Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 119684
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de enero de 2023 por el que se declaran como inversión de interés autonómico las obras de ampliación del IES Marc Ferrer, ubicado en la parcela catastral 3352701CC6835S0001IF, para uso educativo en suelo urbano, de propiedad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en Sant Francesc, en el término municipal de Formentera, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Uno de los objetivos del Gobierno de las Illes Balears, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, es garantizar el derecho a la educación de calidad y acceder a ellos en condiciones de igualdad.
Asimismo, de acuerdo con el Estatuto, las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para cumplir las finalidades que les son propias y en el marco de las competencias que les atribuye este Estatuto, deben promover, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible encaminado al pleno empleo, la cohesión social y el progreso científico y técnico, de forma que se asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la salud, la educación, la vivienda, la protección social, el ocio y la cultura.
El capítulo I del Título V de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, regula la red de centros educativos de las Illes Balears. En el artículo 102, de Creación de centros, establece que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se van a desarrollar. En el punto 3 del mismo artículo determina que el Gobierno de las Illes Balears debe promover una red de centros públicos suficiente para cubrir la demanda de la población escolar de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
Con el fin de cumplir estos objetivos, se considera necesario y urgente adecuar la red pública de equipamientos, de forma que permita afrontar las demandas en materia sanitaria, educativa y social de la población, motivada no sólo por el importante incremento experimentado población residente en las Illes Balears, sino también por la situación de paralización que la crisis económica ha causado. Así pues, a fin de paliar estas deficiencias en el lapso de tiempo más breve posible, el día 20 de enero de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por lo que se refiere a la atención de las demandas en el ámbito de la educación y a la adecuación de la red pública de equipamientos, mediante el Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, se hizo efectivo el traspaso de las competencias en materia de enseñanza no universitaria y la Comunidad Autónoma asumió, entre otras , la competencia en materia de «la elaboración, supervisión, aprobación, contratación y ejecución de proyectos de nuevas construcciones, reforma, ampliación o mejora de las existentes, así como, la dotación y el equipamiento en lo referente a los centros públicos. Convocatoria y resolución de concursos y proyectos de edificios y material [...]»
Corresponde a la Consejería de Educación y Formación Profesional, a través de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, entre otras competencias, la coordinación de las infraestructuras y de los servicios educativos, de acuerdo con el artículo 2.6.a ) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, establece la regulación relativa a los efectos de la declaración de inversiones de interés autonómico de las Illes Balears con el fin de atender la creciente demanda de servicios y prestaciones en los ámbitos recogidos en el Decreto ley.
Actualmente, las instalaciones del IES Marc Ferrer están formadas por una edificación principal de dos plantas (PB+P1) y otra edificación correspondiente a una ampliación, con una única planta. Cuenta también con otro cuerpo en el que se ubica el polideportivo. Los espacios de que disponen estos edificios resultan insuficientes para atender al incremento de alumnado que se ha producido en los últimos años. Como resultado de este incremento se han perdido aulas específicas, que han pasado a ser utilizadas como aulas ordinarias, y además, se han instalado dos aulas modulares.
Según el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, los centros educativos que impartan la educación secundaria deben tener, entre otros, un aula por unidad, además de espacios de uso específico para ciertas materias.
Ante esta situación, se ha planteado la ampliación del centro con 8 nuevas aulas en el ala este de la primera planta con un núcleo de comunicaciones verticales desde la planta semisótano hasta la planta primera. La superficie construida resultante de la ampliación será de 649,83 m2.
En estos momentos la Consejería de Educación y Formación Profesional, por medio del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC) está redactando el proyecto de ejecución para la construcción de este nuevo centro.
A la parcela se le aplican las normas urbanísticas municipales del año 2013 (BOIB núm. 122 de 3 de septiembre de 2013). Según éstas, la parcela objeto del proyecto de ampliación está clasificada como suelo urbano, con equipamiento de uso educativo. Las soluciones adoptadas en el proyecto no se encuentran en contradicción con el cumplimiento de lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 12/2017 (LUIB), puesto que se cumplen todos los parámetros urbanísticos de aplicación y la parcela reúne todas las condiciones de solar según el artículo 25 de la Ley 12/2017.
Dado lo anteriormente expuesto, es del todo necesario iniciar con carácter de urgencia los trámites oportunos para ampliar el IES Marc Ferrer, lo que permitirá retirar las aulas modulares y dar cumplimiento al Real Decreto 132/2010.
De acuerdo con lo que recoge artículo 8.6 del Decreto ley 1/2018, la Administración dispone de un plazo de dos años desde la declaración de interés autonómico para presentar el proyecto y otros dos, a continuación, para iniciar su ejecución, mientras que el incumplimiento de cualquiera de ellos determina la caducidad de la declaración.
De acuerdo con el artículo 7 del Decreto ley 1/2018, en relación con el artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión de las Illes Balears, corresponde al Consejo de Gobierno declarar como inversión de interés autonómico un equipamiento público de uso educativo.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Educación y Formación Profesional, en la sesión del día 30 de enero de 2023 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Declarar inversión de interés autonómico las obras de ampliación del IES Marc Ferrer, ubicado en la parcela catastral 3352701CC6835S0001IF, para uso educativo en suelo urbano, de propiedad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en Sant Francesc en término municipal de Formentera, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo. Notificar este Acuerdo al Consejo Insular de Formentera.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Sant Francesc Xavier, 30 de enero de 2023
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez