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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 119374
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de ampliación de gasolinera con túnel de lavado, zona de limpieza de vehículos y recarga de vehículos eléctricos, polígono 4, parcela 373 (TM Marratxí) (Exp. 46a-2022)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 12 de enero 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de ampliación de gasolinera con túnel de lavado, zona de limpieza de vehículos y recarga de vehículos eléctricos, polígono 4, parcela 373 (TM Marratxí), en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 13.2.d) del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada cualquier modificación de las características, de un proyecto sometido a evaluación ambiental por la normativa básica estatal o por los anexos 1 o 2 de esta ley, diferente a las modificaciones descritas al apartado 1.e) anterior, que sea posterior en la declaración de impacto ambiental o el informe ambiental, o de un proyecto ya autorizado, ejecutado o en proceso de ejecución, que e puedan tener efectos adversos significativos al medio ambiente.

De acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II. Entre los proyectos incluidos al anexo 2 del Decreto Legislativo, el «Proyecto de ampliación de gasolinera con túnel de lavado, zona de limpieza de vehículos y recarga de vehículos eléctricos, polígono 4, parcela 373 (TM Marratxí)», se incluye a los puntos 3 de los grupos 2 y 4:

3. Instalaciones para almacenar productos petrolíferos, petroquímicos o químicos con una capacidad superior a 1.000 t que ocupen más de 3.500 m².

3. Grandes establecimientos comerciales segundos la definición establecida en el artículo 12 de la Ley 11/2014

Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido a la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se tienen que cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

Se trata de la ampliación de una estación de servicios (gasolinera) situada al KM 13 de la carretera MI-13A Palma-Alcúdia el Municipio de Marratxí, a las parcelas con referencias catastrales 07036A003003730000ML y 07036A003003730001QB, para incluir dos actividades complementarias en el suministro de carburantes: tres puntos de recarga de vehículos eléctricos, y servicio de limpieza de vehículos (túnel de limpieza automático, dos pistas de limpieza manual, dos aspiradores, y un punto de toma de agua/aire)

La gasolinera está en funcionamiento en la actualidad, con una parte al término municipal de Santa Maria y la otra al término municipal de Marratxí, confrontadas por la vía MI-13 A. EL área de servicio fue declarada como interés general al 1974, previa la concesión de la licencia municipal otorgada al 1972.

Las actividades objeto de evaluación se situarán a la parcela con referencia catastral 07036A003003730000ML, polígono 4, parcela 373 del término municipal de Marratxí. Se trata de una parcela situada en suelo rústico general (en lo sucesivo SRG) con una superficie según catastro de 14.152 m². Actualmente existe a esta parcela un edificio (administración, ventas, baños y vestuario), un soportal por dos líneas de recarga de vehículos, 4 depósitos para gasolina enterrados con una capacidad para 20.000 de gasolina litros cada uno, 1 depósito para gasóleo enterrado con capacidad para 30.000 litros de gasóleo y un depósito enterrado de aceite de 500 litros. La superficie total construida en la actualidad es de 473,68 m².

La ampliación, de aproximadamente 654,20 m² según indica el documento de evaluación de impacto ambiental simplificado (en lo sucesivo DAIAS), con las nuevas actividades cubrirían una superficie total de de 776,02 m². Las nuevas superficies se distribuirían: 40,80 m² para la actividad de recarga de vehículos eléctricos y 171,42 m² para limpieza de vehículos, (57,12 m² el túnel de limpieza automático, 73,35 m² las dos pistas de limpieza manual, 40,95 m² aspiradores y tomade agua/aire, 40,80 m² los puntos de recarga de vehículos eléctricos), además de depósitos sepultados y zonas de circulación.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Los elementos afectados a la fase de construcción son el impacto al suelo, de residuos y afección a la atmósfera (ruidos y partículas) por el uso de maquinaria durante el soterramiento de los nuevos depósitos y el resto de equipaciones, que se puede considerar de bajo impacto por el volumen y superficie afectada, y para tratarse de una actuación puntual.

Durante la fase de funcionamiento, los efectos previsibles son el aumento de las necesidades hídricas y energéticas, el aumento de aguas residuales, y el impacto paisajístico. El aumento de las necesidades hídricas y energéticas es considerable respecto a la situación actual, pero no se ha realizado una estimación real en el documento de evaluación de impacto ambiental, en el cual las consideran como pequeñas sin hacer un cálculo respecto a la situación antes de la modificación. Si bien al documento ambiental la generación de aguas residuales se considera como peligrosa, el impacto lo valoran como muy reducido porque en su mayor parte se depurarán y reutilizarán al sistema mediante, pero no se hace una cuantificación real de los volúmenes nuevos, no indican las características técnicas del sistema de depuración, ni describen ni dimensionan el sistema autónomo de tratamiento de las aguas residuales finalmente descartadas. Respecto al impacto paisajístico, como medida correctora se identifica la creación de una pantalla vegetal, pero no se especifica su composición ni situación.

No se ha analizado al documento ambiental la fase de desmantelamiento, aunque el desmantelamiento generaría residuos peligrosos (de las torres de recarga de vehículos eléctricos y los depósitos sepultados, las placas fotovoltaicas, y las baterías).

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

- Al informe de 12 de mayo de 2022 (R/S 075/22-CA, VALIB 100493) la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consellería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática informó favorablemente en el siguiente sentido:

«Conclusiones

Por todo esto, se informa:

1. Se informa que la actividad de estación de servicio de abastecimiento de vehículos es una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) incluida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el cual se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, por las posibles emisiones a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COV).

Está cuantificada con el código 05 04 02 03 y sin grupo APCA asignado. Por lo tanto, no está sometida a autorización administrativa ni a notificación. 

 

2. La instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos se considera una buena iniciativa que va en concordancia con parte de los objetivos d

e la Ley de Cambio climático y Atmósfera, puesto que se prevé un aumento considerable de los vehículos eléctricos.

 

3.A pesar de la iniciativa de la instalación de puntos de recarga, se recuerda que en los procedimientos de evaluación ambiental de los proyectos que están sujetos se tienen que tener en cuenta los objetivos e ir en concordancia con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética, en particular se tendría que evaluar la posibilidad de instalación de energías renovables, para posibilitar consumo energético casi nulo»

- Al informe de 21 de junio de 2022 (R/S EIA_218/22, VALIB 112140) la dirección general de salud pública y participación de la Consellería de Salud y Consumo informó favorablemente en el siguiente sentido:

«Se informa que no se observan riesgos por la salud pública siempre que se cumplan las condiciones establecidas a la documentación de referencia y la normativa relativa a la prevención y control de la legionelosis:

1. Real Decreto 865/2003, de 04 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.»

- Al informe del 16 de junio de 2022 (R/S SPE 68/2022, VALIB 1208478) el servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad informó favorablemente en el siguiente sentido:

«(…) Hay constancia de la presencia de varios nidos de milano real, Milvus milvus, a unos 800 m del proyecto. La distancia recomendada de tranquilidad para esta especie durante la época de reproducción es de 50 metros, por lo cual no es necesario aplicar medidas preventivas en este sentido.

7.Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, no se prevé que las actuaciones proyectadas puedan suponer un efecto destacable sobre las especies presentes a la zona siempre que se lleven a cabo las medidas previstas, así como el plan de vigilancia ambiental.

Conclusiones

Por todo esto, informe FAVORABLEMENTE el proyecto de ampliación de la gasolinera con túnel de lavado, zona de limpieza de vehículos y recarga de vehículos eléctricos al polígono 4 parcela 373 del T.M. Marratxí.»

- Al informe del 16 de agosto junio de 2022 (R/S 2022/02196E, VALIB 125235) el Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos informó en el siguiente sentido:

«Consideraciones técnicas:

1. Según el Real Decreto 51/2019, de 08 de febrero, por el cual se aprueba el Plan Hidrológico de las Islas Baleares 2019 (PHIB 2019) y la cartografía de la Dirección General de Recursos Hídricos, en cuanto a las masas de agua subterránea, a las masas de agua superficial y a las condiciones geomorfológicas y a la normativa de aplicación de la zona en estudio, se tiene que indicar que:

a) Masas de agua subterránea:

El ámbito del proyecto se ubica sobre la MAS 1814M4 denominada “Son Reus”. Es un acuífero profundo, la masa se encuentra en buen estado, pero se encuentra en riesgo químico por nitratos y por presencia de sustancias prioritarias.

El nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es bajo y moderado y la zona no se encuentra afectada por ningún perímetro de restricciones de pus de abastecimiento urbano.

b) Masas de agua superficial:

En la zona no ninguna masa de agua superficial de categoría Ríos.

C) Condiciones geomorfológicos:

El ámbito del proyecto presenta pendientes bajas, encontrándose aproximadamente en la cota 130 m sobre el nivel del mar. En la zona no cabe APR de desprendimeinto

2. Se considera que la pavimentación drenante proyectada y la gestión de las aguas de lavado se ajustan a los criterios establecidos al PHIB 2019.

3. Según el plano anexado al proyecto, la zona del túnel de lavado dispondrá de un depósito de 10.000 l enterrado por aguas hidrocarburades y de rechazo, por lo tanto, se ajusta a los criterios establecidos al PHIB 2019.

4.No se indica la procedencia del agua con la que provee la gasoliera mediante una cisterna, si bien la EIA menciona que «se implementarán medidas de control del consumo de agua para evitar un consumo superior a la autorización de captación de agua». Tampoco se presenta una estimación de las necesidades hídricas de la actividad proyectada ni la procedencia del agua con la cual se proveerá esta actividad, ya mencionada antes. Se tienen que calcular las necesidad hídricas (consumo máximo anual previsto) de la actividad proyectada, justificando la procedencia del volumen del agua anteriormente calculado (pozo existente con justificación del caudal, recogida de aguas pluviales en el tejado, camiones cuba,...)

Conclusiones

Por todo esto, sobre la «Memoria proyecto de ampliación de gasolinera con túnel de lavado y recarga de vehículos eléctricos», no se puede emitir sentido del informe hasta que se enmiende la siguiente información:

Se tiene que presentar el cálculo de las necesidades hídricas (consumo máximo anual previsto) de la actividad proyectada, justificando la procedencia del volumen del agua anteriormente calculado (bastante existente con justificación del caudal, recogida de aguas pluviales de los tejados, camiones cuba, ...)»

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

​​​​​​​1. Características del proyecto: se trata de la ampliación de la actividad de la estación de servicios (gasolinera) situada al KM 13 de la carretera MI-13A Palma-Alcúdia el Municipio de Marratxí, para incluir dos actividades complementarias en el suministro de carburantes: tres puntos de recarga de vehículos eléctricos, y servicio de limpieza de vehículos (túnel de limpieza automático, dos pistas de limpieza manual, dos aspiradores, y un punto deprisa de agua/aire). EL área de servicio de suministro fue declarada como interés general al 1974, previa la concesión de la licencia municipal otorgada al 1972.

Actualmente, existe a la parcela un edificio (administración, ventas, baños y vestuario), un soportal por dos líneas de suministro de vehículos, 4 depósitos para gasolina enterrados con una capacidad para 20.000 de gasolina litros cada uno, 1 depósito para gasóleo enterrado con capacidad para 30.000 litros de gasóleo y un depósito enterrado de aceite de 500 litros. La superficie total construida actual es de 473,68 m². La ampliación, según indica el documento de evaluación de impacto ambiental simplificado (en lo sucesivo DAIAS), con las nuevas actividades cubrirían una superficie de total 776,02 m², distribuidos: 40,80 m² para la actividad de recarga de vehículos eléctricos y 171,42 m² para limpieza de vehículos, (57,12 m² el túnel de limpieza automático, 73,35 m² las dos pistas de limpieza manual, 40,95 m² aspiradores y presa de agua/aire, 40,80 m² los puntos de recarga de vehículos eléctricos), además de depósitos enterrados y zonas de circulación.

2. Ubicación del proyecto: la gasolinera se sitúa a las parcelas con referencias catastrales 07036A003003730000ML y 07036A003003730001QB, con una parte al término municipal de Santa Maria y la otra al término municipal de Marratxí, confrontadas por la vía MI-13.ª Las actividades objeto de evaluación se situarán a la parcela con referencia catastral 07036A003003730000ML, polígono 4, parcela 373 del término municipal de Marratxí. Se trata de una parcela situada en suelo rústico general (en lo sucesivo SRG) con una superficie según catastro de 14.152 m².

3. Características del potencial impacto: los elementos afectados a la fase de construcción son el impacto al suelo, de residuos y afección a la atmósfera (ruidos y partículas) por el uso de maquinaria durante el soterramiento de los nuevos depósitos y el resto de equipaciones, que se puede considerar de bajo impacto por el volumen y superficie afectada, y para tratarse de una actuación puntual.

Durante la fase de funcionamiento, los efectos previsibles son el aumento de las necesidades hídricas y energéticas, el aumento de aguas residuales, y el impacto paisajístico. El aumento de las necesidades hídricas y energéticas es considerable respecto a la situación actual, pero no se ha realizado una estimación real en el documento de evaluación de impacto ambiental, en el cual las consideran como pequeñas sin hacer un cálculo respecto a la situación antes de la modificación. Si bien al documento ambiental la generación de aguas residuales se considera como peligrosa, el impacto lo valoran como mucho reducido porque en su mayor parte se depurarán y reutilizarán al sistema mediante, pero no se hace una cuantificación real de los volúmenes nuevos, no indican las características técnicas del sistema de depuración, ni describen ni dimensionan el sistema autónomo de tratamiento de las aguas residuales finalmente descartadas. Respecto al impacto paisajístico, como medida correctora se identifica la creación de una pantalla vegetal, pero no se especifica su composición ni situación.

No se ha analizado al documento ambiental la fase de desmantelamiento, aunque lo generaría residuos peligrosos (de las torres de recarga de vehículos eléctricos y los depósitos sepultados, las placas fotovoltaicas, y las baterías).

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el «Proyecto de ampliación de gasolienra con túnel de lavado, zona de limpieza de vehículos y recarga de vehículos eléctricos, polígono 4, parcela 373 (TM Marratxí)», supeditado al cumplimiento de las medidas ambientales previstas al documento ambiental estratégico y el documento de enmienda, firmado por la geógrafa Mª Pilar Rodríguez Roig, el 18 de enero de 2021 y el'16 de noviembre de 2022, y los siguientes condicionantes:

1. La pantalla vegetal instalada tendrá que rodear las instalaciones en lo posible y hacerla de manera que se reduzco al máximo la visibilidad de las instalaciones de la parte de la parcela no asfaltada, y a los usuarios de la carretera MI-13A Palma-Alcúdia en ambos sentidos. Tendrá que realizarse mediante especies vegetales autóctonas de bajo requerimiento hídrico y altura suficiente, y su riego será mediante el uso de aguas pluviales y/o regeneradas.

2.En relación con la gestión de las y aguas pluviales, se tiene que implantar su recogida a todas las edificaciones y marquesinas de las instalaciones del término municipal de Marratxí (gasolinera, y otras cubiertas), ya sea por su uso al servicio de limpieza de vehículos, como por regadío o por reincorporación al medio.

3.Las nuevas superficies pavimentadas tendrán que hacerse con soluciones permeables.

4.El sistema autónomo de tratamiento de aguas residuales se tiene que dimensionar con las necesidades nuevas de aguas residuales, cumplir las condiciones del artículo 80 del Real Decreto 51/2019 de aprobación del Plan Hidrológico de las Islas Baleares 2019, y tiene que cumplir con el trámite de declaración responsable de la instalación del sistema de depuración, que acompañó con un documento acreditativo de adquisición, instalación, características técnicas, rendimiento y plan de mantenimiento a la Dirección general de Recursos Hídricos.

​​​​​​​​​​​​​​5.Estimar las emisiones de gases de efecto invernadero y el consumo energético de forma separada (la actividad de recarga de vehículos eléctricos y la de limpieza de vehículos), y establecer medidas compensatorias conjuntas para lograr un balance de emisiones lo más próximo en cero posibles, que incluirán un sistema de generación de energía renovable mediante placas fotovoltaicas a las instalaciones del término municipal de Marratxí y sistemas para aumentar la eficiencia y reducir el consumo de instalaciones lumínicas, además de incluir las medidas de aplicación de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares del conjunto de las instalaciones.

6.Identificación y cuantificación de los ruidos generados por la actividad de limpieza de vehículos, sincrónico y en sinergia con el funcionamiento de las actividades de suministro de gasolina y de recarga de vehículos eléctricos. Se tienen que incluir las medidas correctoras necesarias para cumplir los máximos legales de la ordenanza municipal.

7.Almacenar, separar y gestionar de los residuos sólidos generados al nuevo servicio de limpieza de vehículos por tipología de residuos. El establecimiento tiene que cumplir con la obligación de separación de residuos en origen y contar con de recipientes adecuados para garantizar la separación selectiva de los residuos que se generen al establecimiento comercial, los cuales tendrán que ser entregados a gestores autorizados, sin perjuicio que el Ayuntamiento pueda establecer la recogida de estos residuos mediante los servicios municipales.

8.El Plan de Vigilancia tiene que incluir una partida específica para el seguimiento de las medidas correctoras y prever las actuaciones en caso de incumplimiento, para las diferentes fases del proyecto.

Se recuerda:

1. Las dos actividades a ampliar objeto de estudio, recarga de vehículos eléctricos y de limpieza de vehículos, no son actividades permitidas en suelo rústico, sino actividades condicionadas al reconocimiento de interés general, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares, la matriz de ordenación del Suelo Rústico del Anexo I de la ley 6/1999, y la Norma 18.2 del capítulo II de Régimen de usos del PTI de Mallorca de instalaciones con construcción. Por lo cual es necesario el informe del Consell de Mallorca en relación con esta declaración.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si se tercia, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si se tercia, de autorización del proyecto, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente; 13 de febrero de 2023)

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias