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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 117678
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 2023 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 31 de enero de 2023 sobre el permiso por asuntos particulares, el permiso por cuidado de hijos o hijas menores afectados por enfermedad grave y el permiso para las víctimas de violencia de género o de terrorismo

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Texto

En fecha 1 de febrero de 2020 se publicó en el BOIB número 14 el Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el cual se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Con posterioridad a este Decreto se han producido una serie de modificaciones legislativas en la legislación básica en las materias que afectan al Decreto 7/2020, de 31 de enero. De todas las novedades legislativas cabe hacer mención especial a la nueva redacción de la letras d) y e) del artículo 49 del TREBEP, introducidas por la disposición adicional vigésimo sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, y por la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, las cuales han modificado el contenido del permiso por guarda de un hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave y la denominación del permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria que pasa a denominarse permiso por razón de violencia de género o de violencia sexual sobre la mujer funcionaria.

De conformidad con el artículo 38.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los representantes de las administraciones públicas pueden concertar acuerdos para determinar condiciones de trabajo con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas en el seno de las mesas de negociación. En este sentido, en el ámbito de la Administración autonómica, los representantes de esta y los de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Servicios Generales subscribieron, por unanimidad, un acuerdo sobre el permiso por asuntos particulares, el permiso por cuidado de hijos o hijas menores afectados por enfermedad grave y el permiso para las víctimas de violencia de género o de terrorismo.

Por otro parte, el artículo 38.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de este órgano, y que: «Cuando los acuerdos hayan sido ratificados y afecten temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, su contenido es directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio que a efectos formales se requiera la modificación o la derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente».

Así mismo, el artículo 5.2.c de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia de dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados en la negociación con la representación sindical del personal funcionario mediante la aprobación expresa y formal de estos.

Por todo esto, de conformidad con el que dispone el artículo 6.2.g de la Ley 3/2007, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública y Igualdad, en la sesión del día 13 de febrero de 2023, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Ratificar el acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 31 de enero de 2023 sobre el permiso por asuntos particulares, el permiso por cuidado de hijos o hijas menores afectados por enfermedad grave y el permiso para las víctimas de violencia de género o de terrorismo, que se adjunta como anexo.

Segundo. Ordenar que este Acuerdo se publique íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Tercero. Disponer que este Acuerdo tenga efectos desde el día siguiente de su publicación.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

 

Maó, 13 de febrero de 2023

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 31 de enero de 2023 sobre el permiso por asuntos particulares, el permiso por cuidado de hijos o hijas menores afectados por enfermedad grave y el permiso para las víctimas de violencia de género o de terrorismo

Partes

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la directora general de Función Pública.

Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales representados en la Mesa Sectorial de Servicios Generales, que constan como firmantes de este acuerdo.

Antecedentes

1. El 1 de febrero de 2020, se publicó en el BOIB n.º 14 el Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el que se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En materia de permisos, el mencionado Decreto desarrolla las disposiciones contenidas en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el marco de los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

2. Desde la entrada en vigor de este decreto, se han producido una serie de modificaciones legislativas en la legislación básica existente en la materia que afectan al Decreto 7/2020, de 31 de enero. De todas las novedades legislativas, hay que hacer mención especial de la redacción de la letra e) del artículo 49 del TREBEP, introducida por la disposición final vigésima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que ha quedado redactada de la siguiente manera:

e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los 23 años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los 18 años de edad del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

Cuando concurran en ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor o guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho al permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

3. Asimismo, también es importante destacar que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, ha modificado la denominación del permiso del artículo 49 del TREEBP, que ha pasado a denominarse «permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos».

4. Por otro lado, en relación con los días de permiso por asuntos propios, si bien el punto sexto del artículo 18 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, ya permitía, de forma excepcional, disfrutarlos hasta el día 31 de enero del año siguiente, ahora, considerando la experiencia de gestión de este permiso y en virtud de la potestad autoorganitzativa de la Administración, se considera que, para lograr una mejora en el funcionamiento de los servicios durante el final y el inicio del año, es conveniente ampliar el periodo de disfrute excepcional de este permiso, lo que, además, tendrá como consecuencia una mayor disponibilidad para atender los asuntos particulares del personal funcionario.

Por eso, este acuerdo tiene por objeto también permitir el disfrute de los días de permiso por asuntos particulares, de forma excepcional, hasta el 31 de marzo del año siguiente a aquel en el que se hubieran devengado.

5. En virtud de lo expuesto, fruto de las negociaciones llevadas a cabo entre la Administración y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al amparo de lo establecido en los artículos 33, 34 y 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, se firma el siguiente

Acuerdo

1. Objeto

Este acuerdo tiene por objeto modificar el régimen de disfrute del permiso por asuntos particulares, el permiso por cuidado de hijos o hijas menores afectados por enfermedad grave y el permiso para las víctimas de violencia de género o de terrorismo, en los siguientes términos:

a) En cuanto al permiso por asuntos particulares, regulado en el artículo 18 del Decreto 7/2020, de 31 de enero:

— Permitir su disfrute, de forma excepcional, hasta el 31 de marzo del año siguiente.

b) En cuanto al permiso para las víctimas de violencia de género o de terrorismo, regulado en el artículo 25 del Decreto 7/2020, de 31 de enero:

— Modificar su denominación, en el sentido de que todas las referencias realizadas a «permiso para las víctimas de violencia de género o de terrorismo» se entenderán realizadas a «permiso para las víctimas de violencia de género o de violencia sexual sobre la mujer funcionaria o para las víctimas de terrorismo».

c) En cuanto al permiso por cuidado de hijos o hijas menores afectados por enfermedad grave, regulado en el artículo 26 del Decreto 7/2020, de 31 de enero:

— Permitir, de conformidad con la normativa básica estatal, el cuidado de hijos o hijas y de personas sujetas a guarda con finalidades de adopción o acogimiento permanente que sufran cáncer u otra enfermedad grave, hasta que cumplan los 23 años.

— Establecer que, cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho al permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

 — Permitir que la reducción de la mitad de la jornada que se establece con carácter general pueda llegar al 80 %.

— Introducir como requisito de disfrute la necesidad de acreditar, en todos los casos, la convivencia con la persona menor de 23 años afectada.

2. Modificación del plazo de disfrute excepcional de los días de permiso por asuntos propios

El disfrute de los días de permiso por asuntos propios se llevará a cabo dentro del año natural o, excepcionalmente, hasta el 31 de marzo del año siguiente. Los días de permiso que no se hayan disfrutado no se podrán acumular a los que correspondan al año siguiente.

 

3. Modificación de la denominación del permiso para las víctimas de violencia de género o de terrorismo

De conformidad con el artículo 49.d) y f) del TREBEP, el permiso para las víctimas de violencia de género o de terrorismo pasa a denominarse «permiso para las víctimas de violencia de género o de violencia sexual o para las víctimas de terrorismo» y, en consecuencia, todas las referencias al permiso para las víctimas de violencia de género sobre la mujer funcionaria se modificarán en el sentido de entender el permiso como un permiso para las víctimas de violencia de género o de violencia sexual sobre la mujer funcionaria.

4. Modificación del régimen de disfrute del permiso por cuidado de hijos o hijas menores afectados por enfermedad grave

1. De conformidad con el artículo 49.e) del TREBEP, este permiso se podrá conceder para el cuidado de hijos o hijas y de personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente que sufran cáncer u otra enfermedad grave, hasta que cumplan los 23 años.

2. De conformidad con el artículo 49.e) del TREBEP, cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a este permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

3. La reducción de la mitad de la jornada que se establece con carácter general puede llegar al 80 %, en función del grado de necesidad del cuidado del menor o la menor de 23 años afectada.

4. Excepcionalmente, podrá concederse una reducción de jornada del 99 % cuando se trate de un ingreso hospitalario ocasionado por cáncer u otra enfermedad grave, y también cuando el paciente esté en fase crítica del tratamiento de acuerdo con el informe médico, tanto si requiere hospitalización convencional como hospitalización domiciliaria, exclusivamente durante el tiempo que dure el ingreso o la fase crítica del tratamiento.

5. Para el disfrute de este permiso deberá acreditarse, en todos los casos, la convivencia con la persona menor de 23 años afectada.

5. Vigencia

Este acuerdo tiene aplicación temporal y seguirá vigente hasta que se lleven a cabo los trámites que requieren la aprobación de una disposición reglamentaria que modifique o derogue el régimen de permisos del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears regulado en el Decreto 7/2020, de 31 de enero.

Este acuerdo, tras su ratificación por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 38.3 del TREBEP.

6. Régimen transitorio

Las personas que a la entrada en vigor del presente acuerdo tengan concedido un permiso por cuidado de hijos o hijas menores afectados por enfermedad grave podrán solicitar una revisión de los términos de la resolución del permiso para adaptarlo al contenido de este acuerdo.

 

Palma, 31 de enero de 2023

Por la Administración Por las organizaciones sindicales USO   STEI_intersindical   CSIF CCOO   UGT    SINTTA