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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 118001
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa previa, y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Mallorca Sostenible, de 39,96 MWp, ubicado en el polígono 1 parcela 28 y en el polígono 2 parcelas 235, 236, 237 y 238, del término municipal de Bunyola (RE012/20)

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Texto

Hechos

1. El 5 de enero de 2021 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito firmado por Jaime Sureda Bonnín, en nombre y representación de la empresa IFV Mallorca Sostenible SL donde solicita la tramitación de la autorización administrativa, la declaración de proyecto de interés estratégico industrial y la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de un parque fotovoltaico.

2. El 12 de enero de 2021, la DG de Energía y Cambio Climático admitió a trámite la solicitud y se iniciaron las consultas a las administraciones y a las personas interesadas en el expediente.

3. El 21 de enero de 2021, se publicó en el BOIB número 9 el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.

4. El 25 y 30 de enero de 2021 se publicó el anuncio en el Diario de Mallorca y en el Ara Balears, respectivamente.

5. El 4 de febrero de 2021 el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario emitió un informe favorable.

6. El 11 de febrero de 2021 Terraferida presentó alegaciones.

7. El 12 de febrero de 2021 el Servicio de Cambio Climático emitió un informe favorable.

8. El 15 de febrero de 2021 el Servicio de Agricultura emitió un informe favorable condicionado a una compensación agraria.

9. El 25 de febrero de 2021, el ayuntamiento de Palma emitió un informe favorable.

10. El 9 de marzo de 2021 Amigos de la Tierra presentaron alegaciones.

11. El 16 de marzo de 2021 el GOB presentó alegaciones.

12. El 16 de marzo de 2021 el Servicio Técnico de Urbanismo del Consell de Mallorca emitió un informe favorable condicionado.

13. El 8 de abril de 2021 el promotor contestó las alegaciones.

14. El 15 de abril de 2021 se envió la documentación para el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

15. El 20 de abril de 2021 el Servicio de Patrimonio del Consell de Mallorca presentó un informe favorable que se remitió a la CMAIB el 23 de abril de 2021.

16. El 12 de mayo de 2021 el departamento de Medio Ambiente del ayuntamiento de Palma emitió un informe favorable.

17. El 3 de septiembre de 2021 el ayuntamiento de Bunyola emitió un informe favorable.

18. El 9 de septiembre de 2021 el Servicio de Explotación del Consell de Mallorca informó de que no hay afectación con las carreteras Ma-11 y Ma-2030.

19. El 20 de octubre de 2021 el servicio de Energías Renovables emitió un informe favorable para la declaración de proyecto industrial estratégico que se envió al Consejo de la Industria.

20. El 23 de diciembre de 2021 el Consejo de Gobierno declaró el proyecto industrial de interés estratégico (BOIB núm. 176 de 25/12/2021) y se remitió a la CMAIB el 26 de enero de 2022.

21. El 28 de abril de 2022 la CMAIB dictó la Declaración de Impacto Ambiental (BOIB núm. 92 de 16/07/2022).

22. El 30 de septiembre de 2022 el promotor presentó una separata en relación con la afectación de la línea de evacuación con el dominio ferroviario.

23. El 18 de noviembre de 2022 la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre presentó un informe favorable con condiciones.

24. El 28 de diciembre de 2022 el promotor presentó el proyecto ejecutivo de la planta junto con el proyecto de infraestructura común de evacuación y el plan de vigilancia ambiental, mediante los cuales solicita la autorización de construcción.

25. El 31 de enero de 2022 se notificó un requerimiento al titular para que justificara las condiciones del Acuerdo por el que se declara el proyecto como estratégico.

26. El 31 de enero de 2022 el promotor justificó el requerimiento del punto anterior.

27. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización administrativa de la fase 1 y 2, y se informa favorablemente sobre la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación del parque fotovoltaico con la línea de evacuación y la subestación elevadora 30/66 kV, excepto la implantación de baterías que se deberá autorizar en la fase 2.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

12. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

​​​​​​​Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa de las fases 1 y 2 del parque fotovoltaico Mallorca Sostenible, promovido por IFV Mallorca Sostenible SL, con NIF B16654634, con las siguientes características:

Expediente: RE012/20

Denominación: Mallorca Sostenible

Situación: polígono 1 parcela 28 y en el polígono 2 parcelas 235, 236, 237 y 238, del término municipal de Bunyola

Parque fotovoltaico (fase 1)

-Ocupación: 322.218 m2

-79.920 paneles solares fijos de 500 Wp de potencia unitaria; Potencia total de pico de 39.960 kWp.

-208 inversores de 185 kVA. Potencia instalada de 38.480 kW.

-6 centros de transformación de 6.660 kVA de 0,8/30 kV

Subestación y línea de evacuación (fase 1)

-Subestación elevadora 30/66 kV de 50 MW de tipo exterior y superficie 1.981,22 m2

-Línea de evacuación soterrada de 66 kV desde la SE de nueva construcción hasta la SE Son Reus de unos 1,17 km y sección 3x1x630 mm2

Baterías (fase 2)

-Sistema de acumulación ión-litio de 80 MWh con una ocupación de 735 m2

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Aprobar los proyectos de ejecución de la fase 1 que corresponden al parque fotovoltaico con la línea de evacuación y la subestación elevadora 30/66 kV, exceptuando las baterías, de acuerdo con los proyectos visados, ambos, el 15 de diciembre 2022 y firmados por Jaume Sureda Bonnín, Angel Lacleta Barrera y Gonzalo García Uriarte, sin entrar a valorar técnicamente su contenido, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

-Cumplimiento de las condiciones de la Declaración de Proyecto Industrial Estratégico por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 176 de 25/12/2021).

-Cumplimiento de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental de 28 de abril de 2022 (BOIB núm. 92 de 16/07/2022) que incorpora los informes de las diferentes administraciones consultadas.

-Cumplimiento de las condiciones de la Resolución de DG de Movilidad y Transporte Terrestre de 16 de noviembre de 2022 (exp. 6/2022) en relación con la afectación de la línea de evacuación con el dominio ferroviario.

-Cumplimiento de la compensación agronómica recogida en el informe de la Dirección General de Agricultura, que se concreta en las siguientes actuaciones:

  • Trasplantar un total de 357 algarrobos y almendros procedentes de las parcelas 235 y 238 en las parcelas 236 y 237.
  • Recuperación de los algarrobos existentes en las parcelas 236 y 237 para ponerlos en producción. Estas parcelas ocuparían 1,55 y 8,90 ha respectivamente de superficie productiva.
  • Eliminación del almendro existente en las parcelas 236 y 237 afectado por la Xylella fas-tidiosa y sustitución con la plantación de pies de algarrobos jóvenes.
  • Plantación de 2 ha de algarrobos en la parcela 242.
  • Plantación de 5 ha de algarrobos en la parcela 240.
  • Plantación de 3 ha de algarrobos en el extremo este de la parcela 238.
  • Recuperación de 8 ha de cultivo de algarrobos en situación de abandono en la parcela 28.

-En el plazo de cinco años desde la concesión de la autorización administrativa previa debe presentarse el proyecto de ejecución de la fase 2, correspondiente a la implantación de baterías, para su aprobación, de acuerdo con el artículo 130 y siguientes del Real Decreto 1955/2000.

3. Indicar que este proyecto obtuvo la declaración de proyecto industrial estratégico por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2021, publicado en el BOIB número 176 de 25 de diciembre de 2021, por lo que, de acuerdo con el artículo 4.d) de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Islas Baleares, tiene los efectos de la declaración de interés general. De conformidad con el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, las instalaciones de generación de energía eléctrica son declaradas de utilidad pública con los efectos previstos en el artículo 56 de la citada Ley y los del artículo 25.2 del Decreto 96/2005 del Plan director sectorial energético de las Islas Baleares.

4. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor debe presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:

- Justificante de haber liquidado ante los ayuntamientos la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.

- Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.

- Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de evaluación ambiental, deberá prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción con una periodicidad de 15 días que certifique el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015,  y los condicionantes de la declaración de impacto ambiental, y de los demás informes emitidos.

- Plan de seguridad y de gestión de residuos, junto con la declaración responsable del promotor en que se comprometa a la correcta gestión de los paneles solares una vez finalizada su vida útil.

- Autorizaciones pertinentes referente al establecimiento o paso de la línea de evacuación.

5. Una vez ejecutadas las instalaciones, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que debe adjuntar un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la reglamentación vigente.

6. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean aplicables.

7. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (13 de febrero de 2023)

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4/3/2021)​​​​​​​