Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 114913
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se convoca un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de empleo temporal específica, descentralizada por islas, para la categoría de policía
Hechos
1. Las modificaciones introducidas en el año 2017 en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, tuvieron como objetivo reducir a la mínima expresión el número de policías interinos en las Illes Balears, a fin de dar estabilidad a las plantillas.
2. Sin embargo, el mantenimiento de las restricciones relativas a las tasas de reposición de efectivos de los últimos años en las sucesivas leyes de presupuestos del Estado, no ha permitido convocar los procesos selectivos correspondientes a todos los puestos de trabajo necesarios para satisfacer las necesidades más urgentes en la dotación de los servicios públicos esenciales, lo que implica la existencia de plazas vacantes en los municipios, en especial en los más pequeños.
3. Por otra parte, el exceso de movilidad que existe entre los efectivos policiales de los distintos municipios, en directo detrimento de los recursos humanos de los municipios más pequeños, acrecienta la falta de personal de algunos ayuntamientos.
4. Mediante Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de fecha 19 de octubre de 2021 se convoca un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de empleo temporal específica, descentralizada por islas, para la categoría de policía, se aprueban las bases y se designan a los miembros del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas de acceso al curso de capacitación. En el marco de este procedimiento se han convocado 3 ediciones del curso básico de capacitación, con un total de 89 plazas, una de las cuales ya ha finalizado y las otras dos se prevé que finalicen en el mes de mayo.
5. A pesar de los esfuerzos realizados y vistas las necesidades de personal en las áreas de seguridad ciudadana manifestadas por los ayuntamientos, se cree que los alumnos capacitados en el marco del procedimiento extraordinario no puedan cubrir la totalidad de las solicitudes de cobertura de plazas de los ayuntamientos
6. El Decreto ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, introdujo la disposición adicional octava que, en relación con la categoría de policía, prevé la convocatoria de un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de empleo temporal específica cuando concurran motivos justificados de urgencia y necesidad que deben acreditarse en el expediente correspondiente ante la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
7. Mediante Resolución de la directora gerenta de la EBAP de fecha 7 de febrero de 2022 (BOIB núm 123, de 9 de febrero), se aprueba la convocatoria de la 44a promoción del Curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía del cuerpo de policía local para el año 2023, donde se prevé la impartición de cinco ediciones del curso con 122 plazas en Mallorca, 30 en Menorca y 25 en Eivissa. A efectos de completar las plazas disponibles en estas ediciones que hayan quedado vacantes por no ser adjudicadas a funcionarios en prácticas, se cree conveniente tramitar un nuevo procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de ocupación temporal específica.
8. El acceso a las personas aspirantes a la nueva bolsa requerirá haber aprobado sin plaza la fase de oposición de un proceso selectivo de acceso a la categoría de policía de cualquier ayuntamiento de las Illes Balears, siempre que los ejercicios que conforman la fase de oposición del proceso selectivo antes citado se hayan realizado y determinado la lista definitiva de aprobados entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. Este límite temporal se fija teniendo en cuenta que las pruebas físicas y el test psicotécnico no pueden tener, por cuestiones de eficacia y capacidad, un límite temporal superior a 2 años.
9. De acuerdo con todo lo expuesto, y dado que las ediciones de la 44ª promoción deben iniciarse a principios del mes de marzo, razones de interés público aconsejan la aplicación al procedimiento selectivo de constitución de la bolsa de ocupación temporal específica de policía la tramitación de urgencia .
10. La disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dispone que en los procedimientos de selección y en los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo de funcionarios, tramitados por la Escuela Balear de Administración Pública, que convoque la persona titular de la consejería competente en materia de función pública se puede prever que las personas que quieran participar estén obligadas a llevar a cabo determinados trámites por medios electrónicos. Esta obligatoriedad debe establecerse en función del personal y del colectivo destinatario.
Teniendo en cuenta que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, ha supuesto un impulso para la implementación de la administración electrónica, y que el artículo 56 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, exige para participar en los procesos selectivos, entre otros requisitos, tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas, se considera conveniente que la convocatoria establezca la obligatoriedad de que los aspirantes se relacionen por medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, dado que el desarrollo adecuado de las funciones de los empleados públicos exige disponer de habilidades relacionadas con la administración electrónica, las cuales presuponen los conocimientos necesarios para realizar los trámites telemáticos previstos en esta convocatoria.
11. La inscripción por estos medios facilitará a las personas aspirantes la presentación de las solicitudes, dado que podrán llevar a cabo el trámite, en cualquier lugar y hora, siempre dentro del plazo establecido, y, a su vez, supondrá una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento administrativo
Fundamentos de derecho
1. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, y en concreto, la Disposición adicional octava de esta Ley, introducida por el apartado 4 del artículo único del Decreto ley 6 /2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, que dispone:
Disposición adicional octava
Bolsa extraordinaria para la categoría de policía
1. Excepcionalmente, cuando concurran motivos justificados de urgencia y necesidad, que deben acreditarse en el expediente correspondiente ante la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, y no sea posible cubrir las vacantes de la categoría de policía incluidas en la oferta de empleo ordinario o de estabilización, o los puestos de trabajo de esta categoría temporalmente sin ocupar, o sea necesario el nombramiento de un funcionario interino por carencia de efectivos, la consejería competente en materia de coordinación de policías locales podrá convocar un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de empleo temporal específica descentralizada por islas.
La resolución de la convocatoria determinará el plazo de vigencia, los requisitos de participación, los criterios o las pruebas específicas de selección, el baremo de méritos y las condiciones en las que debe llevarse a cabo.
La vigencia máxima del nombramiento será de tres años improrrogables, cuyo transcurso determina, en todo caso, el cese del funcionario interino.
2. Los ayuntamientos de los municipios con 20.000 habitantes o menos que lo soliciten podrán adherirse a esta bolsa, previa certificación del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears que acredite que los datos del registro de policías locales están actualizados y el acuerdo de la Mesa General de Negociación, en los ayuntamientos en que esté constituida.
En el caso de ayuntamientos de los municipios con más de 20.000 habitantes, la participación en esta bolsa necesitará la previa suscripción de un convenio de colaboración.
2. La Disposición adicional tercera del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por Decreto 40/2019, de 24 de mayo, añadida por el apartado 5 de la Disposición final primera del Decreto ley 6/2021, que dispone :
Disposición adicional tercera
Curso básico de capacitación para el acceso a la bolsa extraordinaria
Cuando la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales haga uso de la posibilidad prevista en la disposición adicional octava de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, la resolución que apruebe las bases de la convocatoria del procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de empleo temporal específica debe prever la impartición y la superación del curso de capacitación de la categoría de policía. Asimismo, las bases de la convocatoria deben fijar los criterios o, en su caso, las pruebas específicas de selección para el acceso al curso.
Este curso no forma parte del período de prácticas que regula el artículo 177 del Reglamento, si bien la Escuela Balear de Administración Pública, o en su caso, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears debe impartirlo respetando el contenido, metodología, duración, evaluación y régimen interno que se fije para el curso de capacitación para el acceso a la categoría de policía regulado en el artículo 178.
Las personas que acrediten haber superado el curso básico de capacitación de acceso a la bolsa por el procedimiento extraordinario de selección de funcionarios interinos para la categoría de policía y lo tengan debidamente actualizado de acuerdo con la normativa aplicable, estarán exentos de llevarlo a cabo en cualquier proceso selectivo de acceso. Asimismo, las personas que hayan superado este curso y lo tengan debidamente actualizado podrán formar parte de cualquier bolsa de trabajo convocada para la selección de funcionarios interinos de la categoría de policía, siempre que cumplan el resto de requisitos que se prevean.
3. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
4. El artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
5. El Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en concreto, el artículo 10.1 de este cuerpo legal, que en relación con los funcionarios interinos dispone:
1. Son funcionarios interinos quienes, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el ejercicio de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.
6. Los artículos 15 y 16 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que resultan de aplicación en virtud de lo que disponen el artículo 3.2 de esta Ley y el artículo 92.1 de la Ley 7/1985, antes mencionado.
7. El artículo 189.1 y 2. b), de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, que contempla al personal funcionario interino como una clase de personal al servicio de las entidades locales de las Illes Balears y el artículo 190 de la misma ley, que dispone:
Artículo 190. Régimen jurídico del personal al servicio de las entidades locales
1. El personal funcionario de las entidades locales, así como el personal eventual, se rige por el Estatuto básico del empleado público y por la legislación básica de régimen local y las disposiciones de esta Ley en materia de función pública, por la Ley de función pública de las Illes Balears en las materias no reservadas a la legislación básica del Estado ni reguladas por esta Ley, por la normativa de desarrollo de esta Ley y por la que dicten las entidades locales, y también por los acuerdos y los pactos aprobados por estas entidades. La normativa de desarrollo de la Ley de función pública de las Illes Balears dictada por el Gobierno de las Illes Balears será de aplicación supletoriamente.
Los cuerpos de policía local se rigen asimismo por la normativa autonómica en materia de coordinación de policías locales, salvo en lo que establece para estos cuerpos la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.
2. El mismo régimen jurídico a que se refiere el primer párrafo del apartado anterior será de aplicación al personal funcionario interino al servicio de las entidades locales nombrado para el ejercicio de las funciones propias de los funcionarios de carrera por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
Asimismo, el personal funcionario interino de los cuerpos de policía local se rige también por las disposiciones que en relación con este tipo de personal contiene la normativa autonómica en materia de coordinación de policías locales.
8. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aplicable de forma supletoria en virtud de lo que dispone el artículo190.1 primer párrafo in fine de la Ley 20/2006.
9. El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, que en relación con la tramitación de urgencia dispone:
1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, podrá acordarse, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la que se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el mismo procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
2. No podrá interponerse recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio de lo que sea procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
10. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
11. El Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB extraordinario núm. 20, de 14 de febrero) y el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB extraordinario núm 21, de 15 de febrero).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de un procedimiento extraordinario de constitución de una bolsa de ocupación temporal específica, descentralizada por islas, para la categoría de policía.
2. Aprobar las bases específicas que deben regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
3. Acordar que la bolsa constituida mediante este procedimiento tendrá una vigencia de tres años, sin perjuicio de que pueda prorrogarse por razones de urgencia y necesidad debidamente acreditadas. En cualquier caso, el nombramiento de los aspirantes como funcionarios interinos tendrá una duración máxima de tres años improrrogables.
4. Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia a este procedimiento de selección en atención a las razones de interés público que aconsejan una pronta resolución y por tanto, declarar que se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, en virtud del artículo 33.1 de la Ley 39/2015.
5. Aprobar las Instrucciones para tramitar las solicitudes telemáticas y las declaraciones de responsable que se adjunta como anexo 2 de esta Resolución.
6. Aprobar el modelo de certificado de los ayuntamientos para acreditar el cumplimiento de requisitos que se adjunta como anexo 3 de esta Resolución.
7. Aprobar el modelo de declaración jurada del compromiso de llevar armas y de declaración de no haber sido separado/a del servicio que se adjunta como anexo 4 de esta Resolución .
8. Aprobar el modelo de presentación de documentación ante el Ayuntamiento para ser nombrado funcionario interino que figura como el anexo 5 de esta Resolución.
9. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el Anexo 6 de esta Resolución.
10. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears , en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears < http://www.caib.es >, y en la página web < http:// oposiciones.caib.es > .
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears , de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 13 de febrero de 2023)
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez