Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Núm. 116275
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueba la modificación del Protocolo de actuación para la movilidad administrativa por razón de violencia de género para les empleadas públicas de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Hechos
1. La Dirección General de Función Pública es competente, entre otros ámbitos, en la planificación, la dirección, la coordinación y la ejecución de la política general de personal; la ordenación y la gestión del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto el personal docente y el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica, y la gestión, el impulso y la coordinación de las políticas y los planes de igualdad entre las mujeres y los hombres empleados públicos de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. En fecha 4 de febrero de 2015, el consejero de Administraciones Públicas aprobó el Protocolo de actuación para la movilidad administrativa por razón de violencia de género para las empleadas públicas de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 21, de 12 de febrero).
3. En fecha 20 de abril de 2017, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas aprobó la Resolución de modificación de la Resolución del consejero de Administraciones Públicas por la que se aprueba el Protocolo de actuación para la movilidad administrativa por razón de violencia de género para las empleadas públicas de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 61, de 18 de mayo de 2017).
4. El III Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales) 2021-2024, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2021 (BOIB n.º 59, de 6 de mayo), diagnostica la necesidad de revisar el protocolo existente. Así, dedica la medida 4.2.1 a la revisión, mejora y difusión del Protocolo de actuación para la movilidad administrativa por razón de violencia de género.
5. El punto octavo del Protocolo prevé que el Departamento de Coordinación y Modernización debe evaluar si es necesario hacer algún cambio o ajuste en este para mejorarlo y debe hacer un informe con las propuestas de cambio al órgano competente para aprobarlas. La Comisión de Igualdad y la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad también pueden hacer aportaciones para mejorar este Protocolo y su aplicación.
6. Las letras g) e i) del artículo 8 del Decreto 12/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan la Comisión de Igualdad y la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales), modificado por el Decreto 12/2017, de 31 de marzo, establecen, respectivamente, que corresponde a la Comisión de Igualdad:
g) Debatir el texto del protocolo para prevenir y actuar en los supuestos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, así como cualquier otro protocolo de actuación para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres, propuesto por la Comisión Técnica y que después se tiene que aprobar mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de función pública.
i) Realizar propuestas de mejora del Plan de Igualdad, del Protocolo de actuación en caso de acoso sexual o por razón de sexo, de las condiciones de trabajo, de corrección de deficiencias existentes o de actuaciones que puedan considerarse discriminatorias, desde una perspectiva de género.
7. En la sesión del día 28 de julio de 2022, la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad inició la revisión del Protocolo y la finalizó en la sesión del día 14 de diciembre de 2022. En la misma sesión, acordó elevar esta revisión a la Comisión de Igualdad para su debate y posterior aprobación, en su caso, mediante una resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad.
8. En la sesión del día 26 de enero de 2023, la Comisión de Igualdad debatió la modificación del Protocolo de actuación para la movilidad administrativa por razón de violencia de género y acordó elevarla a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad para que dicte una resolución para aprobarla.
9. Los principales cambios que contiene esta modificación del Protocolo se pueden resumir en los siguientes:
a) De acuerdo con la última modificación operada en el TREBEP por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, se ha modificado el nombre del Protocolo, que pasa a denominarse «Protocolo de actuación para la movilidad administrativa por razón de la violencia de género o de violencia sexual».
b) Se ha modificado el contenido de la introducción, con una referencia especial al Acuerdo de 22 de octubre de 2018 de la Conferencia Sectorial de Administración Pública para favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género. Además, se han quitado las definiciones y se han pasado al apartado «Objeto y definiciones».
c) El apartado «Objeto» pasa a ser «Objeto y definiciones».
d) Se ha añadido el apartado «Ámbito subjetivo» y se ha ampliado el ámbito de aplicación del Protocolo a las empleadas de otras administraciones públicas, de acuerdo con los principios de colaboración y coordinación.
e) Se ha creado el apartado «Activación del Protocolo». Se describe dónde debe presentar la interesada la solicitud que activa el Protocolo y se especifica que será el Departamento de Coordinación y Modernización el que debe informar de las actuaciones procedentes y de los derechos y las medidas de protección disponibles.
f) Se ha creado el apartado «Acreditación de la situación de violencia de género», en el cual se concretan los distintos documentos que pueden ser medios de identificación de situaciones de violencia machista.
g) Se ha creado el apartado «Efectos de la movilidad y duración». En este apartado, se establece que el traslado de localidad tendrá la consideración de forzoso. También se establecen las indemnizaciones, la ocupación del nuevo puesto con carácter provisional o definitivo, el periodo dentro del cual la Administración pública de destino mantendrá la empleada pública en el puesto, entre otros.
h) Se ha añadido el apartado «Traslados de corta duración y solución transitoria ante la inexistencia de vacante». Se prevé cómo actuar en los supuestos en los cuales la interesada solicite únicamente un traslado temporal de duración inferior a seis meses, o cuando no exista vacante para poder resolver el traslado con la inmediatez necesaria.
i) Se ha creado el apartado «Empleadas públicas con relación de servicios de carácter no permanente». La Administración pública a la cual vaya destinada la interesada formalizará una nueva relación de servicios de carácter igual que aquella que mantenía con la Administración de origen.
j) Se ha añadido el apartado «Medidas de protección durante el procedimiento de actuación». Se prevén las ausencias o los retrasos en el puesto de trabajo que sean necesarios para el mantenimiento de la seguridad, la protección y la integridad de la trabajadora; la realización de teletrabajo; las medidas de flexibilidad horaria; la reordenación del tiempo de trabajo, y cualquier otra medida que se estime conveniente.
k) Se ha creado el apartado «Difusión y sensibilización», con el fin de que las trabajadoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears conozcan en todo momento la existencia del Protocolo y tengan la posibilidad de solicitar el traslado lo antes posible.
l) Finalmente, se ha modificado el modelo de solicitud, en cuanto a la documentación que se debe adjuntar, en consonancia con el contenido del nuevo apartado «Acreditación de la situación de violencia de género». También se ha previsto la posibilidad de que la víctima autorice a la Dirección General de Función Pública para que pueda solicitar al IBDONA la acreditación de la situación de víctima de violencia de género o de violencia sexual.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 24 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
2. El artículo 82.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3. El artículo 40.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
4. El artículo 85 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
5. El artículo 22 de lV Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 10 de diciembre de 2013 por la que se dispone la inscripción y el depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears).
6. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 21, de 15 de febrero).
8. El Acuerdo de 22 de octubre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por el que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por la que se aprueba el Acuerdo para favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.
9. El artículo 8.g) del Decreto 12/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan la Comisión de Igualdad y la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
10. La propuesta de la directora general de Función Pública de día 2 de febrero de 2023.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Aprobar el nuevo contenido del Protocolo de actuación para la movilidad administrativa por razón de violencia de género, el cual se adjunta como anexo a esta resolución.
Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Firmado electrónicamente: 6 de febrero de 2023
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez