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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 119307
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de febrero de 2023 de rectificación de errores de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 18 de enero de 2023 por la que se autoriza a prestar funciones de maestro de educación infantil en centros de primer ciclo de educación infantil en los términos previstos en el Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, a las personas que han cursado y aprobado el curso de formación convocado al efecto mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación

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Texto

Antecedentes

1. En el BOIB núm. 12 de 26 de enero de 2023, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 18 de enero de 2023 por la que se autoriza a prestar funciones de maestro de educación infantil en centros de primer ciclo de educación infantil en los términos previstos en el Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, a las personas que han cursado y aprobado el curso de formación convocado al efecto mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021.

2. Se han advertido dos errores en el punto 1 de la Resolución mencionada, que contiene la relación de las personas que se autorizan a prestar funciones de maestro de educación infantil en centros de primer ciclo de educación infantil en los términos previstos en el Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil y, en especial, de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional tercera.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, 02 de octubre).

5. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

6. El Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB núm. 167, de 29 de septiembre).

7. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021 por la que se convoca el Curso de formación para poder prestar funciones de maestro de educación infantil en centros de primer ciclo de educación infantil (BOE núm. 168, de 7 de diciembre).

8. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 18 de enero de 2023 por la que se autoriza a prestar funciones de maestro de educación infantil en centros de primer ciclo de educación infantil en los términos previstos en el Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, a las personas que han cursado y aprobado el curso de formación convocado al efecto mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 12, de 26 de enero).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar los dos errores detectados en el punto 1 de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 18 de enero de 2023 por la que se autoriza a prestar funciones de maestro de educación infantil en centros de primer ciclo de educación infantil en los términos previstos en el Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, a las personas que han cursado y aprobado el curso de formación convocado al efecto mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 12, de 26 de enero de 2023), en los términos siguientes:

a) Donde dice:

*****267X

Debe decir:

*****479X

b) Donde dice:

 *****396S

Debe decir:

*****397S

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 9 de febrero de 2023

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà