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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 117690
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la cual se aprueba la convocatoria de acción concertada del servicio de vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han tutelados por la Administración, en las Islas de Mallorca e Ibiza

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Texto

Hechos

1. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2022, aprobó la previsión de las prestaciones y los servicios que se tienen que concertar durante el año 2022, declaró los servicios de interés económico general y designó los órganos instructores de los procedimientos de concertación. Esta previsión fue modificada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de septiembre de 2022 y posteriormente por acuerdo del 7 de noviembre de 2022.

2. En fecha 24 de noviembre 2022, la directora general de Infancia, Juventud y Familias emitió memoria justificativa relativa a la necesidad de concertar 111 plazas para el servicio de vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han  tutelados por la Administración, en las Islas de Mallorca (95) e Ibiza (16).

3. En fecha 25 de noviembre de 2022, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes resolvió iniciar el expediente de concertación de 111 plazas del servicio de vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han  tutelados por la Administración (95 Mallorca + 16 Ibiza).

4. El 7 de febrero de 2023 el jefe de Servicio de Famílias emitió informe relativo al precio de mercado y al módulo económico máximo a aplicar en a los conciertos entre la Consellería de de Asuntos Sociales y Deportes y las entidades para el Servicio de vivienda de emancipación para jóvenes mayores de 18 años que han sido tutelados por la Administración.

Fundamentos de Derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares y en especial a la distribución competencial en materia de servicios sociales que hace el título III de la Ley.

4. La Ley 7/2015, de 10 de abril, por la cual se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han  sometidos a una medida de protección o reforma.

5. Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprobó la Cartera básica de servicios sociales de los Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para los carteras insulares y locales, la financiación de la cual corresponde a la Administración autonómica, la vigencia del cual es encuentra prorrogada hasta 31 de diciembre de 2023 por la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de los Islas Baleares para el año 2023 (*BOIB n.º 171, de 31 de diciembre de 2022).

7. El Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

8. El Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil.

 Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de acción concertada, y establecer el procedimiento de tramitación, por el servicio de vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido tutelados por la Administración, en las Islas de Mallorca e Ibiza para el periodo 2022-2026, con fecha definitiva de finalización el día 31 de octubre de 2026 y por un total de 111 plazas, de acuerdo con el anexo que acompaña esta resolución.

2. Aprobar el Pliego general de condiciones técnicas para la concertación de 111 plazas del servicio de vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años para el periodo 2022-2026, con fecha definitiva de finalización el día 31 de octubre de 2026, que se puede consultar en la página web de la Dirección General de Infancia Juventud y Familias : (http://aferssocialsiesports.caib.es).

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica: (14 de febrero de 2023)

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO Convocatoria de acción concertada del servicio de vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido tutelados por la Administración para los años 2022-2026 para las Islas de Mallorca e Ibiza

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Establecer la regulación del procedimiento de convocatoria del concierto social de los servicio de vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido tutelados por la Administración. Se dicta al amparo de la Ley de 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y del Decreto 48/2017,de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

1.2. Se sujetan a este procedimiento los conciertos de plazas del servicio de vivienda de emancipación para jóvenes mayores de 18 años que han sido tutelados por la Administración el ámbito territorial de las Islas de Mallorca (95) e Ibiza (16)

1.3. El concierto se realiza con entidades del tercer sector de acción social de las Islas Baleares.

2. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias.

3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de siete días hábiles contadores desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3.2. Las solicitudes, debidamente rellenadas, se tienen que presentar de acuerdo con las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sobre la presentación de documentación administrativa por parte de las personas jurídicas, a quienes se los se exige el uso de procedimientos electrónicos.

Así pues, las entidades interesadas tendrán que presentar las solicitudes por vía electrónica, para lo cual pueden acceder en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, donde podrán realizar la investigación del procedimiento por materia, tipo de procedimiento o unidad administrativa, marcando la opción de “con trámites telemáticos”.

Para poder hacer este tipo de envíos, se tienen que identificar mediante alguno de los sistemas de visualización al iniciar el trámite. Podrán consultar estos sistemas en el apartado de «Identificación y firma electrónica de la Sede Electrónica».

- En caso de trámites que no se puedan realizar a través de la Sede Electrónica, el registro de cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigida a los órganos y organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se podrá hacer accediendo al Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do). Para poder realizar un registro a través del REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI-e.

4. Requisitos de las entidades

Las entidades del tercer sector de acción social, según el artículo 5.1 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que opten al servicio, tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5.3 de la misma ley 12/2018 y los del artículo 4.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, y en concreto los siguientes:

1. Estar debidamente inscritas en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, como entidad prestamista de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, y tener acreditado o autorizado el servicio que se pretende concertar ante la Consellería de Asuntos Sociales y Deportes, este requisito se comprobará de oficio por el órgano instructor.

2. Acreditar una experiencia mínima de dos años en la atención del colectivo al cual se dirige el objeto del concierto.

3. Acreditar la solvencia financiera de conformidad con el anexo 2 de esta convocatoria.

4. Acreditar la solvencia técnica para prestar el servicio objeto del concierto, de acuerdo con el anexo 3 de esta convocatoria.

5. Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

6. Acreditar la titularidad o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido, por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto, del inmueble o inmuebles en que se tengan que prestar los servicios objeto de esta concertación.

7. Acreditar el cumplimiento de la normativa que, a todos los efectos o específico, los sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objete de concertación.

8. No estar afectadas por ninguna prohibición de contratar en virtud de sanción administrativa firme, de conformidad en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

 9. No incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

10. No haber sido sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros

5. Documentación que se tiene que presentar

5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que formular una solicitud, de acuerdo con el modelo general establecido en el anexo 1 de esta Resolución que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud también se encuentra disponible en el web http://aferssocialsiesports.caib.es

5.2. Las entidades tienen que presentar una solicitud para cada servicio de vivienda de emancipación, especificando el número de plazas que ofrezcan para concertar con la Administración.

5.3. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

1. Certificado de autorización o acreditación del servicio emitido por el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, en el cual se hagan constar el número total de plazas autorizadas.

2. Documento acreditativo de la experiencia, de un mínimo de dos años, en la ejecución de servicios de vivienda de emancipación dirigido a jóvenes.

3. Declaración del número total de plazas disponibles, firmada por la dirección del servicio, con la especificación del régimen de autorización o de acreditación.

4. Declaración responsable de no estar sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de contratos del sector público, ni a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre,  y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres.

5. Declaración responsable en relación con la solvencia financiera (anexo 2)

6. Declaración responsable en relación con la solvencia técnica (anexo 3)

7. Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

8. Acreditación de la titularidad del la equipación o el centro donde se lleva a cabo el servicio, o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido por el tiempo que dure el concierto.

9. Acreditar el cumplimiento de la normativa que, a todos los efectos o específico, lo sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objete de contratación.

10. Declaración responsable de no haber sido sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza los técnicos de la Dirección General de Infancia Juventud y Familias para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

6. Tramitación de los conciertos y criterios de preferencia

6.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Infancia Juventud y Familias tienen que examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si cumplen los requisitos que establece la convocatoria.

6.2. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales, o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada porque en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación que, si no lo hace, se considerará que ceja en su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.

6.3. Una vez enmendadas las solicitudes, se comprobará si la cantidad y la oferta que contienen se ajustan al importe y la demanda de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Si el importe presupuestado resulta suficiente para atender todas las solicitudes en los términos presentados, el órgano competente otorgará a cada entidad solicitando el concierto en estos términos.

6.4. En el supuesto de que no haya la disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la demanda para el servicio de vivienda de emancipación para jóvenes más grandes de 18 años que han  tutelados por la Administración, objeto del concierto, el órgano instructor tiene que aplicar los criterios que establecen los artículos 6.3 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el artículo 14 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, a fin de obtener la orden de prelación de todas las entidades que pueden concertar el servicio, con la prioridad siguiente:

a)  El arraigo de la persona en el entorno de atención y las condiciones de atención que demanda.

b)  La implantación en la localidad donde vaya a prestarse el servicio.

c) La libre elección y lista de espera de acceso a los servicios.

6.5.En caso de que la propuesta del órgano instructor sea parcialmente o totalmente denegatoria, la entidad interesada dispondrá de un plazo de diez días, desde el día siguiente a la notificación de la propuesta, para alegar el que convenga a su derecho.

6.6. El órgano instructor elaborará la propuesta definitiva de los conciertos solicitados, la cual tiene que elevar al órgano competente para su resolución.

6.7. El procedimiento de concertación se resolverá en el plazo de tres meses contadores desde el día siguiente a la entrada de la solicitud al órgano competente. Esta resolución se tiene que notificar a las personas interesadas.

6.8. Si en el plazo indicado no se ha dictado una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha  desestimada.

7. Formalización de los conciertos

7.1. Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria se tienen que formalizar mediante un documento administrativo en el cual se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocos, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de las Islas Baleares y del Pliego de prescripciones técnicas por el que se debe regir la concertación del servicio de vivienda de emancipación, y demás normativa aplicable.

7.2.Los efectos del régimen concierto se iniciaran des del 1 de noviembre de 2022 independientemente de la fecha en que es formalice, para aquellas entidades que hayan empezado a prestar el servicio en virtud de un concierto previo y que mantengan el título que los habilita para la prestación del servicio concertado. Los efectos del concierto se iniciaran en la fecha en que este es formalice cuando se acceda por primera vez al régimen de concertación del servicio. El concierto tendrá una duración de un año para los entidades autorizadas y es podrá renovar anualmente hasta el 31 de octubre de 2026 siempre que es justifique documentalmente que siguen cumpliendo los requisitos hasta el . Para los entidades acreditadas, el concierto finalizará en cualquier caso el 31 de octubre de 2026.

7.3. En el momento de formalizar o renovar el concierto, se tiene que presentar una declaración responsable que es continúan cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.

7.4. Las entidades que renueven autorizaciones o acrediten las plazas previamente autorizadas podrán acceder a la renovación de sus plazas durante la vigencia de este concierto.

8. Plazas y distribución territorial

La previsión del número total máximo de plazas para concertar es de 95 en el ámbito territorial de la isla de Mallorca.

La previsión del número total máximo de plazas para concertar es de 16 en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.

9. Vigencia del concierto

Los efectos del régimen concierto se iniciaran desde el 1 de noviembre de 2022 independientemente de la fecha en que es formalice, para aquellas entidades que hayan empezado a prestar el servicio en virtud de un concierto previo y que mantengan el título que los habilita para la prestación del servicio concertado. Los efectos del concierto se iniciaran en la fecha en que este es formalice cuando se acceda por primera vez al régimen de concertación del servicio.

El concierto tendrá una duración de un año para las entidades autorizadas y se podrá renovar anualmente hasta el 31 de octubre de 2026 siempre que se justifique documentalmente que siguen cumpliendo los requisitos.

Para las entidades acreditadas, el concierto finalizará en cualquier caso el 31 de octubre de 2026.

10. Presupuesto y precio máximo del servicio

10.1. El importe máximo estimado para asignar es de 5.054.339,02 (IVA exento). En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitada por el número total de plazas que ofrezcan las entidades y por los servicios efectivamente requeridos por la Administración.

10.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad sin que suponga un compromiso de gasto. Por eso, no consta una consignación presupuestaria, que se tendrá que acreditar en el momento en que se materialice el servicio de concierto.

10.3. El precio de referencia máximo por plaza y persona usuaria, de acuerdo con el informe de precios emitido por el jefe de servicio de Familias de la Dirección General de Infancia Juventud y Familias el 22 de noviembre de 2022 que actualiza los precios para el Concierto Social 2022-2026 y que será de aplicación también por este concierto, és el siguiente:

  • Coste anual persona usuaria en vivienda para el año 2022 760,58 €/mes (precios aprobados para el año 2022 por el concierto 2018-2022 y que siguen vigentes para noviembre y diciembre).
  • Coste anual persona usuaria en vivienda para el año 2023 → 902,89 €/mas
  • Coste anual persona usuaria en vivienda para el año 2024 → 932,27 €/mas
  • Coste anual persona usuaria en vivienda para el año 2025 → 966,34 €/mas
  • Coste anual persona usuaria en vivienda para el año 2026 → 1001,93 €/mes

10.4. El pago del precio derivado de cada concierto se hará teniendo en cuenta el copago de la persona usuaria que prevé el punto noveno del pliego de prescripciones técnicas en relación con el Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil la normativa vigente en materia de emancipación.

10.5. El precio de referencia máximo por el complemento de hijo a cargo es por cada año de concierto:

  • 2022→ 375,59 euros mensuales por hijo a cargo
  • 2023→ 413,15 euros mensuales por hijo a cargo
  • 2024→ 429,68 euros mensuales por hijo a cargo
  • 2025→ 446,87 euros mensuales por hijo a cargo
  • 2026→ 464,74 euros mensuales por hijo a cargo

11. Condiciones técnicas de ejecución

11.1. Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar a la normativa vigente en materia de emancipación.

11.2. El Pliego de prescripciones técnicas detalla el objeto, los derechos y las obligaciones de ambas partes, los servicios que se tienen que prestar, los criterios de intervención con las personas usuarias, el régimen de prestación del servicio, los medios que tiene que aportar la entidad concertada y el sistema de coordinación con la Administración.

 

12. Seguimiento

12.1. Los técnicos de los servicios de vivienda de las entidades son los responsables del seguimiento de los casos atendidos y se tienen que coordinar con la Dirección General de Infancia Juventud y Familias, y los servicios sociales comunitarios básicos, de trabajo y educativos.

12.2. Los técnicos de la Dirección General de Infancia Juventud y Familias pueden hacer visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.

12.3. La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Infancia Juventud y Familias.

12.4. Así mismo, la entidad concertada tiene que facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

13. Protección de datos de carácter personal.

Será titular y responsable de los ficheros, así como de los documentos y de la información generada en la prestación del servicio, la Consellería de Asuntos Sociales y Deportes, que podrá ceder el tratamiento a la entidad concertada en los términos que marcan el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de derechos digitales, y el resto de la normativa aplicable . La entidad no podrá hacer uso de los datos generados sin la autorización exprés del responsable del contrato. Tendrán únicamente acceso a estos expedientes la Consejería de Asuntos Sociales mediante la Dirección General de Infancia Juventud y Familias y la entidad concertada en el ejercicio derivado de las actuaciones previstas al concierto. Así mismo, otras administraciones podrán acceder al expediente, en las condiciones y en las finalidades previstas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de derechos digitales y el resto de la normativa aplicable.

Los datos e información manejadas por la entidad concertada en el desarrollo de su actividad, incluyendo los apoyos utilizados, sea en papel, fichas, o magnéticos o ópticos, serán propiedad de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (Dirección General de Infancia, Juventud y Familias) sin que la entidad pueda conservar copia o utilizarlos con fin diferente al que figura en el presente concierto, estando obligado al cumplimiento de la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de derechos digitales, de acuerdo con el establecido al Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

La documentación que la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (Dirección General de Infancia, Juventud y Familias) entregue al adjudicatario para la ejecución de este concierto se destinará a la exclusiva finalidad de la realización de las tareas y prestación de atención de las áreas objeto de este, quedando prohibido, para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. El anterior se extiende, así mismo, al producto de estas tareas.

A la finalización de la ejecución del concierto, los expedientes de las personas usuarias quedarán en propiedad y a disposición de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (Dirección General de Infancia, Juventud y Familias) teniendo que ser entregados por la entidad concertada, completos y adecuadamente organizados. La entidad se obliga a comunicar e informar donde se encuentran los apoyos físicos o digitales en el que está depositada la información relacionada con la atención a las personas usuarias del centro de atención objeto del presente concierto. Si la entidad usara algún equipo informático de su propiedad para almacenar esta información, una vez finalizada la ejecución del concierto tendrá que facilitar copia de la misma en el centro directivo en el apoyo que le indique, procediéndose seguidamente al borrado de esta información del equipo que la contiene, mediante el formateado del disco duro y destruyéndose en el caso de existir copia en apoyo de papel.

Los responsables de los ficheros, junto con aquellos que intervengan en cualquier fase del tratamiento automatizado de este tipo de datos, están obligados a guardar el secreto profesional, incluso después de que haya acabado la relación de concertación. Los expedientes abiertos, mientras estén activos, serán custodiados por la persona técnica del servicio concertado que interviene en el expediente y será responsable la persona coordinadora, que actuará como referente. Una vez finalizada la intervención estos serán remitidos al Servicio de Familia, para su custodia.

14. Obligaciones de las entidades concertadas

El Pliego de prescripciones técnicas y la normativa en materia de emancipación establecen las obligaciones de las entidades concertadas.

Las entidades tienen que acreditar el cumplimiento de los requisitos, técnicos, de calidad y en materia de ratios y de recursos humanos establecidos en el Anexo del Decreto 40/2017 , de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil y a la normativa que resulte vigente en materia de emancipación; esta normativa constituye el desarrollo reglamentario a que tienen que atenerse los servicios.

15. Inspección y Régimen sancionador

De acuerdo con la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas baleares, las entidades públicas o privadas que formalicen conciertos con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, están sometidas al régimen de inspección y al control de las administraciones competentes en materia de servicios sociales.

Los incumplimientos que se señalen por la inspección de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes podrán dar lugar a la apertura del procedimiento sancionador previsto al Capítulo II del Título IX de la Ley 4/2009.

16. Criterios de acceso y lista de espera

Se accede al servicio de vivienda de emancipación de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil y a la normativa que resulte vigente en materia de emancipación.

17. Publicidad

17.1 Las entidades de iniciativa privada acogidas al concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos a diarios y a revistas especializadas) y en la publicidad la condición de entidad concertada con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que se facilitará desde la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

17.2 Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación “Servicio de vivienda de emancipación concertado con el Gobierno de las Islas Baleares” con el logotipo correspondiente, que le proporcionará la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Así mismo, se tiene que hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias de las sesiones concertadas.

18. Prerrogativas de la Administración

18.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo y de resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento.

18.2. El órgano de resolución tiene la prerrogativa de modificarlo por razones de interés público, acordar la resolución y determinar los efectos.

18.3. Los acuerdos que adopte el órgano de resolución a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.

19. Causas de extinción

Son causas de extinción del concierto social las que establecen los artículos 9 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre y el artículo 28 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.

20. Jurisdicción competente

La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.

Documentos adjuntos