hábiles de antelación a la fecha fijada para la sesión.

En la convocatoria deberá figurar el orden del día comprensivo de los asuntos que deban tratarse.

b.- En caso de urgencia, que se justificará en la propia Junta General del COEIB, el Decano podrá convocar a la Junta General con una antelación no inferior a cinco días hábiles. En cualquier caso, enviará el orden del día.

2. Ordenar la inscripción de la modificación del artículo 51 de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de las Illes Balears en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Notificar esta Resolución a los recurrentes y en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en contencioso administrativo el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 26 de enero de 2023)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez

(Firmado electrónicamente: 25 de enero de 2023)

El director general proponiendo Francesc Miralles Mascaró