Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 109455
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la Propuesta de aprobación del plan de inspección de las instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada de las Islas Baleares 2023-2027

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del RD 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 22 de diciembre de 2022,

Primero.- Aprobar el Plan de inspección de las instalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada de las Islas Baleares 2023-2027 que se acompaña como anexo en el presente acuerdo.

Segundo.- Publicar el presente acuerdo y su anexo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la CMAIB en conformidad con lo que dispone el art. 23.3 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de emisiones industriales.

ANEXO “Plan de inspección de los establecimientos sometidos a Autorización Ambiental Integrada de las Islas Baleares 2023-2027

I

El Parlamento y el Consejo de la Unión Europea aprobaron la Recomendación de 4 de abril de 2001 sobre los criterios mínimos de las inspecciones ambientales que se tendrían que aplicar en la organización, realización, seguimiento y publicación de estas tareas en todo el territorio de la Unión. Esta Recomendación señalaba la necesidad de elaborar programas de inspección ambiental que verifiquen el cumplimiento de la legislación y su continua adaptación, así como la vigilancia del impacto ambiental para determinar la necesidad de aplicar las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de la mencionada legislación.

La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) establece en el artículo 23, sobre inspecciones ambientales, que los Estados miembros se asegurarán de que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección ambiental a escala estatal, regional o local y garantizarán que este plan se reexamine y actualice periódicamente.

Esta Directiva fue objeto de transposición por la Ley 5/2013, de 11 de junio, que modificaba la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La Ley 5/2013 disponía que, a partir de su entrada en vigor, el Gobierno estatal estaba autorizado a elaborar un texto refundido para integrar, debidamente regularizado, aclarado y armonizado, el contenido de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación con el resto de disposiciones en materia de emisiones industriales dispersas en diferentes normas con rango de Ley. En uso de dicha habilitación, el Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (BOE n.º 316 de 18 de diciembre de 2016) aprueba el Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (TRLPCIC), integrando en un solo texto las sucesivas modificaciones introducidas en la Ley 16/2002 de 1 de julio por las siguientes Leyes: Ley 1/2005, de 9 de marzo, que regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; Ley 27/2006, que regula los derechos de información, participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera; Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; Ley 40/2010 de almacenamiento geológico de dióxido de carbono: Real decreto ley 8/2011, de 1 de Julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos de las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa y la referida Ley 5/2013, de 11 de junio.

El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, actualmente en vigor, que aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 (ahora TRLPCIC), en su artículo 23, establece que los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental garantizarán que todas las instalaciones bajo el ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de prevención y control de la contaminación, estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que estas operen y que este plan sea objeto de periódica revisión.

De acuerdo con todo lo anterior, el objetivo de este documento es definir la estrategia de inspección y control ambiental en las Islas Baleares de las actividades sometidas a autorización ambiental integrada estableciendo las bases de su organización e implantación según los criterios establecidos en la Recomendación de 4 de abril de 2001 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el artículo 23 del Real Decreto 815/2013.

II

El artículo 23.2 de la Ley Orgánica 1/2007 de 28 de febrero de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que los poderes públicos de la comunidad autónoma tienen que velar por la defensa y la protección de la naturaleza, del territorio, del medio ambiente y del paisaje. Tienen que establecer políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad, armonizándolas con las transformaciones que se producen por la evolución social, económica y ambiental. Así mismo, la comunidad autónoma tiene que cooperar con las instancias estatales e internacionales en la evaluación y en las iniciativas relacionadas con el medio ambiente y el clima. En este sentido, el artículo 30.46 del Estatuto establece la competencia exclusiva de la comunidad autónoma en materia de protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado con la posibilidad de establecer normas adicionales de protección.

Así pues, las Islas Baleares tienen que incorporar al ordenamiento autonómico las normas necesarias para asegurar la prevención y la reparación de los daños que se puedan producir al medio ambiente, estableciendo los pertinentes mecanismos de control. En este sentido, los planes de inspección ambiental, y los programas anuales que los desarrollen, constituyen el instrumento principal para establecer las actuaciones de inspección y control ambiental, además de posibilitar el seguimiento de los planes, proyectos y actividades sometidas a los diferentes procedimientos ambientales y autorizaciones sectoriales en las materias que son competencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares.

El plan de inspección de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada se tiene que desarrollar en el marco legislativo del TRLPCIC y el Real Decreto 815/2013 que aprueba el reglamento.

Para la elaboración del Plan de inspección ambiental 2023-2027 y los diversos programas anuales comprendidos en este periodo, se tendrá que tener en cuenta la siguiente normativa: Ley 39/2015, de 1 de octubre, régimen jurídico de las administraciones públicas, Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (art. 20); el Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (BOE n.º 316 de 18 de diciembre de 2016) que aprueba el Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, que establece en su artículo 30 que las comunidades autónomas serán competentes para adoptar las medidas de control e inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de la Ley y que los resultados de las actuaciones de control e inspección tendrán que ponerse a disposición del público; Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares donde se establece (artículo 9.2) que la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares tiene que ejercer las funciones relativas en las autorizaciones ambientales integradas; Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley que establece en el artículo 23 que los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental garantizarán que todas las instalaciones sujetas a AAI, estén cubiertas por un plan de inspecciones ambientales y los artículos 3.1 y 3.2 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.

El objetivo básico del Plan de Inspección Ambiental es comprobar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y de requisitos impuestos en las autorizaciones ambientales integradas, así como la detección de actuaciones no autorizadas ni evaluadas a pesar de estar obligadas, con el fin de lograr un elevado nivel de protección del medio ambiente de las Islas Baleares, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos del Gobierno, los Ayuntamientos y los respectivos Consejos Insulares y la aplicación del principio de colaboración entre administraciones, asegurando un desarrollo sostenible en nuestra comunidad, así como afrontar retos y objetivos que mejoren la actividad de inspección, realizando las siguientes acciones: asignando los recursos disponibles mediante un sistema de gestión de las prioridades que tendrá en cuenta el riesgo ambiental; reorientar la actividad hacia un enfoque preventivo así como adecuando la carga de inspecciones programadas en la actual coyuntura socioeconómica, a los escenarios presupuestarios previstos en los próximos años y a la disponibilidad de recursos humanos y materiales, que se irán definiendo anualmente en los programas de inspección ambiental.

Finalmente, se desarrolla cómo se realizará la evaluación y seguimiento del plan, especificando los diferentes indicadores que servirán como base para evaluar el grado de cumplimiento tanto del plan, como de los programas que lo desarrollan.

III

En la redacción del presente Plan se ha tenido en cuenta la experiencia de las redes IMPEL y REDIA.

A nivel Europeo, la Red IMPEL (Implementation and Enforcement of Environmental Law) es un foro informal de intercambio de información y cumplimiento de la legislación ambiental europea y de desarrollo de estrategias prácticas comunes. Esta red está constituida por autoridades ambientales de la Unión Europea que desean intercambiar información y por la Comisión Europea. En cada estado miembro hay un coordinador que sirve como punto de referencia de la red.

A nivel estatal, la Red de Inspección Ambiental (REDIA) tiene como objetivo el establecimiento de una red en materia de inspección ambiental, orientada a la creación de un instrumento fundamentalmente técnico que permita compartir experiencia en las actividades de inspección entre las distintas comunidades autónomas, establecer foros de participación, intercambio de información técnica y articular la participación de las diferentes comunidades autónomas en la red IMPEL, así como la producción de documentos técnicos para el desarrollo de buenas prácticas y mejora de las inspecciones ambientales, la formación continua de los inspectores y la optimización de la estructura de los sistemas de inspección.

A nivel autonómico existen antecedentes en la planificación y programación de inspecciones ambientales, que presentan en su conjunto un elevado grado de heterogeneidad.

Algunos de estos planes y programas se han publicado en los diferentes boletines o diarios oficiales de las comunidades autónomas a pesar de que a través de REDIA se ha tenido conocimiento de la existencia de planes y programas que no han sido publicados y que se consideran documentos internos de trabajo.

IV

El Plan de inspección 2023-2027 se estructura en dos capítulos:

El Capítulo I (principios generales) hace referencia al objeto, ámbito material, objetivos estratégicos del Plan, órganos competentes y definiciones.

El Capítulo II hace referencia al desarrollo del Plan e incluye los siguientes anexos:

  • ANEXO I: TABLA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE UNA INSTALACIÓN
  • ANEXO II: MODELO DE INFORME DE INSPECCIÓN MEDIOAMBIENTAL

Por todo esto, se aprueba el siguiente Plan de Inspección de las Actividades sometidas a Autorización Ambiental Integrada por el periodo 2023-2027:

CAPÍTULO I Principios generales

1- Objeto

1. El presente plan de inspección ambiental es el documento marco, de carácter plurianual, 2023/2027 que establece las orientaciones estratégicas en relación con la inspección ambiental a realizar por parte de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos impuestos en las autorizaciones ambientales integradas otorgadas a establecimientos situados en el ámbito territorial de las Islas Baleares, con el fin de proteger el medio ambiente y un desarrollo sostenible.

2. El Plan se ejecutará mediante el desarrollo de programas anuales en materia de inspección ambiental.

2- Ámbito material

1. Constituye el ámbito material del presente plan, la inspección ambiental integral de las instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (BOE n.º 316 de 18 de diciembre de 2016), que aprueba el Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y, por lo tanto, sometidas a un procedimiento de Autorización Ambiental Integrada otorgado por la CMAIB.

En la fecha de edición de este documento, el Plan de inspección ambiental 2023-2027 cubre un total de 28 instalaciones con AAI, cuya distribución, en función del tipo de instalación, es la representada en la tabla siguiente:

Tipo de instalación

Autorizadas

En tramitación

1. Instalaciones de combustión

6

0

2. Producción y transformación de metales

0

0

3. Industrias mineras

4

0

4. Industrias químicas

1

0

5. Gestión de residuos

16

0

6. Industrias derivadas de la madera

0

0

7. Industrias textiles

0

0

8. Industrias del cuero

0

0

9. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas

1

0

10. Consumo de disolventes orgánicos

0

0

11. Industrias del carbono

0

0

12. Industrias de conservación de la madera

0

0

13. Tratamiento de aguas

0

0

14. Captura de CO2

0

0

TOTAL

28

0

En la página web de la CMAIB se publicará periódicamente la relación actualizada de las instalaciones objeto del presente plan de inspección, y se recogerá también la información relativa a la actividad inspectora.

2. A todos los efectos, se revisará la documentación que presente la actividad o la instalación en relación con las medidas y análisis de contaminantes realizados en esta, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización. Durante la inspección de campo en la instalación se tendrán que tener en cuenta todos los aspectos contemplados en la autorización ambiental integrada y, en particular, los siguientes:

1.Agua. El tratamiento dado a las aguas residuales en el ámbito de las actividades. Comprende la verificación, si procede, del correcto funcionamiento de la instalación depuradora, y el cumplimiento en el punto de vertido, de los valores límite de emisión establecidos en la correspondiente autorización y el resto de prescripciones indicadas en la AAI.

2.Aire. Instalaciones donde se desarrollan actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera (APCA). Foco emisores de contaminantes a la atmósfera. Comprobación del cumplimiento de las condiciones de la AAI en cuanto a la existencia y funcionamiento de equipos de medida de emisiones e inmisiones a la atmósfera, de dispositivos de depuración de contaminantes, de medidas correctoras y de emisiones difusas y el resto de prescripciones indicadas en la AAI.

3.Residuos. Comprobación que los residuos son gestionados correctamente, del correcto almacenamiento de los mismos y del resto de prescripciones indicadas en la AAI.

4.Protección de la calidad del suelo. Comprobación de los piezómetros, la impermeabilización, la existencia y adecuación de los informes preliminares de situación de suelo y el resto de prescripciones indicadas en la AAI.

5.Ruido y vibraciones en el ámbito industrial. Cumplimiento de los niveles establecidos en la normativa estatal y objetivos de calidad acústica.

6.Evaluación de impacto ambiental. Cumplimiento de los condicionantes específicos que se derivan de la declaración de impacto ambiental de la instalación y sus modificaciones.

7.Seguridad Industrial. Cumplimiento de las obligaciones que tiene el titular respecto a sus instalaciones en cuanto al cumplimiento de las prescripciones indicadas en los reglamentos de seguridad industrial, de acuerdo con los artículos 22.8 b) del Rdl 1/2016 y artículo 26.2 de la Ley 9/2022.

3- Objetivos estratégicos.

Los objetivos estratégicos del plan de inspección son los siguientes:

-Organización de la actividad de inspección ambiental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, para realizar el seguimiento ambiental integral de las industrias y actividades sometidas al ámbito de aplicación del TRLPCIC, respetando los criterios mínimos de inspección recogidos en la Recomendación de 4 de abril de 2001 del Consejo y Parlamento Europeo.

-Conocimiento del grado de cumplimiento de la normativa ambiental a nivel de actividad y de sectores productivos, a través de inspecciones ambientales de las instalaciones y actividades dentro del alcance del plan, para poder identificar el grado de cumplimiento así como las infracciones, tanto a nivel de actividad individual, como sectorial.

-Reducción del impacto de las actividades al medio ambiente, a través de actuaciones encaminadas a conseguir una mejora ambiental impulsando medidas de prevención, y al control de los incumplimientos que impliquen un riesgo más grande sobre las personas y el medio ambiente.

-Promoción de la calidad, competencia técnica y mejora continua. En el proceso de implantación del plan, se tienen que desarrollar los indicadores que permitan valorar la efectividad del plan, midiendo su eficacia. Por eso, en los programas que desarrollan el plan se establecerá la elaboración de herramientas para evaluar las actuaciones de inspección. Así mismo, se incluirán en los programas anuales las necesidades de formación del personal en el ejercicio correspondiente.

-Promoción de la colaboración entre las partes implicadas. La estrategia para la consecución del objetivo final tiene que ser flexible y abierta para permitir la integración de la intervención de todas las administraciones con competencias que tengan relación con los aspectos ambientales y, en la medida del que sea posible, coordinarlas con otras inspecciones que se tengan que realizar por parte de las distintas administraciones sectoriales. El último peldaño de integración tiene que incluir el compromiso de las mismas empresas en el desarrollo de sistemas que impliquen el autocontrol fiable del cumplimiento de la legislación.

-Promover mejoras tecnológicas. Mediante la aplicación del plan y buscando la consecución de los condicionantes exigidos por las autorizaciones y declaraciones ambientales.

-Propuesta de revisiones de autorizaciones y declaraciones de impacto ambiental. Según las inspecciones realizadas y experiencias compartidas, se realizarán propuestas entre las que se incluirán las modificaciones de las autorizaciones a consecuencia de las variaciones observadas en la inspección en relación con la autorización dada, así como de simplificación de las autorizaciones de forma que permita a los inspectores identificar fácilmente los parámetros a controlar.

-Realizar una evaluación de riesgos ambientales según lo que indica el artículo 23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación de las empresas, para planificar la actividad inspectora de las instalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada.

-Elaboración por parte del órgano inspector del protocolo de actuaciones en el caso de una emergencia ambiental. En este protocolo se tendrán que distinguir las actuaciones a llevar a cabo en función de la gravedad y sus posibles consecuencias, como: 1) perjuicios ambientales puntuales, limitados en el espacio y el tiempo, cuyas consecuencias se pueden corregir con los medios que actúan durante la situación surgida y 2) daños ambientales, cuando se produzcan efectos adversos significativos, de acuerdo con la definición establecida en la Ley 27/2006 de Responsabilidad Ambiental.

4- Órganos competentes

-A la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares le corresponde, de acuerdo con el artículo 9.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares y el artículo 3 de la Ley 9/2022 de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, ejercer las funciones relativas a las autorizaciones ambientales integradas.

El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, incluye las funciones de planificar la inspección, el control y la vigilancia ambiental, así como de coordinarlas entre sí y con las otros administraciones públicas y organismos inspectores.

-El Pleno de la CMAIB tiene que aprobar anualmente, en desarrollo del Plan, el correspondiente programa de inspección. La Presidencia de la CMAIB dirigirá y coordinará su ejecución.

-Corresponde a los técnicos adscritos a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares asignados en el programa anual de inspección realizar las inspecciones y la redacción de los programas de inspección ambiental anuales y la ejecución de las actividades de inspección documental de las empresas sujetas a Autorización Ambiental Integrada.

-El Servicio de Agentes de Medio Ambiente, así como los distintos agentes de medio ambiente, apoyarán a las actuaciones previstas en el presente Plan y en los diferentes programas que lo desarrollen, en los términos de las respectivas órdenes de funciones, o bien otra normativa, con relación a la tramitación de denuncias o actas de inspección y la ejecución de las actividades de inspección.

Así mismo, y mediante las actuaciones coordinadas, acuerdos o convenios que se puedan establecer en los programas anuales, podrán intervenir puntualmente en la ejecución de las actuaciones de inspección y control:

1.Unidades de Policía Local y técnicos de los diferentes Ayuntamientos de las Islas Baleares.

2.Personal técnico adscrito a otros servicios de la Consejería de Medio Ambiente o personal técnico otras Consejerías que ejercen competencias sectoriales incorporadas en las autorizaciones ambientales integradas.

3.SEPRONA-Guardia Civil.

5- Definiciones

A los efectos de este plan de inspección se entenderá por:

1. Campaña: Nivel de agregación en el que se agrupan las distintas actuaciones que pueden ser incluidas dentro de los programas de inspección ambiental. Se caracteriza por el carácter flexible de su duración o tipología de instalaciones a inspeccionar.

2. Control: Conjunto de actuaciones de comprobación realizadas por la misma empresa titular de la actividad o la instalación, o por entidades privadas debidamente acreditadas, cuyos resultados quedan sometidos a revisión del órgano ambiental.

3. Jornada de inspección: Cada día que se dedica a la inspección ambiental física de actividades o instalaciones.

4. Acta de inspección: Documento público levantado y firmado por el inspector donde se consigna el resultado de la visita de inspección.

5. Inspección ambiental: Actividad consistente, según corresponda, a:

-Comprobar si las instalaciones controladas cumplen los requisitos ambientales pertinentes establecidos en la legislación y las autorizaciones, y promover su cumplimiento.

-Vigilar el impacto ambiental de las instalaciones controladas con objeto de determinar si es necesario realizar más inspecciones o aplicar medidas para hacer cumplir la legislación.

-Realizar las actividades necesarias para alguno de los siguientes propósitos: visitar las instalaciones; supervisión del cumplimiento de las normas de calidad ambiental; consideración y verificación de las actividades de autocontrol realizadas por entidades explotadoras de instalaciones controladas o en su nombre; verificación del cumplimiento de los condicionantes emanados de la autorización ambiental y de la ejecución de los programas de vigilancia ambiental; evaluación de las actividades y operaciones realizadas en la instalación controlada; control de los locales y las equipaciones pertinentes y de la idoneidad de la gestión ambiental de las instalaciones; control de los registros pertinentes en poder de las entidades explotadoras de las instalaciones controladas.

6. Instalación y actividad controlada: Instalación objeto de inspección ambiental en aplicación de la legislación vigente en materias de competencia de la comisión de medio ambiente de las Islas Baleares.

7. Personal de inspección: Funcionarios públicos o trabajadores con relación directa o indirecta con el órgano competente en tareas de inspección ambiental.

8. Programa de inspección ambiental: Documento ejecutivo, de carácter anual, que recoge toda la información necesaria para realizar las inspecciones ambientales que en él se incluyen y priorizan, así como la previsión de recursos necesarios para su ejecución.

 

CAPÍTULO II Desarrollo del plan

1 - Programas anuales de inspección

El Pleno de la comisión de medio ambiente de las Islas Baleares aprobará cada año los programas de inspección, que desarrollarán el presente Plan, y tendrán, como mínimo, el siguiente contenido:

a)Actuaciones de inspección:

I.Relación de las inspecciones programadas con inclusión de la frecuencia de las visitas en función de los distintos tipos de instalación, según los criterios establecidos en la normativa de aplicación.

II.Inspecciones no programadas.

III.Inspecciones documentales.

IV.Actuaciones de mejora continua y de cooperación con los agentes económicos a desarrollar durante el año.

b)Acciones de formación continua de los inspectores.

c)Recursos disponibles para su ejecución.

El programa anual tiene que quedar aprobado antes del 31 de diciembre del año anterior a su aplicación.

Según los resultados obtenidos en la evaluación del riesgo ambiental de cada una de las instalaciones incluidas en el registro de AAI, se establece la relación de instalaciones objeto de inspección, incluidos en el Programa de inspección ambiental 2023.

2 - Inspecciones no programadas

Las inspecciones no programadas son las que se realizan puntualmente de oficio ya sea por investigación de accidentes, incidentes, emergencias o casos de incumplimiento, incluidos los detectados en las inspecciones documentales, o por concesión, revisión y modificación de autorizaciones, inicio de actividad, parada temporal y clausura de actividades e instalaciones, y las que se realizan a instancia de parte por denuncia.

3 - Inspecciones programadas

Son las realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto y tienen por objeto la revisión periódica del cumplimiento ambiental y de las condiciones de la autorización de las instalaciones con autorización ambiental integrada.

 

4 - Inspecciones documentales

1. Se trata de inspecciones ambientales de instalaciones con AAI, que no se realizan in situ, a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos ambientales establecidos en la legislación o en las autorizaciones ambientales.

2. En cumplimiento del apartado i) del artículo 22 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, todas las autorizaciones ambientales integradas obligan a los titulares de las instalaciones a la presentación de un informe anual sobre la actividad.

De resultas de analizar esta documentación, se podrán derivar varias actuaciones como la realización de visitas de inspección no programadas, la apertura de expediente sancionador u otros que resulten oportunos.

5 – Seguimiento y evaluación

Memoria anual

1. El seguimiento y la evaluación del presente plan y de los programas que lo desarrollan se plasmará en una memoria anual, para evaluar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y la eficacia de las inspecciones realizadas durante el periodo correspondiente a cada uno de los programas anuales de inspección.

2. La memoria anual se publicará antes del 31 de enero del año posterior, a pesar de que los datos que se contengan se habrán tenido en cuenta en la elaboración del programa anual de inspección.

Indicadores

En la memoria anual correspondiente a cada uno de los programas anuales se realizará el estudio de dos tipos generales de indicadores:

a) Indicadores de actividad: Proporcionan información sobre el grado de ejecución del programa anual correspondiente y su evolución temporal. Ayudan a revisar la eficacia. Para poder evaluar los resultados, que a la vez nos permitirán valorar los beneficios y la eficiencia de la intervención administrativa, se prevé utilizar, entre otros, los indicadores siguientes:

1) Número de inspecciones ambientales realizadas.

2) Porcentaje de actuaciones llevadas a cabo en relación con las programadas.

3) Tiempo que se necesita para realizar la inspección ambiental.

b) Indicadores de resultados: Proporcionan información sobre el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y de ejecución de mejoras por parte de los establecimientos. Para poder evaluar los resultados obtenidos se plantea utilizar, entre otros, los indicadores siguientes:

1) Cumplimiento de la normativa: Número de desviaciones de la normativa que implique la incoación de un procedimiento sancionador.

2) Mejoras ambientales: Número de propuestas de mejoras ambientales con relación a las actividades inspeccionadas.

3) Medidas correctoras: Número de solicitudes de medidas correctoras que no comporten la incoación de un procedimiento sancionador.

El análisis de los indicadores se concretará en:

-Análisis cuantitativo: número de inspecciones realizadas respecto de las programadas/número de tomas de medidas respecto de las programadas/% inspecciones rutinarias - no rutinarias/ % cumplimiento de lo establecido en el plan (documento estratégico).

-Análisis cualitativo: análisis de los principales incumplimientos y desviaciones detectadas y destino dado a los expedientes.

-Análisis de las actuaciones de mejora continua y creación de capacidad del año anterior.

-Análisis de las actuaciones de cooperación con los agentes económicos privados del año anterior.

-Análisis de las inspecciones no sistemáticas realizadas de oficio o a instancia de parte.

6 - Metodología para la evaluación del riesgo ambiental de una instalación

La metodología adoptada para la evaluación del riesgo ambiental define como “riesgo”, el impacto potencial de la actividad de la instalación sobre el medio ambiente o la salud cuando el operador no cumple con las normas ambientales o las condiciones de su autorización.

A continuación se detalla la metodología para evaluar el riesgo medioambiental de las instalaciones con Autorización Ambiental Integrada. Se fundamenta en la propuesta de metodología realizada por REDIA, que a la vez se ha apoyado en el método IRAM5 desarrollado en el proyecto IMPEL6 Easy Tools.

6.1. Evaluación del riesgo ambiental

El riesgo se evalúa en función de la severidad de las consecuencias (efecto) y de la probabilidad que estas consecuencias se materialicen (probabilidad).

-El efecto depende, por un lado de la fuente y por otra del receptor (vulnerabilidad del medio). -La evaluación global de todos los criterios de impacto nos definirá el perfil de impacto de la instalación. Se representa por criterios de impacto (CI).

-La probabilidad en función del operador, del nivel de cumplimiento de la legislación, de los permisos, la actitud, etc. Se representa por criterios de comportamiento del operador (CCO), es decir, el perfil de riesgo del operador.

Los criterios de impacto y de comportamiento se vinculan directamente al nivel de riesgo de una instalación definiendo así el valor de su Categoría de Riesgo y, por lo tanto, con la frecuencia de inspección.

En el ANEXO I se presentan los criterios para evaluar el riesgo ambiental.

Los principios básicos de la metodología son:

-El riesgo de una instalación se determina en función de los valores de la puntuación más alta de los criterios de impacto obtenidos para la clasificación de su Perfil de Impacto.

-En función de los criterios del comportamiento del operador se determina el Perfil de Riesgo.

-Considerando el Perfil de Impacto y el Perfil de Riesgo de la instalación se clasificará la instalación. Según el resultado obtenido se determinará la frecuencia mínima de inspección.

De acuerdo con los preceptos expuestos, la metodología implementada para valorar el riesgo ambiental de una instalación se ajusta a la ejecución secuencial de las fases siguientes:

  • Fase 1- Criterios de impacto y umbrales de valoración: Perfil de impacto.
  • Fase 2- Criterios de comportamiento del operador: Perfil de riesgo.
  • Fase 3- Clasificación de la instalación según su nivel de riesgo: Categoría de riesgo.
  • Fase 4- Asignación de la previsión de frecuencia de inspección.

A continuación se exponen con más detalle los criterios adoptados y las acciones asociadas a cada una de las fases.

Fase 1.- Criterios de impacto y umbrales de valoración: PERFIL DE IMPACTO

Perfil de impacto. Se establecen 7 criterios de impacto, susceptibles de puntuación. Cada impacto se puntúa según un conjunto de criterios y, a la vez, cada criterio se define con un conjunto de subcriterios, normalmente umbrales. Todos los criterios de impacto tienen la misma importancia, es decir, no se aplican criterios de ponderación.

Se tienen que aplicar los criterios de impacto sobre todas las instalaciones que están cubiertas por el Plan de inspección ambiental 2023-2027.

Los criterios de impacto objeto de valoración han sido los siguientes:

-Tipo de instalación (CI-1) Se asigna una puntuación en función de la Clasificación de la actividad del establecimiento:

Instalaciones con actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa básica que traspone la Directiva de Emisiones Industriales (Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre). Se asigna la puntuación de acuerdo con el epígrafe del anexo I del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales en el que se clasifica la actividad.

Por tipo de instalación

PUNTUACIÓN

Tipo de instalación según epígrafe RD 815/2013

1

2

3

4

5

1. Instalaciones de combustión

 

 

 

1.1

1.2-1.3-1.4

2. Producción y transformación de metales

 

 

2.6

2.3-2.4-2.5

2.1-2.2

3. Industrias mineras

 

 

3.3-3.5

3.4

3.1

4. Industrias químicas

 

 

 

4.4-4.5-4.6

4.1-4.2-4.3

5. Gestión de residuos

 

 

 

5.1-5.3-5.4-5.6

5.2-5.5-5.7

6. Industrias derivadas de la madera

 

 

6.2-6.3

6.1

 

7. Industrias textiles

 

 

7.1

 

 

8. Industrias del cuero

 

 

 

8.1

 

9. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas

 

9.2-9.3

9.1

 

 

10. Consumo de disolventes orgánicos

 

 

 

10.1

 

11. Industrias del carbono

 

 

11.1

 

 

12. Industrias de conservación de la madera

 

 

12.1

 

 

13. Tratamiento de aguas

 

13.1

 

 

 

14. Captura de CO2

 

 

 

 

14.1

(clasificación comparada con programas de inspección en otras comunidades autónomas. Hay diferencias no significativas entre las clasificaciones de las diferentes comunidades)

-Emisiones al aire (CI-2)

Se asigna una puntuación en función de las emisiones al aire de las instalaciones, según los últimos datos validados que constan en el registro PRTR.

Para cada instalación se calcula la suma de sus emisiones al aire normalizadas en los umbrales del anexo II del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, aplicando la siguiente fórmula: Se calcula el valor suma de la carga emitida de cada contaminante, dividida por su valor de referencia del anexo II del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril.

∑ ( Contaminante PRTR (kg/año) / Valor umbral anexo II (kg/año))

El valor resultante para el criterio de emisiones al aire IRAM se obtiene aplicando el valor resultante de la ecuación en la tabla siguiente:

PUNTUACIÓN

Criterio puntuación

0

No se producen emisiones al aire

1

Suma de emisiones al aire respecto de los valores umbrales del anexo II del reglamento E-PRTR ≤ 0.5

2

Suma de emisiones al aire respecto de los valores umbrales del anexo II del reglamento E-PRTR > 0.5 y ≤ 25

3

Suma de emisiones al aire respecto de los valores umbrales del anexo II del reglamento E-PRTR > 25 y ≤250

4

Suma de emisiones al aire respecto de los valores umbrales del anexo II del reglamento E-PRTR > 250 y ≤ 1000

5

Suma de emisiones al aire respecto de los valores umbrales del anexo II del reglamento E-PRTR > 1000

-Emisiones al agua (CI-3)

Se asigna una puntuación en función de las emisiones al agua de la instalación según los últimos datos validados que constan en el registro PRTR.

Para cada instalación se calcula la suma de sus emisiones al agua normalizadas en los umbrales del anexo II del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, aplicando la siguiente fórmula: Se calcula el valor suma de la carga emitida de cada contaminante, dividida por su valor de referencia del anexo II del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril.

∑ ( Contaminante PRTR (kg/año) / Valor umbral anexo II (kg/año))

El valor resultante para el criterio de emisiones al agua IRAM se obtiene aplicando el valor resultante de la ecuación en la tabla siguiente:

PUNTUACIÓN

Criterio puntuación 

0

No se producen emisiones al agua

1

Suma de emisiones al agua respecto de los valores umbrales del anexo II del reglamento E-PRTR ≤ 0.05

2

Suma de emisiones al agua respecto de los valores umbrales del anexo II del reglamento E-PRTR > 0.05 y ≤ 0.5

3

Suma de emisiones al agua respecto de los valores umbrales del anexo II del reglamento E-PRTR > 0.5 y ≤ 5

4

Suma de emisiones al agua respecto de los valores umbrales del anexo II del reglamento E-PRTR > 5 y ≤ 100

5

Suma de emisiones al agua respecto de los valores umbrales del anexo II del reglamento E-PRTR > 100

-Transferencia de residuos no peligrosos y residuos peligrosos (CI-4 y CI-5)

Se asigna una puntuación en función de la cantidad anual de residuos (toneladas/año) según los últimos datos informados a partir de las declaraciones anuales presentadas por las instalaciones, diferenciando entre residuos no peligrosos y residuos peligrosos incluyendo, si procede, los transfronterizos. Estos datos también se han validado en el registro PRTR.

Por generación/transferencia de residuos NO peligrosos (CI-4)

PUNTUACIÓN

 Criterio puntuación 

0

Sin actividad de generación /transferencia de residuos

1

Transferencia de residuos NO peligrosos (t/año) ≤500

2

Transferencia de residuos NO peligrosos (t/año) > 500 y ≤ 1.000

3

Transferencia de residuos NO peligrosos (t/año) > 1.000 y ≤10.000

4

Transferencia de residuos NO peligrosos (t/año) > 10.000 y ≤20.000

5

Transferencia de residuos NO peligrosos (t/año) > 20.000

Por generación/transferencia de residuos peligrosos (CI-5)

PUNTUACIÓN

Criterio puntuación

0

Sin actividad de generación /transferencia de residuos

1

Transferencia de residuos NO peligrosos (t/año) ≤ 1

2

Transferencia de residuos NO peligrosos (t/año) > 1 y ≤ 2

3

Transferencia de residuos NO peligrosos (t/año) > 2 y ≤ 100

4

Transferencia de residuos NO peligrosos (t/año) > 100 y ≤ 200

5

Transferencia de residuos NO peligrosos (t/año) > 200

-Riesgo de accidente (CI-6)

Se asigna una puntuación en función de si la instalación está incluida en el ámbito de aplicación de la normativa reguladora de las instalaciones industriales con riesgo de accidentes graves (Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas).

Las instalaciones, según los datos actualizados aportados por la unidad de la administración competente en materia de seguridad industrial, se diferencian en dos grupos:

-Instalaciones con riesgo de nivel inferior: son las instalaciones que tienen presencia de sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de la parte 1 o de la parte 2 del anexo I del Rd 840/2015, pero inferiores a las cantidades especificadas en la columna 3 de la parte 1 o de la parte 2 del anexo I del Rd 840/2015.

-Instalación con riesgo de nivel superior (informe de seguridad): Son aquellas que tienen presencia de sustancias peligrosas o grupos de sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de la parte 1 o de la parte 2 del anexo I del Rd 840/2015.

Por riesgo de accidente

PUNTUACIÓN

Criterio puntuación

0

Instalación no afectada por el RD 840/2015

3

Instalación afectada por el RD 840/2015, instalaciones con riesgo nivel inferior

5

Instalación afectada por el RD 840/2015, instalaciones con riesgo nivel superior

-Sensibilidad del medio ambiente local (CI-7)

Se asigna una puntuación en función de la proximidad de la instalación a una zona sensible (espacio con alguna protección medioambiental: ANEI, Red Natura 2000...).

Para cada instalación, a partir de los datos de localización disponibles -coordenadas UTM- se determina la distancia mínima a una de estas áreas sensibles. Los datos de localización son objeto de validación a lo largo de las inspecciones ambientales y, si procede, se corrigen en el registro del Plan de inspección ambiental.

Por sensibilidad del medio ambiente local:

PUNTUACIÓN

Criterio puntuación

0

Distancia mínima (km) ≥ 10

1

Distancia mínima (km) < 10 y ≥ 5

2

Distancia mínima (km) < 5 y ≥ 2

3

Distancia mínima (km) < 2 y ≥1

4

Distancia mínima (km) < 1 y ≥0.5

5

Distancia mínima (km) < 0,5

Clasificación del Perfil de Impacto:

Una vez realizada la valoración para cada instalación de cada uno de los criterios de impacto, se han obtenido una serie de puntuaciones que varían en el rango de valores de 0 a 5 por cada uno de los criterios de impacto. A partir de estos resultados, se aplicará la siguiente regla de clasificación, que define el perfil de impacto de la instalación a evaluar:

CRITERIOS DE IMPACTO

PERFIL DE IMPACTO

2 cincos o más

ELEVADO

1 cinco y 1 cuatro

MODERADO

2 cuatros o más

MODERADO

Resto de casos

ACEPTABLE

Fase 2.- Criterios de comportamiento del operador: PERFIL DE RIESGO.

Los criterios también se definen como un conjunto de subcriterios y un umbral de puntuación. El rango de puntuación es diferente al rango utilizado en los criterios de impacto.

El impacto es el controlador principal y solo puede ser ajustado por el rendimiento del operador. Este efecto puede ser positivo, negativo o neutro.

Se utiliza un intervalo comprendido entre “-1” y “+1”. Para cada criterio de comportamiento se asigna una puntuación de “-1” (buen comportamiento), “0” (comportamiento moderado o neutro) o “+1” (comportamiento malo). En caso de buen comportamiento o mal comportamiento, la puntuación obtenida influirá en la determinación final de la Categoría de Riesgo de la instalación.

-Gestión Ambiental (CCO-1)

Se asigna una puntuación si la instalación tiene implementado o no un sistema de gestión ambiental certificado o, en caso de tener implementado un sistema de gestión ambiental, si este está registrado en el sistema EMAS (Reglamento CE 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento CE 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión).

La vigencia y modalidad del sistema de gestión ambiental es objeto de comprobación a lo largo de las inspecciones y, si procede, se actualizarán los datos incorporados en el Plan de inspección ambiental integrada.

PUNTUACIÓN

Criterio puntuación CCO-1

-1

La instalación tiene implementado un sistema de gestión ambiental registrado en sistema EMAS.

0

La instalación tiene implementado un sistema de gestión ambiental certificado ISO 14001.

+1

La instalación no tiene implementado un sistema de gestión ambiental certificado.

-Cumplimiento de la autorización ambiental (CCO-2)

A partir del resultado de la última inspección ambiental integrada, se asigna una puntuación con efecto positivo, negativo o neutro, sobre el grado de cumplimiento de la autorización ambiental. En el caso de la inclusión inicial del operador en el programa de inspección, sin que haya antecedentes en cuanto a la comprobación del cumplimiento de la autorización ambiental, se asignará una puntuación de 0 (comportamiento neutro) en este punto.

Criterios de comportamiento del Operador:

PUNTUACIÓN

Criterio puntuación CCO-2

-1

No se constatan incumplimientos. El informe de inspección ambiental integrada declara que “Se cumplen las condiciones fijadas en la Autorización Ambiental Integrada”.

0

Se constatan incumplimientos que se califican como “no relevantes”. El informe de inspección ambiental integrada declara que “Se garantiza un cumplimiento adecuado de las condiciones fijadas en la autorización ambiental”.

+1

Se constatan incumplimientos que se califican como “relevantes”. El informe de inspección ambiental integrada declara que “No se garantiza un cumplimiento adecuado de las condiciones fijadas en la autorización ambiental”.

Para obtener la puntuación del perfil de riesgo del operador en la instalación se calcula una puntuación media de las puntuaciones obtenidas por cada criterio de comportamiento aplicable.

Perfil de Riesgo

Un comportamiento neutro en los valores CCO-1 o CCO-2 (valor “0”) no modifica el riesgo y, por lo tanto, no se tiene en cuenta en el cálculo.

Fase 3.- Clasificación de la instalación según su nivel de riesgo: CATEGORÍA DEL RIESGO

Una vez realizada la valoración para cada instalación de cada uno de los criterios de impacto, se ha obtenido el perfil de impacto y aplicando el valor obtenido de perfil de riesgo se define la Categoría de Riesgo de la instalación.

PERFIL DE IMPACTO (FASE 1)

PERFIL DE RIESGO (FASE 2)

CATEGORÍA DE RIESGO (FASE 3)

ELEVADO

+1

RIESGO ALTO

ELEVADO

0

MODERADO

+1

 

PERFIL DE IMPACTO (FASE 1)

PERFIL DE RIESGO (FASE 2)

CATEGORÍA DE RIESGO (FASE 3)

ELEVADO

-1

RIESGO MEDIO

MODERADO

0

ACEPTABLE

+1

 

PERFIL DE IMPACTO (FASE 1)

PERFIL DE RIESGO (FASE 2)

CATEGORÍA DE RIESGO (FASE 3)

MODERADO

-1

RIESGO BAJO

ACEPTABLE

1

ACEPTABLE

-1

Fase 4.- Asignación de la previsión de frecuencia de inspección.

Una vez asignado el perfil de impacto y valorado el comportamiento del operador según el perfil de riesgo, se obtiene el riesgo ambiental de la instalación (riesgo alto, riesgo medio, y riesgo bajo) como Categoría de Riesgo de la Instalación. En función de este resultado, se deduce la frecuencia de inspección que corresponde aplicar, tal como se resume en la siguiente tabla:

​​​​​​​CATEGORÍA DE RIESGO

FRECUENCIA MÍNIMA DE INSPECCIÓN

RIESGO ALTO

ANUAL

RIESGO MEDIO

BIENAL

RIESGO BAJO

TRIENAL

7 - Frecuencia de las visitas de inspección ambiental integradas programadas

La frecuencia de las visitas de inspección ambiental integradas programadas se ajusta a los criterios siguientes:

-El periodo entre visitas de inspección ambiental programadas se fundamenta en la evaluación del riesgo ambiental de las actividades que se llevan a cabo en las instalaciones. Para las actividades que planteen los riesgos más altos, este periodo no puede ser superior a un año. Para las que planteen riesgos más bajos, este periodo no puede ser superior a tres años.

-La orden de realización de las inspecciones ambientales programadas de cada Programa de inspección ambiental se realizará en función de la fecha de la concesión de la autorización ambiental integrada, o de las últimas inspecciones realizadas.

-Cuando la CMAIB incorpore una nueva instalación en el Plan de inspección ambiental en vigor o actualice la información ya existente, la inspección ambiental integrada programada pertinente se incluirá en el Programa de inspección ambiental vigente o posterior, o se realizará como no programada.

8 - Protocolo de actuación para las inspecciones programadas

En las inspecciones se verificará el cumplimiento de las condiciones fijadas en la AAI, para lo que se seguirá el protocolo de actuación siguiente:

-Planificación:

Planificación de la inspección, en la que se pedirá y estudiará toda la información necesaria relativa al expediente de concesión de la AAI, los informes de control documental, declaración PRTR, entre otras, así como el resto de información que el titular haya entregado en cumplimiento de sus obligaciones.

En esta fase se determinará el número de jornadas y técnicos a emplear para la inspección.

-Visita in situ:

Visita a las instalaciones durante el tiempo necesario (pueden ser varios días en función de la complejidad de la instalación), para comprobar el cumplimiento de los condicionantes de la AAI concedida.

-Redacción y firma, si procede, del acta de inspección:

Redacción del acta de inspección, en la que se reflejarán los aspectos más relevantes de la instalación en cuanto a sus posibles efectos ambientales por emisiones a la atmósfera, residuos, aguas residuales, ruido y contaminación del suelo. El resultado se consigna en el acta de inspección, documento de carácter público con valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que pueda aportar el titular de la instalación en defensa de sus derechos e intereses.

-Informe de inspección

De acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 9/2022, este informe se tiene que notificar al titular de la instalación en el plazo de dos meses desde la fecha de finalización de la visita de inspección, para que este, si lo considera oportuno, pueda formular alegaciones durante un periodo de quince días.

-Informe público

El informe público incluye las conclusiones relativas en el grado de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada con las únicas limitaciones contenidas en la normativa que regula el derecho del acceso del público a la información medioambiental y control ambiental de actividades.

Este se publicará en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, según el formato aprobado por REDIA, en el plazo de tres meses, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 9/2022.

En función del resultado de la inspección se revisará la ficha elaborada para la evaluación de riesgo medioambiental de la instalación.

En el ANEXO II se presenta el modelo de informe público de inspección ambiental.

-Incumplimiento de los condicionantes

Si el informe de la inspección ambiental identifica incumplimientos de los condicionantes del AAI, con independencia de su relevancia, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 9/2022, el órgano competente tiene que requerir a la persona titular de la instalación que adopte todas las medidas necesarias indicadas en el informe de inspección, en un plazo adecuado a la naturaleza de estas. Este plazo no podrá ser superior a seis meses. Los incumplimientos de los condicionantes de la AAI o la no adopción de las medidas requeridas en el informe pueden motivar la instrucción de un expediente sancionador.

9 – Jornadas y técnicos necesarios

Se ha realizado un cálculo medio y aproximado del tiempo necesario para la realización de todo el procedimiento de una inspección, desde el estudio previo de la documentación disponible hasta la elaboración del informe a publicar, considerando la experiencia obtenida en los Programas de inspección ambiental previamente ejecutados.

En la tabla siguiente se especifica para la inspección de una instalación con autorización ambiental integrada, el tiempo asignado a cada tarea y el número de técnicos inspectores que la desarrollan.

Etapas de inspección

Número de jornadas/persona

Número de técnicos participantes

Total de jornadas necesarias

Planificación

5

1

5

Visita “in situ”

1

2

1

Elaboración de acta

1

2

1

Elaboración de informe

5

1

5

 

 

TOTAL

12

A la vista de estos datos se pueden realizar las estimaciones pertinentes para determinar el número de inspectores que serían necesarios para realizar las inspecciones de las instalaciones que sería preceptivo inspeccionar según el Programa de inspección ambiental vigente, a fin de cumplir los objetivos marcados por la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

Estos datos corresponden a cálculos medios y pueden sufrir modificaciones en función de la complejidad de las instalaciones a inspeccionar. En la etapa de planificación se determinará con más exactitud las jornadas y técnicos necesarios para cada inspección.

 

(Firmado electrónicamente: 6 de febrero de 2023)

El president de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias

Documentos adjuntos