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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 117765
Modificación parcial de los criterios y contenido particular del reglamento del Consell Insular de Formentera de regulación de prestaciones económicas para el sostenimiento a la crianza y formación en familias acogedoras, y ajustes de las prestaciones económicas, sometimiento a información publica

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera el día 27 de enero de 2023 ha adoptado el siguiente acuerdo:

“3.1.3.- PRP2023/8. MODIFICACIÓN PARCIAL DE LOS CRITERIOS Y CONTENIDO PARTICULAR DEL REGLAMENTO DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA DE REGULACIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA EL SOSTENIMIENOT A LA CRIANZA Y FORMACÓN EN FAMILIAS ACOGEDORAS, Y AJUSTE DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS.

Sometido a votación de los 13 miembros presentes de los 17 que forman el Pleno de la corporación, por unanimidad, con la siguiente composición y votación: el voto a favor de los 3 representantes presentes del grupo político PSIB-PSOE y de los 5 representantes del grupo político Gent x Formentera (que forman el equipo de Gobierno), y de los 5 representantes presentes del grupo político Sa Unió de Formentera PP-Compromís, adopta, sobre la base de la propuesta transcrita, lo siguiente

ACUERDO

PRIMERO. - Aprobar inicialmente la modificación parcial de los criterios y contenido articular del Reglamento del Consell Insular de Formentera de regulación de prestaciones económicas para el sostenimiento a la crianza y formación en familias acogedoras (BOIB núm. 142, de 16 de octubre de 2021), y ajuste de las prestaciones económicas, que va anexado.

SEGUNDO.- Someter el acuerdo, a información pública mediante el correspondiente edicto en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la web del Consell Insular de Formentera, www.consellinsulardeformentera.cat, por tal que durante el plazo de 30 días, los vecinos y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente –en Secretaria- y formular reclamaciones, objeciones u observaciones, conforme a lo que establece el artículo 102.1.b de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal i de régimen local de las Illes Balears, ídem al artículo 88 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

TERCERO.- Someter el acuerdo así mismo a audiencia previa de las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en Formentera e inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas las finalidades de las cuales guarden relación directa con el objecto de este acuerdo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112.3 del Reglamento orgánico de funcionamiento del Consell de Formentera y en el artículo 102.c de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Así mismo, solicitar al Instituto Balear de la Dona el correspondiente informe de impacto de género en virtud del artículo 5 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

CUARTO. - Considerar que, si en el plazo de información pública y de audiencia previa no hay reclamaciones, objeciones u observaciones, se debe entender definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo exprés.

QUINTO.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente (con el texto del reglamento, en caso que sea necesario), ya sea el inicial elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, objeciones u observaciones, como texto refundido que incorpore la nueva regulación, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

ANEXO Modificación parcial de los criterios y contenido articular del Reglamento del Consell Insular de Formentera de regulación de prestaciones económicas para el sostenimiento a la crianza y formación en familias acogedoras (BOIB núm. 142, de 16 de octubre de 2021), y ajustes de las prestaciones económicas

PREAMBULO

De acuerdo con el texto de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, el sistema público de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos gestionados por las diferentes administraciones competentes, y contiene los servicios concertados con las entidades de iniciativa social. La comunidad, las administraciones públicas y las entidades no lucrativas concertadas son los agentes implicados en la protección de personas menores de edad y en la ayuda a la familia. Todas ellas se deben organizar en forma de red para trabajar en colaboración y diálogo, con un objetivo compartido, el interés superior de las personas menores de edad.

El Consell Insular de Formentera es la entidad pública competente en materia de protección de menores según la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de niños y adolescentes, donde establece en su artículo 3.1.g. “asumir y ejercer la tutela de los niños y adolescentes desamparados de acuerdo con lo que establecen esta ley y el resto de ordenamiento jurídico, y llevar a término las actuaciones que se deriven”.

La protección de menores integra un conjunto de actuaciones para prevenir o modificar las situaciones de desprotección social en que se puede encontrar cualquier menor de edad. Los principios de actuación, hacia las medidas de protección de personas menores, establecen como prioritario el acogimiento familiar ante el acogimiento residencial. Así lo establece el artículo 172 ter del Código civil que indica con claridad que la guarda se realizará mediante el acogimiento familiar y, no siendo este posible o conveniente por el interés de personas menores de edad, mediante el acogimiento residencial.

Esta es una medida preferente, ya que la familia se configura como el instrumento social idóneo para la formación y el desarrollo personal de niños y adolescentes, y no es solo un medio de transmisión de valores y de pautas de conducta, sino que constituye el núcleo en el cual el menor puede cubrir más ampliamente sus necesidades afectivas.

El acogimiento familiar tiene como finalidad que los menores que se encuentren bajo la tutela o la guarda de la Entidad Pública, a causa de una situación de crisis familiar, puedan ser acogidos por su familia extensa o por otra familia alternativa, y evitar el acogimiento residencial, siempre que resulte aconsejable con vistas al interés superior del menor de edad. Esta figura implica, en todos los casos, la asunción por parte de las personas acogedoras de todas las obligaciones derivadas del ejercicio de la guarda de personas menores de edad, esto es, velar, tener en su compañía, alimentar, educar y procurarle una formación integral, lo que supone que la familia acogedora debe hacer frente a los gastos económicos ocasionados por la atención de estas necesidades, sufragando de igual forma los gastos excepcionales que general determinadas situaciones de niños y adolescentes.

Estos costes económicos no deben repercutir negativamente en la decisión de acoger, ni en la atención que debe recibir la persona menor de edad.

En determinados tipos de acogimientos, como es el caso de los acogimientos de urgencia, las familias deben prestar a las personas menores de edad acogedoras una atención de mayor intensidad, que implica una dedicación completa de alguno de sus miembros y una serie de tareas encaminadas a facilitar el estudio y diagnóstico de la situación familiar de las persones menores de edad acogidas. En otros casos, se requiere una profesionalización de la familia acogedora cuando se trate del acogimiento de niños y adolescentes con dificultades especiales.

Hay que hacer especial mención a Formentera y sus singularidades, teniendo en cuenta que a pesar de ser una isla con Consell Insular propio y que tiene las competencias que, en otros territorios, corresponden a los respectivos ayuntamientos, no es una isla como las otras (que son pluri-municipales), sino unimunicipal. La isla tiene unas desventajas manifiestas derivadas de su particular geografía, una insularidad duplicada/triplicada, así como una falta evidente de infraestructuras, equipamientos e instalaciones referente al acogimiento residencial de niños y adolescentes. Para paliar esta falta de equipos, infraestructuras e instalaciones se tiene que estar al amparo del soporte que de manera subsidiaria recibe otras entidades públicas, principalmente del Consell Insular d'Eivissa y del Institut Mallorquí d'Afers Socials del Consell Insular de Mallorca.

El hecho de no ostentar la titularidad, como administración competente en la materia, de recursos para la atención residencial de niños y adolescentes, genera una relación de subordinación y necesidad hacia la predisposición, y disposición, de las entidades públicas que si son titulares de facilitar y poner a disposición de nuestra corporación local el acceso a los servicios residenciales.

La Convención sobre los Derechos del niño de 1989, en su artículo 26, señala que las prestaciones económicas dirigidas al mantenimiento y cuidado de niños y adolescentes deben concederse teniendo en cuenta los recursos de las personas responsables del mantenimiento y cuidado del menor, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud realizada por el niño o en su nombre.

El artículo 20 bis de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia establece que las familias acogedoras tienen derecho a percibir una compensación económica y otro tipo de ayuda que se haya estipulado, si es necesario.

El artículo 6 del Decreto 40/2006, de 21 de abril, por el cual se regulan los procedimientos de acogimiento familiar, de adopción y de determinación de la idoneidad, prevé que las personas y familias acogedoras pueden recibir prestaciones económicas para atender los gastos derivados de la cobertura de las necesidades básicas y específicas de personas menores de edad acogidas, que no serán en ningún caso una subvención.

 

Igualmente, estipula las bases de la formación para la declaración de idoneidad de acuerdo con lo que establecen los artículos 13.5, 27.6 i 36.2 del mismo Decreto 40/2006, de 21 de abril. Para el resto de los preceptos que afecte el procedimiento de acogimiento familiar, de adopción y de determinación de idoneidad será de aplicación el contenido del decreto citado.

La Ley 4/2009 de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, remarca entre las competencias de los consejos insulares: conceder, gestionar y tramitar las prestaciones económicas incluidas en las competencias propias en materia de servicios sociales.

Por otro lado, la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears establece, en su artículo 159, que las personas acogedoras familiares tienen derecho a recibir una compensación económica mensual, la cual no tendrán en ningún caso carácter de subvención y, si pertoca, otros tipos de ayudas que se hayan estipulado.

El Reglamento del Consell Insular de Formentera de regulación de prestaciones económicas para el sostenimiento a la crianza y formación en familias acogedoras, aprobado por el Pleno en sesión de carácter Ordinario de 1 de octubre de 2021 publicado en el BOIB el 16 de octubre de 2021 con núm. 142, en su artículo 10, expone que “los importes de estas ayudas y prestaciones se actualizarán de manera automática en el mes de enero de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios en el Consumo real interanual publicado por el Instituto Nacional de Estadística con efectos de 1 de enero de cada año”.

TITULO I PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA EL ACOGIMIENTO FAMILIAR SIMPLE Y PERMANENTE

Artículo 1 Concepto

Mediante el acogimiento familiar simple y permanente, las personas y las familias acogedoras que tengan delegada la guarda la guarda legal de personas menores de edad, sea en familia extensa, aliena, profesional o hogar funcional, podrán recibir prestaciones económicas para atender los gastos derivados de la cobertura de las necesidades básicas y específicas de las personas menores de edad acogidas.

Se otorga la guarda de una persona menor de edad a una persona o a diversas, con la obligación de cuidarla, alimentarla, educarla, procurarle una formación integral durante el periodo de tiempo predeterminado integrándolo en una vida familiar que sustituya o complemente temporalmente la familia de origen.

Artículo 2 Características solicitantes

Podrán solicitar las prestaciones económicas para el acogimiento familiar simples y permanentes las personas o familias que tengan otorgada la guarda de menores bajo la tutela del Consell Insular de Formentera. Se exceptúan las personas o familias que, por necesidad de acreditación administrativa de una guarda de hecho ante la Administración del Estado para la obtención de la residencia legal de la persona menor de edad, no habiendo estado valorada ninguna situación de riesgo o desamparo de la persona menor de edad, hayan estado declaradas aptas para su guarda, así como las familias en régimen de acogimiento preadoptivo.

Artículo 3 Solicitudes y tramitaciones

a) Para solicitar el abono de las cuantías correspondientes a las prestaciones y/o ayudas para las familias acogedoras, las familias rellenaran una solicitud genérica en la Oficina Virtual de Atención a la Ciudadanía (OVAC) del Consell Insular de Formentera en un plazo máximo de 5 meses desde la formalización del acogimiento.

b) En caso de haber superado el plazo de 5 meses desde la formalización del acogimiento, se podrán percibir la prestación económica, siguiendo las indicaciones de los puntos a y c de este artículo, sin efectos retroactivos.

c9 Se adjuntará a la solicitud de percibir la prestación económica, la documentación acreditativa de nombramiento de familia acogedora, la documentación acreditativa de guarda de la persona menor de edad con acogida, documentación identificación de las personas que ostenten la guarda y acreditación certificada de cuenta bancaria.

d) En el caso de los gastos puntuales y periódicos, contenidos en el artículo 5, se seguirán los pasos proporcionados en los puntos a y c desde la fecha de emisión de la factura o documento acreditativo de la misma; quedando excluidas las solicitudes que expidan en el plazo máximo de cinco meses.

e) En el caso de la ayuda inicial, para afrontar los primeros gastos a través de un pago único, se seguirán los pasos proporcionados en los puntos a y c de este artículo, con efectos retroactivos.

f) Las ayudas serán determinadas para la valoración favorable del personal técnico responsable del caso del equipo del Servicio de Protección de Menores y la propuesta favorable de la coordinación del Servicio de Protección de Menores.

 

​​​​​​​Artículo 4 Cuantía económica

a) La cantidad inicial a percibir por las familias en los acogimientos de personas menores de edad, para afrontar los primeros gastos a través de un pago único, será de un importe puntual e inicial para persona menor de edad acogida de: 450,00€.

b) La cantidad a percibir por las familias en los acogimientos de personas menores de edad se debe determinar de acuerdo con la valoración técnica responsable del caso y la propuesta de la coordinación del Servicio de Protección de Menores, será de un importe mensual por persona menor de edad acogida de: 750,00€.

c) La cantidad a percibir por las familias en los acogimientos de personas menores de edad con dificultades especiales y/o socioeconómicas sobrevenidas de la familia u otras situaciones similares, será de un importe mensual por persona menor de edad acogida de:

  • Nivel 1 de necesidades especiales: 950,00 €
  • Nivel 2 de necesidades especiales: 1.250,00 €
  • Nivel 3 de necesidades especiales: 1.550,00 €

Los criterios y documentos de valoración se deben determinar de acuerdo con los niveles de necesidades especiales siguientes y la valoración técnica responsable del caso y la propuesta de la coordinación del Servicio de Protección de Menores: 

NIVEL

CRITERIO

1

Certificado del IBAS (o del organismo autonómico competente) del 33 %.

Valoración de escolarización de NEE.

TDH / Trastornos conductuales.

Secuelas de abuso sexual y/o síndrome de abstinencia.

Acogimiento familiar en hogar funcional.

2

Certificado del IBAS (o del organismo autonómico competente) de entre el 34 % y el 65 %.

Enfermedad que implica dedicación sanitaria.

Acogimiento familiar terapéutico y/o especializado.

3

Certificado del IBAS (o del organismo autonómico competente) superior al 66 %.

Enfermedad que implica dedicación prácticamente exclusiva.

Acogimiento familiar profesionalizado.

Se podrá reconocer nivel 1, 2 o 3 mediante valoración técnica del personal del Servicio de Protección de Menores en colaboración con Servicios Sociales Comunitarios en aquellos casos de situaciones socioeconómicas sobrevenidas que imposibiliten la atención adecuada de la persona menor de edad acogida.

Artículo 5 Ayudas puntuales y periódicas

A.- Las ayudas puntuales son aquellos gastos no periódicos que el contenido de las cuales se justifica por las necesidades personales de la persona menor de edad y que, con carácter restrictivo, son enumeradas y detalladas en la tabla siguiente:

CONCEPTO

ABONO

Libros de texto, material escolar y

material informático

Se abonará el 100% del importe de libros de texto o licencias digitales, al principio del curso escolar o cuando se inicie el acogimiento.

Se abonará el 50 % del importe de ordenadores y tablets, hasta un máximo de 450,00 € con las siguientes condiciones:

· Estudiantes en acogimiento de educación primaria, secundaria y educación reglada no obligatoria.

· Siempre que sea material que forma parte del proyecto educativo del centro escolar.

· No se haya concedido ayuda para la misma finalidad en los 4 años anteriores.

Matriculas escolares y seguros escolares

Se abonará el 100 % del importe.

Actividades de verano

Se abonarán el 100 % del importe con una cantidad máxima de 750 € por el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

Ayudas sanitarias y de soporte

Se incluirá el 100 % de la cantidad, al menos, los gastos de dentista, medicina, logopedia y psicología en aquellos casos de necesidad que no lo cubra el sistema público y/o que se alargue mucho la cita siempre con solicitud previa y con la valoración favorable del personal técnico de referencia del Servicio de Protección de Menores.

Prótesis y gafas

Se incluirán el 100% de la cuantía, en gastos relacionados con prótesis y/o gafas en aquellos casos de necesidad que no lo cubra el Sistema Público con la valoración favorable del personal técnico de referencia del Servicio de Protección de Menores.

Tramitación de documentación

Se incluirán el 100% de la cuantía, de los gastos propios de la documentación personal (pasaporte, NIE, documentación notarial, DNI, etc.) de la persona menor de edad así como todas aquellas que se puedan considerar necesarias.

B.- Las ayudas periódicas son aquellos gastos que el contenido de las cuales se justifique por las necesidades personales de la persona menor de edad y que, con carácter restrictivo, son enumeradas y detalladas a la tabla siguiente:

CONCEPTO

ABONO

Escuela matinera

Cuantía máxima de 50,00€ al mes entre el 1 de septiembre y el 30 de junio.

Comedor escolar

Cuantía máxima de 150,00€ al mes entre el 1 de septiembre y el 30 de junio.

Actividades extraescolares o deportivas

Cuantía máxima de 30,00 € al mes por 1 h a la semana y 50,00 € al mes por más de 1h a la semana, entre el 1 de septiembre y el 30 de junio.

Escoleta o guardería

Cuantía máxima de 250,00 € en el mes durante todo el año.

Actividades formativas, mayores de 16 años

Se incluirán el 100% de la cuantía, las actividades formativas necesarias de las personas menores de edad en guarda, mayores de 16 años, para ayudar a preparar la emancipación. Se concederá una ayuda periódica de un máximo de 450,00 € por más entre el 1 de septiembre y el 30 de junio, más el abono del material escolar y/o la indumentaria necesaria para llevar a cabo la formación.

C.- El abono de las ayudas puntuales y periódicas, se tiene que hacer por el importe efectivo, cono presentación previa de la correspondiente factura original o documento que justifique el gasto y siempre irá acompañada por la valoración favorable del personal técnico responsable del caso del equipo del Servicio de Protección de Menores y la propuesta favorable de la coordinación del Servicio de Protección de Menores.

Artículo 6 Acogimiento familiar de urgencia

a) Para ser considerada familia acogedora de urgencia habrá que comprometerse a disponibilidad completa para acoger a una persona menor de edad en cualquier momento del día y cualquier día del año durante el periodo máximo establecido por la ley hasta que se dictamine una medida estable.

b) Se tendrá que disponer de resolución administrativa de nombramiento como familia acogedora de urgencia por parte del Consell Insular de Formentera.

c) La prestación económica mientras dura el acogimiento de una persona menor de edad será la establecida en el artículo 4 y 5. Durante los periodos en que no exista acogimiento pero sí disponibilidad y nombramiento, se percibirá el 50% de la prestación mensual establecida en su punto b) del artículo 4.

d) Habrá que informar los periodos vacacionales por escrito a través de la Oficina Virtual de Atención a la Ciudadanía (OVAC) del Consell Insular de Formentera con un mínimo de un mes de antelación. Durante este tiempo se suspenderá cualquier tipo de prestación económica.

e) La incapacidad sobrevenida para hacer frente al compromiso de acogimiento de urgencia se tiene que comunicar por escrito a través de la Oficina Virtual de Atención a la Ciudadanía (OVAC) del Consell Insular de Formentera con un plazo máximo de 3 días desde la causa sobrevenida correctamente justificada. Durante este tiempo se suspenderá cualquier tipo de prestación económica.

f) La solicitud de prestación económica por familia de acogida de urgencia se tiene que presentar siguiendo los pasos del artículo 3 desde el momento del nombramiento por resolución administrativa del Consell Insular de Formentera.

g) Si existe incumplimiento de los requisitos de disponibilidad y de los plazos de comunicación establecidos serán de aplicación el artículo 8 y 9 del presente reglamento.

​​​​​​​Artículo 7 Colaboración de otras administraciones

En el caso de formalizar acogimientos familiares con la colaboración de otras administraciones públicas que, para paliar los efectos de la triple insularidad de Formentera, asistan al Consell Insular de Formentera en la atención a personas menores de edad bajo la tutela administrativa del Consell Insular de Formentera, las ayudas económicas y las condiciones para otorgarlas serán aquellas que marque la administración que ha acreditado la idoneidad de la familia acogedora para garantizar los criterios de igualdad y equidad entre familias acogedoras.

 

​​​​​​​Artículo 8 Pérdida del derecho a percibir las ayudas económicas

Las familias acogedoras que tengan concedidas prestaciones económicas podrán dejar de percibirlas en los supuestos de finalización de la acogida familiar, por mayoría de edad de la persona acogida, por carencia de colaboración con el Servicio de Protección de Menores del Consell Insular de Formentera o por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la familia acogedora con el Consell Insular de Formentera.

Artículo 9 Incumplimiento de las obligaciones y reintegramiento de las cuantías percibidas

El incumplimiento de las obligaciones establecidas para las familias acogedoras y la dejación de estas familias a las prestaciones y ayudas, comportarán el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acordaría la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro, si fuera anterior. El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, además de la legislación presupuestaria.

Artículo 10 Otras condiciones

a) Las ayudas y prestaciones concedidas se abonarán a principios de mes vencido con cargo a partidas presupuestarias del año en curso, y siempre con crédito ampliable.

 

b) Los importes de estas ayudas y prestaciones se actualizarán en el mes de enero de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo real interanual publicado por el Instituto Nacional de Estadística con efectos de 1 de enero de cada año.

 

TITULO II FORMACIÓN

Artículo 11 Concepto

Las personas y/o familias solicitantes tienen que asistir durante el procedimiento de valoración de las actitudes, establecido por el Decreto 40/2006, de 21 de abril, por el cual se regulan los procedimientos de acogimiento familiar, de adopción y de determinación de idoneidad (BOIB n.º 62, de 29 de abril de 2006), a una formación previa de un mínimo de diez horas de sesiones formativas impartidas por Servicio de Protección de Menores del Consell Insular de Formentera o por alguna entidad colaboradora que se determine.

Artículo 12 Formación

Dispondrá de un total de doce horas de formación distribuidas en cuatro sesiones de tres horas cada una que se realizarán de forma grupal, si así lo permite la demanda, con familias de acogimiento familiar, con la estructura siguiente:

  • Sesión 1. Iniciando el camino. Se da una visión general sobre el acogimiento familiar, conceptos jurídicos básicos sobre protección de personas menores de edad y permitir una primera presa de contacto.
  • Sesión 2. La adaptación y los estilos educativos. Se explican las diferentes tipologías y consecuencias del maltrato, la adaptación al acogimiento familiar, los diferentes estilos educativos existentes y principales técnicas educativas y la empatización con la persona menor de edad acogida y la familia de origen.
  • ​​​​​​​Sesión 3. Trabajando en equipo, familia acogedora, familia de origen y servicio de acogida. Se explica el proceso a seguir dentro de las medidas adoptadas, el protocolo de visitas y el proceso de seguimientos.
  • Sesión 4. La despedida del acogimiento, mirada hacia delante. Se explica la despedida en el acogimiento familiar, las necesidades futuras y la necesidad de conservar el pasado.

Artículo 13 Finalización

Las personas y/o familias participantes, obtendrán una acreditación por la cual han realizado la formación de familias acogedoras de forma activa.

Disposición final única

Este Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, todo de conformidad con los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.”

En consecuencia,

A) Se somete el acuerdo presente, a información pública mediante el edicto presente publicado en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la web del Consell Insular de Formentera, www.consellinsulardeformentera.cat, para que durante el plazo de 30 días, los vecinos y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente –en Secretaría- y formular reclamaciones, objeciones u observaciones, conforme a lo que establece el artículo 102.1.b de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, ídem al artículo 88 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

B) Además, se someterá el acuerdo así mismo a audiencia previa de las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en Formentera e inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas, las finalidades de las cuales guarden relación directa con el objeto de este acuerdo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112.3 del Reglamento orgánico de funcionamiento del Consell de Formentera y al artículo 102.c de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

C) Así mismo, se solicitará al Instituto Balear de la Dona el correspondiente informe de impacto de género en virtud del artículo 5 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

D) Se considerará que si en el plazo de información pública y de audiencia previa no hay reclamaciones, objeciones u observaciones, se tiene que entender definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo exprés.

E) Finalmente se ordenará la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente (con el texto del reglamento, en caso de que sea necesario), ya sea el inicial elevado a definitivo, ya sea lo derivado del estudio de las reclamaciones, objeciones u observaciones, como texto refundido que incorpore la nueva regulación, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

La cual cosa se publica para general conocimiento.

 

Formentera, fecha de la firma electrónica (7 de febrero 2023)

La presidenta del Consell Insular de Formentera Ana Juan Torres