Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 119379
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe ambiental estratégico sobre el Plan Especial para la adecuación del acceso a Cala Varques y dotación de aparcamiento de vehículos (T.M. Manacor) (Exp. 36e/2022)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 22 de noviembre de 2022, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),
RESUELVO FORMULAR:
El informe ambiental estratégico sobre el Plan Especial para la adecuación del acceso a Cala Varques y dotación de aparcamiento de vehículos (T.M. Manacor) , en los términos siguientes:
1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El Ayuntamiento de Manacor aporta la documentación para la tramitación de una EAE simplificada, dado que el Plan Especial afecta a una reducida extensión de territorio, siendo de aplicación el art. 12, apartado 3: “Serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes y los programas mencionados en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo, y sus revisiones, que establezcan el uso, en el ámbito municipal, de zonas de extensión reducida.”, en relación con el establecimiento de un marco para la futura autorización de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental relativos a ordenación del territorio rural (art. 12, apartado 1, letra a) y a la afección de espacios red natura 2000 (art. 12, apartado 1, letra b).
2.Descripción y ubicación del plan
El objeto del plan especial es corregir la situación actual en Cala Varques (T.M. Manacor), en relación con su acceso y las zonas para el aparcamiento de vehículos. En la actualidad, los vehículos solo pueden estacionarse, en condiciones de seguridad, en dos tramos del trazado antiguo desafectado de la carretera Ma-4014 (Felanitx- PortoCristo), sin que consten los títulos habilitantes de estos aparcamientos ni que hayan tramitado la evaluación ambiental.
El primer tramo del itinerario desde donde se estaciona, se realiza por el borde de la carretera, sin arcén y con una longitud de 275 m a 465 m. El segundo tramo del itinerario es por camino público con acceso controlado. El tercer tramo se realiza por una senda para peatones que discurre por propiedad privada con accesos cerrados al público, donde se saltan las paredes o vallas que separan las fincas.
Las actuaciones previstas en el Plan especial, de acuerdo con las determinaciones del PIAT, son las siguientes:
-Adecuación del camino público sin pavimentar, con una longitud de unos 1.460 m y una anchura de entre 6 y 7 m, en aquellos tramos donde sea necesario, para facilitar el tráfico de bicicletas, el acceso de los vecindarios y vehículos de emergencias, y, si es necesario, de extinción de incendios. Se realiza sobre espacio viario sin vegetación y no se modifica su trazado actual, ni sus características.
-Instalación de una zona de aparcamiento al inicio del camino, localizada fuera de área de protección territorial (APT) de carreteras, con una superficie de 0,066 ha, longitud lineal de 101,5 m (82,0 + 19,5) y profundidad de 6,5 m, así como ubicación de una caseta de control. Dispondrá de 32 plazas para vehículos, todas ellas adaptadas, y se realizará en una franja con cultivos de secano, con vegetación agrícola sin valor específico. El cerramiento será de rejilla cinegética y palos de madera.
-Plantación de 17 árboles en la zona de aparcamiento, previéndose la posibilidad de conservar los árboles que sean compatibles y seguros, y trasplantar aquellos que reúnan las condiciones para esta operación (algarrobos en buen estado de conservación). Se mantendrán los acebuches que sean compatibles funcionalmente.
-Instalación de mobiliario para el estacionamiento de un mínimo de 15 bicicletas al final del actual camino público.
-Adecuación del actual sendero o camino de peatones, de titularidad privada, con una longitud aproximada de 700 m y una anchura que va desde 2,15 m hasta 4,5 m, que conecta el camino público con la cala. Se prevé que disponga de una anchura de 5,5 m (0,38 ha), incluyendo el sendero actual y sus aceras, donde consta la presencia de acebuchal, con masas de pinar.
Por otro lado, se prevé rectificar el trazado del primer tramo del sendero, de forma que disponga de una superficie más regular, para permitir el paso de peatones, de vehículos de emergencias y, si es necesario, de vehículos de extinción de incendios, adecuándolo a los cerramientos de piedra existentes y al límite catastral de la parcela donde hay una vivienda (Cas Garriguer).
Además, se deberán ejecutar las siguientes actuaciones complementarias:
-Expropiación del espacio necesario para el estacionamiento, fuera de área de protección territorial (APT) de carreteras.
-Expropiación de una franja de 6 m de anchura, desde el final del camino público hasta el límite del DPMT (661 m de longitud total), que quedará delimitada a ambos lados del sendero mediante rejilla cinegética de malla ancha soportada por palos de madera, de acuerdo con lo que determina la norma 22 del Plan Territorial de Mallorca, el artículo 6 del Decreto Ley 9/2020 y la normativa del planeamiento general municipal respecto de las mallas metálicas de cerramiento. También, señalización de este sendero, de acuerdo con las características estéticas propias de los espacios de Red Natura 2000.
-Desplazamiento del actual sistema de limitación de acceso de vehículos, de forma que quede situado inmediatamente después del estacionamiento previsto.
-Implementación de un sistema de reservas y gestión de las plazas de aparcamiento.
-Desarrollo de acciones para evitar el estacionamiento de vehículos en la zona de estacionamiento actual, para que no suponga un incremento del número de usuarios.
Redistribución del parcelario, de forma que se mantengan las superficies de las actuales parcelas, sin hacer cambios físicos en el terreno.
3. Evaluación de los efectos previsibles
Según el DAE, los impactos ambientales durante la fase de ejecución del proyecto, como la emisión de polvo, la generación de ruidos, el riesgo de incendio, la alteración del relieve o las afecciones sobre los hábitats, no se consideran significativas con la incorporación de las medidas correctoras o compensatorias previstas en el Plan Especial. Durante la fase de funcionamiento, se consideran efectos positivos sobre el medio ambiente, como la recuperación de vegetación natural, a causa de la ordenación del acceso a la cala y la reducción del tráfico disperso de personas por la zona forestal, así como una disminución de la intensidad de uso de la playa por la menor capacidad del aparcamiento autorizado para vehículos, entre otros.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que el Servicio de Planificación en el Medio Natural informa desfavorablemente al cambio de trazado del camino de peatones hasta la cala, dentro de espacio protegido, previsto en el Plan Especial, así como a la pretensión de que este camino se condicione (ensanchamiento) para permitir la circulación de vehículos de emergencia, dado que implicará la destrucción de hábitats naturales de interés comunitario (HIC). Se requiere también un análisis más riguroso de la alternativa cero, que supone mantener el estatus del tramo privado del camino de Cala Varques en su estado actual, no creando ninguna infraestructura nueva ni dentro del espacio protegido (por las afectaciones directas) ni a su entorno (por las afectaciones indirectas relacionadas con una mayor afluencia de personas) y sin proponer actuaciones de facilitación de acceso, que solo pueden suponer un incremento de la presión humana. Por otro lado, se debe justificar con mayor detalle que la ubicación para el aparcamiento de vehículos propuesta, es la más idónea desde el punto de vista ambiental, en comparación con su ubicación dentro del área de protección territorial (APT) de carreteras o a las áreas que quedaron en desuso por la rectificación de las curvas de la carretera Ma-4014 (entre los puntos kilométricos 9,4 y 9,9), o incluso, respecto del acceso mediante transporte público, así como prever un acceso a pie seguro para los peatones.
4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
El órgano ambiental ha realizado consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:
-DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad.
-Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
-Servicio de Espacios Naturales, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
-Servicio de Planificación en el Medio Natural, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
-Servicio de Ordenación del Territorio, de la Dirección General de Territorio y Paisaje.
-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
-Servicio de Costas y Litoral, de la DG de Territorio y Paisaje.
-Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
-Dirección Insular de Patrimonio, del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consell de Mallorca.
-Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
-GOB.
-Terraferida.
-Amics de la Terra.
En el momento de redactar el presente informe se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:
-La DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad, con fecha 8 de abril de 2022, informó lo siguiente:
Se concluye que:
Una vez examinada la documentación, se considera que el Plan Especial de adecuación del acceso a Cala Varques y de aparcamiento de vehículos en el Término Municipal de Manacor se puede informar favorablemente, dado que no introduce nuevos riesgos para las personas y bienes respecto a los existentes previamente.
El proyecto deberá mantener las medidas de protección descritas en el Plan Especial y contemplar la posibilidad de llegada de vehículos de emergencia hasta la zona de playa en caso de necesidad.
Se sugiere recoger en el proyecto algún tipo de información en la población sobre la delimitación de la zona de alto riesgo de incendio forestal.
-El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, con fecha 24 de mayo de 2022, informó lo siguiente:
Se concluye que:
Para poder emitir el informe que evalúe el potencial impacto directo e inducido sobre el consumo energético, así como la adecuación a la normativa vigente en materia de cambio climático, se debe presentar:
-La documentación requerida según el art. 20 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética que se indica:
a)Un análisis de su impacto sobre las emisiones de gases invernadero directos e inducidas, así como medidas destinadas a minimizarlas o compensarlas en caso de que no se puedan evitar.
b)Un análisis de la vulnerabilidad actual y prevista ante los efectos del cambio climático y medidas destinadas a reducirla.
c)Una evaluación de las necesidades energéticas de su ámbito de actuación y la determinación de las medidas necesarias para minimizarlas y para garantizar la generación de energía de origen renovable.
-Se deberán analizar otras alternativas para el Plan Especial (PE) con menor impacto sobre el consumo energético y vulnerabilidad sobre el territorio desde la perspectiva climática. Se recomienda analizar el uso de buses lanzaderas desde el pueblo (con la posible construcción de un parking dentro de suelo urbano), o controlar el número de visitantes a espacios protegidos, se recuerda que la gestión integral del territorio no solo debe estudiar la perspectiva turístico-económica, sino también la climática, por lo cual, también se puede comprobar si el PIAT obliga a realizar estas actuaciones o es más bien un marco de actuación en caso de que se quieran hacer acciones en el área objeto del Plan Especial.
-Dado que se ha hecho mención al camino como vía para vehículos de emergencia, se debería revisar si un parking en la entrada de un camino donde pueden circular vehículos de emergencia no podría suponer un obstáculo en caso de emergencia si los vehículos aparcados deciden salir rápidamente en caso de un incendio o similar, y, por lo tanto, atrasar las tareas de emergencias, y aumentar el daño sobre los espacios protegidos.
-Dado que el proyecto implica la ocupación de terreno (ampliación del sendero) dentro de espacio natural protegido, y, por lo tanto, la reducción de una superficie considerada como sumidero de CO₂, se deberá justificar esta acción. Y evaluar si la creación del parking con 32 plazas no supondrá realmente un incremento de la presión antrópica, puesto que si se quiere crear el parking para evitar el aparcamiento masivo de coches (más de 32) en la carretera Ma-4014 esto supondrá una disminución de los visitantes, por lo tanto, no se entiende que se quieran ampliar los caminos cuando han estado funcionando sin problemas para una población de visitantes superior a la que creará el parking de 32 plazas.
-Dado que Cala Varques es visitada por turistas que llegan en barcas se debe tener en cuenta la presión que estos visitantes hacen sobre la costa y su ocupación.
-La Dirección Insular de Patrimonio, del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consell de Mallorca, con fecha 26 de mayo de 2022, informó lo siguiente:
En torno a la infraestructura objeto del Plan Especial, se encuentran algunos elementos que figuran en el Catálogo de elementos y espacios protegidos del término municipal de Manacor. Estos elementos están incluidos en el Catálogo de elementos y espacios protegidos del término municipal de Manacor con los códigos:
-Muros catalogados: MU-002 además de unos tramos importantes de muros a lo largo del camino público que va desde la carretera Ma-4014 hasta el inicio del sendero de bajada a la cala.
-Yacimientos arqueológicos: YA-133, YA-229, YA-231 y YA-232, de los cuales resulta afectado únicamente su entorno de protección.
-Yacimiento paleontológico: JP-011 y su entorno de protección.
Esta parcela es rica en elementos patrimoniales, especialmente muros de piedra en seco, que delimitan la finca o separan los sembrados.
Atendido lo expuesto consideramos
1.por norma general las zonas que tienen cautela patrimonial no pueden ser objeto de instalaciones que puedan afectar a los mismos restos, el entorno, las visuales y los accesos.
2.en este caso, el nuevo camino no afectaría a los bienes patrimoniales directamente, sino a su entorno.
3.el eje de la vegetación prevista (camino de 3,5 m de anchura) se debería hacer dentro de los entornos de protección con supervisión técnica para evitar afectar a los bienes y documentar si algún resto se encontrara en el trazado del camino.
4.la propuesta definitiva y el eventual proyecto de adecuación del camino público que se ejecute y en la adecuación de la nueva bajada senderista deberá hacer especial mención para garantizar la integridad de todos los elementos patrimoniales.
-El Servicio de Planificación en el Medio Natural, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 31 de mayo de 2022, informó lo siguiente:
Se concluye que:
Dado que el objeto del plan es el control del acceso y la ordenación de los aparcamientos en la playa aislada de Cala Varques, mediante la habilitación de un acceso público, adecuado y la implantación de una zona de aparcamiento de vehículos.
Dado que el ámbito de actuación del proyecto queda incluido dentro del LIC ES5310098 Calas de Manacor, calificado desde un punto de vista urbanístico como suelo rústico protegido con la categoría de área natural de especial interés (ANEI) y área de prevención de riesgos (APR) de incendios.
Dado que la calidad e importancia de este lugar de la Red Natura 2000 se basa en la presencia de hábitats naturales de interés comunitario (HIC) incluidos en el anexo I de la Directiva Hábitats como el HIC 5330 (Matorrales termomediterráneos y predesérticos), el HIC 9320 (Bosques de Olea y Ceratonia), el HIC 6220 (Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachyopodietea), el HIC 7220 (Manantiales petrificantes con formación de tufo (Cratoneurion)) y 2110 (Dunas móviles embrionarias).
Dado que la protección de los HIC mencionados anteriormente, implica la conservación de las especies que conforman su fauna característica, especialmente las especies de interés comunitario, como la tortuga mediterránea (Testudo hermanni), el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi), el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferruquineum), el murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi), el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), el sapo balear (Bufotes balearicus), el erizo de tierra (Atelerix algirus), las once especies de aves incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves que se han inventariado en el espacio (Aredea purpurea, Burhinus oecdinemus, Caprimulgus europeos, Circus aeruginosus, Egretta garzetta, Falco peregrinus, Galerida theklae, Larus audounii, Nycticorax nycticorax, Phalacrocorax aristotelis) y otras especies incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y/o en el Catálogo español de especies amenazadas presentes en el LIC.
Dado que el proyecto prevé la eliminación de vegetación natural y la pavimentación de superficies ocupadas por HIC, para habilitar una pista forestal de 5,5 m de ancho, dentro de los terrenos incluidos en el LIC, para facilitar la circulación de peatones y permitir incluso el tráfico de vehículos motorizados.
Dado que el plan prevé la ampliación y el cambio de trazado del tramo privado del camino de Cala Varques (que actualmente solo es una vereda), por lo cual no le es aplicable la Circular, de 4 de noviembre de 2015, del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre la tramitación de las evaluaciones ambientales, que contempla ciertas actuaciones que se puede considerar que no tienen efectos significativos sobre los espacios de la Red Natura 2000.
Dado que, desde el punto de vista de la Red Natura 2000, no es admisible ninguna pérdida neta de superficie ocupada por HIC, puesto que la Directiva Hábitats requiere dentro de los lugares declarados como integrantes de la Red Natura 2000, el mantenimiento de su estado de conservación favorable, lo que significa que su superficie se debe mantener igual o bien se debe ampliar, pero en ningún caso puede menguar.
Dado que el plan prevé la construcción de una zona de aparcamiento dentro de los campos de cultivo inmediatos al LIC (dentro de su área de influencia), que son el lugar escogido por las aves esteparias inventariadas en el LIC, para nidificar en tierra y que son también el área de alimentación y campeo de las rapaces protegidas inventariadas en el LIC.
Dado que es necesario desarrollar acciones para que la actuación no implique un incremento del número de usuarios ni la continuación del aparcamiento en áreas donde está prohibido, pero estas actuaciones, que deberían ser un tema esencial a resolver por este plan de acceso, no vienen contempladas ni en la memoria ni en el documento ambiental.
Dado que el plan no establece ningún marco para regular las actividades de riesgo que se sabe que se desarrollan desde hace años dentro de este espacio protegido y que tienen efectos negativos para la conservación de la naturaleza, como la escalada, el psicobloc, el encendido de hogueras, el abandono de residuos, la instalación sin autorización de establecimientos por la expedición de comidas y bebidas, etc.
Dado que el documento ambiental evita y descarta considerar la alternativa cero, a pesar de ser perfectamente viable y a pesar de que permitiría proponer mejoras de la situación actual, sin tener que invertir en la creación y mantenimiento de nuevas infraestructuras dentro de un espacio protegido.
Dado que la elección de la alternativa cero obliga que el plan proponga medidas (que no se han recogido en el plan), dirigidas a verificar el cumplimiento de la ley respecto del aparcamiento en zonas prohibidas, respecto del acceso con el permiso de la propiedad y respecto de las actividades que supongan un riesgo para la conservación de la flora y fauna.
Dado que una mejora de la accesibilidad siempre ha significado, a la larga, una mayor presión humana sobre el lugar que se hace más accesible y que esta presión sobre el medio natural siempre guarda una relación relación directa y proporcional a la anchura del camino y a la facilidad de acceso.
Dado que la aprobación de planes especiales de ordenación territorial para ordenar los accesos y aparcamientos en playas aisladas que así lo requieran, no es una obligación determinada por el PIAT, sino una posibilidad y que, aun así, la redacción de estos planes no significa que se deba contemplar necesariamente la construcción de nuevas infraestructuras dentro de un espacio protegido, cosa, aun así, imposible para todas las calas aisladas, bien sea por cuestiones ambientales o por cuestiones geográficas.
Dado que en el caso de Cala Varques, son las limitaciones ambientales las que hacen totalmente desaconsejable que este plan en los términos en que se presenta, se llegue a desarrollar, por las previsibles repercusiones ambientales que supondrá para los hábitats y las especies de interés comunitario por las cuales se declaró el lugar de la Red Natura 2000.
Dado que el mismo documento ambiental reconoce afecciones posibles, por la habilitación del camino dentro del espacio de la Red Natura 2000, sobre los HIC 5330, 9320 y 9540 y también sobre la tortuga mediterránea, pero obvia todos los impactos ambientales derivados de una mayor accesibilidad, que son los realmente preocupantes e impactantes para un espacio protegido de la Red Natura 2000.
Dado que la ejecución de este plan, tal como viene redactado, no solo supondrá un incremento de la presión humana sobre este espacio protegido, sino que, además, introducirá un nuevo elemento de impacto ambiental, por la llegada de vehículos motorizados, que ahora no tienen ni la posibilidad de acceder y que no aportan ninguna mejora para la tranquilidad ni la naturalidad de este espacio protegido.
Dado que el plan no contempla ninguna medida para eliminar las áreas de la carretera Ma-4014 donde se aparca actualmente, de tal forma que es previsible que, si en lugar de disminuir las áreas de aparcamiento, se creen de nuevas, lógicamente la afluencia de visitantes será mayor y la presión humana sobre el medio natural, también.
Dado que, si la presencia humana en la zona litoral aumenta, los HIC y las especies costeras de interés comunitario se tienen que ver también afectadas.
Dado que el artículo 6.2 de la Directiva Hábitats y el artículo 46.2 de la Ley 42/2007 que lo traspone, encomiendan a los estados miembros de la Unión Europea, adoptar las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies.
Dado que, si lo que propone el plan especial es mejorar el acceso a Cala Varques, permitiendo el acceso por la zona privada donde actualmente los usuarios entran sin permiso, sin prever la regulación de zonas de carretera donde se aparca actualmente (que vendrán a sumarse a la nueva área de aparcamiento prevista por el plan) y sin prever la regulación de las actividades peligrosas que perturben la tranquilidad de los acantilados que las aves protegidas precisen para nidificar, no se puede considerar que la aplicación de este plan, tal como viene redactado, permita mantener o mejorar el estado de conservación favorable de los hábitats y las especies de interés comunitario.
Dado que muchas de las medidas correctoras que propone el documento ambiental, son para corregir los nuevos impactos ambientales que supondrán las actuaciones y nuevas infraestructuras previstas por el plan, más que para regular los usos inadecuados que están afectando desde hace años este espacio protegido.
Por todo esto, por los efectos significativos sobre el medio ambiente que puede tener la ejecución del plan, se informa desfavorablemente el Plan especial de acceso a Cala Varques, promovido por el Ayuntamiento de Manacor, dentro del LIC ES5310098 Calas de Manacor, porque puede causar afecciones negativas significativas sobre los hábitats naturales y las especies de interés comunitario por los cuales se declaró este espacio de la Red Natura 2000.
-El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 1 de agosto de 2022, informó lo siguiente:
Se concluye que:
Atendidas las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa lo siguiente:
-Respecto al camino actualmente intransitable con vehículo que se pretende adecuar a través del desarrollo del plan, se hacen las siguientes consideraciones:
a)Se deberá adecuar, a ambos lados del vial, una franja de seguridad de 10 m de anchura mínima con actuaciones preventivas de control del combustible vegetal, en conformidad con el art. 77 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares y de la Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio, de 15 de febrero de 2021, de aprobación de las instrucciones para determinar las características específicas de las franjas de seguridad y otras medidas de autoprotección en zonas interfaz urbano-forestal. Esta franja deberá ser tenida en cuenta a efectos de servidumbre o posibilidad de hacer la actuación respecto a los propietarios, al menos a través de un compromiso firme del titular del terreno que permita hacer la actuación por los responsables del mantenimiento del camino.
b)Se adecuarán señales de peligro de incendio forestal, indicando que se trata de una zona de alto riesgo de incendio forestal (riesgo extremo), como mínimo al principio y al final del camino.
c)El diseño de la infraestructura viaria deberá tener en cuenta criterios que permitan una anchura suficiente para el paso de los medios terrestres de emergencia (BRP, BFP), así como los radios de curva, tipología de firme, drenajes transversales, entrecruzamientos y espacio final para girar. En caso de que se ejecute el camino y a efectos de maximizar su durabilidad por rodamiento y escorrentía, se recomienda que este sea construido con un firme duro, estable y suficientemente resistente en los tramos de mayor pendiente.
d)El plan deberá prever la restricción y control, de tal forma que únicamente puedan pasar vehículos de emergencia (incluyendo los medios terrestres de extinción de incendios), gestión y mantenimiento del camino y cala aparte.
e)Durante la realización de las obras de adecuación o mantenimiento del camino se deberá cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8.2.c).
-La Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca, con fecha 8 de septiembre de 2022, informó lo siguiente:
A pesar de que no se adjunta normativa urbanística al plan especial, justificado en que la normativa sectorial que desarrolla es de aplicación directa, dado que el plan especial determina las condiciones de las infraestructuras propuestas, se deberá indicar qué parte de su contenido tiene carácter normativo, tanto en cuanto a la documentación como a la planimetría para poder proceder a su publicación en el BOIB.
5.Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental
La adecuación del camino de peatones prevista en el Plan Especial tiene afección directa a los HIC 5330 y 9540, que se encuentran en el LIC ES5310098 «Calas de Manacor», pudiendo afectar también a la tortuga mediterránea (Testudo hermanni), muy abundante en el matorral, motivo en el cual se basa principalmente el informe desfavorable del Servicio de Planificación en el Medio Natural. Por otro lado, se debe tener en cuenta que parte de la zona de estudio se corresponde con una zona con riesgo extremadamente alto de incendio forestal y cuenta con elementos de interés patrimonial. Así mismo, se considera beneficiosa para el medio ambiente la regulación del estacionamiento prevista en el Plan Especial, siempre que esta venga acompañada de medidas efectivas para evitar el estacionamiento a otros lugares próximos a la cala, como los tramos desafectados de la carretera Ma-4014.
En todo caso, se considera que, vistas las afecciones del proyecto al espacio Red Natura 2000, se debe excluir la parte del proyecto relativa al acondicionamiento del sendero privado de acceso a la cala para peatones, como quedó expresado en el informe del Servicio de Planificación al Medio Natural. Respecto del resto de actuaciones, fuera de espacio protegido, siempre que estas se desarrollen incorporando las medidas ambientales previstas en la EIA y los condicionantes del presente informe, supondrán efectos beneficiosos para el medio ambiente.
Conclusiones del informe ambiental estratégico
Primero.-No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria el Plan Especial para la adecuación del acceso a Cala Varques y dotación de aparcamiento de vehículos (T.M. Manacor), supeditado al cumplimiento de las medidas ambientales previstas en el documento ambiental estratégico, firmado por el Sr. Ángel Maria Pomar y Gomà, biólogo, y por la Sra. Clara Fuertes Salom, ambientóloga, con fecha noviembre de 2021, y los condicionantes siguientes:
1.El Plan Especial no podrá incluir ninguna actuación de adecuación del sendero de acceso privado a Cala Varques para peatones (modificación del trazado, ensanchamiento, instalación de cerramiento a ambos lados del camino...), atendidas las posibles afecciones a los HIC existentes dentro del LIC ES5310098 «Calas de Manacor», y sobre la tortuga mediterránea (Testudo hermanni).
2.En todo caso, se debe prever, dentro de la señalización del sendero de peatones de acceso a la cala, la advertencia de que se trata de un espacio natural protegido con riesgo extremadamente alto de incendio forestal, de todas aquellas acciones prohibidas que puedan incrementar este riesgo o deriven en efectos adversos sobre el medio ambiente, así como que no se puede transitar por otras veredas o caminos diferentes del principal para acceder a Cala Varques.
3.Antes de ejecutar el proyecto de nuevo aparcamiento de 32 plazas, tanto los tramos desafectados de la carretera Ma-4014, como otros lugares susceptibles de ser utilizados como zona de estacionamiento para vehículos próximos a la cala, se deben haber inhabilitado con sistemas efectivos que eviten el aparcamiento (pilones, por ejemplo, u otros).
Estas medidas deberán ser suficientes y proporcionadas para poder asegurar que no se producirá un incremento de usuarios en el espacio protegido, sino una disminución notable y suficiente de usuarios que permita asegurar que no se pondrá en compromiso el estado de conservación del espacio protegido y que no se incrementarán los riesgos para las personas y para los valores naturales.
4.Se deberá hacer especial mención a garantizar la integridad de todos los elementos patrimoniales, como los muros de piedra en seco, en las actuaciones previstas en el proyecto.
5.Dado que el ámbito de actuación se localiza sobre una masa subterránea con moderada vulnerabilidad a la contaminación, se deberán prever medidas para evitar el vertido de sustancias contaminantes, así como prever buenas prácticas contra la contaminación atmosférica, durante la fase de obras.
Por otro lado, se recomienda:
-Prever los canales de comunicación adecuados para informar a la ciudadanía del funcionamiento de la nueva zona de estacionamiento para vehículos, sistema de reservas y la prohibición de estacionamiento en otros lugares próximos a la cala.
-Promover la instalación de paneles informativos a través de nuevas tecnologías para señalizar la ocupación a tiempo real del nuevo aparcamiento, los cuales deberán estar operativos durante la temporada de máxima afluencia de visitantes a la cala.
-Iniciar los trámites oportunos para la expropiación de los terrenos ocupados para el sendero privado de acceso a Cala Varques, para garantizar el acceso a los usuarios como vía única.
-Señalizar un itinerario público senderista desde S'Estany den Mas, aprovechando la servidumbre de tráfico del DPMT o por la ruta que resulte más oportuna.
Así mismo, se recuerda que:
-El futuro proyecto de aparcamiento en rústico deberá ser sometido al trámite de evaluación ambiental.
-Las actuaciones que se lleven a cabo dentro de dominio público marítimo-terrestre deberán disponer previamente de la autorización de administración competente.
-De acuerdo con la Dirección Insular de Urbanismo, dado que el plan especial determina las condiciones de las infraestructuras propuestas, se deberá indicar qué parte de su contenido tiene carácter normativo, tanto en cuanto a la documentación como a la planimetría para poder proceder a su publicación en el BOIB.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si corresponde, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 13 de febrero de 2023)
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias