Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA
Núm. 115755
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para suministro de agua potable
Al no haberse presentado ninguna reclamación o la sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación del reglamento municipal regulador del servicio de abastecimiento de agua se entiende definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
El texto íntegro del reglamento municipal regulador del servicio de abastecimiento de agua, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.
Artículo 1
Fundamento y naturaleza
De acuerdo con el previsto en los artículos 20.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), este Ayuntamiento establece la tasa por suministro de agua potable.
Artículo 2
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa toda conexión para el suministro de agua que el Ayuntamiento preste a través de su servicio de aguas, ya esté en domicilios de naturaleza particular, establecimientos comerciales o industriales o de cualquier otra clase.
Artículo 3
Obligación de contribuir.
La obligación de contribuir nace con el establecimiento del servicio por parte del Ayuntamiento, momento a partir del que se declara la utilización general de este por todo el vecindario, siendo condición indispensable para el nacimiento de la obligación de contribuir que se realice la conexión para la prestación del servicio.
En ningún caso se podrá establecer el servicio o continuar con él sin el correspondiente Decreto de Alcaldía o acuerdo de Junta de Gobierno.
Artículo 4
Obligados al pago.
Son sujetos pasivos obligados al pago de la Tasa las personas naturales o jurídicas usuarios del servicio.
Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles en los que se preste el servicio.
Artículo 5
Cuantía
La cuota tributaria de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas relacionadas seguidamente:
1º. Cuota de consumo:
Tarifas por bloques de consumo trimestrales
Concepto |
€/m3 |
|
Cuota general: |
1,576 |
|
Cuota por bloques: |
||
Intervalo |
Bloque |
|
Hasta 18 m3 |
1 |
0,3200 |
Entre 18 y 30 m3 |
2 |
0,830 |
Entre 30 y 60 m3 |
3 |
1,6990 |
Entre 60 y 120 m3 |
4 |
3,200 |
Más de 120 m3 |
5 |
3,850 |
Aplicaciones de la tarifa general:
Excepcionalmente, en los casos de fugas de agua, el consumo que se tiene que tener en cuenta a los efectos de aplicar la escala por bloques es la media del consumo de los doce meses inmediatamente anteriores, de forma que la diferencia entre el consumo efectivo y esta media queda sometida a la tarifa general. Esta regla excepcional para los casos de escapes de agua sólo se puede aplicar una vez cada tres años de acuerdo con la Ordenanza reguladora del Servicio. Es requisito necesario estar al corriente de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
Desde la entrada en vigor de esta nueva ordenanza que se propone se tiene que entender que se ha producido una fuga de agua cuando se supere en más de 80 metros cúbicos mensuales y, además en más de un 40% el consumo correspondiente al mismo periodo del año anterior.
En el caso en que la fuga de agua afecte además de un periodo de los facturados por el sustituto, esta regla excepcional solo se aplica en el periodo en el que el consumo haya estado superior.
En cualquier caso, la regularización de la fuga se tendrá que solicitar durante el periodo de pago voluntario acompañante la solicitud de la siguiente documentación justificativa:
2º. Cuota de servicio:
Perfil de usuario |
Cuota servicio (€/mes) |
Casas, apartamentos y chalets |
3,72 € |
Comercios y locales comerciales |
3,72 € |
Bar, cafés sin servir comidas |
7,44 € |
Cafeterías |
11,16 € |
Restaurantes |
14,88 € |
Para cada plaza en establecimientos de alojamiento turístico (de interior, rural, agroturismo o alojamiento turístico) |
0,93 € |
Otras actividades comerciales, industriales, profesionales o económicas no incluidos en los perfiles de usuarios anteriores |
3,72 € |
3º. Derechos de conexión:
Derechos de conexión en la red |
Importe (€) |
Edificio de viviendas (por unidad) |
35,00 € |
Edificios unifamiliares (cases) |
90,00 € |
Locales comerciales, industriales, profesionales o económicos |
90,00 € |
Actividad turística (por plaza) con un mínimo de 200 €. |
10,50 € |
4º. Nuevas Acometidas:
Las nuevas acometidas se facturarán en función de sus características y de acuerdo con la siguiente mesa, previo el correspondiente informe técnico que señale cualquiera de los siguientes tipos:
Capítulo |
Concepto |
Importe (€) |
---|---|---|
TIP 1 – 1mV |
COMETIDA TIPO 1 (1m) SÓLO A ACERA |
331,69 € |
TIP 1A – 1mVP |
COMETIDA TIPO 1 (1m) A ACERA Y PAVIMENTO |
386,37 € |
TIP 2 – 2mVP |
COMETIDA TIPO 2 (2m) A ACERA Y PAVIMENTO |
476,13 € |
TIP 3 – 3mVP |
COMETIDA TIPO 3 (3m) A ACERA Y PAVIMENTO |
512,24 € |
TIP 4 - 4MmVP |
COMETIDA TIPO 4 (4m) A ACERA Y PAVIMENTO |
521,44 € |
TIP 5 – 5mVP |
COMETIDA TIPO 5 (5m) A ACERA Y PAVIMENTO |
563,90 € |
5º. Contadores de obra:
a) Cuota de servicio: La correspondiente a un local comercial.
b) Cuota de consumo: La correspondiente a la tarifa general.
6º. Otros conceptos:
Concepto |
Importe (€) |
Cambio de titularidad de la póliza de suministro |
8,05 € |
Verificaciones de contadores a instancia del usuario siempre que no se pueda tener ningún defecto de lecturas a la revisión |
40,50 € |
Reconexiones (Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio) |
74,45 € |
Artículo 6
Obligaciones de pago.
La obligación de pago nace:
a) En el cas de nuevos suministros, en el momento de su solicitud.
b) Si se trata de suministros periódicos, el día primero de cada trimestre natural.
c) En el caso de prestación de otros servicios cuando se soliciten o realicen.
Artículo 7
Periodo impositivo y devengo.
El periodo impositivo de la tasa empieza desde la fecha en que se autorice el suministro por Decreto o acuerdo de Junta de Gobierno. Las modificaciones y/o introducción de datos en el programa informático de aguas requieren el previo Decreto o acuerdo de Junta de Gobierno (y en todo caso se deberá indicarse en el acuerdo en virtud del cual se hace la modificación y/o introducción de datos).
Esta tasa se devenga por trimestres naturales y exigiéndose por plazos vencidos de la siguiente forma:
Trimestre |
Periodo facturado |
Plazo de ingreso en periodos voluntarios |
1T |
Enero / Febrero / Marzo |
Del 20 de abril al 20 de junio |
2T |
Abril / Mayo / Junio |
Del 20 de julio al 20 septiembre |
3T |
Julio / Agosto / Septiembre |
Del 20 de octubre al 20 de diciembre |
4T |
Octubre / Noviembre / Diciembre |
Del 20 de enero al 20 de marzo |
Artículo 8
Plazos y formas de pago.
1.- El pago se realizará:
a) En el caso de nuevos suministros, por depósito previo en el momento de su solicitud.
b) En el caso de suministros periódicos, una vez incluidos en el padrón, por trimestres naturales según se indica en el artículo anterior.
c) En el caso de prestaciones de otros servicios, por depósito previo en el momento de su solicitud.
2. – El ingreso de las cuotas tributarias se realizará mediante domiciliación bancaria.
3. –El plazo de apremio será a partir del día siguiente al de finalización del plazo de pago en voluntario, de acuerdo con lo previsto a la normativa tributaria.
Artículo 9
Bonificaciones de la tasa
En el caso de disponer de contadores individuales, el importe de la Tasa se reducirá previa solicitud de la siguiente manera:
a) Para familias numerosas categoría general, siempre que la vivienda (todos los que viven en ella) tenga unos ingresos no superiores a dos veces el salario mínimo interprofesional: : 15% de descuento en la cuota de consumo.
b) Para familias numerosas de categoría especial, siempre que la vivienda (todos los que viven en ella) tenga unos ingresos no superiores a dos veces el salario mínimo interprofesional: 30% descuento en la cuota de consumo.
c) Para los titulares mayores de 65 años siempre que la vivienda (todos los que viven en ella, incluido el titular) tenga una renta anual igual o inferior al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento: 30% de descuento en la tarifa de servicio.
Cualquier cambio en las circunstancias que concediendo el derecho a estas bonificaciones ha de ser comunicado de manera fehaciente mediante solicitud en el registro del Ayuntamiento.
Los abonados que cumplan los requisitos correspondientes podrán solicitar la aplicación de las mencionadas reducciones por escrito al Ayuntamiento en los siguientes términos:
1. En los casos a) y b) anteriores, acreditando el abonado o abonada que es titular de una familia numerosa, aportando:
2. En el caso c) anterior, acreditando documentalmente la edad del abonado o abonada y acreditación documental de su nivel de ingresos mediante los correspondientes documentos emitidos por la Administración Pública o declaraciones de IRPF del ejercicio anterior al de la solicitud, así como el de las personas empadronadas a su domicilio durante el año anterior al de la solicitud.
En los supuestos anteriores, la reducción será aplicable en el periodo de liquidación trimestral siguiente al de la fecha de solicitud siempre que esta se presente de forma completa en el periodo de un mes anterior al de la fecha de finalización del periodo liquidable.
La aplicación de las mencionadas reducciones tendrá efecto durante todos los periodos de liquidación de la tasa del año en que se solicite. Para continuar en la aplicación de las reducciones en el año siguiente, se tiene que hacer una nueva solicitud anualmente, entre 2 y el 31 de enero de cada año, aportando la documentación requerida, siempre que se mantengan los requisitos exigidos. Si no se hace ninguna solicitud o esta se realiza fuera de plazo, la reducción se dejará sin efecto.
La valoración del salario mínimo interprofesional se hará en relación a los datos aportados (ejemplo: si se aporta IRPF del año anterior se pondrá en comparación al salario mínimo interprofesional del año anterior).
Artículo 10
Normas de gestión
A parte de las normas establecidas a la vigente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Suministro de Agua Potable, se establece lo siguiente:
a) Las altas presentadas dentro del primer mes de cada plazo de devengo trimestral tendrán efecto a partir del día 1º de dicho plazo. Las presentadas con posterioridad, a partir del 1º día del plazo de devengo siguiente.
b) Las bajas tendrán efecto a partir del día 1º del plazo de devengo siguiente al que se formalice la petición.
No se tramitará ninguna solicitud por los servicios y actividades recogidos en esta Ordenanza que requieran el ingreso de un depósito previo si no se acredita debidamente el referido ingreso.
Artículo 11
Infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por el dispuesto a la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación del Ayuntamiento.
Artículo 12
Corte de suministro por impago de tarifas.
De conformidad con el art. 84 Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía y el modelo de póliza de abono para el suministro de energía eléctrica y las condiciones de carácter general de esta, de 13 de marzo de 1954, y modificado por el RD 1725/84, de 18 de julio, los supuestos de falta de pago del importe del servicio de suministro de agua potable serán sancionados con la suspensión del suministro, a dichos efectos se dará audiencia al interesado por un plazo de 10 días para hacer alegaciones y presentación de documentación y justificantes que considere oportunos; una vez resueltas las alegaciones y probado que los hechos son constitutivos de infracción por falta de pago por el Sr. Alcalde, se dictará resolución advirtiendo al abonado que, transcurridos 10 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de no satisfacer los recibos pendientes, se procederá al corte del suministro de agua.
Disposición derogatoria
La presente Ordenanza deroga de manera expresa la anterior Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Suministro de Agua Potable (BOIB nº 74/2008, de 29 de mayo).
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, delante de la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
(Firmado electrónicamente: 13 de febrer de 2023
El alcalde Nadal Torres Bujosa)