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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 114223
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 7 de febrero de 2023 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, del municipio de Alcudia, con la transformación de una unidad de Educación Infantil en una unidad de Educación Primaria

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 27 de abril de 2022 (BOIB núm. 60, de 7 de mayo) se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, del municipio de Alcudia, con la transformación de una unidad de Educación Secundaria obligatoria en una unidad de Educación Primaria. Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente forma:

- Educación Infantil: 5 unidades y 125 puestos escolares.

- Educación Primaria: 8 unidades y 200 puestos escolares.

- Educación Secundaria Obligatoria: 5 unidades y 150 puestos escolares.

2. El 10 de enero de 2023 (GOIBE26201/2023), el representante del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, de Alcudia, presentó una solicitud para la modificación de la configuración mediante la transformación de una unidad de Educación Infantil en una unidad de Educación Primaria, justificaba esta solicitud en las necesidades de escolarización del próximo curso escolar.

3. Dado que no existe un incremento de unidades y que la transformación solicitada está justificada por necesidades de escolarización del centro, desde la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, se ha considerado adecuado autorizar esta transformación.

4. El 2 de febrero de 2023, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la transformación de una unidad de Educación Infantil en una unidad de Educación Primaria.

5. El 3 de febrero de 2023, el director general de Planificación, Ordenación y Centros propuso la autorización de la transformación de una unidad de Educación Infantil en una unidad de Educación Primaria.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

5. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

6. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse al autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 1/2022, de 27 de julio de la presidenta de las Illes Balears (BOIB 104, de 9 de agosto de 2022) por el que se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 3 de febrero de 2023, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2023-2024, la modificación de la configuración del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, del municipio de Alcudia, con la transformación de una unidad de educación infantil en una unidad de educación primaria.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07000111

Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Nuestra Señora de la Consolación

Titular: Congregación Agustinas Hermanas del Amparo (Núm. NIF R0700359C)

Domicilio: c. de Cabrera, núm. 5

Localidad: Alcúdia

Municipio: Alcúdia

CP: 07400

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil: 4 unidades y 100 puestos escolares.

- Educación primaria: 9 unidades y 225 puestos escolares.

- Educación secundaria obligatoria: 5 unidades y 150 puestos escolares.

3. El centro está obligado a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 7 de febrero de 2023

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March Cerdà