Sección II. Autoridades y personal
Subsección tercera. Cursos y formación
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 114906
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se fija la equivalencia entre nuevas figuras de personal colaborador y las que regula el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan
Hechos
1. El Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), señala como objetivos, entre otros, la formación y evaluación, la capacitación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades que dependen de la misma y, en su caso, de las demás administraciones públicas de su ámbito territorial, además del personal de los ámbitos de policía local, protección civil, seguridad y emergencias; la gestión de los procesos de selección y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los organismos autónomos convocados por la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, así como el asesoramiento y, en su caso, el encargo de gestión para la selección y promoción del personal del resto de administraciones de su ámbito territorial.
2. El Decreto 62/2011, de 20 de mayo, es la norma que regula las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública y aprueba el baremo de las indemnizaciones que se deriven.
3. El 20 de mayo de 2020 la consejera de Administraciones Públicas y Modernización aprobó una resolución en la que se fijaban nuevas figuras colaboradoras en materia de formación (BOIB núm. 97, de 30 de mayo).
4. En la sesión de 17 de enero de 2023, el Consejo de Dirección aprobó el Plan Anual de actuación para 2023 de la EBAP (2015-2019). Este Plan define los objetivos estratégicos que deberá seguir la Escuela en este período, los cuales vienen claramente marcados por una línea continuista en materia de procesos selectivos unificados de policía lo necesario, la tramitación de los procesos de estabilización convocados durante el año 2022 y la ejecución de las ofertas de empleo de forma anual. La gestión de estos procesos ha puesto de manifiesto la necesidad de impulsar nuevas modalidades de colaboración que no se definieron cuando se aprobó el Decreto 62/2011.
5. La disposición adicional cuarta del Decreto 62/2011 autoriza a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, previa propuesta del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Función Pública, a fijar la equivalencia entre las nuevas figuras colaboradoras que se deriven de la aplicación de los planes estratégicos aprobados por la EBAP y las figuras que constan en este Decreto.
6. En la sesión de 17 de enero de 2023, el Consejo de Dirección, en ejercicio de la función que establece el artículo 11.g de los Estatutos de la EBAP, aprobó una relación de nuevas figuras colaboradoras que se derivan de la aplicación del Plan de actuación de la Escuela Balear de Administración Pública para el año 2023 equivalentes a las reguladas en el Decreto 62/2011.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escola Balear de Administración Pública.
2. El Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan.
Por todo ello, de acuerdo con las atribuciones que me otorga el artículo 9 del Decreto 31/2012, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Fijar la equivalencia entre las nuevas figuras colaboradoras que se derivan de la aplicación de los objetivos estratégicos de la EBAP definidos en el Plan anual de 2023 y las que regula el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan, de acuerdo con lo que establece el anexo de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 13 de febrero de 2023)
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez
ANEXO Relación de equivalencia entre las nuevas figuras colaboradoras que se derivan de la aplicación del Plan Anual de la EBAP para el año 2023 y las reguladas en el Decreto 62/2011
1. Personal colaborador en la actualización de los temarios de las pruebas selectivas
Personal funcionario de carrera del cuerpo, escala o especialidad cuyo temario debe actualizarse y al que se le pide que o bien revise el temario existente para actualizarlo o bien que redacte uno nuevo. Se entiende que en la actualización también se incluye la adaptación del número de temas bien añadiendo temas nuevos o suprimiendo temas.
Se asimila a la figura de asesor especialista previsto en el artículo 36 del Decreto 62/2011.
Por la revisión de cada tema de un temario existente o la propuesta de adición o supresión de un temario:
2. Indemnización de los asesores especialistas de los tribunales en la realización de las pruebas físicas
Personal que participa en la realización de las pruebas físicas de los procesos de acceso a la policía local en sus diversas categorías como responsable de una o más pruebas y da las instrucciones previas a la realización de las pruebas, controla su ejecución por parte de los aspirantes, las califica de acuerdo con los baremos de la convocatoria y propone la eliminación de los aspirantes que no las superen en el Tribunal.
Se asimila a la figura de monitor/a del artículo 19 del Decreto 62/2011.
3. Indemnización de los asesores especialistas de los tribunales en la realización de las pruebas psicotécnicas para el acceso a la Administración pública
Personal con la titulación de psicólogo/a que participa en la realización de las pruebas psicotécnicas y de inteligencia de los procesos de acceso a la Administración pública como responsable o colaborador del Tribunal, que da las instrucciones previas a la realización de las pruebas, controla su ejecución por parte de los aspirantes, las califica de acuerdo con los baremos de la convocatoria y propone al Tribunal las personas que han superado la prueba y las que no la han superado. En su caso, efectuará las entrevistas personales con las personas aspirantes para confirmar o modificar la evaluación efectuada a través de las pruebas psicotécnicas.
Se asimila a la figura de profesional colaborador en cuanto a la realización de las pruebas psicotécnicas y como profesorado titulado en cuanto a la realización de las entrevistas personales del artículo 19 del Decreto 62/2011.