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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 115925
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de gestión de residuos no peligrosos, del municipio de Sant Lluís, Menorca (78a/2022)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 20 de diciembre de 2022, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022).

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de gestión de residuos no peligrosos, del municipio de Sant Lluís, Menorca, términos siguientes:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto se tramita como una AIA simplificada según el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares (BOIB N.º 150, del 29 de agosto de 2020) y está incluido en el Anexo II “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada”, en concreto en el grupo 6 proyectos de gestión de residuos apartado 4 “instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 y operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con una capacidad superior a 100 t y que no se desarrollen en el interior de una nave en un polígono industrial”. La tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental que regula el procedimiento simplificado de la evaluación ambiental de proyectos.

1.Descripción y ubicación del proyecto

La empresa Alarcón Cuadros SL, dispone de unas instalaciones existentes con autorización como gestor de residuos y centro autorizado de recepción y descontaminación de vehículos CARD en el Camino Largo de Trepuco del municipio de Es Castell. Muy próximo a estas instalaciones el promotor pretende ampliar la actividad con una nueva instalación situada a la parcela 33, Isla VII en la Calle Sa Volta 47 del polígono industrial de Sant Lluís para desarrollar la actividad de gestión de residuos no peligrosos.

El proyecto se basa en la creación y habilitación de una instalación para gestionar residuos no peligrosos. Los residuos a gestionar serán mayoritariamente residuos metálicos incluidos vehículos ya descontaminados procedentes de centros CARD autorizados, aunque también se gestionarán otros residuos como maderas, neumáticos, envases, plásticos, etc. La actividad prevista es la clasificación y almacenamiento de estos residuos para destinarlos a un posterior reciclaje o tratamiento final. En el caso de metales y Vehículos Fuera de Uso (VFU) descontaminados se podrá realizar su prensado/compactación si es necesario. En el caso de cables se prevé poder separar la parte plástica de la metálica para facilitar el reciclaje. Las operaciones a hacer sobre los residuos no peligrosos son la recepción, clasificación y acondicionamiento previo a la entrega a gestores externos para su reciclaje. En el caso de metales se podrá llevar a cabo el corte y compactación o prensado. Antes de aceptar la descarga de cualquier residuo en las instalaciones se comprobará que cumple con los criterios de aceptación establecidos, evitando así la descarga de productos no conformes, adquisición de materiales fuera de especificación o defectuosos. Se anotará el tipo de residuo, cantidad y productor de origen, así como la fecha de entrada, de acuerdo con la normativa vigente. Con cada recogida se emitirá un albarán que incluirá la identificación del productor, fecha, firma y sello.

El solar o parcela quedaría cerrada, pavimentada y condicionada para la recogida de lixiviados del lavado de los residuos, las aguas pluviales de los pavimentos serán recogidas para su tratamiento previo a vertido en la red de pluviales del polígono en un separador de grasas e hidrocarburos dotado de by-pass para tormentas. Se instalará un separador de hidrocarburos dimensionado para el 30%, puesto que a partir de los 20-30 primeros minutos de lluvia se considera limpiada la superficie y se podrá reducir el caudal de tratamiento. El aparato trata 1/3 del caudal total que entra en caso de tormenta y estará especialmente adaptado para tratar aguas de aparcamientos descubiertos.

También se prevé la construcción de una edificación de una sola planta de una superficie aproximada de 100 m² para usos administrativos y del personal, almacén y baños.

El resto de la parcela se divide en diferentes espacios para disponer los diferentes tipos de residuos en una campa de 500 m² donde se realizará el proceso industrial en el exterior y donde se dispondrá de una báscula de 48 m², una prensa y una zona de carga y descarga. La parcela, objeto de llevar a cabo el proyecto, se sitúa en la calle sa Volta 47 del polígono industrial de Sant Lluís, Menorca.

La capacidad de tratamiento anual es de 21. 450 t de residuos no peligrosos por año y la capacidad de almacenamiento prevista es de 615.5 t /año.

1.Evaluación de los efectos previsibles

Después del análisis de los posibles efectos sobre el medio ambiente del proyecto de gestión de residuos no peligrosos a la parcela 47 de la calle sa Volta del municipio Sant Lluís se descartan efectos significativos sobre el medio ambiente siempre que se tengan en cuenta las medidas preventivas, correctoras o compensatorias de impacto del apartado 8 del “EIA Simplificada Centro de gestión de Residuos No Peligrosos” hecho por GEMAX, Estudios Ambientales, S.L., firmado el 4 de marzo de 2022 así como el Plan de Vigilancia Ambiental del mismo documento y los condicionantes de la resolución de este informe de impacto ambiental.

Según el documento ambiental, concluye que «Todos los impactos potencialmente negativos asociados a este se valorarán como nulos o no significativos y presenta impactos positivos sobre el factor socioeconómico, la población y la gestión de residuos. Permite avanzar hacia los objetivos de economía circular y minimización del consumo de materias primas y recursos no renovables. Por eso, con las medidas preventivas y correctoras previstas en el proyecto, en este documento y junto con el Plan de Vigilancia Ambiental propuesto, se considera que los impactos potenciales asociados del Proyecto de Gestión de Residuos No Peligrosos y analizado en este estudio es positivo y compatible.»

2.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Se han efectuado consultas en el Ayuntamiento de Sant Lluís, el Consell Insular de Menorca y a varias consellerías del Gobierno Balear, la Consellería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, la Consellería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, la Consellería de Medio Ambiente y Territorio. El GOB Menorca y AENA.

En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

3.Consellería de Presidencia, Función Pública e igualdad. El informe indica en las consideraciones técnicas que no hay ninguna implicación del Plan Especial para hacer frente al riesgo de transporte de mercancías peligrosas (MERPEBAL) ni del Plan Especial para hacer frente al riesgo sísmico (GEOBAL) que se deban tener en cuenta. Dice también que en referencia en el Plan Especial para hacer frente al riesgo de inundaciones (INUNBAL) y los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación de la Dirección General de Recursos Hídricos que definen una zona potencialmente inundable en el umbral sur del ámbito del proyecto, en este caso, el proyecto se desarrolla en una parcela sin riesgo de inundación. Hace referencia al Plan Especial para hacer frente al riesgo de incendios forestales (INFOBAL) indicando que el ámbito del proyecto no se encuentra afectado por este riesgo. También apunta que no existe ninguna instalación del ámbito del RD 840/2015, de 21 de septiembre por el cual se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves donde intervienen sustancias peligrosas, que afecte el proyecto. Finalmente, concluye que una vez examinada la documentación, se considera que el proyecto de centro de gestión de residuos no peligrosos, al Término municipal de Sant Lluís, se puede informar favorablemente dado que el proyecto no incrementa el riesgo para las personas y bienes. Si procede, el proyecto tendrá que dar cumplimiento de la normativa de autoprotección.

- Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA). La Dirección de Planificación Aeroportuaria y Control Regulatorio de AENA remite un informe que dice que el ámbito del proyecto se sitúa dentro de la proyección en planta de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Menorca, aprobadas por Decreto 3228/1974, de 8 de noviembre, por el cual se establecen las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Menorca y que se tendrá que contar, previamente a la ejecución del proyecto, con el acuerdo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), por lo cual las administraciones públicas no podrán autorizarlo en tanto no se obtenga la autorización correspondiente emitida por este Organismo dependiente del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. El informe incluye una imagen del ámbito del proyecto en las Servidumbres Aeronáuticas del aeropuerto de Menorca (RD 3228/1974). Seguidamente, indica que ninguno de los elementos que integran el centro de gestión de residuos, tendría que superar los límites de altura impuestos por las servidumbres aeronáuticas legalmente establecidas en la vertical de los equipos que constituyen esta infraestructura y que para evitar que este centro suponga un foco de atracción de fauna tendría que ser expresamente analizada y confirmada en un estudio de valoración de la posible afección de la fauna que pueda atraer la nueva instalación para determinar la compatibilidad de la misma con la normativa de servidumbres aeronáuticas, concretamente con el artículo 10 del Decreto 584/1972, estableciéndose una metodología de seguimiento para las fases de ejecución y funcionamiento del centro, y las medidas a tomar en caso de resultar necesario.

- Ayuntamiento de Es Castell. La alcaldesa del Ayuntamiento de Es Castell comunica por escrito, en fecha 08/06/2022 que se ha consultado el proyecto y el estudio de impacto ambiental al enlace facilitado y, una vez comentada con la CMAIB por teléfono, se ha constatado que el emplazamiento del proyecto está en Sant Lluís, por lo cual no tiene afectaciones dentro del término municipal de Es Castell.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera. El informe 99/22 CA en relación con el Proyecto centre de gestión de residuos no peligrosos indica los efectos ambientales relacionados con la atmósfera según la documentación presentada a la fase de obra, de explotación y de clausura. Especifica las medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos sobre la calidad del aire y cambio climático. Apunta que al anexo I se presenta el estudio sobre impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero. Indica los datos de la documentación aportada sobre las emisiones de gases de efecto invernadero anual. El informe incluye unas consideraciones sobre el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el cual se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminante de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación (BOE n.º 25 de 29/01/2011), las instalaciones de tratamiento de residuos se consideran Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, según una clasificación en la cual les aplica un condicionante relacionado con la proximidad a los siguientes espacios: núcleos de población, espacios naturales protegidos de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, incluidas las zonas periféricas de protección, espacios pertenecientes a Red Natura 2000, áreas protegidas por instrumentos internacionales que es el caso del proyecto por estar a menos de 500 m de un Hábitat de Interés Comunitario. Seguidamente, incluye los apartados 2 y 3 del artículo 13 de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Finalmente, indica que la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética establece unos objetivos a conseguir tanto en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, como en la mejora de la eficiencia energética, como en la penetración de energías renovables especificando los objetivos concretos. El informe 99/22 CA concluye que una vez evaluada la información se emiten cuatro conclusiones, un condicionante sobre la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA). Otro condicionante sobre la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de Control Autorizado para la atmósfera (OCA), tanto de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de las partículas, como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes, si corresponde. Una afirmación sobre que se considera adecuado el anexo de consumo energético y cambio climático presentado. Y un recordatorio sobre la concordancia con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética, en particular con los artículos 32, 41, 42, descritos en el apartado de consideraciones. Aconsejando que se tendría que evaluar la posibilidad de instalación de energías renovables, para posibilitar consumo energético casi nulo.

Informe del Servicio de Estudios y Planificación. El informe indica que la parcela se encuentra totalmente pavimentada y el suministro de agua potable se realiza a través de la red municipal de abastecimiento. También indica como se hará la recogida de aguas pluviales de la cubierta de la nave y del resto del terreno. Describe el depósito separador de grasas y de hidrocarburos y la recogida de las aguas residuales que provienen de los baños, duchas, etc. que serán conducidas directamente en la red municipal de aguas residuales. Respecto de las consideraciones técnicas menciona el cumplimiento del Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero, por el cual se aprueba el Plan Hidrológico de las Islas Baleares 2019 (PHIB 2019) y la cartografía de la Dirección General de Recursos Hídricos, en cuanto a las masas de agua subterránea, a las masas de agua superficial, a las condiciones geomorfológicas y a la normativa de aplicación de la zona de estudio. Respecto de las masas de agua subterránea dice que la actuación proyectada se localiza sobre la MAS 1901M1Maó, que es un acuífero poco profundo, la masa se encuentra en mal estado y se encuentra en riesgo químico y cuantitativo. Se ha detectado presencia de sustancias prioritarias y es ZVCN. El nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es moderado y la zona se encuentra afectada por el perímetro de restricciones moderadas de los pozos de abastecimiento urbano CAS_1076 y CAT_8361. Y que según el art. 87 del PHIB 2019, dentro del perímetro de restricciones moderadas quedan prohibidos unos usos y actividades que especifica finalizando con la afirmación que “La actividad proyectada se entiende como permitida sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales preceptivas.” Respecto de las masas de agua superficial dice que en la zona objeto de estudio no hay. Respecto de las condiciones geomorfológicas dice que “La zona presenta pendientes bajas, encontrándose aproximadamente en la cota 56 m sobre el nivel del mar. No hay ningún APR de deslizamiento.” Indica que “Atendida la impermeabilización de la planta, la instalación del separador de hidrocarburos y de la cubeta de retención para el depósito de gasóleo, se considera que el proyecto se adapta a los criterios establecidos al PHIB 2019.” En relación al separador de hidrocarburos, dice que estos sistemas separadores para líquidos ligeros tienen que estar sujetos a el marcado CE, en cumplimiento con los requisitos especificados al anexo ZA de la norma UNE-EN 858-1: 2002/A1: 2004. El informe indica que para llevar a cabo el vertido en la red municipal de alcantarillado, se tiene que cumplir con los requisitos del Reglamento Municipal sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario del TM de Sant Lluís. Los lodos procedentes de la decantación se tienen que llevar a un gestor autorizado y llevar un registro de las descargas realizadas. También que se tiene que llevar un registro de operaciones de control periódico, limpieza y mantenimiento del separador de hidrocarburos, así como cualquier incidencia detectada y esta información estará a disponibilidad de la Administración Hidráulica. Recuerda que según el artículo 60.4 del PHIB 2019 establece que se fomentará el almacenamiento y la reutilización de las aguas pluviales limpias de los tejados. Finalmente, informa favorablemente el proyecto condicionado a:

“Con relación al separador de hidrocarburos, este tiene que llevar marcado CE, en cumplimiento con los requisitos especificados en el anexo ZA de la norma UNE- EN 858- 1:2002/A1:2004. Para llevar a cabo el vertido en la red municipal de alcantarillado, se tiene que cumplir con los requisitos del Reglamento Municipal sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario del TM de Sant Lluís. Los lodos procedentes de la decantación se tienen que llevar a un gestor autorizado y llevar un registro de las descargas realizadas. Se tendrá que llevar un registro de operaciones de control periódico, limpieza y mantenimiento del separador de hidrocarburos, así como cualquier incidencia detectada y esta información estará a disponibilidad de la Administración Hidráulica.”

Informe técnico del Consorcio de residuos y energía de Menorca. El informe describe la normativa de aplicación al proyecto y concluye, que a partir de la documentación analizada en relación al proyecto que no se tiene que someter a AIA ordinaria, que según el PDS de Prevención y Gestión de Residuos No Peligrosos de Menorca permite el establecimiento de nuevas infraestructuras de tratamiento de residuos siempre que se ubiquen en suelo urbano de uso industrial, como es el caso. Hace una serie de observaciones en relación a la aplicación de la normativa específica de residuos que se tendrían que incluir en el proyecto constructivo y de actividades permanente mayor para su aprobación. Finalmente, indica que de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la instalación tendrá que contemplar la preparación porque se puedan reutilizar los residuos sin ninguna otra transformación previa y dejen de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto de tipo técnico y de consumo.

Consell Insular de Menorca. El Departamento de Economía y territorio mediante Resolución n.º 1190, de 24/08/2022 resuelve que de acuerdo con el informe emitido por la arquitecta del departamento de Economía y territorio de fecha 17/08/2022 se tendrán que tener en cuenta los artículos del PTI (art.22) y RPTI (art.25). En el supuesto de que el proyecto entre en contradicción con la RPTI, a pesar de cumplir con las determinaciones legales vigentes, se tendrá que suspender el otorgamiento del título habilitante que corresponda. También se tendrá que tener en cuenta las NNSS de Sant Lluís, en especial el artículo 110. Concluye que informa favorablemente sobre el centro de gestión de residuos no peligrosos TM Sant Lluís, expediente n.º AIA 3-2022, puesto que no existe ningún impedimento desde el punto de vista territorial con las observaciones realizadas en el cuerpo del informe.

3.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Características del proyecto:

La actividad de gestión de residuos no peligrosos se desarrollará en el exterior y parte del interior de una edificación de tipo nave que servirá de taller. La actividad consiste en la clasificación, corte y /o prensado y almacenamiento de metales para su entrega a gestor de reciclaje externo. También se gestionarán vehículos ya descontaminados, maderas, neumáticos, envases, plásticos, etc. En la nave también se encontrarán las oficinas, despacho, almacén y baños. La parcela se encuentra totalmente pavimentada.

El suministro de agua potable se realiza a través de la red municipal de abastecimiento. Las aguas pluviales de la cubierta de la nave son recogidas y canalizadas hasta la red municipal de aguas pluviales. Las aguas pluviales del resto del terreno se recogen y son conducidas a un depósito separador de grasas y de hidrocarburos. Del separador de hidrocarburos se conecta en la red municipal de aguas residuales para su evacuación. El separador de hidrocarburos tendrá un volumen de 2.880 litros y está dotado de by-pass para tormentas. Los lodos serán recogidos por un gestor autorizado.

Las aguas residuales que provienen de los baños, duchas, etc, serán conducidas directamente a la red municipal de aguas residuales.

Se instala un depósito de 1.000 l de gasóleo de doble pared por alimentación de maquinaria, sobre una cubeta de retención.

Según el Estudio de Impacto Ambiental presentado han incluido las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras adicionales para paliar los posibles impactos ocasionados por las acciones del proyecto. Se incluye también un Plan de Vigilancia Ambiental para garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contenidas a la EIA.

2.Ubicación del proyecto: La empresa Alarcón Cuadros, S.L., que se dedica a la gestión de residuos y es centro autorizado de recepción y descontaminación de vehículos (CARD) VFU G-012.04 CAIB situado al Camí Llarg de Trepuco de Es Castell, quiere ampliar la actividad con una nueva instalación de gestión de residuos no peligrosos situada a la parcela 33, isla VII, en la calle Sa Volta n.º 47 del polígono industrial del TM de Sant Lluís. Está a 1 km del campo de aviación de Sant Lluís y a 3 Km del aeropuerto de Menorca (MAH) y en el entorno próximo, menos de 500 m, hay presencia del hábitat de interés comunitario de tipo Matorrales termomediterráneos y predesérticos (código 5330).

3.Características del potencial impacto: Atendidas las características del proyecto se considera que no tiene efectos transformamientos ni se prevé que implique impactos ambientales significativos.

Conclusiones del informe de impacto ambiental.

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el “Proyecto de gestión de residuos no peligrosos, del municipio de Sant Lluís, Menorca.” Teniendo en cuenta que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por las especificaciones de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y solo contaminados en cuanto al almacenamiento y transporte de residuos no peligrosos. Y recordar que, en ningún caso se llevará a cabo ningún otro tipo de operación que no sea la actividad descrita a la documentación presentada en el “Proyecto Integrado: Construcción y actividades permanente mayor Centro de gestión de residuos no peligrosos” firmado por Darío Verd Vallespir (ingeniero industrial) con fecha de 22/02/2022. Y en el Estudio de Impacto Ambiental “EIA Simplificada Centro de gestión de Residuos No Peligrosos” realizado por GEMAX, Estudios Ambientales, S.L., firmado el 4 de marzo de 2022 que incluye las medidas preventivas, correctoras o compensatorias de impacto del apartado 8 del EIA así como el Plan de Vigilancia Ambiental. Sin embargo, se recuerda la obligación del cumplimiento de la normativa existente respecto a la gestión de los residuos que afecta a esta actividad y la necesidad del correcto registro de todos los residuos que se gestionarán incluidos los lodos producidos y recolectados anualmente derivados de la limpieza y lavado de los camiones y residuos que se puedan crear dentro del recinto. Así como los condicionantes siguientes:

1.Con relación al separador de hidrocarburos, este tiene que llevar marcado CE, en cumplimiento con los requisitos especificados en el anexo ZA de la norma UNE- EN 858- 1:2002/A1:2004. Para llevar a cabo el vertido en la red municipal de alcantarillado, se tiene que cumplir con los requisitos del Reglamento Municipal sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario del TM de Sant Lluís. Los lodos procedentes de la decantación se tienen que llevar a un gestor autorizado y llevar un registro de las descargas realizadas. Se tendrá que llevar un registro de operaciones de control periódico, limpieza y mantenimiento del separador de hidrocarburos, así como cualquier incidencia detectada y esta información estará a disposición de la Administración Hidráulica.

2.De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la instalación tendrá que contemplar la preparación para la reutilización, entendido como aquella operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se prepararán para que se puedan reutilizar sin ninguna otra transformación previa y dejen de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto de tipo técnico y de consumo.

3.Las aguas pluviales caídas sobre a cubierta de la nave recogidas y canalizadas tendrán que ser reutilizadas para el riego de la barrera vegetal perimetral, si es el caso, la limpieza de las instalaciones, u otros usos compatibles. Las aguas pluviales de las zonas pavimentadas de la instalación, una vez que hayan pasado por el separador de aceites, grasas y de hidrocarburos previsto, pueden ser canalizadas en la red municipal de aguas residuales para su evacuación. Los lodos del separador de hidrocarburos serán recogidos por gestor autorizado y se llevará un registro de estos de acuerdo con la normativa de aplicación.

Se recuerda que:

Los procedimientos de evaluación ambiental de los proyectos que están sujetos, tienen que tener en cuenta los objetivos e ir en concordancia con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética, en particular con los artículos 32, 41, 42 de esta ley. Por eso, se tendría que evaluar la posibilidad de instalación de energías renovables, para posibilitar consumo energético casi nulo.

El proyecto se sitúa dentro de la proyección en planta de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Menorca y, por lo tanto, se tendrá que contar, previamente a la ejecución del proyecto, con el acuerdo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

En relación con las observaciones del informe del Depto. de Economía y Territorio mediante Resolución n.º 1190, de fecha 24/08/2022 y la distribución de los vestuarios y baños, se tiene que cumplir la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

El titular de la instalación tiene que solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular tendrá que incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se tiene que utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas. Además, la resolución de inscripción APCA o, en el caso, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de las partículas, como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes.

Se tendrán que tener en cuenta:

Los artículos del PTI (art.22) y RPTI (art.25). En el supuesto de que el proyecto entre en contradicción con la RPTI, a pesar de cumplir con las determinaciones legales vigentes, se tendrá que suspender el otorgamiento del título habilitante que corresponda.

Las NNSS de Sant Lluís (BOIB núm.16 de 4 de diciembre de 2014), en especial el artículo 110. Polígono Industrial.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si corresponde, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 13 de febrero de 2023)

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias