Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 116859
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas, para el año 2023, para el fomento de las razas autóctonas de las Illes Balears
El Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas (BOE núm. 295, de 8 de diciembre de 2011), modificado por el Real decreto 181/2015, de 13 de marzo (BOE núm. 63, de 14 de marzo de 2015), pretende fomentar y preservar el elevado patrimonio genético que suponen estas razas mediante unas ayudas dirigidas a las organizaciones o las asociaciones de ganaderos reconocidas por las comunidades autónomas para la promoción y la defensa de las razas autóctonas españolas previstas en el anexo I del Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
Para aplicar dicho Real decreto en esta comunidad autónoma, es necesario adaptarlo a las particularidades organizativas y procedimentales establecidas de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Por otra parte, vista la singularidad de las Illes Balears, se considera de interés público financiar todas las asociaciones que cumplan los requisitos para que, de esta manera, puedan seguir realizando las gestiones administrativas y de campo necesarias para tener todos los ejemplares de cada raza en los registros genealógicos correspondientes y cumplir el objetivo final de estas ayudas, que es la preservación de los recursos zoogenéticos de las Illes Balears. Por ello, se considera adecuado aplicar el punto 2 del artículo 6 del Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.
El 1 de marzo del 2019 se publicó en el BOE núm. 52 el Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre.
El Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas, a efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3 del Tratado. En concreto, en el artículo 27 del citado Reglamento se establecen las condiciones para acogerse a la exención que deben reunir determinadas ayudas dirigidas al sector ganadero.
En cumplimiento de lo que prevé el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, citado, el FOGAIBA ha remitido a la Comisión Europea la información resumida de esta ayuda, a la que se le ha asignado el número de identificación de ayuda 40300 (2014/XA).
Este Reglamento 702/2014, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.2, es de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2022, si bien el artículo 51.4 establece que los regímenes de ayuda exentos en virtud del mismo pueden mantener el exención durante un período de adaptación de seis meses más, por lo que resulta posible prolongar la duración de un régimen aprobado sólo hasta el 30 de junio de 2023.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstas en la normativa de la Unión Europea.
Mediante el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde aprobar la convocatoria de estas subvenciones mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas del año 2023 para las organizaciones o las asociaciones de ganaderos reconocidas oficialmente por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el fomento de las razas autóctonas de las Illes Balears previstas en el anexo I del Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (BOE núm. 23, de 27 de enero de 2009).
2. Estas ayudas se conceden de acuerdo con el Reglamento (UE) nº. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L193, de 1 de julio de 2014), y de acuerdo con el Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas (BOE núm. 295, de 8 de diciembre de 2011).
3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Financiación de la convocatoria
1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de dos cientos mil euros (200.000,00 €), con la posibilidad de ampliación, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe financiar las actuaciones previstas en esta resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real decreto 1625/ 2011, con cargo a los presupuestos generales del Estado.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cuantía prevista en el punto 1 anterior puede incrementarse con la cuantía adicional máxima de doscientos mil euros (200.000,00 €). La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el punto 2.a de dicho artículo 58 y a la aprobación previa de la modificación presupuestaria, en su caso, con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.
Tercero
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta resolución las organizaciones o las asociaciones de ganaderos de las Illes Balears que, antes de dictarse la propuesta de resolución, cumplan los siguientes requisitos:
a. Que estén oficialmente reconocidas para la gestión del libro o de los libros genealógicos de la raza o las razas autóctonas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o por el consejo insular correspondiente.
b. Que cumplan los requisitos exigidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c. Que cumplan lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 652/2014 y las directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (Reglamento sobre cría animal), y el Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre.
d. Que tengan la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y en el anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
e. Que no tengan la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y según se define empresa en crisis en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
f. Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
g. En caso de que haya varias asociaciones reconocidas para una misma raza, tanto si son de la misma comunidad autónoma como de diferentes comunidades autónomas, deberán estar integradas en un única asociación de segundo grado, según lo establecido en el artículo 13.1 del Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, para poder acceder a estas ayudas; esta asociación de segundo grado debe ser la que solicita las ayudas.
Las explotaciones ganaderas en las que se lleven a cabo las actividades subvencionables también deberán cumplir los requisitos previstos en las letras b, d, e y f.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando quede verificado lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social debe quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión y en el momento del pago.
La acreditación del cumplimiento de este requisito debe realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no es necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.
3. La comprobación de los requisitos previstos en los puntos 1.a y 1.c, así como de los datos referidos en la comprobación de las actividades previstas en el artículo 4 y en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, la realizará de oficio el órgano instructor del procedimiento, excepto manifestación contraria de la persona interesada, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización. En caso de denegar dicha autorización, deberá presentarse un certificado de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o del consejo insular correspondiente.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto
Actividades subvencionables
1. Podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones:
a. Creación o mantenimiento de libros genealógicos.
Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de esta actividad, incluidos los gastos de local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, la adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y los gastos de personal técnico y administrativo.
b. Los que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de esta, así como la creación y el mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del rebaño. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y el desarrollo de los programas de mejora aprobados oficialmente y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de mejora.
El Servicio de Ganadería de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural incluirá y aprobará las actividades del párrafo b dentro del Programa de mejora.
2. En cuanto a los gastos subvencionables, se aplicará lo establecido en los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de dieciocho mil euros (18.000,00 €), en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o de asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención o, si procede, en la solicitud de la subvención, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. Únicamente son subvencionables los gastos que el beneficiario haya realizado entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 31 de diciembre de 2023, y pagado antes de la presentación de la justificación.
5. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, excepto cuando no sea recuperable por el beneficiario. A tal efecto, el beneficiario que solicite la subvencionabilidad del IVA deberá presentar el certificado 036 o la resolución de exención.
Quinto
Cuantía de las ayudas
1. La cuantía máxima de las ayudas será, en función del tipo de actuación solicitada, la siguiente:
a. Creación o mantenimiento del libro genealógico: hasta el 100% del gasto subvencionable.
b. Gastos relativos a la implantación y el desarrollo de los programas de mejora aprobados oficialmente y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de mejora: hasta el 70% del gasto subvencionable.
2. La cuantía máxima de la subvención que puede recibir la organización o asociación será de sesenta mil euros (60.000,00 €) por raza.
3. En ningún caso este importe por explotación ganadera podrá ser superior a tres mil euros (3.000,00 €).
4. El importe de la subvención que regula esta convocatoria no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas a la misma finalidad, el coste de la actividad subvencionada ni los límites que establecen en cada caso las letras a y b del apartado primero del artículo 27 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Estas ayudas no se acumularán a ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad o un importe de la ayuda superior al límite mencionado.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB y finaliza el 31 de marzo de 2023.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el formulario que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954).
Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se deberán suministrar todos los datos indicados en el anexo citado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene dicho formulario.
Estas solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a. Fotocopia del NIF del solicitante.
b. Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud.
c. Relación, firmada por el secretario, de los ganaderos que integran la organización o la asociación. En esta relación deberán constar como mínimo el nombre y los apellidos y el NIF de cada asociado.
d. Declaración responsable de cada asociado de acuerdo con el modelo que figura en el web del FOGAIBA, debidamente cumplimentado. Si la declaración presentada no contiene todos los datos de este formulario, o bien presenta tachaduras o enmiendas, se considerará como no presentada. El beneficiario debe presentar estas declaraciones de manera ordenada y numerada de acuerdo con la relación de ganaderos presentada.
e. Programa que deberá desarrollarse durante el periodo establecido, en el que se especifique la descripción de las actuaciones que se desarrollarán, de acuerdo con el apartado cuarto de esta resolución.
f. Presupuesto detallado y desglosado por actividades, de acuerdo con el apartado cuarto de esta resolución, con indicación de la base imponible y el importe del IVA correspondiente. Si la asociación solicita otras ayudas para la misma finalidad, en el presupuesto detallado se deben separar los gastos que serán subvencionables para cada entidad.
g. Documentación para demostrar que el IVA no es recuperable por parte del beneficiario, en caso de que solicite la subvencionabilidad del IVA: certificado 036 o resolución de excepción.
La comprobación del DNI del representante de la agrupación la realizará de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada, o sus asociados, no autorice expresamente al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener el DNI, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social y para comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en los puntos 1.a y 1.c del apartado tercero o el grado de cumplimiento del programa, deberá aportar los certificados o la documentación correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentarse una declaración responsable de su cumplimiento. Asimismo, los beneficiarios finales de la ayuda podrán acreditar el cumplimiento de estas obligaciones mediante declaración responsable.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos.
Además, en caso de que por motivo de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA y/o en la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se indique el expediente en el que consta o, en su caso, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.
4. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos señalados, deberá requerirse a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición con la resolución previa que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en el Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, y del resto de normativa de aplicación, y comporta la autorización del solicitante para que el FOGAIBA obtenga de manera directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley general de subvencionas mencionado, a través de certificados telemáticos, caso en que el solicitante no tiene que aportar la certificación correspondiente.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento; en este caso, deberá aportar la certificación en los términos previstos en el artículo 22 de dicho reglamento.
En los casos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, se podrá presentar una declaración responsable acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Séptimo
Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia
1. El procedimiento de concesión de las subvencionas reguladas por esta resolución se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6. 2 del Real decreto núm. 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas En consecuencia, las subvenciones se concederán en condiciones de igualdad a todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se exigen en esta resolución y que aporten la documentación correspondiente.
2. En el supuesto que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, se reducirá a cada beneficiario la cuantía revocada, por incumplimiento de la persona beneficiaria, en la última convocatoria, resuelta y pagada, de ayudas al fomento de las razas autóctonas de las Illes Balears y, si no es suficiente, se reducirán los importes resultantes en el mismo porcentaje unitario correspondiente al ajuste presupuestario.
Octavo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.
2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora, en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa finaliza el 30 de junio de 2023, y esta resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
4. Las comunicaciones y notificaciones a la persona interesada en este procedimiento se realizarán de manera telemática.
5. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno
Obligaciones de los beneficiarios
1. Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones será el previsto en dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
3. Además de las obligaciones señaladas en el punto 1 anterior, el beneficiario quedará obligado a desarrollar el programa y el presupuesto aprobados:
Décimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de subvención finaliza el 31 de marzo del 2024 y serán elegibles las actuaciones subvencionables que haya realizado el beneficiario entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 31 de diciembre de 2023 y pagados entre la solicitud de ayuda hasta el día de la solicitud de pago.
2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y a los justificantes del gasto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los capítulos II y III del título II del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. En el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar el formulario de solicitud de pago que figura en el web del FOGAIBA, dirigido al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954).
Se deberán suministrar todos los datos indicados en este formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.
Estas solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a. Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria deberá incluir la lista de las explotaciones con animales inscritos en el libro genealógico.
b. Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:
- Facturas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.
- Nóminas de los trabajadores y justificantes de pago de los sueldos.
- Documentos TC1 y TC2, junto con una lista en la que figuren de manera detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total devengado en la nómina, y justificantes de pago.
- Documento del IRPF y justificante de pago.
Se pueden considerar justificantes de pago los siguientes documentos:
1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.
2.º Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tal efecto, deberán quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa. Este último será facultativo en caso de que el emisor sea una persona física.
3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.
Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.
No se admitirán pagos en efectivo iguales o superiores a mil euros (1.000,00 €) en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y de la lucha contra el fraude.
c. Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.
d. Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, haya solicitado el beneficiario, así como la memoria justificativa de la elección, si es procedente.
e. Declaración expresa, si procede, de otras ayudas recibidas para la misma finalidad y aportación de la documentación justificativa de las ayudas recibidas, con el fin de comprobar los límites previstos en el apartado undécimo de esta convocatoria.
f. Cuenta justificativa, que debe incluir la relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo que figura en el web del FOGAIBA.
4. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados correspondientes.
5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo establecido en el punto 2 del noveno de esta resolución.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, los beneficiarios pueden presentar solicitudes de adelanto de pago de la ayuda hasta el 50 % de la subvención concedida. Estas solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo que figura en el web del FOGAIBA, debidamente cumplimentado, y será necesario suministrar todos los datos indicados en dicho formulario.
La concesión del adelanto no exime al beneficiario de la obligación de justificar la realización de la actividad objeto de subvención ni de la aplicación de los fondos percibidos en el plazo y los términos previstos en los puntos anteriores. La falta de justificación implicará el reintegro de las cantidades percibidas más los intereses legales a contar desde el momento del pago del anticipo.
Undécimo
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y el mismo objeto, puedan establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se superen los límites a los que se refiere el apartado quinto.
Duodécimo
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el que establecen el Real decreto 1625/2011, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa de aplicación vigente.
Decimotercero
Publicación
Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 14 de febrero de 2023
La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño