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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 118023
Resolución de la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, relativa a la rectificación del error material detectado en la Resolución de la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 13 de abril de 2022 (SEGRA 511328), publicada en el BOIB n.º 53, de 21 de abril de 2022, por la cual se aprueban las bases específicas y se convoca un concurso para constituir una bolsa extraordinaria única de Técnico/a superior en Economía

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Texto

​Antecedentes

1. En fecha 13 de abril de 2022, la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales resolvió aprobar las bases específicas y convocar un concurso para constituir una bolsa extraordinaria única de la especialidad Técnico/a superior en Economía que fue publicada en el BOIB n.º 53 en fecha 21 de abril de 2022.

2. Se ha observado un error material dentro de la Base 7. VALORACIÓN Y ACREDITACIÓN DE MÉRITOS, de las bases especificas de la bolsa de referencia, dado que de acuerdo con las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para la cobertura de personal funcionario interino o personal laboral temporal, publicadas en el BOIB n.º 68, de 25 de mayo de 2021, el plazo que las persones aspirantes disponen para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes es de cinco días y no de diez. Todo esto de acuerdo con los criterios de celeridad y eficiencia que conforme a la normativa tienen que regir los procesos selectivos de personal funcionario interino o personal laboral temporal.

Fundamentos de derecho

I. En el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone que las administraciones públicas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

II. La Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales es el órgano competente para la firma de este documento, de acuerdo con el que dispone el artículo 7.2.13 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18-05-2019).

RESOLUCIÓN

Primero.- Rectificar el error material detectado en la resolución de la Presidenta de fecha 13 de abril de 2022 (SEGRA 511328) , publicada en el BOIB n.º 53, de 21 de abril de 2022, en el sentido siguiente:

en la Base 7. VALORACIÓN Y ACREDITACIÓN DE MÉRITOS, en el párrafo final donde dice:

«Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional...» ha de decir:

«Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional...» de acuerdo con las bases generales.

Segundo. - Publicar esta Resolución en el tablón de anuncios electrónico del MAS y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS, aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB nº 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica de este documento: (13 de febrero de 2023

La consejera ejecutiva de Derechos Sociales y presidenta del IMAS Sofia Alonso Bigler

La secretaria delegada de Institut Mallorquí d'Afers Socials Maria Elena Tur Figueruelo)